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Resolución 154 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
14/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 154 DE 2012

(Diciembre 14)

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2° de la Resolución 139 de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 3° y 6° del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 139 del 21 de noviembre de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios e ingresos y patrimonio correspondientes al año gravable 2012 y siguientes, que deben informar la actividad económica principal que le corresponda, según la clasificación indicada en el artículo 1° de la mencionada Resolución, la cual debe estar incluida en el Registro Único Tributario.

Que en la mencionada Resolución estableció la entrada en vigencia y el plazo para que los obligados actualicen el Registro Único Tributario (RUT), con la nueva clasificación de actividades económicas.

Que para facilitar el proceso de actualización del Registro Único Tributario con esta nueva clasificación, es necesario ampliar el plazo inicialmente señalado.

RESUELVE:

Artículo  1°. Modifícase el inciso segundo del artículo 2° de la Resolución 139 de 2012, el cual queda así:

Los obligados a realizar la actualización del Registro Único Tributario con la nueva clasificación de actividades económicas, que cuenten con firma digital podrán realizarla haciendo uso del servicio en línea de actualización, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio; de igual manera podrán realizarla por este medio las personas naturales del régimen simplificado del IVA.

En el evento de requerirse asistencia y para facilitar la atención puede acercarse a los Puntos de Contacto dentro de las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación antes del vencimiento del término para presentar la correspondiente declaración de renta o de ingresos y patrimonio:

Para Personas Jurídicas

Dos últimos dígitos

Hasta el día

96 a 00

25-febrero-2013

91 a 95

26-febrero-2013

86 a 90

27-febrero-2013

81 a 85

28-febrero-2013

76 a 80

1°-marzo-2013

71 a 75

4-marzo-2013

66 a 70

5-marzo-2013

61 a 65

6-marzo-2013

56 a 60

7-marzo-2013

51 a 55

8-marzo-2013

46 a 50

11-marzo-2013

41 a 45

12-marzo-2013

36 a 40

13-marzo-2013

31 a 35

14-marzo-2013

26 a 30

15-marzo-2013

21 a 25

18-marzo-2013

16 a 20

19-marzo-2013

11 a 15

20-marzo-2013

06 a 10

21-marzo-2013

01 a 05

22-marzo-2013

Para Personas Naturales

Dos últimos dígitos

Hasta el día

99 a 00

22-mayo-2013

97 a 98

23-mayo-2013

95 a 96

24-mayo-2013

93 a 94

27-mayo-2013

91 a 92

28-mayo-2013

89 a 90

29-mayo-2013

87 a 88

30-mayo-2013

Dos últimos dígitos

Hasta el día

85 a 86

31-mayo-2013

83 a 84

4-junio-2013

81 a 82

5-junio-2013

79 a 80

6-junio-2013

77 a 78

7-junio-2013

75 a 76

11-junio-2013

73 a 74

12-junio-2013

71 a 72

13-junio-2013

69 a 70

14-junio-2013

67 a 68

17-junio-2013

65 a 66

18-junio-2013

63 a 64

19-junio-2013

61 a 62

20-junio-2013

59 a 60

21-junio-2013

57 a 58

24-junio-2013

55 a 56

25-junio-2013

53 a 54

26-junio-2013

51 a 52

27-junio-2013

49 a 50

28-junio-2013

47 a 48

2-julio-2013

45 a 46

3-julio-2013

43 a 44

4-julio-2013

41 a 42

5-julio-2013

39 a 40

8-julio-2013

37 a 38

9-julio-2013

35 a 36

10-julio-2013

33 a 34

11-julio-2013

31 a 32

12-julio-2013

29 a 30

15-julio-2013

27 a 28

16-julio-2013

25 a 26

17-julio-2013

23 a 24

18-julio-2013

21 a 22

19-julio-2013

19 a 20

22-julio-2013

17 a 18

23-julio-2013

15 a 16

24-julio-2013

13 a 14

25-julio-2013

11 a 12

26-julio-2013

09 a 10

29-julio-2013

07 a 08

30-julio-2013

05 a 06

31-julio-2013

03 a 04

1°-agosto-2013

01 a 02

2-agosto-2013

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2012.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48648 de diciembre 18 de 2012.