RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2728 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2728 DE 2012

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2474 de 1999

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la ley 489 de 1998, el artículo 105 de la Ley 142 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 373 de 1997 y con el fin de garantizar la coordinación entre las funciones del Ministerio del Medio Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en lo concerniente a los objetivos del programa de uso eficiente y ahorro del agua, se modificó la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incluyendo como uno de sus integrantes al Ministro de Medio Ambiente;

 

Que en concordancia con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2474 de 1999, y dispuso en su artículo 1° que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estaría integrada por el Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el Ministro de Salud, el Ministro del Medio Ambiente, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y por cuatro expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República.

 

Que la Ley 1444 de 2011 ordenó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la creación de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, correspondiéndole a este último las funciones relativas a la fijación de políticas en materia de agua potable y saneamiento básico; Que mediante el Decreto número 3571 de 2011 se establecieron los objetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dispuso que dicho Ministerio tendría como objetivo primordial, en el marco de la ley y de sus competencias, lograr, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico; Que de igual forma, a través del mencionado decreto, se integró el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Desarrollo, incluyendo a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico como entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

 

Que por su parte, la Ley 1444 de 2011 ordenó la escisión del Ministerio de la Protección Social y la creación de los Ministerios de Trabajo, y de Salud y Protección Social;

 

Que teniendo en cuenta los anteriores cambios en la estructura del sector central de la administración pública encargada de las funciones relativas a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, salud pública y medio ambiente, se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto número 2474 de 1999, para recomponer la integración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2474 de 1999, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, estará integrada de la siguiente manera:

 

a). El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien la presidirá;

 

b). El Ministro de Salud y Protección Social;

 

c). El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

 

d). El Director del Departamento Nacional de Planeación;

 

e). Cuatro (4) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de carrera administrativa.

 

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, solo podrá delegar en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Juan Gabriel Uribe.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

Germán Vargas Lleras.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Mauricio Santa María Salamanca.

 

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Claudia Patricia Hernández León.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.