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Decreto 153 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2626 del 30 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 153 DE 2002

(Abril 30)

Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 339 de 2006

«Por el cual se modifica el Decreto 1150 de 2000, se asignan unas funciones y se dictan otras disposiciones».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, y los Decretos 1296 de 1994 y 1068 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o. del Decreto 1150 de 2000, modificado por el artículo 3o. del Decreto 154 de 2001, FAVIDI debía coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Subdirección de obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda, la entrega de los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, las bases de datos completas y actualizadas, así como la información de cuotas partes adeudadas y por cobrar, a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto, debiéndose concluir dicha labor antes del 1o. de julio de 2001.

Que mediante el Decreto 554 de 2001 se modificó la mención del 1o. de julio de 2001, señalada en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 1150 de 2000, modificado éste por los Decretos 154, 270 y 466 de 2001 y adicionado por el Decreto 163 de 2001 y en su reemplazo estableció el día 1o. de octubre de 2001,

Que mediante el Decreto 746 de 2001, se modificó la mención del 1o. de octubre de 2001 y en su reemplazo se estableció como plazo para la entrega el 1o. de mayo de 2002.

Que mediante el Decreto 854 de 2001 en su artículo 19 se delegó en el Secretario de Hacienda la representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá a partir del 1o. de mayo de 2002.

Que teniendo en cuenta que no se ha iniciado la entrega y recibo de la información de que trata el primer considerando, y toda vez que la Secretaría de Hacienda asumirá las funciones de que tratan los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1150 de 2000, es necesario modificar tal decreto en el sentido de indicar que la asunción de éstas se iniciará a partir del 10 de mayo de 2002.

Que para el normal desarrollo de las funciones que va a asumir a partir del 10 de mayo de 2002, la Secretaría de Hacienda requiere la entrega de los expedientes de pensionados activos, inactivos, archivo de gestión a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, de aquellos que se encuentren en trámite de reconocimiento de algún tipo de prestación económica y los relacionados con la representación judicial.

Que para los efectos de entrega a satisfacción de la información por parte de FAVIDI a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. es necesario establecer unas condiciones de entrega.

Que teniendo en cuenta que el Decreto 854 de 2001, delegó en el Secretario de Hacienda la representación del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, se hace necesario precisar que el Secretario de Hacienda representará al Distrito - Secretaría de Hacienda - Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., asumirá las funciones de que tratan los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1150 de 2000 a partir del 10 de mayo de 2002 y en general todas las funciones atinentes a obligaciones pensionales y de prestaciones económicas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo 9o. del Decreto 1150 de 2000, en el sentido de indicar que FAVIDI entregará a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, a partir del 1o. de mayo de 2002, en el estado en que se encuentren, los expedientes de pensionados, documentos, soportes contables, software, bases de datos, archivo de gestión, activos, bienes y en general de todo lo atinente a las funcione que en materia pensional están a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO: CONDICIONES DE ENTREGA. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Hacienda y FAVIDI, acordarán las condiciones de entrega y recibo de toda la información señalada en el presente artículo. En todo caso se suscribirán las actas de recibo respectivas en las cuales se establecerá el estado de recepción de la información por parte de la Secretaría de Hacienda y los compromisos por parte de FAVIDI de complementarlos.

ARTÍCULO TERCERO.- PROCESOS JUDICIALES EN CURSO Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL. El Secretario de Hacienda representará judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital - Secretaría de Hacienda - Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en todo lo relativo a obligaciones pensionales a cargo de dicho Fondo, a partir del 10 de mayo de 2002, en concordancia con lo establecido en el Decreto 854 de 2001.

PARÁGRAFO: Para el cabal cumplimiento de lo previsto en este artículo, la Gerente de FAVIDI le otorgará un poder general al funcionario que determine el Secretario de Hacienda, para que asuma la representación judicial y extrajudicial en todos los procesos relacionados con obligaciones pensionales y lo relacionado con prestaciones económicas del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en los que sea parte el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI-, iniciados con anterioridad a la fecha en que la Secretaría de Hacienda ejerza las referidas funciones, así como en aquellos que surjan con ocasión de los actos administrativos expedidos por dicha entidad relacionados con obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO CUARTO.- ENTREGA DE INFORMACIÓN Y RESPONSABILIDAD EN LA LIQUIDAClÓN DE LA NÓMINA DE PENSIONADOS: FAVIDI será responsable de los documentos, archivos, solicitudes, derechos de petición, y en general de todos los documentos atinentes a las funciones asignadas a dicha entidad en materia pensional, hasta que ésta efectúe la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda. Por su parte la Secretaría de Hacienda asume la responsabilidad de los asuntos pensionales a cargo de Bogotá, D.C. - Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, a partir del recibo de dicha información en las condiciones que se señalen por dichas entidades.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá, no será responsable por cualquier error, omisión o inconsistencia en la información que contengan los actos administrativos, expedientes y la base de datos de la nómina de pensionados del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. y que haya sido incluida hasta el 9 de mayo de 2002 y la misma será responsabilidad del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital.

ARTÍCULO QUINTO.- DERECHOS DE PETICIÓN Y ACCIONES DE TUTELA: Los derechos de petición, las solicitudes de información, los requerimientos judiciales que hayan sido radicadas en FAVIDI hasta el 9 de mayo de 2002 y cuyos términos se venzan después del 10 de mayo de 2002 serán respondidos por la Secretaría de Hacienda dentro de los términos legales o los establecidos por la respectiva autoridad judicial.

PARÁGRAFO: Las acciones de tutela que hayan sido radicadas en FAVIDI hasta el 9 de mayo de 2002, serán respondidas por dicha entidad dentro de los términos legales o los establecidos por la respectiva autoridad judicial.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige desde su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor