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Circular 3 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2013

(Enero 10)

 

Para:

DIRECTORES DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS, DIRECTORES DE SISTEMAS, SUBDIRECTORES DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS Y RESPONSABBLES DE LAS ÁREAS DE SISTEMAS

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

Asunto:

Derecho de petición de la Concejal María Clara Name Ramírez. Radicado 2012ER129093 de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Esta Secretaría recibió de la Dirección Distrital de Presupuesto el texto de la pregunta No. 8 formulada por la Concejal Name en el derecho de petición referenciado en en asunto.

En tal sentido, y como quiera que los Despachos a su cargo son los directores responsables de la información requerida en la petición, les solicitó dar respuesta, de acuerdo las condiciones especificas de sus dependencias, a la pregunta: “Cuantos programas o sistemas de información existen en la ciudad, precise sus funciones, qué entidad esta a cargo del ingreso de información y qué relación tiene cada una de las bases de datos con el resto de bases de datos o sistemas de información del Distrito?”.

Agradezco se responda de manera pronta y directa al Concejo de Bogotá D.C., teniendo en cuenta los términos señalados en el artículo 28 del Acuerdo Distrital 348 de 2008 y el artículo 16 del Decreto-Ley 2150 de 1995 1, así como disponer el envío de una copia de la respuesta otorgada, a esta Secretaría tanto en medio magnético como físico.

Cordialmente,

JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO

Secretario General (E)

 C.C. N.A.

 Anexos: N.A.

 Proyectó: Nelson Dario Rico Pinzón

 Revisó: Mauricio Trujillo Uribe

 Revisó: Mauricio Trujillo Uribe

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Cuando una entidad pública requiera información de otra entidad de la Administración Pública, esta dará prioridad a la atención de dichas peticiones, debiendo resolverlas en un término no mayor de diez (10) días, para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades”.