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DECRETO
2783 DE 2012 (Diciembre 28) Por el cual se determinan los
porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2013. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución
Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993,
y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y
Social (Conpes), y CONSIDERANDO: Que de
acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6°
de la Ley 242 de 1995, se establece que el valor de los avalúos catastrales se
reajustará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje
determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de
Política Económica y Social –Conpes–, que no podrá
ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento; Que el
mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados el
porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%)
del incremento de la mencionada meta; Que el
artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que
tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor
como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y
cánones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de
inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de
instrumento para la desindización de la economía; Que el
artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 estableció un régimen especial para fijar
la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito
Capital; Que la
Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos
catastrales por conservación para el Distrito Capital; Que
según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 y el
artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, para determinar el
ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las
actividades agropecuarias, deberá aplicar el Índice de Precios al Productor
Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la
meta de inflación; Que la
Junta Directiva del Banco de la República, fijó la meta de inflación proyectada
para el año 2013, en tres punto cero por ciento (3,0%); Que la variación
porcentual del Índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza,
Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2011 y noviembre de 2012 fue de menos
siete punto cuarenta y tres por ciento (-7,43%) según certificación del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE; Que el
Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),
en sesión del 20 de diciembre de 2012, conceptuó que los avalúos catastrales
para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2012 y
anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el
año 2013, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la
vigencia de 2013; Que en
la misma sesión, el Conpes, conceptuó que los avalúos
catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de
2012 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias, tendrán un
incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para la vigencia de 2013. Los
predios rurales, dedicados a las actividades agropecuarias, no tendrán reajuste
en sus avalúos catastrales para la vigencia de 2013; Que de
acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales
entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente al que fueron efectuados. Que en
mérito de lo expuesto DECRETA: Artículo 1°. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y
formados con vigencia de 1° de enero de 2012 y anteriores, se reajustarán a
partir del 1° de enero de 2013 en tres punto cero por ciento (3,0%). Artículo 2°. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y
formados con vigencia de 1° de enero de 2012 y anteriores, dedicados a
actividades no agropecuarias se reajustarán a partir del 1° de enero de 2013 en
tres punto cero por ciento (3,0%). Artículo 3°. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y
formados con vigencia de 1° de enero de 2012 y anteriores, dedicados a
actividades agropecuarias no tendrán reajuste para la vigencia de 2013. Artículo 4°. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2012
no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que
trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2013, en
los municipios o zonas donde se hubieren realizado. Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 28 de
diciembre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santa María. El Director del Departamento
Nacional de Planeación, Mauricio Santa María Salamanca. NOTA: Publicado en el Diario
Oficial 48658 de diciembre 29 de 2012 |