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Decreto 2634 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48647 del 17 de diciembre de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2634 DE 2012

 

(Diciembre 17)

 

Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2° del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario,

 

CONSIDERANDO:

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

 

DECRETA:

 

Plazos para Declarar y Pagar Durante el Año 2013

 

Normas Generales

 

Artículo 1°. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación litográfica de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

 

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto número 1791 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.

 

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

 

Artículo 2°. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 35 del presente decreto.

 

Artículo 3°. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento pre­visto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($34’893.000) (valor 2013).

 

Artículo 4°. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente.

 

La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

 

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

 

Artículo 5°. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transfe­rencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:

 

a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

 

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.

 

b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

 

c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

 

Artículo 6°. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

 

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

 

Artículo 7°. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012 los siguientes contribuyentes:

 

a) Contribuyentes de menores ingresos

 

Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2012 cumplan además los siguientes requisitos:

 

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($36’469.000).

 

2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) U\/T ($117’221.000).

 

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72’937.000).

 

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72’937.000).

 

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117’221.000).

 

b) Asalariados

 

Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117’221.000).

 

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106’098.000).

 

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72’937.000).

 

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72’937.000).

 

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117’221.000).

 

c) Trabajadores independientes

 

Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores inde­pendientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117’221.000).

 

2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($85’962.000).

 

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72’937.000).

 

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72’937.000).

 

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117’221.000).

 

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras

 

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

 

e) Empresas de transporte internacional

 

Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

 

Parágrafo 1°. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

 

En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a que se refieren los literales a) y c) del presente artículo, para efectos del cómputo de los ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, lote­rías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

 

Parágrafo 2°. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

 

Parágrafo 3°. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

 

Parágrafo 4°. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

 

Artículo 8°. Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2012 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

 

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las con­templadas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

 

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

 

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

 

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

 

5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

 

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.

 

Declaración de ingresos y patrimonio

 

Artículo 9°. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:

 

1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

 

2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

 

Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los fondos de pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

 

3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

 

4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.

 

5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el artículo 32 de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata el artículo 42 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011.

 

6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

 

7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.

 

Artículo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2012 las siguientes entidades:

 

a) La Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

 

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

 

c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Las entidades señaladas en los literales anteriores están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

 

Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

 

Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo

 

Artículo 11. Grandes Contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2012 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

 

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2013 y vence entre el 9 y el 22 de abril del mismo año atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

 

Pago Primera Cuota

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

Hasta el día

1

8 de febrero de 2013

2

11 de febrero de 2013

3

12 de febrero de 2013

4

13 de febrero de 2013

5

14 de febrero de 2013

6

15 de febrero de 2013

7

18 de febrero de 2013

8

19 de febrero de 2013

9

20 de febrero de 2013

0

21 de febrero de 2013

 

Declaración y pago segunda cuota

 

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

Hasta el día

1

9 de abril de 2013

2

10 de abril de 2013

3

11 de abril de 2013

4

12 de abril de 2013

5

15 de abril de 2013

6

16 de abril de 2013

7

17 de abril de 2013

8

18 de abril de 2013

9

19 de abril de 2013

0

22 de abril de 2013

Pago tercera cuota

 

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

Hasta el día

1

12 de junio de 2013

2

13 de junio de 2013

3

14 de junio de 2013

4

17 de junio de 2013

5

18 de junio de 2013

6

19 de junio de 2013

7

20 de junio de 2013

8

21 de junio de 2013

9

24 de junio de 2013

0

25 de junio de 2013

 

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2011. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

 

Declaración y pago

 

Segunda Cuota 50%

 

Pago Tercera Cuota 50%

 

Artículo 12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

 

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1° de marzo del año 2013 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

Declaración y pago primera cuota

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

Hasta el día

1

9 de abril de 2013

2

10 de abril de 2013

3

11 de abril de 2013

4

12 de abril de 2013

5

15 de abril de 2013

6

16 de abril de 2013

7

17 de abril de 2013

8

18 de abril de 2013

9

19 de abril de 2013

0

22 de abril de 2013

 

Pago segunda cuota

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

Hasta el día

1

12 de junio de 2013

2

13 de junio de 2013

3

14 de junio de 2013

4

17 de junio de 2013

5

18 de junio de 2013

6

19 de junio de 2013

7

20 de junio de 2013

8

21 de junio de 2013

9

24 de junio de 2013

0

25 de junio de 2013

 

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2013, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

 

Artículo 13. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2012, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012, hasta el día 20 de mayo del año 2013.

 

Artículo 14. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 7° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

 

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

Si los dos últimos (2) dígitos son:

 

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS

Hasta el día

96 a 00

9 de agosto de 2013

91 a 95

12 de agosto de 2013

86 a 90

13 de agosto de 2013

81 a 85

14 de agosto de 2013

76 a 80

15 de agosto de 2013

71 a 75

16 de agosto de 2013

66 a 70

20 de agosto de 2013

61 a 65

21 de agosto de 2013

56 a 60

22 de agosto de 2013

51 a 55

23 de agosto de 2013

46 a 50

26 de agosto de 2013

41 a 45

27 de agosto de 2013

36 a 40

28 de agosto de 2013

31 a 35

29 de agosto de 2013

26 a 30

30 de agosto de 2013

21 a 25

2 de septiembre de 2013

16 a 20

3 de septiembre de 2013

11 a 15

4 de septiembre de 2013

06 a 10

5 de septiembre de 2013

01 a 05

6 de septiembre de 2013

 

Parágrafo 1°. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

 

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

Hasta el día

1

9 de septiembre de 2013

2

10 de septiembre de 2013

3

11 de septiembre de 2013

4

12 de septiembre de 2013

5

13 de septiembre de 2013

6

16 de septiembre de 2013

7

17 de septiembre de 2013

8

18 de septiembre de 2013

9

19 de septiembre de 2013

0

20 de septiembre de 2013

 

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

Hasta el día

1

8 de octubre de 2013

2

9 de octubre de 2013

3

10 de octubre de 2013

4

11 de octubre de 2013

5

15 de octubre de 2013

6

16 de octubre de 2013

7

17 de octubre de 2013

8

18 de octubre de 2013

9

21 de octubre de 2013

0

22 de octubre de 2013

 

Artículo 15. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto número 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2012 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.

 

Artículo 16. Declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 11 del presente decreto.

 

Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 12 del presente decreto.

 

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.

 

Artículo 17. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2012 o se liquiden durante el año gravable 2013, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el Juzgado del Conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.

 

Artículo 18. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

 

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

 

Parágrafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), calificada como inversión de portafolio por el artículo 3° del Decreto número 2080 de 2000, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo.

 

Declaraciones informativas de precios de transferencia

 

Artículo 19. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual y a preparar y presentar documentación comprobatoria. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2012:

 

a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.604’900.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.588.989.000).

 

No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5° del Decreto número 4349 de 2004, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere las diez mil (10.000) UVT ($260.490.000) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria;

 

b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciem­bre de 2012 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2° del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 20. Documentación comprobatoria. Por el año gravable 2012, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

 

Si el último dígito es

Hasta el día

1

9 de julio de 2013

2

10 de julio de 2013

3

11 de julio de 2013

4

12 de julio de 20l3

5

15 de julio de 2013

6

16 de julio de 2013

7

17 de julio de 2013

8

18 de julio de 2013

9

19 de julio de 2013

0

22 de julio de 2013

 

Artículo 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los ca­sos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

 

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

 

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

 

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo. Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2012.

 

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

 

Artículo 22. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2012, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

La declaración informativa individual de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito es

Hasta el día

1

9 de julio de 2013

2

10 de julio de 2013

3

11 de julio de 2013

4

12 de julio de 20l3

5

15 de julio de 2013

6

16 de julio de 2013

7

17 de julio de 2013

8

18 de julio de 2013

9

19 de julio de 2013

0

22 de julio de 2013

 

El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

 

Si el último dígito es

Hasta el día

1, 2, 3, 4 o 5

24 de julio de 2013

6, 7, 8, 9 o 0

25 de julio de 2013

 

Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas

 

Artículo 23. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 187 de 2013. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2013, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2013, que vence en el año 2014.

 

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

 

Sí el último dígito es

Bimestre

enero-febrero 2013 hasta el día

Bimestre

marzo-abril 2013 hasta el día

Bimestre

mayo-junio 2013 hasta el día

1

8 de marzo de 2013

9 de mayo de 2013

9 de julio de 2013

2

11 de marzo de 2013

10 de mayo de 2013

10 de julio de 2013

3

12 de marzo de 2013

14 de mayo de 2013

11 de julio de 2013

4

13 de marzo de 2013

15 de mayo de 2013

12 de julio de 2013

5

14 de marzo de 2013

16 de mayo de 2013

15 de julio de 2013

6

15 de marzo de 2013

17 de mayo de 2013

16 de julio de 2013

7

18 de marzo de 2013

20 de mayo de 2013

17 de julio de 2013

8

19 de marzo de 2013

21 de mayo de 2013

18 de julio de 2013

9

20 de marzo de 2013

22 de mayo de 2013

19 de julio de 2013

0

21 de marzo de 2013

23 de mayo de 2013

22 de julio de 2013

 

Sí el último dígito es

Bimestre

julio-agosto 2013 hasta el día

Bimestre

septiembre-octubre 2013 hasta el día

Bimestre

noviembre-diciembre 2013 hasta el día

1

9 de septiembre de 2013

13 de noviembre de 2013

10 de enero de 2014

2

10 de septiembre de 2013

14 de noviembre de 2013

13 de enero de 2014

3

11 de septiembre de 2013

15 de noviembre de 2013

14 de enero de 2014

4

12 de septiembre de 2013

18 de noviembre de 2013

15 de enero de 2014

5

13 de septiembre de 2013

19 de noviembre de 2013

16 de enero de 2014

6

16 de septiembre de 2013

20 de noviembre de 2013

17 de enero de 2014

7

17 de septiembre de 2013

21 de noviembre de 2013

20 de enero de 2014

8

18 de septiembre de 2013

22 de noviembre de 2013

21 de enero de 2014

9

19 de septiembre de 2013

25 de noviembre de 2013

22 de enero de 2014

0

20 de septiembre de 2013

26 de noviembre de 2013

23 de enero de 2014

 

Parágrafo 1°. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2013, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

 

Parágrafo 2°. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2013, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en cero (0).

 

Parágrafo 3°. No están obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Artículo 23-1. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 187 de 2013, Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 395 de 2013

 

Plazos para declarar y pagar la retención en la fuente

 

Artículo 24. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tri­butario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

Sí el último dígito es

Mes de enero año 2013 hasta el día

Mes de febrero año 2013 hasta el día

Mes de marzo año 2013 hasta el día

1

8 de febrero de 2013

8 de marzo de 2013

9 de abril de 2013

2

11 de febrero de 2013

11 de marzo de 2013

10 de abril de 2013

3

12 de febrero de 2013

12 de marzo de 2013

11 de abril de 2013

4

13 de febrero de 2013

13 de marzo de 2013

12 de abril de 2013

5

14 de febrero de 2013

14 de marzo de 2013

15 de abril de 2013

6

15 de febrero de 2013

15 de marzo de 2013

16 de abril de 2013

7

18 de febrero de 2013

18 de marzo de 2013

17 de abril de 2013

8

19 de febrero de 2013

19 de marzo de 2013

18 de abril de 2013

9

20 de febrero de 2013

20 de marzo de 2013

19 de abril de 2013

0

21 de febrero de 2013

21 de marzo de 2013

22 de abril de 2013

 

Sí el último dígito es

Mes de abril año 2013 hasta el día

Mes de mayo año 2013 hasta el día

Mes de junio año 2013 hasta el día

1

9 de mayo de 2013

12 de junio de 2013

9 de julio de 2013

2

10 de mayo de 2013

13 de junio de 2013

10 de julio de 2013

3

14 de mayo de 2013

14 de junio de 2013

11 de julio de 2013

4

15 de mayo de 2013

17 de junio de 2013

12 de julio de 2013

5

16 de mayo de 2013

18 de junio de 2013

15 de julio de 2013

6

17 de mayo de 2013

19 de junio de 2013

16 de julio de 2013

7

20 de mayo de 2013

20 de junio de 2013

17 de julio de 2013

8

21 de mayo de 2013

21 de junio de 2013

18 de julio de 2013

9

22 de mayo de 2013

24 de junio de 2013

19 de julio de 2013

0

23 de mayo de 2013

25 de junio de 2013

22 de julio de 2013

 

Sí el último dígito es

Mes de julio año 2013 hasta el día

Mes de agosto año 2013 hasta el día

Mes de septiembre año 2013 hasta el día

1

9 de agosto de 2013

9 de septiembre de 2013

8 de octubre de 2013

2

12 de agosto de 2013

10 de septiembre de 2013

9 de octubre de 2013

3

13 de agosto de 2013

11 de septiembre de 2013

10 de octubre de 2013

4

14 de agosto de 2013

12 de septiembre de 2013

11 de octubre de 2013

5

15 de agosto de 2013

13 de septiembre de 2013

15 de octubre de 2013

6

16 de agosto de 2013

16 de septiembre de 2013

16 de octubre de 2013

7

20 de agosto de 2013

17 de septiembre de 2013

17 de octubre de 2013

8

21 de agosto de 2013

18 de septiembre de 2013

18 de octubre de 2013

9

22 de agosto de 2013

19 de septiembre de 2013

21 de octubre de 2013

0

23 de agosto de 2013

20 de septiembre de 2013

22 de octubre de 2013

 

Sí el último dígito es

Mes de octubre año 2013 hasta el día

Mes de noviembre año 2013 hasta el día

Mes de diciembre año 2013 hasta el día

1

13 de noviembre de 2013

10 de diciembre de 2013

10 de enero de 2014

2

14 de noviembre de 2013

11 de diciembre de 2013

13 de enero de 2014

3

15 de noviembre de 2013

12 de diciembre de 2013

14 de enero de 2014

4

18 de noviembre de 2013

13 de diciembre de 2013

15 de enero de 2014

5

19 de noviembre de 2013

16 de diciembre de 2013

16 de enero de 2014

6

20 de noviembre de 2013

17 de diciembre de 2013

17 de enero de 2014

7

21 de noviembre de 2013

18 de diciembre de 2013

20 de enero de 2014

8

22 de noviembre de 2013

19 de diciembre de 2013

21 de enero de 2014

9

25 de noviembre de 2013

20 de diciembre de 2013

22 de enero de 2014

0

26 de noviembre de 2013

23 de diciembre de 2013

23 de enero de 2014

 

 

Parágrafo 1°. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

 

Parágrafo 2°. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

 

Parágrafo 3°. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respec­tivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

 

Parágrafo 4°. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.200.962.000) (valor 2013) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

 

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva decla­ración de retención en la fuente.

 

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.

 

Parágrafo 5°. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2013, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requi­sitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

 

Parágrafo 6°. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

Parágrafo Transitorio 1. Adicionado por el art. 3, Decreto Nacional 187 de 2013.

Parágrafo Transitorio 2. Adicionado por el art. 3, Decreto Nacional 187 de 2013.

Artículo 25. Impuesto de timbre. Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT, que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el digito de verificación.

 

Artículo 26. Declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.

 

La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente corres­pondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 27. Retención del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), que conste en el Certificado del Re­gistro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Plazos para presentar y pagar el gravamen a los movimientos financieros año 2013

 

Artículo 28. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

 

N° de semana

Fecha desde

Fecha hasta

Fecha de presentación

1

29 de diciembre de 2012

4 de enero de 2013

9 de enero de 2013

2

5 de enero de 2013

11 de enero de 2013

15 de enero de 2013

3

12 de enero de 2013

18 de enero de 2013

22 de enero de 2013

4

19 de enero de 2013

25 de enero de 2013

29 de enero de 2013

5

26 de enero de 2013

1° de febrero de 2013

5 de febrero de 2013

6

2 de febrero de 2013

8 de febrero de 2013

12 de febrero de 2013

7

9 de febrero de 2013

15 de febrero de 2013

19 de febrero de 2013

8

16 de febrero de 2013

22 de febrero de 2013

26 de febrero de 2013

9

23 de febrero de 2013

1° de marzo de 2013

5 de marzo de 2013

10

2 de marzo de 2013

8 de marzo de 2013

12 de marzo de 2013

11

9 de marzo de 2013

15 de marzo de 2013

19 de marzo de 2013

12

16 de marzo de 2013

22 de marzo de 2013

27 de marzo de 2013

13

23 de marzo de 2013

29 de marzo de 2013

2 de abril de 2013

14

30 de marzo de 2013

5 de abril de 2013

9 de abril de 2013

15

6 de abril de 2013

12 de abril de 2013

16 de abril de 2013

16

13 de abril de 2013

19 de abril de 2013

23 de abril de 2013

17

20 de abril de 2013

26 de abril de 2013

30 de abril de 2013

18

27 de abril de 2013

3 de mayo de 2013

7 de mayo de 2013

19

4 de mayo de 2013

10 de mayo de 2013

15 de mayo de 2013

20

11 de mayo de 2013

17 de mayo de 2013

21 de mayo de 2013

21

l8 de mayo de 2013

24 de mayo de 2013

28 de mayo de 2013

22

25 de mayo de 2013

31 de mayo de 2013

5 de junio de 2013

23

1° de junio de 2013

7 de junio de 2013

12 de junio de 2013

24

8 de junio de 2013

14 de junio de 2013

18 de junio de 2013

25

15 de junio de 2013

21 de junio de 2013

25 de junio de 2013

26

22 de junio de 2013

28 de junio de 2013

3 de julio de 2013

27

29 de junio de 2013

5 de julio de 2013

9 de julio de 2013

28

6 de julio de 2013

12 de julio de 2013

16 de julio de 2013

29

13 de julio de 2013

19 de julio de 2013

23 de julio de 2013

30

20 de julio de 2013

26 de julio de 2013

30 de julio de 2013

31

27 de julio de 2013

2 de agosto de 2013

6 de agosto de 2013

32

3 de agosto de 2013

9 de agosto de 2013

13 de agosto de 2013

33

10 de agosto de 2013

16 de agosto de 2013

21 de agosto de 2013

34

17 de agosto de 2013

23 de agosto de 2013

27 de agosto de 2013

35

24 de agosto de 2013

30 de agosto de 2013

3 de septiembre de 2013

36

31 de agosto de 2013

6 de septiembre de 2013

10 de septiembre de 2013

37

7 de septiembre de 2013

13 de septiembre de2013

17 de septiembre de 2013

38

14 de septiembre de 2013

20 de septiembre de 2013

24 de septiembre de 2013

39

21 de septiembre de 2013

27 de septiembre de 2013

1° de octubre de 2013

40

28 de septiembre de 2013

4 de octubre de 2013

8 de octubre de 2013

41

5 de octubre de 2013

11 de octubre de 2013

16 de octubre de 2013

42

12 de octubre de 2013

18 de octubre de 2013

22 de octubre de 2013

43

19 de octubre de 2013

25 de octubre de 2013

29 de octubre de 2013

44

26 de octubre de 2013

1° de noviembre de 2013

6 de noviembre de 2013

45

2 de noviembre de 2013

8 de noviembre de 2013

13 de noviembre de 2013

46

9 de noviembre de 2013

15 de noviembre de 2013

19 de noviembre de 2013

47

16 de noviembre de 2013

22 de noviembre de 2013

26 de noviembre de 2013

48

23 de noviembre de 2013

29 de noviembre de 2013

3 de diciembre de 2013

49

30 de noviembre de 2013

6 de diciembre de 2013

10 de diciembre de 2013

50

7 de diciembre de 2013

13 de diciembre de 2013

17 de diciembre de 2013

51

14 de diciembre de 2013

20 de diciembre de 2013

26 de diciembre de 2013

52

21 de diciembre de 2013

27 de diciembre de 2013

3 de enero de 2014

53

28 de diciembre de 2013

3 de enero de 2014

8 de enero de 2014

 

Parágrafo 1°. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

 

Parágrafo 2°. Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Plazos para pagar el impuesto al patrimonio

 

Artículo 29. Plazos para pagar el impuesto al patrimonio. Las dos (2) cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al año 2013 se deberán pagar dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate.

 

El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 35 del presente Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

 

Plazos para pagar la quinta cuota en el año 2013

 

Si el último dígito es

Hasta el día

1

9 de mayo de 2013

2

10 de mayo de 2013

3

14 de mayo de 20l3

4

15 de mayo de 2013

5

16 de mayo de 2013

6

17 de mayo de 2013

7

20 de mayo de 2013

8

21 de mayo de 2013

9

22 de mayo de 2013

0

23 de mayo de 2013

 

Plazos para pagar la sexta cuota en el año 2013

 

Si el último dígito es

Hasta el día

1

9 de septiembre de 203

2

10 de septiembre de 2013

3

11 de septiembre de 20l3

4

12 de septiembre de 2013

5

13 de septiembre de 2013

6

16 de septiembre de 2013

7

17 de septiembre de 2013

8

18 de septiembre de 2013

9

19 de septiembre de 2013

0

20 de septiembre de 2013

 

Plazos para expedir certificados