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Acuerdo 16 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1994
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 16 DE 1994

(Diciembre 09)

 Derogado por el art. 7, Acuerdo Distrital 22 de 1999

"Por el cual se dictan normas que orienten el quehacer interinstitucional en la atención a las personas discapacitadas en el Distrito Capital".

EL CONSEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

Dando cumplimiento a o dispuesto en los artículos 13 y 47 de la Constitución Nacional y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 en especial el artículo 12 numeral 1º.

ACUERDA:

ARTICULO 1º. La Administración Distrital deberá conformar el consejo Distrital para el discapacitado como ente coordinador y asesor de los programas de atención a las personas discapacitadas en el Distrito Capital.

ARTICULO 2º. El Consejo Distrital para el discapacitado estára conformado por:  Ver  Decreto Distrital 801 de 1995

  • El Alcalde Mayor quien lo presidirá

  • El Secretario de Salud.

  • El Secretario de Educación.

  • El Secretario de Obras Públicas.

  • El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  • El Director del Instituto para la Recreación y el Deporte.

  • El Director del Instituto de Cultura y Turismo.

PARAGRAFO 1º. Asistirán como invitados al consejo Distrital de Discapacitados cuatro (4) representantes de las Asociaciones de discpacitados debidamente reconocidos por la Alcaldía Mayor.

PARAGRAFO 2º. Dicho Consejo se reunirá por lo menos una vez bimestralmente previa citación que formulare el Secretario de Salud.

ARTICULO 3º. Funciones del consejo Distrital para el Discapacitado:

  1. El Consejo Distrital para el discapacitado determinará y propondrá las políticas que deberán seguir la administraciones distritales en el manejo de las personas discapacitadas.

  2. Propenderá por el diseño e implementación de un programa de captura, sistematización y reporte de datos con el objeto de mantener actualizada una red de información que permita la oportuna y adecuada atención alas personas discapacitadas en la ciudad de Santa Fé de Bogotá, así como por la implementación de un sistema técnico de evaluación a los discapacitados para que se utilizado por todas las entidades distritales que en la actualidad atiende este población.

  3. Velará porque se divulguen normas atención a los discapacitados con participación de la comunidad a través de capacitación a padres o sus sustitutos como agentes psicoeducativos.

  4. Deberá apoyar modalidades de atención a los discapacitados con participación de la comunidad a través de capacitación a padres o sus sustitutos como agentes pscoeducativos.

  5. Velará porque la falta de recursos no sea obstáculo para que las personas discapacitadas puedan acceder a los servicios ofrecidos por entidades distritales.

  6. Propenderá porque las terapias rehabilitatorias ofrecidas a los discapacitados garanticen al usuario la continuación necesaria en el tiempo hasta que éste alcance los niveles óptimos de rehabilitación.

  7. Promoverá la disfunción de campañas masivas de información con temas de beneficio para la población de discapacitados.

  8. Coordinará con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales que presten servicio a los discapacitados.

  9. Coordinará con las Universidades las diferentes prácticas académicas, que tengan que ver con discapacitados.

  10. Presentará propuestas a la Administración Distrital sobre ubicación laboral de personas discapacitadas.

  11. Propenderá porque la Secretaría de Salud lleve un Censo sobre discapacitados del Distrito Capital, para lo cual los carnetizará indicándose que clase de discapacidad posee.

ARTICULO 4º. El Consejo Distrital para el discapacitado presentará anualmente a la Administración Distrital programas tendientes, a mejorar e nivel de vida de las personas discapacitadas en la ciudad para que tenidas en cuenta dentro de los planes de desarrollo del Distrito Capital.

ARTICULO 5º. El consejo Distrital para el discapacitado promoverá la creación de Consejos Locales para la coordinación y asesoría de los programas de atención a los discapacitados en las diferentes localidades de la ciudad los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Consejo Distrital para el discapacitado.

PARAGRAFO: Los Consejos Locales deberán presentar anualmente Proyectos que mejoren las condiciones de vida de la personas discapacitadas a la J.A.L.

ARTICULO 6º. El consejo Distrital para el discapacitado deberá elaborar su propio reglamento.

ARTICULO 7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fé de Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

 AIDA YOLANDA ABELLA ESQUIVEL

 Presidente

 ANTONIO TORRES MARTIN

Secretario General