RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 28 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 028 DE 2013

Por medio del cual se crea el Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá, D.C.”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como propósito crear el Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá D.C, como una herramienta de observación, control y seguimiento permanente de los resultados que arrojen las pruebas del Sistema de Evaluación Integral para la Calidad de la Educación –SEICE, a nivel Distrital, del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES, a nivel Nacional y las demás pruebas internacionales en las que participen las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito, sobre las variables asociadas a la calidad de la educación preescolar, básica y media, y fortalecer la capacidad técnica de la Secretaría de Educación del Distrito –SED, para así medir y mejorar la calidad y la equidad de la educación.

Adicionalmente, integrar a este Observatorio la información correspondiente al total de los recursos invertidos para la prestación y mejoramiento del servicio educativo en cada vigencia por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, como herramienta para ejercer control social, político y evaluar si estas inversiones contribuyen de manera eficiente al mejoramiento de la calidad de la educación en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito.

2. MARCO JURÍDICO

El presente proyecto de Acuerdo se sustenta en el siguiente marco jurídico:

2.1 Constitución Política de Colombia 1991 (Artículo 67)

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)

(...) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. (Subrayado fuera del texto).

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

2.2 Ley 115 de 1994 -Ley General de Educación (Artículos 4, 80, 81, 82, 83 y 151)

ARTICULO 4º. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo”. (Subrayado fuera del texto).

ARTICULO 80. Evaluación de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y con las entidades territoriales y sea base para el establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo. (Subrayado fuera del texto).

El Sistema diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docente directivos, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones educativas y la eficiencia de la prestación del servicio.

Las instituciones que presenten resultados deficientes deben recibir apoyo para mejorar los procesos y la prestación del servicio. Aquéllas cuyas deficiencias se deriven de factores internos que impliquen negligencias y/o responsabilidad darán lugar a sanciones por parte de la autoridad administrativa competente.

El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con este artículo”.

ARTICULO 81. Exámenes periódicos. Además de la evaluación anual de carácter institucional a que se refiere el artículo 84 de la presente ley, los educadores presentarán un examen de idoneidad académica en el área de su especialidad docente y de actualización pedagógica y profesional, cada seis (6) años según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

El educador que no obtenga el puntaje requerido en el examen, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen. Si presentado este segundo examen en el tiempo máximo de un año no obtiene el puntaje exigido, el educador incurrirá en causal de ineficiencia profesional y será sancionado de conformidad con el estatuto docente.”

ARTICULO 82. Evaluación de directivos docentes estatales. Los Directivos Docentes Estatales serán evaluados por las Secretarías de Educación en el respectivo departamento, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Si el resultado de la evaluación del docente respectivo fuere negativo en aspectos administrativos que no sean de carácter ético ni que constituyan causales de mala conducta establecidas en el artículo 46 del Estatuto Docente, se le dará un año para que presente y aplique un proyecto que tienda a solucionar los problemas encontrados; al final de este período, será sometido a nueva evaluación.

Si realizada la nueva evaluación el resultado sigue siendo negativo, el directivo docente retornará al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón.”

ARTICULO 83. “Evaluación de directivos docentes privados. La evaluación de los directivos docentes en las instituciones educativas privadas será coordinada entre la Secretaría de Educación respectiva o el organismo que haga sus veces, y la asociación de instituciones educativas privadas debidamente acreditada, a que esté afiliado el establecimiento educativo.

La evaluación será realizada directamente por la Secretaría de Educación, en el caso de no estar afiliado el establecimiento en el que se hallen prestando el servicio los docentes directivos.”

ARTÍCULO 151. Funciones de las Secretarías Departamentales y Distritales de Educación. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán, dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:

a. Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; […]

c. Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares;

d. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos;

e. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación;

f. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios.

i. Prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo;

j. Aplicar, en concurrencia con los municipios, los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión;

k. Evaluar el servicio educativo en los municipios;

m. Consolidar y analizar la información de los municipios y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste, y

n. Establecer un sistema departamental y distrital de información en concordancia con lo dispuesto en los artículos 148 y 75 de esta Ley.” (Subrayado fuera del texto).

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Acuerdo se fundamenta en el Artículo 12, (Numeral 1) del Decreto-Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, el cual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del Distrito.”

4. MARCO DE REFERENCIA

4.1 PACTOS INTERNACIONALES:

Todos los países están uniendo esfuerzos para lograr una cobertura del 100% en educación y, a su vez, ésta se ha establecido como un derecho fundamental y un bien público inalienable –Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, reafirmada en 1966 en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, dada su importancia como medio esencial para el desarrollo y la movilidad social.

A partir de la Declaración de Universal de los Derechos Humanos, se empezó a explorar el campo de la investigación sobre la calidad de la educación, y ahí surgió la Declaración Jomtiem (1990), el Marco de Acción de Dakar (2000) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2002).

En tales documentos se estableció que el derecho a la educación va más allá de su universalización, “[…] que implica, que ésta sea de calidad, promoviendo el máximo desarrollo de las múltiples potencialidades de cada individuo, a través de aprendizajes socialmente relevantes y experiencias educativas pertinentes a las necesidades y características de los individuos y de los contextos en los que se desenvuelven. […] Es decir, que el derecho a la educación es el derecho a aprender en condiciones de igualdad y equidad, puesto que la calidad de la educación es decisiva para el desarrollo humano, y ésta influye de forma directa en los resultados del aprendizaje y en los niveles de asistencia y finalización de estudios. En ese sentido la calidad a su vez afecta la universalización de la educación”.1

El derecho a la educación es de vital importancia para el desarrollo de los países de América Latina. A través de ella se obtiene el goce efectivo de otros derechos fundamentales, pues de no estar presente las personas serían proclives a ser vulneradas en sus derechos. Así lo reconoció la XX Conferencia Iberoamericana de Educación Buenos Aires, Argentina, 13 de septiembre de 2010:

La educación es el instrumento decisivo para el desarrollo, la lucha contra la pobreza, la defensa de derechos fundamentales y la cohesión social, más aun cuando integra políticas inclusivas. […]

Y el derecho a la educación incluye:

* El derecho a la participación.

* El derecho a un trato justo y a una educación que incluya a todos.

* El derecho a una educación de calidad que permita el aprendizaje a lo largo de toda la vida.”2

Por otra parte, hay que resaltar que aún los países de América Latina tienen grandes desafíos en su lucha por alcanzar una educación de calidad. Siguiendo a la Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe -OREALC/UNESCO, la calidad de la educación de estos países, está asociada más a los factores de eficacia y eficiencia, lo que significa que toma aspectos como la cobertura, los niveles de conclusión de estudios, la deserción, la repetición y los resultados de aprendizaje de los estudiantes, especialmente en lenguaje y matemáticas.

Sin embargo, estos elementos que son determinantes para mejorar el sistema educativo han sido insuficientes para insertar a la sociedad en la actual economía del conocimiento de la que ya hacen parte varios países como China, Korea Del Sur, Singapur Y Finlandia que tienen economías fuertes, no por su capacidad de producir y exportar materias primas, sino por tener un valor agregado y exportar servicios, conocimiento y tecnología.

En ese sentido la calidad de la educación es esencial para fomentar la movilidad social y replantea “El Discurso de La Lucha Contra la Pobreza”3, ya que sólo a través de mejores empleos mejoran las condiciones sociales de las personas, pero para adquirirlos es necesario tener mayores niveles de formación, para que sean competitivas en el mercado laboral.

En este contexto es necesaria una educación de calidad para generar igualdad de oportunidades que le permitan a los individuos contar con un conjunto de capacidades para elegir entre posibles modelos de vida; lo cual es conocido como la “capacidad de agencia”, según Amartya Sen4.

Es así que la educación debe ser vista como un ámbito estratégico para el desarrollo humano y social (no solamente darle importancia a la inserción de la población en el sistema escolar, sino además, cómo está siendo impartida, para que a la vez permita desarrollar procesos de movilidad social), sin desconocer la importancia de los procesos de planeación y gestión de políticas públicas educativas a largo plazo.

Lo expuesto anteriormente, significa que aún falta mucho para cumplir con uno de los objetivos de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos de 1990 y el Marco de Acción de Darka de 20005, según el cual es obligación de los Estados impartir una educación de mejor calidad, al considerarla como el factor con mayor potencial para la movilización social. Esto llevó a que la Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe -UNESCO/OREALC estableciera cinco dimensiones estrechamente relacionadas para definir la educación de calidad, bajo la perspectiva de un enfoque de derechos (adoptado por los Ministros de Educación de la región), 6 que son las siguientes:

* “Relevancia: Relacionada con los sentidos de la educación, sus finalidades y contenido, y con el grado en que ésta satisface efectivamente las necesidades, aspiraciones e intereses del conjunto de la sociedad.

* Pertinencia: La oferta educativa, el currículo y los métodos de enseñanza tienen que ser flexibles para adaptarse a las necesidades y características de los estudiantes y de los diversos contextos sociales y culturales. Esto exige transitar desde una pedagogía de la homogeneidad hacia una pedagogía de la diversidad, aprovechando ésta como una oportunidad para enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje, y optimizar el desarrollo personal y social.

* Equidad: Es necesaria la democratización en el acceso y la apropiación del conocimiento, es decir, cualquier persona tiene la posibilidad de recibir las ayudas y el apoyo necesario para aprender a niveles de excelencia, de tal forma que los resultados del aprendizaje no reproducen las desigualdades de origen de los estudiantes ni condicionen sus opciones de futuro. […]. De ahí que se debe propiciar a cada persona las ayudas y recursos que necesita para que esté en igualdad de condiciones de aprovechar las oportunidades educativas. De igual manera asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento requiere la provisión de instituciones y programas educativos suficientes y accesibles para todos, tanto desde el punto de vista físico como económico.

* La eficacia y eficiencia: […] Estos dos elementos deben estar siempre presentes en cualquier sistema educativo. Eficacia implica analizar en qué medida se logran o garantizan, en términos de metas, los principios de equidad, relevancia y pertinencia de la educación, mientras que la Eficiencia se refiere a cómo la acción pública asigna a la educación los recursos necesarios y si los distribuye y utiliza de manera adecuada.” 7

Siguiendo las anteriores dimensiones de la UNESCO/OREALC, los estados latinoamericanos se vieron obligados a dar un giro a sus políticas educativas. Según el Informe Eficacia Escolar y Factores Asociados en América Latina y el Caribe 2008 el primer paso consistió en realizar “investigaciones en el campo de los factores asociados para la mejora escolar. De acuerdo a esto se debe: […] Analizar los resultados de estudios sobre factores asociados implementados por las unidades de evaluación de la calidad educativa de los ministerios de educación de la región; y promover el uso de la información disponible sobre factores asociados a la mejora escolar para la formulación de políticas educativas y estrategias para el desarrollo profesional de los docentes.”8

La exploración de tales factores generó la conciencia de corresponsabilidad por parte del Estado –Instancias nacionales, departamentales y municipales-, la familia y la sociedad, y posicionó “el tema de la educación como un ámbito estratégico para el desarrollo humano y social a través de procesos de planeación y gestión de políticas públicas educativas”9

Al mismo tiempo, los Ministros de Educación de los países de Iberoamérica pertenecientes a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), reconocieron la situación actual y los desafíos que enfrenta la educación, entre los cuales se encuentra la necesidad de mejorar la calidad del sistema educativo, por lo que plantearon como estrategia la evaluación continua para conocer la capacidad y límites del sistema y a su vez orientar la política de educación.

Para el caso de Colombia en particular, […] la evaluación que se hace de los aprendizajes propone reorganizar los exámenes de Estado y establecer otros exámenes de evaluación de la calidad, […] no tendrá carácter obligatorio para los estudiantes; pero si lo tendrán para las instituciones que fueran seleccionadas como parte de una muestra local, regional o nacional. […] así mismo, manifiesta que el cambio que necesita Colombia se dé en el campo del mejoramiento de la calidad educativa, para lo cual plantea la urgencia de fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación, de manera que el país cuente con la capacidad de hacer las evaluaciones requeridas y de divulgar, analizar y discutir la información obtenida.10

En el marco de este desafío es evidente la necesidad de establecer un monitoreo y seguimiento permanente del sistema educativo y medir la efectividad institucional escolar.

4.2. CONTEXTO NACIONAL

i. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN – Ley 115 de 1994

Esta Ley establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes. Además señala que la educación cumple una “función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad”11, del mismo modo le impone la corresponsabilidad al Estado, la sociedad y la familia de velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, siendo enfática en responsabilizar a la Nación y a las Entidades Territoriales de garantizar su cubrimiento.

De esta manera de conformidad con lo señalado en el Artículo 4 de la Ley 115 de 1994, la Nación y el Distrito “deberán atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo”. También estableció un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que funcionará en cooperación con las Entidades Territoriales para establecer programas de mejoramiento del servicio público educativo, que tiene como función evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte.

Algunos factores objeto de evaluación por parte de dicho Sistema son:

* El desempeño profesional del docente y de los docentes directivos.

* Los logros de los alumnos.

* La eficiencia de la prestación del servicio.

Lo anterior obliga a que las instituciones que presenten resultados deficientes reciban apoyo para mejorar los procesos y la prestación del servicio; y en los casos en que las deficiencias se deriven de factores internos que impliquen negligencia o irresponsabilidad sean objeto de sanciones por parte de la autoridad administrativa competente (Art. 80, Ley 115 de 1994).

ii. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN 2006-2016

El Plan Decenal de Educación –PNDE se estableció como un pacto social que busca cumplir con el derecho a la educación, y tiene la función de servir de ruta y horizonte para el desarrollo educativo del país; de referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones educativas y de instrumento de movilización social y política en torno a la defensa de la educación, entendida ésta como un derecho fundamental de la persona y como un servicio público que, en consecuencia, cumple una función social (PNDE 2006-2016).

Algunos de los propósitos a destacar planteados en el documento del PNDE12 son:

1. El Estado debe garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la educación en condiciones de equidad para toda la población y la permanencia en el sistema educativo desde la educación inicial hasta su articulación con la educación superior.

2. Fortalecer la educación pública en todos sus niveles y establecerla como tema prioritario en las agendas nacionales y territoriales, en los planes de desarrollo e inversión de las entidades municipales, departamentales y nacionales, para asegurar a todos, condiciones de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad en términos de igualdad, equidad e inclusión.

3. Organizar, implementar y consolidar un sistema de seguimiento y evaluación del sector educativo, que dé cuenta de logros y dificultades de los estudiantes, su acceso, cobertura y permanencia en el sistema y la eficiencia de los entes responsables de la prestación y la calidad del servicio.

4. Contar con un sistema educativo articulado y coherente en sus diferentes niveles, incluida la educación para el trabajo y el desarrollo humano, que dé respuesta a las exigencias socioeconómicas, políticas, culturales y legales de la sociedad colombiana.

Desde este enfoque, se estable que los Departamentos, Municipios y Distritos Especiales deben tener, dentro de sus políticas, estrategias que no solamente divulguen los resultados de las pruebas aplicadas en los sistemas de evaluación, sino también que sean analizados, comprendidos y apropiados por toda la comunidad educativa (familia, sociedad, docentes, docentes directivos, administrativos y estudiantes), de manera que se apropien procesos de mejoramiento por parte de todos, esto permitirá impartir una educación integral a niños, niñas y jóvenes.

iii. CONTEXTO EDUCATIVO DISTRITAL

Según la Secretaría de Educación, el Distrito Capital, con el fin de garantizar el derecho a una educación de calidad, empezó un proceso de transformación de su sistema educativo, encaminado a la evaluación de la enseñanza y el aprendizaje, a través del diálogo y el debate. En ese sentido convocó al Foro Educativo Distrital 2008, los días 24 y 25 de septiembre, donde participó toda la comunidad educativa (docentes, directivos docentes, familia y actores del gobierno distrital), concluyendo la necesidad de establecer un sistema de evaluación integral por ciclos y períodos académicos que permita la reorganización de la enseñanza en el Distrito Capital. Sobre esto en particular se señaló lo siguiente:

El núcleo esencial de la transformación pedagógica para la calidad lo constituye el establecimiento de la organización de la enseñanza por ciclos de manera progresiva, y la construcción de un nuevo sistema de evaluación integral. Las herramientas para la vida se desarrollan en función de este núcleo13”.

* “Concebimos la evaluación como una herramienta pedagógica y un componente esencial de la enseñanza y el aprendizaje, por tanto es necesario proscribir y eliminar de raíz de toda práctica pedagógica, la evaluación punitiva y sancionatoria”.

* “La evaluación no puede ser un instrumento discriminatorio entre los que superaran una prueba y los que no, sino una herramienta pedagógica que contribuya a que todos los estudiantes sean exitosos en el logro de los fines y objetivos del proceso educativo”.

* “La evaluación punitiva y la repitencia han demostrado ser medidas pedagógicamente ineficaces que provocan la desmotivación, la pérdida de autoestima por parte de los estudiantes, la deserción escolar y perjuicios morales y económicos a los padres de familia. Por estas razones, las autoridades educativas, el Estado, la familia y la sociedad están llamadas a superar los efectos nocivos de la evaluación y a convertirla en una oportunidad más para el aprendizaje”14.

Siguiendo esta línea la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Evaluación de la Calidad ha creado el Sistema de Evaluación Integral para la Calidad Educativa -SEICE, que se ve sintetizado en el siguiente esquema:

Grafico No.1


Fuente: Secretaría de Educación Distrital (2009). Serie orientaciones para la evaluación.

El Sistema de Evaluación Integral para la Calidad Educativa en Bogotá SEICE.

SISTEMA DE EVALUACIÓN INTEGRAL PARA LA CALIDAD EDUCATIVA EN BOGOTÁ-SEICE15

EL SEICE es el conjunto de líneas de política pública, instrumentos, procedimientos, escenarios, actores y acciones que tiene como finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación que imparte el Distrito Capital, y se constituye en el instrumento más idóneo para hacer efectivo el pleno derecho a la educación.

Se propone que el SEICE realice estudios, análisis, investigación, innovación, la provisión y sistematización de la información sobre los procesos y resultados del funcionamiento del Sistema Educativo Distrital.

Sus propósitos generales son, entre otros, los siguientes: (…)

* “Contribuir a hacer efectivo el derecho a la educación en el Distrito para la población en edad escolar.

* Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación en el Distrito y aportar al cumplimiento de los fines y objetivos definidos en la Constitución y en la Ley 115 de 1994.

* Evaluar el desarrollo de las políticas públicas educativas, la gestión de la SED en sus tres niveles de organización y producir recomendaciones para su mejoramiento continuo.

* Orientar los procesos de evaluación integral, dialógica y formativa.

* Proveer de información sustantiva a la Administración y a la comunidad educativa sobre el proceso educativo y los factores que lo afectan.

* Realizar investigaciones relacionadas con la calidad de la educación en el Distrito y sobre las prácticas de evaluación docente, entre otros.”

Concebido como sistema, el SEICE cuenta con ocho subsistemas, centrados en acciones precisas, que se relacionan armónicamente entre sí. Estos subsistemas son:

* Evaluación de políticas públicas educativas

* Gestión de la SED en sus tres niveles: Central, local y colegio

* Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes

* Evaluación de docentes

* Factores asociados y ambiente escolar

* Formación

* Investigación, innovación y experimentación

* Información y comunicación

Como se puede observar el SEICE considera la evaluación interna y la evaluación externa. La evaluación interna es aquella que plantea y realiza la institución educativa, en las aulas de clase. Evalúa lo que previamente se ha previsto hacer y alcanzar, lo cual debe ser conocido y compartido por todos los que intervienen en el proceso.

La evaluación externa corresponde a las “pruebas objetivas”, ya sean de carácter distrital, nacional o internacional, aplicadas por entidades diferentes a la propia institución educativa, que generalmente son evaluaciones conceptuales. Éstas brindan información a las instituciones educativas y a las autoridades educativas, pero la SED no las considera el único indicador de calidad educativa, como tradicionalmente se ha hecho en Colombia. Sus resultados pueden mostrar tendencias que deben ser objeto de análisis y deben ser tenidos en cuenta en los planes de acción que orienten la labor educativa hacia la calidad esperada.

En este sentido, se espera que esta evaluación brinde información útil que oriente los procesos del aula y de la institución educativa en el contexto de las diferentes áreas del conocimiento, hacia el logro de los aprendizajes fundamentales para los estudiantes.

5. IMPORTANCIA DE CREAR UN OBSERVATORIO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA DE BOGOTÁ, D.C.

Es imperioso que, además de contar con el Sistema de Evaluación Integral para la Calidad Educativa en Bogotá -SEICE, se establezca una instancia que se encargue de conocer y debatir el estado de la investigación sobre las variables asociadas a la calidad y equidad educativa, que a su vez, instaure un sistema de información y difusión amplio respecto de sus avances (Análisis de los resultados que arrojen las pruebas que realicen el SEICE, el ICFES y las pruebas internacionales), realice estudios comparativos y fortalezca la capacidad técnica de la Secretaría de Educación del Distrito.

El hecho de monitorear los resultados de las evaluaciones que obtengan las instituciones educativas permitiría: a. Identificar las áreas más débiles de las instituciones. b. Difundir mejores prácticas educativas; c. Crear una cultura de rendición de cuentas, de forma tal que las instituciones educativas respondan por sus resultados obtenidos; d. Reconocer y/o sancionar por el logro de los estándares de calidad y/o cumplimiento de normas; e. Proporcionar información a los padres de familia sobre la calidad de la educación que imparten las instituciones educativas donde estudian sus hijos; y f. Propiciar un escenario público de debate, discusión, análisis y crítica objetiva sobre la situación de la educación en la ciudad, en el cual la comunidad educativa y demás interesados puedan participar, vincularse e informarse.

Sin lugar a dudas que la disponibilidad de información sobre la calidad de la educación es importante, toda vez que permite a los padres de los estudiantes elegir la institución en que estudiarían sus hijos con base en elementos de juicio suficientes y razonables; puesto que para el efecto podría contar con los resultados que suministre el Observatorio de Calidad de la Educación en cuanto a los estándares de calidad de la enseñanza, de acuerdo con las evaluaciones integrales de desempeño a las instituciones educativas -incluidos los docentes y directivos docentes- cuyo objeto principal es detectar las fortalezas y debilidades que presentan los establecimientos educativos respecto a tales estándares.

Teniendo en cuenta que un “sistema de información sólido no sólo debería recopilar, archivar y procesar estadísticas, sino también contribuir a la formulación de políticas educativas, y a su gestión y evaluación, […] este debe ser eficaz, por lo tanto deberá basarse en un diagnóstico exacto. Los problemas han de definirse mediante un análisis detallado y crítico, con el fin de proponer soluciones.”16

Desde esta perspectiva es importante avanzar en la capacidad institucional para observar, analizar, criticar, hacer seguimiento, control, evaluación y visibilizar objetivamente el sector educativo de Bogotá D.C., presentando análisis comparativos de los resultados de las pruebas presentadas en el tiempo, pero además ofreciendo un sistema público de información donde cualquier persona pueda consultar los datos.

Si bien la mayoría de los datos que arrojan los sistemas de evaluación se soportan en las estadísticas de los censos, muestras escolares y pruebas de evaluación que miden los aprendizajes de los alumnos, es preciso mejorar la calidad y pertinencia de esos datos, efectuando un seguimiento permanente a esos resultados y a la manera cómo se asumen en la cotidianidad escolar, lo cual haría necesario apoyar y vigilar a los establecimientos educativos mediante visitas orientadas a detectar las fortalezas, para potenciarles, y las debilidades, para superarlas, que permitirán la entrega más precisa de información y su retroalimentación, para mejorar la calidad educativa desde adentro de la escuela.

Finalmente, es preciso señalar que si se dispone del Observatorio de Calidad de la Educación sería posible involucrar a las instituciones educativas en el mejoramiento continuo de la enseñanza que imparten y, por esta vía, se podría incrementar la capacidad de producir conocimientos para generar un valor agregado entre los estudiantes. A lo cual se suma que, en el mediano plazo, se propiciaría un escenario en el cual la Secretaría de Educación del Distrito podrían focalizar recursos y esfuerzos para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, de conformidad con lo señalado en el literal d. del Artículo 151 de la Ley 115 de 1994.

6. CONSIDERACIONES GENERALES

Es necesario impartir una educación para todos y en condiciones de equidad, de ahí la importancia de generar instrumentos que aporten en la orientación de alcanzar una educación de excelente calidad.

Entre tales instrumentos están los sistemas de información que deben ofrecer resultados confiables sobre las pruebas de medición de la calidad, en razón a que la “disponibilidad de datos cuantitativos y cualitativos, exactos, coherentes y comunicados oportunamente”17, permiten efectuar un seguimiento eficaz de los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos planteados en las políticas públicas de educación, y a su vez, permiten a los responsables de formular las políticas, establecer metas claras y a la sociedad controlar los avance en la consecución de las mismas.

En ese sentido se concibe la necesidad de crear un Observatorio de Calidad de la Educación en el sistema educativo, que en su sentido más amplio se define como: “Una herramienta que a través de diferentes metodologías e instrumentos, genera un sistema de información sistemático, periódico y objetivo con el fin de controlar la evolución de los resultados de las evaluaciones y su incidencia en los establecimientos educativos”.18

En este contexto, es preciso señalar que Bogotá D.C. está en la obligación de promover la capacidad institucional para observar, criticar, controlar y analizar con objetividad la situación del sector educativo, que permita construir un espacio adecuado para comparar procesos, identificar e intercambiar experiencias; y producir propuestas y sugerencias a las autoridades responsables del sector de educación.

Sin desconocer los esfuerzos que desde el año 2005 ha realizado el Distrito Capital, en cabeza de la Secretaría de Educación, específicamente a través del Sistema de Evaluación Integral para la Calidad Educativa en Bogotá -SEICE; y reconociendo su gran contribución al mejoramiento de la calidad educativa, aún en el Sistema persisten falencias, entre las cuales se pueden mencionar:

* La falta de un monitoreo permanente y rígido.

* La recopilación de información sobre las políticas e indicadores de calidad está fragmentada.

* La información es de difícil acceso y está distante para los actores de la comunidad educativa.

* Falta de apoyo a las instituciones educativas. Es decir, no se realiza un seguimiento y vigilancia permanente a estas instituciones que permita detectar fortalezas, y debilidades.

* No existe una cultura de responsabilizar a las instituciones sobre su manera de actuar (Rendición de cuentas y sanciones por no alcanzar los estándares de calidad en las evaluaciones nacionales o institucionales).

* No hay obligatoriedad de proporcionarle a los padres el resultado del desempeño de las Instituciones Educativas en las que estudian sus hijos.19

De acuerdo con los anteriores argumentos es imperioso generar un espacio público de discusión y análisis técnico relacionado con la temática de la calidad de la educación, que contribuya a la toma de decisiones y promueva una ciudadanía más informada, responsable y participativa de los asuntos educativos de la ciudad, razón por la cual, mediante la presente iniciativa, se propone al Concejo Distrital crear el Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá, D.C.

Como lo indica “Ojo a la Calidad”,20 un Observatorio estimula y optimiza la construcción conjunta de una red de investigadores, expertos y administradores educativos de instancias a nivel local y nacional (Observatorio de Calidad 2011), hacia la generación del debate de asuntos críticos de la educación, involucrando a todos los actores del sistema (Instituciones, sociedad, sector público y privado etc.) y orienta los cambios que requiere la educación en la corresponsabilidad que le compete al Estado, la familia y la sociedad.

Para cumplir con dicho objetivo el Observatorio, debe cumplir las siguientes líneas estratégicas:

1. Monitorear la evaluación de los resultados del sistema escolar y orientar las decisiones de política pública.

2. Realizar la sistematización y actualización permanente de los indicadores del sistema escolar, y publicar la información en un sitio Web para estos menesteres.

3. Consolidar, procesar y construir indicadores cuantitativos y cualitativos; y producir los informes, documentos y demás estudios relacionados con el tema, para que puedan ser publicados, difundidos y consultados de forma ágil y oportuna.

4. Realizar seguimiento, vigilancia y apoyo permanente a las instituciones educativas del Distrito, hacia la orientación y retroalimentación de las acciones propias de las instituciones educativas, directivos y docentes, que permita la entrega más precisa de información.

5. Evaluar a las instituciones educativas del Distrito a través de los resultados que arrojen el sistema de evaluación de la calidad y establecer un sistema de responsabilidad por los resultados obtenidos, ordenadas en cuatro categorías de desempeño: Alto, medio, medio-bajo e insuficiente. Esta calificación permitirá que la SED focalice sus recursos y esfuerzos en las instituciones que presenten más deficiencias para ayudarlos a mejorar.

6. Promover el compromiso responsable de las instituciones educativas del Distrito en la búsqueda de una educación de calidad, mediante la construcción de planes de mejoramiento, entre otros.

7. Promover la investigación sobre la calidad a nivel internacional, nacional y local, que permita realizar estudios comparativos sobre la calidad en temas específicos, tales como la evaluación vinculada a objetivos transversales y movilidad social.

GRAFICO N°.2. Ejes estratégicos del Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá, D.C.

Fuente: Diagrama elaborado a partir del análisis de diferentes documentos referente a la calidad de la educación. Unidad de Apoyo Normativo -UAN Concejal Miguel Uribe Turbay. Diciembre 2012. Bogotá D.C.

7. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 7o, señala que el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

De acuerdo con lo anterior, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto el hecho de crear el Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá, D.C., no hace necesaria la realización de gastos adicionales con cargo al Presupuesto Distrital.

Esto se explica en la medida en que el funcionamiento de dicho Observatorio no exigiría a la Secretaría de Educación o cualquier otra Entidad Distrital la vinculación de nuevo personal, la adquisición de otros bienes o la contratación de servicios adicionales; toda vez que el cumplimiento del Acuerdo se haría efectivo con los recursos administrativos, materiales y humanos disponibles actualmente, sin que sea necesario adicionar o acreditar las apropiaciones, de los rubros o proyectos de inversión, autorizadas a las distintas Entidades Distritales.

Con fundamento en los anteriores argumentos y consideraciones presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se crea el Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá, D.C.”.

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2013

Por medio del cual se crea el Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá, D.C.”

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Creación. Créase el Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá D.C. como un escenario público de discusión, análisis y crítica objetiva de la situación de la educación en la ciudad que, mediante la comparación de procesos, identificación e intercambio de experiencias, permite generar propuestas y sugerencias a las autoridades distritales responsables de la calidad de la educación.

ARTÍCULO 2o. Objetivo. El Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá D.C. tiene por objetivo constituirse en una herramienta de información, divulgación y seguimiento permanente de los resultados que arrojen las pruebas del Sistema de Evaluación Integral para la Calidad de la Educación –SEICE, a nivel Distrital, del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES, a nivel Nacional y demás pruebas internacionales en las que participen las Instituciones Educativas Oficial del Distrito, y en particular de las variables asociadas con la calidad de la educación preescolar, básica y media, para fortalecer la capacidad técnica de la Secretaría de Educación del Distrito y contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.

ARTÍCULO 3o. Conformación. El Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá D.C. estará integrado por la Secretaría de Educación del Distrito, el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP y abrirá sus espacios para que hagan parte de él, la sociedad civil y la comunidad educativa (Familia, docentes, estudiantes, directivos docentes, investigadores, Instituciones Educativas, Universidades y autoridades locales).

Parágrafo. En los casos que se requiera el Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá D.C. podrá vincular transitoriamente a representantes de organismos internaciones y nacionales tanto públicos como privados, representantes de la academia y otros actores de los distintos niveles de gobierno.

ARTÍCULO 4o. Funciones. El Observatorio de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media de Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones:

1. Propiciar un escenario público de debate, discusión, análisis y crítica objetiva sobre la situación de la educación en la ciudad, en el cual la comunidad educativa y demás interesados puedan participar, vincularse e informarse.

2. Hacer seguimiento, vigilar y apoyar permanente a las Instituciones Educativas del Distrito para orientar y retroalimentar sus propias acciones y las de directivos y docentes.

3. Evaluar el desempeño de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito a través de los resultados que arrojen el Sistema de Evaluación de la Calidad, clasificarlas según estándares de calidad y formular las recomendaciones orientadas a mejorar el desempeño de cada institución.

4. Monitorear la evaluación de los resultados del sistema escolar y orientar las decisiones de política pública.

5. Consolidar, procesar y construir indicadores cuantitativos y cualitativos sobre la calidad de la educación.

6. Realizar la sistematización y actualización permanente de los indicadores calidad del sistema escolar y publicar la información respectiva.

7. Producir informes, documentos y demás estudios relacionados sobre los temas objeto de estudio y publicarlos en su propio sitio Web o biblioteca virtual, para su difusión y consulta ágil y oportuna.

8. Promover investigaciones sobre la calidad de la educación a nivel internacional, nacional y local, que permitan realizar estudios comparativos sobre la materia.

9. Promover un compromiso responsable de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito en la búsqueda de una educación de calidad, mediante la focalización de recursos y esfuerzos, así como el diseño y cumplimiento de Planes de Mejoramiento u otros mecanismos de seguimiento y evaluación.

10. Apoyar los procesos de la Secretaría de Educación del Distrito orientados a informar de forma pública, permanente y transparente los resultados de su gestión relacionados con el mejoramiento de la calidad de la educación.

ARTÍCULO 5o. Informes de Evaluación. Los informes sobre los resultados de la evaluación del desempeño de las instituciones educativas, así como de los estudiantes, docentes y directivos docentes, serán de conocimiento público y contendrán, entre otros aspectos, la clasificación de las instituciones educativas según estándares de calidad en alto, medio, medio bajo o insuficiente, las fortalezas y debilidades en relación con tales estándares, así como recomendaciones para mejorar el desempeño del establecimiento. Dichos informes se actualizarán anualmente y se publicarán en el sitio Web.

Parágrafo. Con miras a establecer la idoneidad y las aptitudes del personal docente de las instituciones educativas, en los informes de evaluación respectivos se indicará la formación experiencia, desempeño y competencias que el mismo acredita.

ARTÍCULO 6o. Planes de Mejoramiento. De acuerdo con el desempeño (alto, medio, medio-bajo o insuficiente) que presenten las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito, la Secretaría de Educación del Distrito diseñará Planes de Mejoramiento, los cuales deberán ser adoptados por dichas Instituciones.

Parágrafo. En caso de incumplimiento de los Planes de Mejoramiento, la Secretaría de Educación del Distrito impondrá las sanciones y correctivos a que haya lugar, conforme a los términos y procedimientos señalados en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 7o. Difusión de las Inversiones en Educación. La Secretaría de Educación del Distrito, integrará a este Observatorio la información correspondiente al total de los recursos invertidos para el servicio educativo en cada vigencia; la cual servirá como herramienta para ejercer control social, político y evaluar si estas inversiones contribuyen de manera eficiente al mejoramiento de la calidad de la educación en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito.

ARTÍCULO 8o. Aplicación en Instituciones Educativas Privadas. La Secretaría de Educación del Distrito dispondrá lo pertinente con el propósito de que las Instituciones Educativas den aplicación a lo señalado en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Rosa Blanco Directora (A.I) Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe -OREALC/UNESCO Santiago. Eficacia Escolar y Factores Asociados en América Latina y el Caribe. 2008.

2 Ver: XX Conferencia Iberoamericana de Educación Buenos Aires, Argentina, 13 de septiembre de 2010.

3 Comparar: Miguel Uribe Turbay, Debate de Control Político, Proposición 353 de 2012. Tema: Proyecto de Jornada Educativa Única para la Excelencia Académica y la Formación Integral. Concejo de Bogotá, 27 de Septiembre de 2012.

4 Comparar en: Agustín Reyes Morel. El Enfoque de Las Capacidades, la Agencia Cognitiva y los Recursos Morales. Universidad de la República.

5 Este marco se completa con el Marco de Acción para las Américas, adoptado en la Conferencia de las Américas sobre Educación para Todos, realizada en Santo Domingo en febrero de 2000, que contempla los logros y temas pendientes, desafíos y compromisos asumidos por la región.

6 Ver: Declaración de la II reunión intergubernamental del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe, Buenos Aires, 29 y 30 de marzo de 2007.

7 Comparar: Declaración de la II reunión intergubernamental del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe, Buenos Aires, 29 y 30 de marzo de 2007.

8 Comparar: Informe de Eficacia Escolar y Factores Asociados en América Latina y el Caribe; 2008. UNESCO/OREALC.

9 Ver: UNESCO/OREALC 2007.

10. Comparar: V Conferencia Iberoamericana de Educación, Buenos Aires (Argentina), 7 y 8 de septiembre de 1995.

11 Ver: Ley 115 de 1994.

12 Comparar: versión final, Plan Decenal de Educación 2006-2016, versión interactiva PDF.

13 Comparar: citado en el documento “Apropósito del Decreto 1290”, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. y Secretaría de Educación.

14 Comparar: Documento “Apropósito del Decreto 1290”.

15 Comparar: Marco General de la Prueba Comprender 2010. El sistema de Evaluación Integral para la Calidad de la Educación – SEICE. Subsistema de Evaluación de Aprendizajes. Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaría de Educación del Distrito.

16 Comparar: UNESCO, Sistema de Información sobre la Administración de la Educación (EMIS).

17 Ver. Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo 2005. Educación Para Todos, El Imperio de La Calidad. Ediciones UNESCO.

Consultado en página web: http://www.unesco.org/new/es/education/themes/planning-and-managing-education/policy-and-planning/emis/.

18 Secretaría de Educación de Antioquia, observatorio de calidad, publicado el Martes, 15 de Junio de 2010 09:39, y consultado el 20 de diciembre de 2012 en:

http://www.seduca.gov.co/index.php/dependencias-de-la-secretaria/fomento-calidad/observatorio-de-calidad/754-observatorio-de-calidad.html

19. Conclusiones realizadas a partir del análisis de la documentación disponible en el sitio web de la Secretaría de Educación del Distrito.

20 Observatorio de Educación, en alianza interinstitucional entre las Fundaciones Lúker, Empresarios por la Educación, Corona y Las Secretarías de Educación del Departamento de Caldas y del Municipio de Manizales.