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Objeción 61480 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5033 de diciembre 27 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1100100

 

Bogotá, D.C.,

 

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General 

Concejo de Bogotá, D.C.

Calle 36 No. 28 A -41

Ciudad

 

Asunto:     Objeciones de legalidad y conveniencia al Proyecto de Acuerdo  No. 252 de 2012, "Por medio del cual se  promueven programas de preparación a la jubilación o el retiro laboral en el Distrito Capital”. Radicados  Nos. 1-2012-59915, 1-2012-57708, 1-2012-59610.

 

Respetada doctora Acosta: 

 

He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo del asunto, razón por la cual obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2010, se solicitó a las Secretarías Distritales de Gobierno y Hacienda así como al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los correspondientes análisis desde el punto de vista técnico y jurídico al texto aprobado por el Concejo Distrital, señalando si el citado  proyecto de Acuerdo puede ser sancionado o si existen razones para objetarlo.      

    

1 OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL.

 

El Proyecto de Acuerdo, que se somete a consideración de este Despacho, tiene como objeto promover e institucionalizar en el Distrito Capital, un programa a través del cual se prepare y se genere un proyecto para que las personas que se encuentran en edad de retiro laboral, afronten esta nueva etapa de la vida; capacitándolos en temas como administración económica y financiera, manejo de relaciones sociales y familiares, actividades productivas y ocupación del tiempo libre entre otras. 

 

2 OBJECIONES DE LEGALIDAD Y DE CONVENIENCIA

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital1 mediante el oficio con radicado 2012-E-E-3446 O1 del 17-12-2012, considera que el proyecto de Acuerdo debe ser objetado por inconveniente, toda vez que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en razón de su naturaleza, emitir y orientar las políticas en materia laboral y a ese Departamento como organismo de carácter técnico su ejecución lo cual no se menciona en el proyecto.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno en el oficio 20123550437461 del 17-12-2012, en relación con la inconveniencia del proyecto, recuerda que previo al primer debate, la Administración Distrital manifestó la inviabilidad jurídica de la iniciativa a partir de los comentarios de la Dirección Jurídica Distrital; lo cual fue puesto en conocimiento de la Comisión Segunda permanente de Gobierno del Concejo de Bogotá, del autor y del ponente de la iniciativa.

 

Así mismo, recordó que el Sector Gestión Pública reiteró la inviabilidad jurídica del texto aprobado en primer debate porque la competencia para presentar proyectos relacionados con la temática propuesta se encuentra en cabeza del Alcalde Mayor, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-Ley 1421 de 1993:

 

“ARTÍCULO.- 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 (Expedir las normas que autorice la Ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente los de Carrera Administrativa. Nota fuera del texto original) del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.”

 

Cabe señalar igualmente que  el Concejo Distrital mediante el Acuerdo Distrital 12 de 1987, al crear el DASCD facultó al Alcalde Mayor para su reglamentación.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda a través del oficio 2012EE339237 O1 del 19-12-2012 manifestó no presentar objeciones desde el punto de vista presupuestal, sin embargo recuerda que la Administración Distrital ya había  determinado que la iniciativa presentada para segundo debate no era jurídicamente viable.   

 

3 CONCLUSIÓN

 

Así las cosas, y con base en las razones expuestas, no es procedente por razones de legalidad y de conveniencia, la sanción del Proyecto de Acuerdo No. 252 de 2012, "Por medio del cual se promueven programas de preparación a la jubilación o el retiro laboral en el Distrito Capital”, por lo cual el mismo se devuelve.

 

De igual forma, se ordenará la publicación del presente escrito de objeciones en el Registro Distrital, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 81 del Acuerdo Distrital 348 de 2008.

 

Cordialmente,

 

OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Alcalde Mayor (E)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 El cual al tenor del numeral 1 del artículo 1 “tiene como función asistir al Alcalde Mayor, en la formulación de políticas de administración pública, en materia de organización administrativa y de talento humano del Distrito Capital.