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Decreto 2711 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2711 DE 2012

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se modifica el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 2322 de 2010

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 546 de 1999.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, así como promover los planes de vivienda de interés social.

 

Que uno de los objetivos de la Ley 546 de 1999 es propender por el desarrollo de mecanismos eficientes de financiación de vivienda a largo plazo, así como promover la construcción de vivienda en condiciones financieras que hagan asequible la vivienda a un mayor número de familias.

 

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2782 de 2001, el Gobierno Nacional a través de Fogafín otorgará garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito:

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Modificase el artículo 1° del Decreto 2322 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 1°. Plazo de otorgamiento de las garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable. Las garantías a que se refiere el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2782 de 2001 se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito, que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2014”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá D. C., a 27 de diciembre de 2012

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.