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Decreto 2783 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48658 de diciembre 29 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2783 DE 2012

 

(Diciembre 28)

 

Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2013.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, se establece que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes–, que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento;

 

Que el mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;

 

Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía;

 

Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital;

 

Que la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital;

 

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 y el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación;

 

Que la Junta Directiva del Banco de la República, fijó la meta de inflación proyectada para el año 2013, en tres punto cero por ciento (3,0%);

 

Que la variación porcentual del Índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2011 y noviembre de 2012 fue de menos siete punto cuarenta y tres por ciento (-7,43%) según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE;

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en sesión del 20 de diciembre de 2012, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2012 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2013, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2013;

 

Que en la misma sesión, el Conpes, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2012 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para la vigencia de 2013. Los predios rurales, dedicados a las actividades agropecuarias, no tendrán reajuste en sus avalúos catastrales para la vigencia de 2013;

 

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente al que fueron efectuados.

 

Que en mérito de lo expuesto

DECRETA:

 

Artículo 1°. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2012 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2013 en tres punto cero por ciento (3,0%).

 

Artículo 2°. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2012 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias se reajustarán a partir del 1° de enero de 2013 en tres punto cero por ciento (3,0%).

 

Artículo 3°. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2012 y anteriores, dedicados a actividades agropecuarias no tendrán reajuste para la vigencia de 2013.

 

Artículo 4°. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2012 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2013, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

 

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá D. C., a 28 de diciembre de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santa María.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Mauricio Santa María Salamanca.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48658 de diciembre 29 de 2012