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Decreto 2 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5039 de enero 9 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 002 DE 2013

 

(Enero 03)

 Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 429 de 2013

“Por medio del cual se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera y dispone que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(…).

 

Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” norma reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

 

Que a su vez, mediante Sentencia C-614 de 2009 la Corte Constitucional mediante Sentencia C-614 de 2009 del 2 de septiembre de 2009, declaró exequible el último inciso del artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968, donde dispuso “(…) es lógico inferir que el ejercicio de funciones permanentes en la administración exige la creación de empleos públicos que deben ser ocupados por servidores públicos y no ejecutados a través de contratos con vigencia temporal, que alteren derechos a la igualdad de oportunidades de los trabajadores, de acceso al servicio público por mérito y de remuneración en proporción al salario. En conclusión, (…) la Corte encuentra ajustado a la Constitución que el legislador haya prohibido a la administración pública celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente, porque para ello se requiere crear los empleos correspondientes(…)”. La Corte Constitucional dispuso que, por regla general, los empleos públicos que demanden el ejercicio de funciones permanentes deberán ser creados en las correspondientes plantas de personal.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2012-2016 –Bogotá Humana-”, incluyó como proyecto prioritario el programa de dignificación del empleo público, en virtud del cual la administración distrital debe ajustar y formalizar las plantas de personal del nivel central, descentralizado, mediando el estudio de los diferentes componentes organizacionales basados en parámetros técnicos.

 

Que mediante Acuerdo 490 de 2012 del Concejo de la ciudad, se creó el Sector Administrativo Mujeres integrado por la Secretaría Distrital de la Mujer como cabeza del Sector.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del referido Acuerdo 490 de 2012, la Secretaría Distrital de la Mujer es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

 

Que en consecuencia, se hace necesario establecer  la planta de empleos para desarrollar las funciones de la nueva entidad.

 

Que el 3 de enero de 2013 el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable DIR 2013-E-E- 013 a la solicitud de creación de planta de empleos de la Secretaria Distrital de la Mujer.

 

Que el 3 de enero de 2013 la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal que permite atender la citada creación de cargos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer.

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer para desempeñar las funciones propias de la entidad, a través de los siguientes cargos:

 

Nº CARGOS

DENOMINACÓN

CÓDIGO

GRADO

DESPACHO

1 (UNO)

Secretario de Despacho

020

09

2 (DOS)

Asesor

105

06

1 (UNO)

Auxiliar administrativo

407

27

1 (UNO)

Conductor

480

15

5 (CINCO)

TOTAL CARGOS DESPACHO

PLANTA GLOBAL

NIVEL DIRECTIVO

3 (TRES)

Subsecretario de Despacho

045

08

4 (CUATRO)

Director Técnico

009

06

1(UNO)

Jefe de Oficina

006

06

NIVEL ASESOR

1 (UNO)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

06

NIVEL PROFESIONAL

3 (TRES)

Profesional Especializado

222

30

12 (DOCE)

Profesional Especializado

222

27

3 (TRES)

Profesional Especializado

222

24

1 (UNO)

Profesional Especializado

222

22

2 (DOS)

Profesional Especializado

222

20

6 (SEIS)

Profesional Universitario

219

17

5 (CINCO)

Profesional Universitario

219

01

NIVEL TÉCNICO

5 (CINCO)

Técnico

367

17

NIVEL ASISTENCIAL

9 (NUEVE)

Auxiliar Administrativo

407

19

1 (UNO)

Auxiliar Administrativo

407

18

56 (CINCUENTA Y SEIS )

TOTAL CARGOS PLANTA GLOBAL

61 (SESENTA Y UNO )

TOTAL CARGOS PLANTA SECRETARIA DE LA MUJER

 

ARTÍCULO 2°. El o la nominador(a) distribuirá los cargos de la Planta Global que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

PARÁGRAFO. Las servidoras públicas cuyos cargos fueron suprimidos en la Secretaría Distrital de Planeación, serán incorporadas en cargos iguales o equivalentes, en la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con el Decreto 1746 de 2006.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de enero de dos mil trece (2013).

 

OSCAR SANCHÉZ JARAMILLO

 

Alcalde Mayor (E.)

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5039 de enero 9 de 2013.