RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 31 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 031 DE 2013

Por el cual se establecen medidas para el mejoramiento de las condiciones de la vivienda rural campesina de estratos 1 y 2 en el Distrito Capital”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

La presente iniciativa tiene como objeto establecer las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones físicas de las viviendas rurales campesinas del Distrito Capital, con el fin de suplir insuficiencias estructurales y de habitabilidad.

2. CONTEXTO

El Estado y el Distrito deben garantizar a la población rural campesina de la ciudad de Bogotá el acceso a una vivienda digna, que cumpla con las características de sostenibilidad y sismo-resistencia. La vivienda debe responder a las necesidades de la familia.

Según el Observatorio Rural de Bogotá, la ciudad tiene 51.203 habitantes en el territorio rural. “La localidad de Usme es la que mayor población alberga, con un 34% del total de campesinos, es decir, más de 17.000. Le siguen Sumapaz con 11.600 y Ciudad Bolívar con 11.100”

Con base en los Diagnósticos Locales del Sector Hábitat elaborados en Diciembre de 2011 se pueden establecer el número aproximado de predios rurales con vivienda en el Distrito Capital.

 

VIVIENDAS RURALES EN BOGOTÁ

Localidad

Predios con Vivienda

Usaquén

780

Chapinero

97

Santa Fe

376

Suba

635

San Cristóbal

45

Usme

1192

Ciudad Bolívar

1102

Sumapaz

741

TOTAL

4968

Las viviendas rurales campesinas tienen falencias estructurales y arquitectónicas que ponen en riesgo la vida de sus habitantes y además carecen de las condiciones de saneamiento en baños, cocinas, cubiertas, piso y techos que generan insalubridad y riesgos para la salud.

Al respecto, es importante señalar que el Decreto Distrital 624 de 2006 “Por el cual se asigna a la Caja de Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda” plantea lo siguiente:

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO. El proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda tiene como objetivo general, desarrollar procesos permanentes de asistencia técnica, que le permitan a la población, mejorar la calidad habitacional y constructiva de las viviendas construidas en estratos 1 y 2, localizados en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de Mejoramiento Integral, a fin de garantizar el derecho a la vida y a una vivienda digna”

Asimismo, la Caja de la Vivienda Popular manifiesta que “el programa Mejoramiento de Vivienda brinda múltiples beneficios, entre ellos, el acceso a una vivienda digna y habitable, con estructura sismo-resistente y un acompañamiento integral con asesoría técnica, legal y financiera durante todo el proceso.”[1] 

De esta manera, se observa que el Mejoramiento de Condiciones de Vivienda que se realiza en Distrito, sólo se dirige a las viviendas estrato 1 y 2 localizadas en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), siendo importante ampliar este beneficio a las viviendas estrato 1 y 2 ubicadas en las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) de la ciudad, para que estas reciban el mismo acompañamiento en condiciones de igualdad.   

El mejoramiento de vivienda es un proceso por el cual se “supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes.”[2]

Por lo anterior, es necesario que el Distrito tome las medidas para aumentar el nivel de la calidad de vida de la población rural dando prioridad a la atención de los campesinos bogotanos a través del mejoramiento de sus viviendas.

3. ESTUDIOS O INVESTIGACIONES SOBRE EL TEMA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Experiencias en áreas rurales del Distrito. Revista Bitácora 13. 2008. Bogotá. “los subsidios para la vivienda de interés social rural, se puede decir que aplican modelos preestablecidos que dejan por fuera dinámicas sociales y culturales de las poblaciones a las que van dirigidos. Contemplan pocos tipos de sistemas constructivos (generalmente mamposterías reforzadas) y no incluyen obras exteriores, cuando en el ámbito rural, y más en viviendas aisladas, las obras exteriores, de estabilización y de canalización, son parte integral de la vivienda; y es factible desarrollar sistemas constructivos alternativos, de bajo costo, fácil apropiación y con posibilidad de crecimiento. A esto se suma el que normas como la NSR-98 (Norma de Sismo Resistencia) hasta ahora empiezan a incluir tecnologías alternativas y vernáculas.”

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Hábitat rural y hábitat autónomo: nuevos escenarios. “En la implantación arquitectónica de la vivienda rural, prima tanto el adentro como el afuera. El afuera es el punto básico de socialización de procesos y el adentro la privacidad de la familia. Las áreas secas de producción generalmente están establecidas por depósitos y áreas de trabajo (secado y manipulación de insumos-productos); las áreas húmedas constituidas por áreas de servicio sanitario, aseo y lavanderías, están muy cerca del aprovisionamiento del agua (aljibes, lagos, ríos o acueductos veredales) y deben ser perfectamente funcionales con respecto al uso correcto del recurso natural, además de tener la previsión de la no contaminación y de la prevención de enfermedades o cultivo de plagas.”

4. JURISPRUDENCIA

En relación con la función social de la Propiedad Rural y Campesina, la Corte Constitucional estableció:

La función social que tiene la propiedad, y en especial la rural, obliga a que su tenencia y explotación siempre esté orientada hacia el bienestar de la comunidad; por ello, en materia de acceso a la propiedad se ha privilegiado a los trabajadores agrarios no sólo con el objeto de facilitarles la adquisición de la tierra, sino con el ánimo de procurarles un mejor nivel de vida y de estimular el desarrollo agropecuario y por consiguiente el económico y social del país”.

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

-ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

-ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

-ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

(…)

-ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Leyes

-Ley 20 de 1976 Por la cual se fomenta la vivienda rural

Artículo Primero. Declárase de interés social y digno de estímulo y apoyo la construcción y mejoramiento de viviendas en el sector rural, los planes que se adelanten con este propósito formarán parte de los programas de "Desarrollo Rural Integrado" que vienen adelantándose en el país. Créase el "Fondo de Vivienda Rural", que se formará con el aporte nacional ordenado por esta Ley, con las cuotas para la campaña de vivienda destina anualmente la Caja de Crédito Agrario, con los recursos provenientes de préstamos externos y con las que reciba por cualquier otro concepto. El "Fondo de Vivienda Rural" será administrado por la Caja de Crédito Agrario, que continuará con la obligación de hacer préstamos para mejoramiento y construcción de vivienda en el sector rural, de acuerdo con los planes que semestral o anualmente apruebe la Junta Directiva.”

Decretos

-Decreto 2190 de 2009.

Artículo 2º-. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

2.6.4. *Modificado por el Decreto 3670 de 2009, nuevo texto:* Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.

Esta modalidad de subsidio también podrá beneficiar a ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesión regular de un inmueble al menos con tres (3) años de anticipación a la fecha de postulación. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá las condiciones requeridas para que las personas en estas condiciones accedan al subsidio de mejoramiento de vivienda, garantizando la publicidad del procedimiento de asignación.”

- Decreto 121 de 2008 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat"

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. La Secretaría Distrital del Hábitat tiene las siguientes funciones básicas:

(…)

b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social

- Decreto 327 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital”

ARTÍCULO 12. Programas prioritarios. Son las acciones prioritarias de la gestión, cuyo desarrollo debe permitir la articulación, a través de cada una de ellas, de los objetivos de los ejes de la política. Cada uno de estos programas tendrá una o varias entidades de la Administración, encargadas de su coordinación, orientación e impulso. Estos Programas son:

(…)

3.1 Hábitat rural. El mejoramiento de la calidad de las viviendas, infraestructuras y equipamientos comunitarios en los centros poblados y población dispersa rural, debe tomar en cuenta los factores de riesgo ambiental, asegurar la provisión de la infraestructura necesaria para su normal desarrollo y considerar las diferencias culturales, a través de su inclusión en los planes maestros de equipamientos de la ciudad, que garanticen el desarrollo productivo de las áreas rurales. Los Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales, con el fin de precisar el ordenamiento de los asentamientos humanos rurales, deben contemplar:

a) Malla estructural: incluye las áreas destinadas para el crecimiento y para la consolidación, la habilitación y el desarrollo.

b) Red vial: estructuración y clasificación en vehiculares y peatonales.

c) Protección ambiental: definición de rondas, áreas de protección, de conservación y de reforestación.

d) Espacio público: espacio público principal y áreas para la recreación.

e) Patrimonio construido: identificación para conservación.

f) Mejoramiento y/o construcción de vivienda rural.

g) Equipamientos para educación, cultura, abastecimiento de alimentos, entre otros: definición de déficit y localización de equipamientos. Componente rural de planes maestros.”

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Artículo 12: ATRIBUCIONES (DECRETO 1421 DE 1993)

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. Asimismo, el Acuerdo 489 de 2012 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016” establece como prioritario el Proyecto “Revitalización del hábitat rural” que tiene como fin “mejorar las condiciones de habitabilidad rural, mediante la implementación de proyectos rurales de iniciativa pública de mejoramiento de vivienda campesina.” Dicho proyecto hacer parte del Programa “Ruralidad Humana” el cual tiene asignado 29.715 millones de pesos.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

 


JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA


OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

Concejala de Bogotá

Movimiento MIRA


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Establézcanse las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones estructurales y de habitabilidad de las viviendas rurales campesinas del Distrito Capital, de estratos 1 y 2.

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Hábitat, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, para mejorar las condiciones estructurales y de habitabilidad de las viviendas rurales campesinas de estratos 1 y 2 ubicadas en territorio del Distrito Capital, implementará las siguientes acciones:

a) Realizar su registro y evaluación de las condiciones estructurales y de habitabilidad;

b) Brindar asistencia técnica, legal y financiera para el mejoramiento de las condiciones estructurales y de habitabilidad;

c) Supervisar la ejecución de las obras de mejoramiento;

d) Evaluar y hacer seguimiento a la disminución del riesgo de desastre y al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de estas viviendas;

e) Divulgar ampliamente entre la población objetivo el contenido del presente Acuerdo y la metodología establecida para acceder a sus beneficios; y

f) Promover convenios interinstitucionales para la implementación de estas acciones.

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Hábitat rendirá informes anuales al Concejo de Bogotá sobre el avance y ejecución de las acciones aquí previstas.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Caja de Vivienda Popular. ¿Que obtiene un hogar que se inscribe en el programa Mejoramiento de Vivienda CVP? Consultado en línea (http://www.cajaviviendapopular.gov.co/es/beneficios.html)

[2] Decreto 2190 de 2009 Modificado con el Decreto 3670 de 2009