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Objeción 61495 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5033 de diciembre 27 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

 

Bogotá, D.C.,

 

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá, D.C.

Calle 36 No. 28 A -41

Ciudad

 

ASUNTO: Su oficio 2012EE13038. Objeciones Jurídicas y de conveniencia al Proyecto de Acuerdo N° 262 de 2012, “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”.  Radicado N° 1-2012-57712, N° 1-2012-59912, N° 1-2012-60338, N° 1-2012-59902, N° 1-2012-59093.

 

Respetada doctora Acosta:

 

He recibido para sanción el proyecto de Acuerdo del asunto; al respecto, se precisa el énfasis que este Despacho hace en la importancia de articular la normativa, los conceptos jurídicos, las acciones que emprenden las organizaciones que defienden la vida y bienestar de los animales y los avances que en materia de protección de la fauna está exigiendo gran parte de la sociedad actual, de manera que pueda lograrse una armonía efectiva entre las instituciones públicas y la comunidad que garantice la realización de una política de bienestar animal en el Distrito Capital.  

 

No obstante lo anterior, por parte de este Despacho se hace necesario formular objeciones de carácter jurídico y de conveniencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 81 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, una vez que la iniciativa contraría normas de carácter superior, lo cual se explica en detalle a continuación:

 

OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

I  OBJETO, TÍTULO Y ARTICULADO

 

El presente proyecto de Acuerdo  “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”, tiene por objetivo establecer los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal de Bogotá D.C., como entes consultivos de la Administración Distrital y Local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.

 

1. OBJECIONES JURÍDICAS.

 

1.1. Falta de Competencia del Concejo Distrital para presentar la iniciativa.

 

El artículo 13° del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo 12°.

 

El numeral 8° del artículo 12° señala como atribución del Concejo Distrital pero, conforme se anotó por iniciativa del Alcalde Mayor lo siguiente “8) Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.”

 

Se tiene que el proyecto de Acuerdo bajo examen, fue presentado por iniciativa directa del Concejo Distrital sin consideración al cumplimiento de la normativa citada, para lo cual es necesario traer a colación el fallo judicial mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “A”, M.P., Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, declaró fundada la objeción formulada por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., contra el proyecto de acuerdo 115 de 2002 “por el cual se crea la Comisión Distrital de Ciencia y Tecnología”, fundamentado en lo siguiente:

 

“Para la Sala no hay duda de que las comisiones, comités, juntas y en fin, todos los organismos, instancias, dependencias o niveles permanentes que conformen y hagan parte de la organización del Distrito Capital son partes de la llamada estructura administrativa de la entidad territorial.

 

Según la Constitución Política, tanto a nivel nacional como a nivel departamental y municipal, corresponde al órgano colectivo de elección popular pertinente la fijación de esa estructura. Empero, la iniciativa en esas materia corresponde al gobierno nacional, departamental o municipal, (…), en esa misma línea están los artículos 12-8 y 13 del Decreto 1421 de 1993 o Estatuto Especial de Bogotá.

 

Como (…) el Alcalde Mayor de Bogotá no tuvo iniciativa alguna en la ideación y aprobación del proyecto de acuerdo objetado (…), la objeción prosperará”

 

En el mismo sentido el artículo 39° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 indica que la autoridad competente para crear los consejos consultivos es el señor Alcalde Mayor, así:

 

“Artículo 39°: Consejos Consultivos. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.”

 

Debe aclararse que si bien, el epígrafe del proyecto de Acuerdo hace referencia tan sólo a la definición de lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, del texto del proyecto se desprende la creación o constitución del mismo, al definir por ejemplo, por quienes será conformado, asignar obligaciones como la rendición de informes, entre otras funciones, especificaciones que como se ha anotado son atribuciones de iniciativa del Gobierno Distrital.   

 

2. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA.

 

2.1. Sobre la inconveniencia del proyecto, la Administración Distrital manifestó, previo al primero y segundo debate, que no consideraba viable la iniciativa según lo indicó la Subsecretaría de Asuntos Locales, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud en sus comentarios para los respectivos debates.

 

Así mismo la Secretaría Distrital de Ambiente, reiteró la no viabilidad frente al texto aprobado en primer debate, que con respecto al texto aprobado en segundo debate, se evidencia la no aplicación de la totalidad de los cambios sugeridos tanto por la Secretaría Distrital de Ambiente como por la Secretaría Distrital de Salud.

 

CONCLUSIÓN

 

De conformidad con los argumentos citados en los párrafos precedentes, se considera pertinente objetar el Proyecto de Acuerdo 262 de 2012 principalmente por no estar ajustado a las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., que indican con exactitud cuáles proyectos de acuerdo deber ser iniciativa del Alcalde Mayor.

 

En vista de lo anterior, no es procedente sancionar el Proyecto de Acuerdo del asunto, el cual se devuelve para los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 81 del Acuerdo Distrital 348 de 2008.

 

Atentamente,

 

OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Alcalde Mayor (E)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5033 de diciembre 27 de 2012.