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Circular 34 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 034 DE 2002

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES Y GERENTE DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL CAPITAL Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

DE:

Secretaría General.

ASUNTO:

TRASLADO DE CESANTIAS DE SERVIDORES PUBLICOS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL REGIMEN DE RETROACTIVIDAD, HACIA FONDOS PRIVADOS Y AL FONDO NACIONAL DE AHORRO.

FECHA:

Mayo 14 de 2002

 Ver la Circular Distrital 2 de 1999 , Ver el Concepto del D.A.S.C. 4089 de 2005, Ver el Concepto de la Sec. General 038 de 2006

Teniendo en cuenta que algunas entidades afiliadas al FAVIDI, cuyos funcionarios pertenecen al Régimen Tradicional de Retroactividad de las Cesantías, han iniciado el tramite para el traslado de sus funcionarios a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, y que algunos funcionarios públicos Distritales han manifestado su interés en trasladarse al Fondo Nacional de Ahorro, este despacho considera necesario solicitarles tener en cuenta los siguientes aspectos.

I- TRASLADO DE FUNCIONARIOS CON REGIMEN DE RETROACTIVIDAD A UN FONDO PRIVADO DE CESANTIAS.

De conformidad con el Articulo 2 del Decreto 1582 de 1998 la afiliación de los servidores públicos territoriales a un fondo de cesantías se realizara en virtud de convenios suscritos entre los empleadores y los mencionados fondos, en los cuales se precisen claramente las obligaciones de las partes, incluyendo la periodicidad con que se harán los aportes par la entidad publica y que el mayor valor resultante de la retroactividad de las cesantías es responsabilidad de la misma.

Por lo tanto, antes de suscribir el respectivo Convenio, para el caso de la afiliación de Los servidores a un Fondo privado de Cesantías, el nominador debe cuantificar el efecto que esta situación produce sobre las finanzas del Distrito, así:

1. Establecer el monto del valor de la liquidación de las cesantías de todos los servidores que son objeto de traslado al Fondo de Cesantias.

2. Determinar los recursos con los cuales se Ilevara a cabo la constitución de las provisiones, destinadas a cubrir el valor de las variaciones anuales por la retroactividad de las cesantías.

3. Para la celebración del convenio, verificar la existencia de las respectivas apropiaciones en los presupuestos de las entidades y sujetarse al Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- aprobado.

4. Identificar el estado de trámite de las cesantías parciales en curso y su cuantificación.

Ver el Decreto Nacional 1700 de 2002

II- TRASLADO DE FUNCIONARIOS CON REGIMEN DE RETROACTIVIDAD AL FONDO NACIONAL DE AHORRO.

De acuerdo con el Parágrafo del Artículo 1 del mismo Decreto 1582, cuando los servidores públicos del nivel territorial con régimen de retroactividad se afilien al Fondo Nacional de Ahorro, los aportes al mismo se realizaran por la respectiva entidad en la forma prevista en el artículo 6 de la Ley 432 de 1998.

El articulo 6 de la Ley 432 de 1998 ordena que en la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades publicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos afiliados. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas dará derecho al Fondo para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales equivalentes a dos veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivas por todo el tiempo de la mora.

Para finalizar, es importante anotar, que en cualquiera de los traslados a Fondo Privado o al Fondo Nacional de Ahorro, el mayor valor causado por la retroactividades responsabilidad del Nominador (Parágrafo Articulo 5 Ley 432 de 1998 e Inciso 1° del Articulo 2 del Decreto 1582 de 1998). Así mismo conforme a la Resolución de Gerencia No.065 del 27 de febrero de 2002, expedida por el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI no es requisito para el traslado presentar el formulario único de liquidación denominado " SOLICITUD PAGO DE CESANTIAS".

Sin importar el Fondo al cual se encuentre afiliado el servidor publico distrital, es importante tener presente que el Acuerdo Distrital 47 de 20011 por el cual se aprobó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002, así Como el Decreto Distrital de Liquidación N° 954 del 31 de diciembre de 2001, establecen en su artículo 65 lo siguiente:

"Articulo 65.- Los representantes legales o los ordenadores del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de las transferencias para la provisión de las cesantías de los servidores. Así mismo, deberán remitir al FAVIDI a quien haga sus veces, cada vez que se efectué un pago por las prestaciones que sirven de base para el cálculo del salario base de liquidación, copia de la respectiva erogación a fin de que se realice la correspondiente modificación en el sistema de cesantías. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del Representante Legal o del Ordenador del Gasto".

Es de suma importancia para las entidades a su cargo considerar los anteriores aspectos.

Cordialmente,

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaría General