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Objeción 61483 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5033 de diciembre 27 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

 

Bogotá, D.C.,

 

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá, D.C.

Calle 36 No. 28 A -41

Ciudad

Ver Proyecto de Objeción

ASUNTO: Su oficio 2012EE13037 - Objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 246 de 2012. “Por el cual se establece la gratuidad en el ingreso y en la utilización de áreas deportivas y parqueaderos de los Parques Distritales y se dictan otras disposiciones” Radicados Nos.1-2012-59135, 1-2012-57709 y 1-2012-60146.

 

Respetada doctora Acosta:

 

He recibido para sanción el proyecto de Acuerdo del asunto, y al respecto precisa este Despacho formular objeciones jurídicas y de conveniencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 81 del Acuerdo Distrital 348 de 2008.

 

OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El objeto del proyecto de Acuerdo, de acuerdo con el epígrafe y el articulado del mismo, es establecer la gratuidad en el ingreso y en la utilización de áreas deportivas y parqueaderos de los parques del Distrito Capital, con fundamento en estudios técnicos y financieros que realice el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

1. OBJECIONES JURÍDICAS.

 

1.1. En la exposición de motivos no se indica de manera expresa el impacto fiscal.

 

El artículo 19 del Decreto 190 de 2010, establece que “De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, todo Proyecto de Acuerdo que genere impacto fiscal para las finanzas distritales, es decir, que afecte la proyección de ingresos y gastos del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y las metas de Superávit Primario, deberá contar con el análisis y aprobación previa de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien emitirá concepto a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, para su respectivo trámite ante la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo. Todo Proyecto de Acuerdo deberá incluir de manera explícita en la exposición de motivos los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo; la fuente sustitutiva del ingreso, si se trata de un beneficio que reduzca el ingreso, o la reducción de otro gasto que compense su aumento, si se trata de un aumento en el gasto, y que la entidad que tenga a cargo la ejecución del Acuerdo certifique que con ello se garantiza la sostenibilidad en el mediano y largo plazo de dicha iniciativa.” (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, el artículo 68 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, dispone:

 

“ARTÌCULO 68.- CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA.

 

Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

 

Los proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

 

a) Sustento jurídico

 

b) Razones del Proyecto

 

c) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor

 

d) Costos fiscales del Proyecto. (Negrillas fuera del texto).

(…)”

Al respecto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Sector Coordinador, a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, entidad adscrita a esa Secretaría y encargada de la implementación del referido Proyecto de Acuerdo, señala que dicha iniciativa no es viable “en razón al impacto fiscal generado por la no percepción de recursos de aprovechamiento económico, por la inversiones que tendrá que hacer esta entidad en el mantenimiento de los parqueaderos y por los recursos que deben ser destinados para efectos de vigilancia con el fin de evitar el riesgo de daño antijurídico a cargo de la entidad frente a eventuales perdidas, daños y hurtos de bienes de terceros, habida cuenta que no se contaría con un servicio que garantice la custodia de los vehículos, y aunado al hecho que no habrían los recursos económicos suficientes para eventualmente reparar a los perjudicados por tales circunstancias.” 1

 

Así las cosas, se tiene que en la exposición de motivos no se incluyó de manera explicita por parte de su autor, los costos fiscales que ésta generaría para el IDRD, ni la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo, y tampoco la fuente sustitutiva de los ingresos que el Instituto dejará de percibir por la terminación de los contratos de concesión de parqueaderos, que representa para la presente anualidad la suma de treinta y seis millones seiscientos siete mil ochocientos pesos ($36,607,800), a lo que se sumaría los costos de mantenimiento, vigilancia y aseo que se calculan aproximadamente en mil ciento veinticinco millones de pesos ($1,125,000,000).

 

1.2 No se precisa cuáles son las áreas deportivas a las que se refiere el presente Proyecto de Acuerdo.

 

En la iniciativa no se determina cuáles son las áreas deportivas, en las que el ingreso y utilización debe ser gratuito, pues estas se enuncian de manera generalizada. Con la sanción del proyecto de acuerdo sería posible afectar escenarios como los Estadios, Coliseos, Complejos Acuáticos, los cuales tienen un costo de mantenimiento bastante elevado.

 

En este sentido, se precisa que el IDRD reglamentó el uso de los espacios recreodeportivos, garantizando de un lado, que la comunidad en general disfrute del espacio público de manera gratuita y de otro lado que aquellas personas naturales o jurídicas que realizan actividades con fines de lucro o que limiten el uso al disfrute del espacio público a otros, retribuyan a través de un cobro el uso del mismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 463 de 2003 que determina las actividades que se pueden desarrollar de manera temporal en el espacio público y faculta a las entidades que administran el espacio a generar ingresos para contribuir al mantenimiento del mismo, atendiendo el principio de equidad.

 

Así mismo cabe señalar que el Decreto 215 de 2005 concreta las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionadas con el espacio público del Distrito Capital y establece las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación, apropiación social y aprovechamiento económico; y que la Resolución 277 de 2007 ,(modificada por la Resoluciones 583 de 2008 y 538 de 2010) adoptó el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD, como un instrumento al servicio de la gestión y la proyección institucional del IDRD, orientado a establecer las condiciones y el procedimiento normativo, para el uso temporal y aprovechamiento económico del espacio público representado en los parques y escenarios del Sistema Distrital.

 

Así las cosas, se precisa que el ejercicio de todas las actividades deportivas y recreativas de forma espontánea y autónoma, que no generan beneficios económicos y que no limite el acceso a otros usuarios en el Distrito, es totalmente gratuito y que el aprovechamiento económico del espacio público que hace parte del Sistema Distrital de Parques cuenta ya con una reglamentación previa que no transgrede el ordenamiento constitucional, ni los derechos de los ciudadanos y usuarios.

 

1.3 La gratuidad en el ingreso y utilización de las áreas deportivas, carece de motivación.

 

En el texto de la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo, no se hace referencia a la gratuidad en el ingreso y en la utilización de áreas deportivas; aun así, se incluye dentro del articulado, sin su respectiva motivación, obviando de esta manera el artículo 68 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, toda vez que con el articulado se le da un alcance más amplio que el dispuesto en el sustento jurídico y las razones del proyecto.

 

Al respecto, se precisa que la aplicación de la gratuidad en el ingreso y utilización de las áreas deportivas, significaría un detrimento aproximado del 40% de los ingresos que percibe el IDRD por concepto de aprovechamiento económico de los parques y escenarios deportivos del Distrito, toda vez que dicho espacio público es generador de unos recursos que contribuyen al sostenimiento del sistema.

 

2. OBJECION DE CONVENIENCIA.

 

2.1 Impacto Fiscal de la Iniciativa.

 

Con la sanción de este Proyecto de Acuerdo se afectarían las finanzas del IDRD, por cuanto incide en la proyección de ingresos y gastos del Marco Fiscal del Mediano Plazo del Instituto, al dejar de percibir ingresos por concepto de arrendamiento de las zonas de parqueo y por los ingresos derivados de la utilización de los parques y escenarios del Distrito.

 

Aunado a lo anterior, se derivan obligaciones para ese Instituto que requieren de inversiones para el mantenimiento de los parqueaderos, así mismo, se deben destinar recursos para la vigilancia de dichos espacios con el fin de evitar posibles afectaciones a los usuarios, tales como perdidas, daños o hurtos de sus bienes; ante estas eventualidades se debe disponer de recursos económicos suficientes para reparar a los posibles perjudicados.

 

3. CONCLUSIONES

 

La sostenibilidad económica del espacio público bajo la administración del IDRD, encuentra respaldo en los recursos que se perciben por la utilización de los parqueaderos y las áreas deportivas del sistema de parques y escenarios del Distrito, por cuanto los ingresos por aprovechamiento económico tienen destinación específica, esto es, a la realización de actividades de mantenimiento en el Sistema Distrital de Parques.

 

En este sentido y teniendo en cuenta que en la exposición de motivos, tal como se precisó anteriormente, no se incluyó la proyección de costos fiscales de la inciativa, determinando la fuente adicional para la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de los costos que en adelante deberá asumir el IDRD; ni la fuente sustitutiva del ingreso, por cuanto el beneficio previsto reduce los ingresos del Instituto, o la reducción de otro gasto que compense el aumento derivado de la presente iniciativa, se considera que no es procedente la sanción del proyecto de Acuerdo 246 de 2012 “Por el cual se establece la gratuidad en el ingreso y en la utilización de áreas deportivas y parqueaderos de los Parques Distritales y se dictan otras disposiciones”, por lo cual el mismo se devuelve.

 

De igual forma, se ordenará la publicación del presente escrito de objeciones en el Registro Distrital, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 81 del Acuerdo Distrital 348 de 2008.

 Atentamente,

OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Alcalde Mayor (E)

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Oficio 20121100188991 del 20.12.2012 del IDRD con radicado 1-2012-60146 de la Secretaría General. Se anexa en nueve (9) folios.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5033 de diciembre 27 de 2012.