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Proyecto de Acuerdo 27 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



PROYECTO DE ACUERDO 027 DE 2013

Por el cual se establece en el Distrito Capital una estrategia de promoción del manejo, embalaje y entrega de residuos hospitalarios de tipo domiciliario”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. OBJETO

Este Proyecto de Acuerdo tiene como objeto establecer en el Distrito Capital una estrategia de promoción del manejo, embalaje y entrega para su disposición final de residuos hospitalarios tipo domiciliario.

2. ANTECEDENTES

Esta iniciativa ha sido presentada ante el Concejo de Bogotá en una oportunidad, asignándose como Proyecto de Acuerdo No. 256 de 2012 el cual recibió tres ponencias positivas por parte de los Honorables Concejales Severo Antonio Correa Valencia, Venus Albeiro Silva Gómez y Jairo Cardozo Salazar, siendo archivado por falta de trámite.

3. CONTEXTO

Los problemas asociados al manejo inapropiado de los residuos hospitalarios – patógenos – generados al interior de las viviendas colombianas, y especialmente las bogotanas, han sido motivo de preocupación del Movimiento Político MIRA. Dicha motivación nace del alto grado de peligrosidad, comprendiendo desde la potencial propagación de enfermedades infecciosas, hasta riesgos ambientales derivados de los métodos empleados para su tratamiento y disposición final a nivel domiciliario. Es por ello que la problemática ha trascendido el ámbito técnico, sanitario, ambiental y ha involucrado aspectos sociales, económicos y políticos.

El manejo inapropiado de los residuos hospitalarios-patógenos representan un riesgo para las personas y el medio ambiente por la presencia de desechos infecciosos, tóxicos, químicos y objetos cortopunzantes, que provoca gran inquietud y percepción de riesgo en la población que recolecta los residuos sólidos que van rumbo al Relleno Sanitario Doña Juana, así como en las personas que realizan labores de reciclaje en las calles, y aún en las mismas personas que los generan y los manipulan al interior de sus hogares.

La actividad de recolección de residuos hospitalarios implica gestionar de manera exclusiva y apropiada el retiro de estos elementos de las viviendas donde se generan, debido a su alta peligrosidad para el ser humano (cortopunzantes y biosanitarios). Son muchos los enfermos que están en sus casas bajo el criterio de hospitalización domiciliaria crónica, generalmente pacientes con insuficiencia renal (que realizan procesos de diálisis en casa), pacientes con colostomías, pacientes con procesos infecciosos externos en tratamiento, entre otros.

Así las cosas, es fácil encontrar pacientes que padecen enfermedades neuronales, SIDA, y pacientes pediátricos, que generan diferentes tipos de residuos de orden patógeno y cortopunzantes a saber: bolsas y barreras de colostomía, jeringas con agujas de insulina y otros elementos anticoagulantes, cánulas de oxígeno, tapabocas, algodones, gasas contaminadas con fluidos corporales, pañales desechables con fluidos corporales infecciosos, y colchones contaminados.

Ahora bien, "Los desechos de la atención sanitaria contienen microorganismos que pueden ser dañinos e infectar a pacientes de hospital, al personal sanitario y a la población en general. También hay otros posibles riesgos infecciosos, como la liberación al medio y la propagación de microorganismos fármaco-resistentes desde los establecimientos sanitarios. Los desechos y sus subproductos también pueden causar lesiones, por ejemplo, quemaduras por radiación, heridas por objeto punzocortante, intoxicaciones y contaminación por liberación al medio de productos farmacéuticos, en particular antibióticos y fármacos citotóxicos, intoxicaciones y contaminación por aguas residuales e intoxicaciones y contaminación por elementos o compuestos tóxicos, como el mercurio o las dioxinas que se liberan al incinerar los desechos."1

Según la OMS, "los desechos de salud son subproductos de los servicios que incluyen objetos corto punzantes (OCP), no-OCP, sangre, partes corporales, químicos, farmacéuticos, dispositivos médicos y materiales radioactivos. El manejo pobre de estos desechos expone al personal de salud, a los manipuladores de desechos y a la comunidad a infecciones, efectos tóxicos y lesiones. También puede dañar al medio ambiente. Asimismo, deja abierta la posibilidad de que alguna persona recoja los desechos de salud (principalmente las jeringas), los revenda y reutilice sin esterilización, lo que causa un importante número de enfermedades a nivel mundial"2.

En ese orden de ideas, llama la atención que dentro del contexto de los programas salud a su casa, hospitalización domiciliaria, cuidado y atención del paciente crónico en casa por enfermedad terminal o portador de algún virus, se vienen identificando problemas de mal manejo o falta de manejo integral de los residuos hospitalarios y similares que se generan en las viviendas por cuenta de estos pacientes, lo cual pone en riesgo la salud de la comunidad y de la familia del paciente, así como la de los trabajadores de la empresa recolectora de aseo domiciliario, propiciando un factor de riesgo sanitario y ambiental significativo.

Presentándose un inadecuado manejo en lo que respecta a los desechos hospitalarios generados por los pacientes, tales como: jeringas, equipos de venoclisis, bolsas de colostomía y sus barreras, bolsas recolectoras de drenaje urinario, desechos de material de curetaje, sobrantes de fármacos, entre otros, que van a parar a la misma bolsa, caneca o recipiente recolector de la basura doméstica, que en su gran mayoría se ubica en la cocina de las viviendas, en los baños, o en un estar de convivencia familiar (terraza, patio o shut comunitario, entre otros) para que sea recogida por los operarios de aseo domiciliario, no sin antes pasar por las manos de los recuperadores de oficio, quienes algunas veces toman de allí elementos que les puedan estar produciendo un alto riesgo de contaminación micro bacteriana, todo porque no se han clasificado las basuras, y estos desechos no se manejan como basura peligrosa ni se ubican en bolsa roja como ordenan las normas internacionales para que luego la recoja en forma debida el carro recolector de residuos hospitalarios, y no el recolector de basura doméstica.

Es de anotar que si bien es cierto el programa de atención en salud domiciliaria es una alternativa para descongestionar los centros hospitalarios y garantizar una mejor calidad de vida del paciente al lado de su familia, no lo es menos que el mal manejo que se les da a los residuos hospitalarios domiciliarios se puede estar convirtiendo en una amenaza para la salud pública, porque su regulación se encuentra por fuera del Manual de Procedimiento para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (MPGIRH).

De esta forma, lo que se evidencia es que la cadena de generación de residuos hospitalarios patógenos, y su manejo y disposición, se ha quebrantado en el eslabón de los pacientes domiciliarios por carecer las familias de la orientación precisa y adecuada sobre este asunto, omitiendo los elementos necesarios (bolsas rojas, guardianes de depósito de objetos cortopunzantes, etc), que se deben tener en el sitio de manejo y cuidado del paciente. Se pone entonces en evidencia, que riesgosamente el producto de desecho hospitalario  por esta atención está siendo trasladado sin las medidas y cuidados necesarios desde el hogar de cada paciente y simplemente se están convirtiendo en un elemento más de la basura doméstica o casera, con altísimo riesgo sanitario y de salud pública.

Clasificación de residuos hospitalarios

Según el Manual de procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios en Colombia, los residuos hospitalarios se clasifican en no peligrosos y peligrosos; sin embargo, hace la claridad que cualquier residuo no peligroso que presuntamente haya estado en contacto con uno peligroso se debe tratar como si lo fuese.

Un residuo hospitalario no peligroso es aquel que en ningún momento presenta riesgo para la salud humana y el medio ambiente. De otra parte, el residuo hospitalario peligroso se caracteriza por ser “infeccioso, combustible, inflamable, explosivo, reactivo, radiactivo, volátil, corrosivo y/o tóxico; los cuales pueden causar daño a la salud humana y/o al medio ambiente. Asimismo, se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.”3 Los residuos hospitalarios peligrosos y no peligrosos se subclasifican en los siguientes:

Con el ánimo de aclarar cada uno de los tipos de residuos hospitalarios, basados en el Manual de procedimientos para la gestión integral de los residuos hospitalarios4, citamos los siguientes conceptos:

RESIDUOS NO PELIGROSOS

Tipo de Residuo

Definición

Ejemplos

Biodegradables

Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente

Vegetales, residuos alimenticios no infectados, papel higiénico, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables

Reciclables

Son aquellos que no se descomponen fácilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima

Algunos papeles y plásticos, chatarra, vidrio, telas, radiografías, partes y equipos obsoletos o en desuso, entre otros.

Inertes

Son aquellos que no se descomponen ni se transforman en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo.

El icopor, algunos tipos de papel como el papel carbón y algunos plásticos.

Ordinarios o comunes


Son aquellos generados en el desempeño normal de las actividades.

Oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías, salas de espera, auditorios y en general en todos los sitios del establecimiento del generador.

RESIDUOS PELIGROSOS

Clase de Residuo

Tipo de Residuo

Definición

Ejemplos


Residuos Infecciosos o de Riesgo Biológico


Son aquellos que contienen microorganismos patógenos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueda producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles.

Todo residuo hospitalario y similar que se sospeche haya sido mezclado con residuos infecciosos (incluyendo restos de alimentos parcialmente consumidos o sin consumir que han tenido contacto con pacientes considerados de alto riesgo) o genere dudas en su clasificación, debe ser tratado como tal.

Biosanitarios

Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente humano o animal

Gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, material de laboratorio como tubos capilares y de ensayo, medios de cultivo, láminas porta objetos y cubre objetos, laminillas, sistemas cerrados y sellados de drenajes, ropas desechables, toallas higiénicas y pañales.

Anatomopatológicos

Son los provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales, que se remueven durante necropsias, cirugías u otros procedimientos

Placentas, restos de exhumaciones entre otros

Corto punzantes

Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percutáneo infeccioso

Limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio, y cualquier otro elemento que por sus características corto punzantes pueda lesionar y ocasionar un riesgo infeccioso.

De animales

Son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos y/o los provenientes de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas.

-


Residuos Químicos

Son los restos de sustancias químicas y sus empaques ó cualquier otro residuo contaminado con éstos, los cuales, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición tienen el potencial para causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y el medio ambiente.

Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados

Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados y/o excedentes de sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento, dentro de los cuales se incluyen los residuos producidos en laboratorios farmacéuticos y dispositivos médicos que no cumplen los estándares de calidad, incluyendo sus empaques.

-

Citotóxicos

Son los excedentes de fármacos provenientes de tratamientos oncológicos y elementos utilizados en su aplicación

Jeringas, guantes, frascos, batas, bolsas de papel absorbente y demás material usado en la aplicación del fármaco.

Metales Pesados

Son objetos, elementos o restos de éstos en desuso, contaminados o que contengan metales pesados

Plomo, Cromo, Cadmio, Antimonio, Bario, Níquel, Estaño, Vanadio, Zinc y Mercurio.

Reactivos

Son aquellos que por sí solos y en condiciones normales, al mezclarse o al entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan gases, vapores, humos tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente colocando en riesgo la salud humana o el medio ambiente.

Líquidos de revelado y fijado, de laboratorios, medios de contraste, reactivos de diagnóstico in vitro y de bancos de sangre.

Contenedores Presurizados

Son los empaques presurizados de gases anestésicos, medicamentos, óxidos de etileno y otros que tengan esta presentación, llenos o vacíos.

-

Aceites usados

Son aquellos aceites con base mineral o sintética que se han convertido o tornado inadecuados para el uso asignado o previsto inicialmente

Lubricantes de motores y de transformadores, usados en vehículos, grasas, aceites de equipos, residuos de trampas de grasas.

Residuos Radiactivos: Son sustancias emisoras de energía predecible y continua en forma alfa, beta o de fotones, cuya interacción con materia puede dar lugar a rayos x y neutrones. Debe entenderse que estos residuos contienen o están contaminados por radionúclidos en concentraciones o actividades superiores a los niveles de exención establecidos por la autoridad competente para el control del material radiactivo, y para los cuales no se prevé ningún uso. Esos materiales se originan en el uso de fuentes radiactivas adscritas a una práctica y se retienen con la intención de restringir las tasas de emisión a la biosfera, independientemente de su estado físico.

Según el Observatorio Ambiental de Bogotá en el año 2011 se recolectó, transportó y se dispuso 9.293.482 toneladas de residuos hospitalarios.












Las agujas y jeringas contaminadas son una de las amenazas que más causan preocupación al organismo internacional, toda vez que pueden ser extraídas de las zonas de desechos para su reutilización. "La OMS ha estimado que, en 2000, las inyecciones con jeringas contaminadas causaron: 1). 20 millones de infecciones por el virus de la hepatitis B (VHB) (32% de todas las nuevas infecciones); 2). 2 millones de infecciones por el virus de la hepatitis C (VHC) (40% de todas las nuevas infecciones); y 3). 260.000 infecciones por el VIH (5% de todas las nuevas infecciones)"5. Por otra parte, la OMS concluyó con base en estudios epidemiológicos que una persona que sufre lesión con una aguja usada en un paciente infectado tiene un 30% de probabilidades de ser infectada por el VHB, un 1,8% por el VHC y un 0, 3% por el VIH.

4. ESTUDIOS O INVESTIGACIONES SOBRE EL TEMA

* UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. Especialización en Bioingeniería Roberto Luis Lopesierra Gutiérrez. Situación actual del manejo, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios en Colombia y en algunos países de América Latina y el Caribe. Este estudio determina que a pesar que Colombia “cuenta con normativas para la regulación de la gestión integral a la que deben ser sometidos dichos residuos en muchas instituciones en las distintas ciudades se presentan múltiples deficiencias en el tratamiento, recolección y disposición final de los desechos generados... lo cual ha generado preocupación entre los estamentos gubernamentales encargados de regular el tratamiento de estos residuos”6

* UNIVERSIDAD DE LA SALLE. Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Infecciosos y Fármacos Generados en el Servicio de Hospitalización Domiciliaria en Bogotá D.C. (2010). El estudio establece que “los residuos infecciosos y fármacos generados en el servicio de hospitalización domiciliaria hasta la fecha no cuentan en el país con lineamientos de manejo, teniendo en cuenta que las condiciones que se tienen dentro de un hogar son muy diferentes a las que poseen las instituciones que prestan servicios de salud. Diferentes aspectos hacen que la segregación, transporte y almacenamiento de los residuos no se esté haciendo de forma segura por todas aquellas personas que se relacionan con este procedimiento”

5. JURISPRUDENCIA

7La Corte Constitucional en sentencia C- 462 de 2008, con ponencia del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, puntualizó aludiendo a la política ambiental:

POLITICA AMBIENTAL-Carácter nacional y competencia para su manejo/POLITICA AMBIENTAL-Coordinación de esfuerzos con autoridades locales y territoriales/POLITICA AMBIENTAL-Coordinación a cargo del poder central

La Constitución Política de 1991 no encargó el deber de conservación y preservación del medio ambiente a una sola autoridad pública, sino que comprometió a todas las instancias de poder en la ejecución de políticas de defensa del patrimonio ecológico. La política ambiental ha de ser una política integrada institucionalmente y coordinada desde el nivel central de la Administración. La eficacia en la preservación de los recursos naturales debe alcanzarse mediante la coordinación de los esfuerzos de las distintas instancias territoriales, por lo que se requiere de la existencia de un nivel central de decisión que coordine las instancias locales a efectos de lograr una política ambiental homogénea y coherente en el nivel nacional.

El artículo 80 constitucional establece que la planificación de la política ambiental corresponde al Estado, lo que impone, de suyo, la existencia de un ente de coordinación que diseñe los lineamientos básicos y los canales de cooperación entre las diferentes autoridades estatales que funcionan descentralizada o desconcentradamente.

El carácter nacional de la política del medio ambiente es fundamento para considerar que la misma debe coordinarse desde los niveles centrales de la administración. Asimismo, el hecho de que los Estados sean los sujetos internacionalmente responsables por el cumplimiento de los compromisos ambientales exige la adopción de políticas domésticas coherentes, cuya unidad se refleje fuera de las fronteras nacionales. Esta coherencia sólo se garantiza mediante la dirección y coordinación de la política ambiental por parte de la autoridad central, pues, tal como lo indica el artículo 226 de la Constitución Política, la función de promover las relaciones internacionales ecológicas está en cabeza del Estado, sobre las bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional.

FUNCION AMBIENTAL-Manifestación de la función administrativa del Estado

El ejercicio de la función ambiental es, por definición, una manifestación de la función administrativa del Estado, sujeta como tal a los principios que la inspiran, es decir, a la eficacia, la economía, la celeridad y la coordinación (art. 209 C.P.). Ello supone que, en ejercicio de la función administrativa, las autoridades que ejercen competencias ambientales deben actuar de manera coordinada para lograr la protección eficiente, económica y célere de los recursos naturales, tal como expresamente lo indica el inciso segundo del artículo constitucional citado.

POLITICA AMBIENTAL-Definición centralizada, gestión integrada y coordinada, y ejecución autónoma por parte de las autoridades locales, regionales y territoriales

En Colombia la responsabilidad por el manejo de los recursos naturales recae en todas las autoridades del Estado, pero también en la comunidad. En la gestión integrada y coordinada de la política ambiental se involucra tanto a las autoridades nacionales como a las autoridades locales y a los particulares y la definición de esa política está a cargo del Gobierno, representado en el sector del medio ambiente por el Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien junto con el Presidente de la República tiene a su cargo la definición de los lineamientos generales, el señalamiento de las estrategias principales y la verificación de los resultados de dicha gestión y son las autoridades locales, regionales y territoriales, las que deben ejercer sus funciones de conformidad con los criterios y directrices generales establecidos y diseñados por la autoridad central, aunque al hacerlo cuenten con autonomía en el manejo concreto de los asuntos asignados”.

6. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Leyes

LEY 142 DE 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 14.20. Modificado por el art. 2 de la Ley 689 de 2001. Servicios públicos. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta Ley.

ARTÍCULO 14.24. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

En este orden de ideas, se tiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 142 de 1994 la responsabilidad de asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente, el servicio de aseo, es del municipio, lo cual incluye la recolección, transferencia, transporte y disposición de los residuos patógenos y peligrosos. Lo anterior no significa que el municipio tenga que necesariamente prestarlos en forma directa8

LEY 1252 DE 2008 por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Decretos

DECRETO 609 DE 1994 por el cual se adoptan los reglamentos para la concesión de la prestación del servicio público de recolección de basuras, barrido y limpieza de vías, áreas públicas y la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos patógenos, considerados estos últimos como sinónimos de los residuos sólidos hospitalarios que provienen de las consultas médicas u odontológicas de cualquier índole, de las urgencias, de los enfermos hospitalizados o no hospitalizados, de las cirugías, de las salas de partos, de los laboratorios patológicos y clínicos, de actividades de enfermería, de la lavandería, de baños que puedan tener contacto con enfermos, de consultas veterinarias, de hospitalizaciones de animales, de sitios donde se vacune y de bioterios.

DECRETO 2676 DE 2000 por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, señala su objeto, alcance, dicta definiciones para el efecto, clasifica los residuos hospitalarios, indica las autoridades ambientales y las obligaciones de diferentes prestadores del servicio de aseo, de desactivación y otros, determina la gestión integral de residuos hospitalarios y las tecnologías para la minimización de residuos.

DECRETO 1669 DE 2002 señala el manejo para los residuos peligrosos, infecciosos, químicos, radiactivos y el uso del óxido de etileno.

DECRETO 1713 DE 2002 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

DECRETO 4126 DE 2005 modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000, modificado por el Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente de los residuos referidos.

DECRETO 4741 DE 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Acuerdos

ACUERDO 257 DE 2006 “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”.

Artículo 85. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud.

(…)

Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Salud tiene las siguientes funciones básicas:

a. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud (…)

b. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud (…) en Bogotá, D.C.

f. Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública (…)

Artículo 116. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

(…)

Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:

a. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos (…).

b. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos (…).

 c. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos (…).

 d. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

Resoluciones

RESOLUCIÓN CONJUNTA 1164 DE 2002 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y similares - MPGIRH, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4° y 21 del Decreto 2676 de 2000, obligatorios para los generadores de residuos hospitalarios y similares y prestadores de los servicios de desactivación y especial de aseo.

RESOLUCIÓN CONJUNTA 482 DE 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL regula el manejo, aprovechamiento y reciclaje de residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados en las actividades de atención de salud, que por no haber entrado en contacto con fluidos corporales de pacientes, se consideran residuos no infecciosos y pueden ser aprovechados o reciclados.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

DECRETO 1421 DE 1993

Artículo 12: ATRIBUCIONES

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente.


En este sentido, el Acuerdo 489 de 2012 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016” establece como prioritario el Proyecto Gestión Integral de Residuos Especiales y Peligrosos que contempla como meta:

Realizar el control, aprovechamiento y tratamiento al 100% de las toneladas de residuos peligrosos generados en el Distrito Capital”

Dicho proyecto hace parte del Programa Basura Cero el cual tiene asignado 150.791 millones de pesos.

BANCADA MOVIMIENTO MIRA

JAIRO CARDOZO SALAZA CORTES

Concejal de Bogotá

OLGA VICTORIA RUBIO

Concejala de Bogotá

El Concejo de Bogotá, D.C.

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1. Establézcase en el Distrito Capital una estrategia de promoción del manejo, embalaje y entrega para su disposición final de residuos hospitalarios tipo domiciliario.

Artículo 2. La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos o la instancia que tenga a cargo la recolección y transporte de residuos hospitalarios, serán las encargadas de diseñar la estrategia de promoción.

Artículo 3. La estrategia de promoción del manejo, embalaje y entrega de residuos hospitalarios de tipo domiciliario, deberá diseñarse a partir de los siguientes lineamientos:

a) Divulgación de la estrategia de promoción a la población en general y a los pacientes con tratamientos médicos y hospitalarios en casa, involucrando sus cuidadores y/o núcleo familiar más cercano;

b) Realización de campañas pedagógicas, a través de medios masivos de comunicación, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía la forma de manejar, embalar y entregar adecuadamente este tipo de residuos, conforme a los protocolos existentes;

c) Elaboración de campañas pedagógicas a cargo de las Instituciones Prestadoras de Salud de carácter público, dirigida a los pacientes que atiende con tratamientos médicos y hospitalarios en casa;

d) Información sobre riesgos biológicos y sanitarios relacionados con la inadecuada disposición y tratamiento de residuos hospitalarios de tipo domiciliario; y

e) Articulación con las políticas y programas de la Administración Distrital dirigidos al manejo de residuos sólidos en la ciudad.

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.


1 Fuente: Desechos de las actividades de atención sanitaria Noviembre de 2011 http://www.who.int/mediacentre /factsheets/fs253/es/

2 Memoria Manejo Seguro de los Desechos de Salud. Disponible en: línea http://www.who.int/occupational_ health/activities/oehcdrom42.pdf

3 Manual de procedimientos para la gestión integral de los residuos hospitalarios en Colombia

4 Ibíd.

5 OMS: Gestión sin riesgo de los desechos generados por la atención de salud. Disponible en: línea http://www.who.int/immunization_safety/publications/waste_management/en/Policy_paper_on_health_care_waste_management_S.pdf)

6 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. Especialización en Bioingeniería Roberto Luis Lopesierra Gutiérrez. Situación actual del manejo, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios en Colombia y en algunos países de América Latina y el Caribe. Pág. 6


7 www.constitucional.gov.co

Sentencia C- 462 de 2008.


8 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. CONCEPTO 202 DE 2005.