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Decreto 2687 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48651 de diciembre 21 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2687 DE 2012

 

(Diciembre 21)

 Suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado, Auto 55 de 2013.

 Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 dispone que las Cajas de Compensación Familiar destinarán un porcentaje de los recursos del subsidio familiar que administran para financiar el régimen de subsidios en salud.

 

Que según el artículo 221 de la Ley 100 de 1993, la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se financia entre otros, con el monto que las Cajas de Compensación Familiar destinen a los subsidios de salud, de conformidad con el artículo 217 ibídem.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 050 de 2003, los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no sean administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar, deberán ser girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

 

Que el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 señala que, sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal establecida en el numeral 1 de los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1982, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la unificación de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, conforme a la reglamentación que para tal efecto se expida.

 

Que la Comisión de Regulación en Salud (CRES) mediante Acuerdos 29 de 2011 y 32 de 2012, efectuó la unificación de los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

 

Que en tal sentido, se hace necesario reglamentar el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, de forma tal que con los recursos a que allí se alude, se contribuya a asegurar la sostenibilidad del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud Unificado.

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a la vigencia fiscal 2012, se destinarán a la unificación de los planes de beneficios en el marco de la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud.

 

Los recursos de que dispongan las Cajas de Compensación Familiar según lo dispuesto en el presente artículo, cuando estas no operen en el régimen subsidiado de salud, se girarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) a más tardar el décimo día hábil del mes de febrero de 2013.

 

Los recursos de que dispongan las Cajas de Compensación Familiar según lo dispuesto en el presente artículo, cuando estas operen en el régimen subsidiado de salud, se ejecutarán bajo las reglas definidas para los recursos a que hace referencia el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá D. C., a los 21 de diciembre de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48651 de diciembre 21 de 2012.