RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 16 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1259 del 26 de septiembre de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 16 DE 1996

ACUERDO 16 DE 1996

(septiembre 6)

por medio del cual se dictan normas de carácter ambiental y se establecen disposiciones informativas.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Artículo 12 del Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, D.C., Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, D.A.M.A., desarrollará e implementará un programa tendiente a comunicar a la ciudadanía en general y en forma periódica, los diferentes niveles de contaminación ambiental que se presentan dentro de las localidades del perímetro urbano del Distrito Capital. Ver Acuerdo 9 de 1990

Artículo 2º.- En desarrollo del artículo anterior, el D.A.M.A., emitirá boletines informativos, que en forma clara, pedagógica y contínua, comuniquen a la ciudadanía sobre los niveles de contaminación existentes en cada una de las localidades de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1º.- La Administración Distrital determinará la periodicidad de los boletines.

Parágrafo 2º.- En forma especial, el D.A.M.A. enviará dichos boletines a los medios de comunicación televisivos, radiales y escritos, para lo pertinente.

Artículo 3º.- Los boletines informativos, contendrán una información mínima que contemple los niveles de contaminación existentes y los topes máximos permitidos para cada uno de los recursos naturales o actividades afectadas.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1996.

El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA. El Secretario General, WILLIAM PÉREZ YUNES. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1259 de septiembre 26 de 1996.