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Decreto 21 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5048 de enero 22 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 21 DE 2013

 

(Enero 15)

 

"Por el cual se delega una función en los/las Alcaldes (as) Locales de Bogotá. D.C"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales establecidas en los artículos 35 y 38 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, dispone la medida de amparo policivo a las empresas de servicios públicos que soliciten que se le restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de las empresas: o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.

 

Que mediante el Decreto Nacional 1575 del 14 de mayo de 2011 se estableció el procedimiento para adelantar las solicitudes de amparo policivo promovidas por las empresas de servicios públicos, disponiendo en el artículo 2 que el ejercicio de esta acción se hace efectivo ante el Alcalde o su delegado, para hacer que se restituyan los inmuebles de las empresas de servicios públicos o para que cesen los actos o amenazas de perturbación.

 

Que el artículo 208 del Código de Policía de Bogotá, señala dentro de los deberes de las autoridades de policía el de impedir vías de hecho y actos perturbatorios que alteren la posesión o mera tenencia sobre los inmuebles y el ejercicio de servidumbres, así como restablecer y preservar la situación anterior cuando haya sido alterada o perturbada.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece la atribución que le asiste a las autoridades administrativas para que mediante acto de delegación, transfieran el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 193 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, D.C., corresponde a los/las Alcaldes (as) Locales, en relación con la aplicación de las normas de convivencia, conocer en primera instancia de los procesos de restitución del espacio público, de bienes de uso público o de propiedad del Distrito o de entidades de derecho público.

 

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, define espacio público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

 

Así constituyen el espacio público de la ciudad las áreas (...) necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones. (...) y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en la que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. ".

 

Que resulta afín con las funciones atribuidas a los/las Alcalde (as) Locales por el Acuerdo Distrital 79 de 2003, el conocimiento y trámite de las solicitudes de amparo policivo que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, promovidas por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el Decreto 1575 de 2011 y con el propósito de dar aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función pública, se hace necesario delegar dicha función en los/las Alcaldes (as) Locales de Bogotá D.C.

Ver el Acto Administrativo 1299 de 2012.

 

DECRETA:

 

Artículo  1°- Delegar en los/las Alcaldes (as) Locales de Bogotá, D.C., el conocimiento y trámite de las solicitudes de amparo policivo de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, promovidas por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

Artículo  2º.- En desarrollo de la presente disposición, los/las Alcaldes (as) Locales de Bogotá, D.C., deberán adelantar el procedimiento establecido en el Decreto Nacional 1575 de 2011 o normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 3º. - El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO ASPRIELLA CORONADO

 

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5048 de enero 22 de 2013.