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Proyecto de Acuerdo 18 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PACB182013

PROYECTO DE ACUERDO No. 18 DE 2013

"Por el cual se dictan normas para el fortalecimiento de la atención de emergencias en el Distrito Capital"

Autor

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

Enero 15 de 2013

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto

El objeto del proyecto es señalar unas normas para el fortalecimiento de las estrategias de atención de emergencias en el distrito capital, especialmente frente a un sismo de grandes proporciones, para que la administración distrital realice un estudio técnico para determinar el número de helipuertos existentes en Bogotá (privados y públicos) e integrarlos al Sistema Distrital para la Prevención Atención de Emergencias. Para lo cual la administración distrital buscará la asesoría de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para el desarrollo del estudio técnico.

2. Justificación

2.1. El riesgo en distrito capital

Según el Documento Técnico de la Revisión del POT año 2011, la caracterización de los principales riesgos por sismo, remoción en masa e inundación en Bogotá es la siguiente:

- Sismo (escenario de daños: 250 años): Frente a un sismo se estima que cerca de 3.958 viviendas sufrirían daños considerables (0.5% del total), 60.408 personas sin vivienda (0.9% del total) y 73.765 personas sin lugar de trabajo (1.1% del total de la población).

Se considera que los costos directos del evento serían del orden de 3.8 billones de pesos (año 2005) correspondiente a un daño esperado del 8.3%.

Las localidades según porcentaje de área destruida son: San Cristóbal (14%), Rafael Uribe (14%), Usme (12%), Mártires (12%), Tunjuelito (12%), Fontibón (11%), Ciudad Bolívar (11%), Puente Aranda (11%), Antonio Nariño (10%), Santa Fe (9%), Candelaria (9%), Engativá (9%), Chapinero (7%), Usaquén (7%), Teusaquillo (7%), Kennedy (6%), Suba (6%), Bosa (6%) y Barrios Unidos (5%).

Las localidades con mayores efectos en los sectores residenciales son Candelaria, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Usme y Santa Fe, siguen en su orden: Tunjuelito, Mártires, Ciudad Bolívar, Fontibón, Engativá, Antonio Nariño, Usaquén, Chapinero, Teusaquillo, Suba, Bosa, Puente Aranda, Kennedy y Barrios Unidos.

Las localidades con mayores efectos estimados sobre los sectores comerciales son: Rafael Uribe Uribe, Kennedy, Usme, San Cristóbal y Ciudad Bolívar.

El porcentaje de daños esperado en edificaciones indispensables es en su orden, según los sectores: STT (26%), Seguridad (21%), CODENSA (18%), EAAB (17%), Educación (16%), Salud (13%), Administración y otros (10%), Gas (4%) y ETB (2%).

A su vez los resultados del área destruida nos permiten identificar cuáles son las áreas que presentan mayor vulnerabilidad estructural. Las localidades más antiguas son Candelaria, Mártires, Tunjuelito, Antonio Nariño, Puente Aranda y Barrios Unidos. Entre los sistemas más vulnerables se encuentran la mampostería simple, semiconfinada y confinada. Si bien, todas las localidades presentan altos porcentajes de edificaciones en mampostería simple, las localidades que concentran mayor porcentaje de este tipo constructivo son Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe, Candelaria, Santa Fe y Puente Aranda, por lo tanto, los niveles de vulnerabilidad son más altos en estas localidades.

- Remoción en Masa: Las zonas de amenaza por remoción en masa se ubican en las localidades de Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Suba, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar. En Bogotá hay identificadas 6.912 Ha en zonas de ladera de las cuales 2.760 están calificadas como zona de alto riesgo, dentro de esta zona se encuentran registrados 7.700 predios en zonas de Alto riesgo No Mitigable distribuidos en 910 Ha. 140.610 (7,3%) hogares en la ciudad de Bogotá viven en zonas de riesgo; de estos hogares 53.522 (2.8%) viven en zonas de inundación, 21.172 (1.1%) viven en zonas de avalancha, derrumbes o deslizamientos, 45.278 (2.3%) en zonas con problemas de hundimiento en el terreno y 14.980 (0.8%) en zonas con problemas geológicos.

- Inundación: Dentro del Distrito Capital se tiene una probabilidad de inundación por desbordamiento de los principales afluentes del río Bogotá como son río Fucha, río Salitre y río Tunjuelo por problemas derivados de las crecientes en dichas cuencas.

En total existen en el Distrito Capital cerca de 6.800 Ha con amenaza por inundación, siendo el 25% (1.725 Ha) con amenaza alta, el 60% (4.061 Ha) con amenaza media y el 15% (1001 Ha) en amenaza baja, distribuidas todas estas en 10 localidades del Distrito.

Para la caracterización objetiva de los riesgos en el escenario de construcción se debe resaltar la problemática encontrada por encharcamiento en las localidades de Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Tunjuelito. En las localidades de Engativá, Suba, Kennedy, Fontibón y Bosa se presenta inundación por desbordamiento, reflujo y encharcamiento asociada a las áreas de humedales. En la localidad de Usme por inundación del río Tunjuelo y en Ciudad Bolívar por la influencia de las quebradas torrenciales que nacen en los cerros orientales." 1

Estos datos muestran los diversos tipos y niveles de riesgo de origen natural o antrópico no intencionales que enfrenta la ciudad, a los que hay que añadir los incendios forestales, granizadas y mas recientemente las inundaciones en el norte y occidente derivadas de los fenómenos del niño y la niña con graves consecuencias económicas, sociales y ambientales afectando a miles de familias.

Asimismo la Guía para el Manejo Logístico de Emergencias, anexo 7 del Plan de Emergencias de Bogotá señala:

"Nuestro país esta localizado en una región influenciada por la frecuente ocurrencia de sismos o terremotos, los cuales se constituyen en una constante amenaza para la mayoría de los colombianos. En Bogotá se han presentado fuertes terremotos en el pasado y se seguirán presentando en el futuro y a pesar de que éstos no se pueden predecir, debemos aprender a convivir con la posibilidad de vernos afectados por esta amenaza. Un terremoto puede ocurrir en cualquier momento y desde ya se pueden estimar los graves daños que este fenómeno causaría."2

Por su parte, el Plan de Emergencias de Bogotá, adoptado según Resolución 004 de 2009, señala que el riesgo más alto es el sísmico y por lo tanto se constituye en el referente superior para el conjunto de políticas y acciones de preparativos para emergencias.

"Para efectos del PEB se adoptó un escenario de daños correspondiente a un sismo con origen en la Falla Frontal de la cordillera Oriental, de magnitud (Ms) 6.2, período de retorno 250 años, profundidad 23 Km y distancia epicentral aproximada de 39.5 km. Este escenario es la base para la cuantificación y espacialización del PEB." 3

2.2. La respuestas ante los riesgos en la ciudad

Según el Documento Técnico de Soporte de la revisión extraordinaria del POT año 2011, los análisis de las actividades de prevención y atención de emergencias en la ciudad señalan que el 91% de los sistemas y planes del Distrito Capital se orientan a la atención de emergencias y el 9% a la prevención, tendencia que debe invertirse, a través del fortalecimiento de las acciones orientadas a la identificación de amenazas naturales y antrópicas y la evaluación de vulnerabilidades, con el fin de prevenir y mitigar eventos catastróficos y contar con herramientas necesarias para la atención e inicio de la etapa de recuperación de todos sus sistemas de soporte.4.

Una de las preocupaciones centrales en la discusión de la revisión del POT, que se encuentra consignada el documento técnico de soporte, ha sido el tema de la gestión integral del riesgo con el objeto de reducir los riesgos desde el ordenamiento del territorio, reforzando la redundancia y la resiliencia de los sistemas generales frente al escenario de gran sismo, preparando y adecuando física y territorialmente (construcciones e infraestructura) a la ciudad frente al escenario de un gran sismo, con el fin de minimizar el impacto y lograr una rápida recuperación funcional y física de la misma.

Pero igualmente señala el documento técnico de soporte que se debe articular el Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible post evento con el POT. Se trata de establecer unos lineamientos para la atención posterior a un gran desastre, bien sea de origen natural o antrópico, planteando protocolos de atención claros y definidos, formular un modelo de desconcentración de usos y actividades a nivel regional y urbano apuntando a la cohesión de los territorios como base de un proceso de reconstrucción, fortalecer la capacidad de respuesta de los procesos vitales para Bogotá tales como suministro de materiales de construcción, abastecimiento de alimentos, accesibilidad, disposición de escombros, abastecimiento, producción y conducción de servicios públicos.5

Indudablemente hay que priorizar las medidas de prevención del riesgo, pero también es preciso fortalecer las estrategias, programas, proyectos y acciones de atención de las emergencias, en el marco de una gestión integral del riesgo, para hacer frente a un sismo de gran envergadura que esta previsto que ocurra en cualquier momento, en donde los medios de transporte como helicópteros, ambulancias, los equipos de bomberos y la comunicación son fundamentales para atender de manera oportuna y eficiente a la población afectada.

El Distrito ha venido avanzando en la identificación del nivel de riesgo y en la adopción de planes para la prevención y atención de emergencias, lo mismo que en la organización, coordinación y gestión integral del riesgo.

El Distrito Capital cuenta con seis desarrollos conceptuales, correspondientes al Sistema de Prevención y Atención de Emergencias: el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, el Plan de Emergencias de Bogotá, las Agendas Territoriales y Sectoriales, los Protocolos Distritales de Respuesta a Emergencias y los Instrumentos para la Gestión del Riesgo en Bogotá.

El Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias que forma parte del Sistema Nacional del mismo carácter fue creado por el Decreto 919 de 1989 y se define como el conjunto de procesos articulados que de acuerdo a sus competencias, recursos y normas, adelantan las entidades públicas y privadas de manera autónoma y armónica para realizar planes, programas, proyectos y acciones especificas, con el objeto de asegurar el manejo integral de los riesgos en Bogotá.

Mediante el Decreto 332 de Octubre de 2004 se estableció la adopción del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, ordenando a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE, en su calidad de coordinadora del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE, preparar dicho Plan con la participación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

En Octubre de 2006, el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – PDPAE, es adoptado mediante el Decreto 423 de 2006.

El PDPAE es un instrumento de planificación de largo plazo (visión de 10 años) que establece los lineamientos y acciones para la reducción de riesgo y la atención de emergencias en Bogotá, en armonía con el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental.

El Plan define 4 escenarios territoriales (área rural y natural, zonas de ladera, zonas aluviales y la ciudad consolidada) y cuatro (4) escenarios sectoriales (construcción, industria, redes y aglomeraciones de público), sobre los cuales se construyeron agendas de trabajo específicas para el desarrollo de la gestión del riesgo.

El PDPAE está orientado para la gestión del riesgo de emergencias o desastres derivados de riesgos públicos socio-naturales o antrópicos no intencionales.

La siguiente es la estructura del PDPAE, donde se señalan los objetivos generales, los programas, las agendas, las amenazas y las líneas de acción.

En desarrollo del PDPAE, se adoptó mediante Resolución 004/09 de la FOPAE el PLAN DE EMERGENCIAS DE BOGOTA-PEB.

"El Plan consta de 7 capítulos que desarrollan en su orden aspectos relativos al alcance, propósito y contexto; a la estructura y organización; a la clasificación de las emergencias y el modelo organizacional para la respuesta; a las áreas y funciones de respuesta y finalmente la implementación y control del Plan.

El PEB es el instrumento principal que define las políticas, los sistemas de organización y los procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera oportuna, eficiente y eficaz las situaciones de calamidad, desastre o emergencia que se presenten en Bogotá. A partir de este se desprenden otros planes y protocolos de nivel distrital, institucional o local que desarrollan aspectos específicos de las funciones, los riesgos o el territorio." 6

"El PEB es un instrumento que se desprende del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá (PDPAE) a través de la Estrategia de Fortalecimiento de la Capacidad de Respuesta de Bogotá ante un Sismo de Gran Magnitud, el cual agrupa los objetivos, actividades, instrumentos y productos aplicables para los preparativos y atención de emergencias en la ciudad." 7

Asimismo el Plan de Emergencias de Bogotá hace referencia en la parte 2 – a la Estrategia de Fortalecimiento de la Capacidad de Respuesta de

Bogotá, ante un Sismo de Gran Magnitud:"el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. (FOPAE), con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),formuló una "Estrategia de Fortalecimiento de la Capacidad de Respuesta de Bogotá ante un Sismo de Gran Magnitud", que define el marco conceptual e institucional para fortalecer la capacidad de respuesta del Distrito, la población en general, y estrechar sus vínculos en este tema con la administración del Departamento de Cundinamarca y de los municipios vecinos a Bogotá, el Gobierno Nacional, el Sistema de las Naciones Unidas en Colombia y las organizaciones de cooperación internacional." 8

El Plan de emergencias de Bogotá hace alusión al sistema logístico señalando la necesidad de "Diseñar e implementar un Sistema Logístico para el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias que contemple un esquema organizacional, un soporte normativo, procesos detallados, un sistema de información integrado y dinámico, enfocado a los cuatro ejes fundamentales de la Cadena Logística: Abastecimiento, Almacenamiento, Transporte y Distribución." 9

A pesar de los anteriores desarrollos normativos, lo atinente al transporte que es esencial para la atención de emergencias de gran magnitud, no tiene la importancia estratégica debida ni se profundiza en aspectos como el papel que pueden jugar los helicópteros y la necesidad de crear una infraestructura para su operación.

2.3. Los medios de transporte. El papel de los helipuertos

Bogotá cuenta con una Guía para el Manejo logístico de emergencias adoptada por el FOPAE mediante Resolución 008 de 2009, "para el desarrollo de un plan estratégico de las entidades distritales, nacionales e internacionales enfocado a la logística para la atención de emergencias derivadas tanto de un sismo de grandes proporciones en la ciudad de Bogotá como de emergencias recurrentes de menor magnitud como inundaciones, deslizamientos, etc.," 10

Con esta guía, las entidades que conforman el SDPAE pueden evaluar, diseñar e implementar procesos logísticos y definir sus propios objetivos, metas y estrategias, basándose en los lineamientos que tiene dicha guía.

En esta Guía, una parte fundamental tiene que ver con las instalaciones y los medios de transporte para garantizar una adecuada atención de las emergencias. Dentro de las instalaciones se destacan el Centro de Operaciones de Emergencia, el Puesto de mando Unificado, Los campamentos, las áreas de espera, los helipuertos y los helipuntos, entre otras.

Los helipuertos se definen como "lugar de estacionamiento, reabastecimiento, mantenimiento y equipamiento de helicópteros, para cumplir operaciones del SCI. Hay emergencias que pueden requerir mas de un helipuerto. Un circulo conteniendo una H es la señal de helipuerto."

Un helipunto es un "lugar preparado para que los helicópteros puedan aterrizar, descargar, carga, descargar personal, equipo y materiales. La señal distintiva de helipunto es un circulo de color negro con una gran H y un numero."

Hay que decir que los medios de transporte, como los helicópteros, son esenciales para la atención de las emergencias dada la facilidad y velocidad de desplazamiento para transportar población afectada, para hacer llegar suministros y recursos, transportar personal medico y paramédico, personal de apoyo, para lo cual se requiere de helipuertos o helipuntos para el despegue o aterrizaje de estas aeronaves.

La Guía para el Manejo logístico de emergencias adoptada por el FOPAE requiere ser desarrollada en lo que tiene que ver con los helipuertos y helipuntos, para lo cual se presenta el presente proyecto de acuerdo.

En conclusión, a pesar de que Bogotá ha venido desarrollando en los últimos años una política pública de gestión integral del riesgo tendiente a la construcción de una ciudad segura, fortaleciendo el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias con el fin, no sólo de preparar, prever, disminuir la vulnerabilidad y atender las situaciones de emergencias, sino de conocer ampliamente las condiciones amenazantes y sobre todo, de conocer cómo afrontar una crisis de manera tal que la recuperación y reconstrucción de ciudad no sea la generadora de mayores impactos adversos que los causados por los eventos de orden natural o humano no intencional, dicha política publica y sus estrategias y programas son insuficientes ante la magnitud de un sismo de alta intensidad

Por eso es preciso insistir en la necesidad de proseguir con los estudios del riesgo sísmico y en la adopción de planes para mejorar la respuesta ante este tipo de emergencias, colocando estos temas en la agenda del Concejo y de la administración como ejes fundamentales de los planes de gobierno con el objeto de aumentar la seguridad de las presentes y futuras generaciones.

En este contexto se propone realizar estudios para determinar la infraestructura de helipuertos públicos y privados existentes en Bogotá e integrarlos al sistema distrital de prevención y atención de emergencias, lo cual permitirá una respuesta más rápida, eficaz y oportuna en caso de un desastre de altas proporciones, que faciliten el transporte de heridos a los hospitales, el transporte de suministros y personal de apoyo, equipos de salvamento en operaciones de rescate, etc. Pero igualmente en caso de fenómenos de menor intensidad, inundaciones, incendios, o para atender urgencias en salud.

Los helicópteros son indispensables para el control de incendios forestales como los que se presentan anualmente en los cerros orientales y para atender las emergencias generadas por las inundaciones como las presentadas en el norte de la ciudad y en los municipios aledaños de Chia, Cota, etc, donde las personas quedan prácticamente aisladas y confinadas por las aguas.

Es crucial la coordinación con las entidades del orden nacional, departamental y municipal para sumar todos los esfuerzos, equipos, personal y medios de transporte para atender este tipo de emergencias que cada vez adquieren un nivel regional.

Pero para estas labores de rescate aéreo se requiere de espacios para su despegue y aterrizaje como son los helipuertos y helipuntos, ubicados y construidos en sitios apropiados y con el menor riesgo para que los equipos de recate puedan responder oportunamente en caso de sismos, incendios o inundaciones.

3. Fundamento jurídico

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

Artículo 2: establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.

- ACUERDO 11 DE 1987 "Por el cual se crea el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones."

Artículo 1º.- Créase el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Especial de Bogotá con los siguientes objetivos:

a. Financiar la elaboración de un programa de amplia cobertura para prevenir desastres, con base en estudios e inventarios de riesgos y de las áreas respectivas dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, haciendo énfasis en campañas de educación preventiva, prioritariamente a las comunidades ubicadas en zonas de riesgo.

b. Financiar la elaboración de un mapa de riesgos del Distrito Especial de Bogotá para la prevención de emergencias y coordinar la atención de las mismas mediante un plan de atención.

c. Adquirir los equipos y elementos necesarios para la prevención y atención de emergencias, catástrofes o calamidades públicas y para atender las necesidades que se presenten a los damnificados de todas estas situaciones.

d. Editar material didáctico de prevención y atención de emergencias.

- DECRETO LEY 919 de 1989"Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones".Oorganizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastre otorgó competencias a las entidades territoriales para adoptar un régimen propio sobre situaciones de desastre o calamidad en sus propios territorios.

- DECRETO 93 DE 1998"Por el cual se adopta el plan nacional para la prevención y de atención de desastres"

- DECRETO 332 de 2004"Por el cual se organiza el régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. El artículo 7 establece que se adoptarán Planes de Emergencia en donde se definirán políticas, sistemas de organización y procedimientos generales aplicables a enfrentar de manera adecuada las situaciones de calamidad, desastre o emergencia que estén de acuerdo con los parámetros e instrucciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE.

- DECRETO 423 de 2006"Por el cual se adopta el Plan Distrital para la prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C."

Artículo 3º. Definiciones. El Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias - PDPAE - se fundamenta en las siguientes definiciones básicas, válidas en el ámbito de la gestión distrital:

1. Riesgo Público: El daño potencial que, sobre la población y sus bienes, la infraestructura, el ambiente y la economía pública y privada, pueda causarse por la ocurrencia de amenazas de origen natural, socio-natural o antrópico no intencional, que se extiende más allá de los espacios privados o actividades particulares de las personas y organizaciones y que por su magnitud, velocidad y contingencia hace necesario un proceso de gestión que involucre al Estado y a la sociedad.

Dentro del presente Plan, el término "Riesgo" hace referencia exclusiva al riesgo público en los términos ya señalados.

2. Amenaza: Condición latente derivada de la posible ocurrencia de un fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antrópico no intencional, que puede causar daño a la población y sus bienes, la infraestructura, el ambiente y la economía pública y privada. Es un factor de riesgo externo.

7. Atención de emergencias: Medidas y acciones de respuesta a la ocurrencia de un evento tendientes a auxiliar a las víctimas, reducir el daño derivado del mismo y facilitar la recuperación, mediante la acción coordinada de distintas entidades públicas, el sector privado y la comunidad.

8. Recuperación: Proceso de recuperación de las áreas y/o funciones afectadas por una emergencia, calamidad o desastre para el restablecimiento de condiciones socialmente aceptables y sostenibles de vida de la población, la reducción de las vulnerabilidades existentes antes de la emergencia y la intervención de procesos territoriales o sectoriales generadores de nuevos riesgos.

9. Resiliencia: Capacidad de las personas, las organizaciones, la infraestructura y los ecosistemas de asimilar un impacto negativo o de recuperar su funcionalidad a continuación de una emergencia, desastre o calamidad.

2. Corresponsabilidad de la Gestión del Riesgo. La generación del riesgo es un proceso social y sus impactos son percibidos por el total de la sociedad. En consecuencia, la gestión del riesgo en Bogotá se promoverá desde las entidades del SDPAE de manera tal que se facilite y se promueva la vinculación de todos los actores públicos, comunitarios y particulares, haciendo de ella un proceso social autosostenible más allá de la labor institucional.

5. Equilibrio entre prevención y respuesta. Dadas las limitaciones sociales y económicas que Bogotá y el país enfrentan para atender las actividades relacionadas con la mitigación, respuesta a emergencias y con la recuperación, la gestión del riesgo debe propender principalmente por incrementar todos los aspectos de la prevención en cada uno de los escenarios, y evitar la creciente acumulación del riesgo en el territorio.

Paralelamente, la capacidad de respuesta a emergencias debe ser constantemente fortalecida, mejorando su oportunidad, efectividad, eficiencia y cobertura, al tiempo que se reduce la vulnerabilidad del Sistema frente a las amenazas que pudieran reducir su capacidad operativa en caso de desastre.

8. Fortalecimiento de la Capacidad Técnica. El SDPAE promoverá el fortalecimiento de la capacidad técnica en las distintas entidades y escenarios, mediante la formación, actualización y evaluación permanente del recurso humano y la actualización de los recursos tecnológicos.

Así mismo, el SDPAE promoverá la socialización de los avances técnicos, organizacionales o sociales en la gestión del riesgo de cada uno de sus integrantes y de otros actores claves de los distintos escenarios, y apoyará la transferencia y validación para multiplicar su aprovechamiento práctico por el mayor número posible de entidades, empresas y organizaciones en general, en Bogotá y la región

Artículo 5º.Objetivos generales del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. Los objetivos que persigue el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias son:

Atención integral de las emergencias. Enfrentar de manera oportuna, eficiente y eficaz las situaciones de calamidad, desastre o emergencia que se presenten, con el fin de mitigar o reducir los efectos negativos o lesivos sobre las personas, los bienes, la economía, el medio ambiente, y la infraestructura de la ciudad.

Artículo 6º. Líneas de acción del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. Como parte del esquema de gestión del Plan en cada uno de los escenarios se definen las siguientes líneas de acción:

4. Preparativos y administración de emergencias para responder oportuna y eficazmente en las situaciones desastres, calamidades y emergencias con el fin de controlar y reducir el impacto sobre la población, sus bienes, la infraestructura y los procesos productivos.

Artículo 24º. Financiación del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

*La cuantificación de recursos para la implementación del PDPAE estará definida en el Plan de Acción que cada Administración Distrital prepare para su período correspondiente.

*Los recursos para la ejecución de los proyectos y la consecución de las metas definidas en el Plan de Acción, se incorporarán a los proyectos de inversión de las entidades de nivel central y las entidades descentralizadas de la Administración Distrital en el marco de sus competencias.

*Parte del Plan estará financiado por las inversiones propias que ejecuten los gremios, empresas y otros particulares para la reducción del riesgo público derivado de sus actividades y proyectos en el marco de acuerdos y convenios concertados en los respectivos escenarios de gestión.

*La inversión de recursos del FOPAE deberá tener plena coincidencia con el PDPAE y debe hacer parte del Plan de Acción de cada administración.

- RESOLUCIÓN No. 137 de 2007 "Por medio de la cual se establecen los parámetros e instrucciones y se definen políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá, Distrito Capital – Plan de Emergencias de Bogotá"

- ACUERDO No. 341 de 2008 "Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la relación de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad"

"Las entidades que conforman el SDPAE dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, deberán haber elaborado, implementado y enviado a la DPAE para su aprobación, sus Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias – PIRE- contemplados en la Resolución 137/07 que adopta el Plan de Emergencias de Bogotá"

- RESOLUCIÓN 004 DE 2009 "Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C."

- RESOLUCIÓN N° 01092 DEL 13 DE MARZO DE 2007.Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA, PARTE DÉCIMO CUARTA

Regula todo lo relacionado con AERÓDROMOS, AEROPUERTOS Y HELIPUERTOS. En relación a los helipuertos establece definiciones, tipos de helipuertos, dimensiones, características físicas, superficie, áreas de contacto y elevación, áreas de seguridad, calles de rodaje, heliplataformas, helipuertos en superficie y en altura, señales de identificación, iluminación, servicio de salvamento y extinción de incendios, capacitación y demás aspectos técnicos y de seguridad que deben tener los helipuertos.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. ALCANCES DEL PROYECTO

El proyecto de acuerdo, según las atribuciones constitucionales y legales del Concejo, establece unas normas para que la administración fortalezca la atención de emergencias en caso de fenómenos de gran impacto.

De ninguna manera pretende invadir la competencia del alcalde que le asignó la Ley 46 de 1988, el Decreto 919 de 1989 y demás normas relacionadas con la coordinación, manejo técnico operativo para la atención y prevención de emergencias e implementación de políticas, programas y proyectos. Tampoco persigue el proyecto de acuerdo que se le deleguen estas funciones de tipo técnico-operativo al Concejo de Bogotá.

Pero hay que decir que esta corporación si es competente para señalar directrices a la administración en esta y otras materias, como lo ha venido haciendo a través de los acuerdos.

Por ejemplo, mediante el Acuerdo 341 de 2008 "Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la realización de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad" se ordenó a la administración:

- Anualmente, durante el mes de octubre, la Administración Distrital realizará en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad.

- Las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE- dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, deberán haber elaborado, implementado y enviado a la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias –DPAE- para su aprobación, sus Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias –PIRE- contemplados en la Resolución 137 de 2007 que adopta el Plan de Emergencias de Bogotá.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE- los aprobará durante los cuatro (4) meses siguientes a su presentación.

El Concejo si tiene facultad para dictan normas en relación a la atención de emergencias.

Sería incomprensible negar la facultad y responsabilidad que tienen las autoridades territoriales, como el Concejo de Bogotá, máxima autoridad del distrito, para dictar normas para la prevención y atención de emergencias, teniendo en cuenta que el artículo 2 de la Constitución política señala que "las autoridades colombianas fueron instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. De este precepto se desprende un deber genérico de actuación que obliga a las autoridades de cualquier nivel territorial, dirigido a impedir que se concreten amenazas o se produzcan vulneraciones en los derechos de los residentes en Colombia."11

El proyecto de acuerdo coloca unas alertas sobre las consecuencias que podría tener un sismo de grandes proporciones, -evento para el cual nos venimos preparando en los últimos años- y señala la necesidad de mejorar los mecanismos de atención de una emergencia de tales dimensiones, ordenando a la administración que realice unos estudios en estrecha coordinación con la Aeronáutica Civil y la Fuerza Aérea

Compartimos la observación de la administración de buscar el apoyo técnico de entidades nacionales, dada la trascendencia del tema y los beneficios para la población.

Por otra parte, hay que precisar que en las normas distritales que regulan el sistema de atención de emergencias se contemplan los helipuertos en el anexo 7, Guía para el manejo logístico de Emergencias de la Resolución 004 de 2009 del Fopae.

Para mayor claridad se transcribe a continuación lo que dice la guía sobre los helipuertos y helipuntos:

12

13

Como se puede observar en esta Guia, - que es un anexo de la RESOLUCIÓN 004 DE 2009 "Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C."- los helipuertos y helipuntos hacen parte de los servicios para la atención de emergencias, cuyo papel es fundamental al igual que los medios de transporte, sistemas de comunicación, informática y soporte de personal, que constituyen servicios necesarios para la respuesta oportuna y adecuada. Pero la guía no solo establece las definiciones de estas instalaciones sino que enuncia unas metas y estrategias para su implementación, dentro de las cuales se encuentra la de realizar estudios de instalaciones y bodegas disponibles en el sistema distrital de prevención y atención de emergencias y su funcionalidad.

De manera que el tema de los helipuertos y helipuntos si esta contemplado en el Plan de Emergencias de Bogotá, como instalaciones necesarias para la atención de emergencias.

Sobre la necesidad de priorizar o no el tema de los helipuertos para atender las emergencias ante la ocurrencia de un incidente de gran magnitud, hay que tener en cuenta los problemas de movilidad que vive la ciudad, ya que en un evento de tal naturaleza infartarían las vías de la ciudad, dejando zonas aisladas donde el medio más rápido para atender las emergencias seria a través de helicópteros. Es tal el drama de la movilidad que vive la ciudad en la actualidad, que el Secretario de Salud propuso en el año 2012 adquirir un helicóptero para atender y trasladar rápidamente a los pacientes en situación de emergencia.

Si se está preparando a la ciudad para un sismo de gran intensidad, no se puede desechar esta posibilidad que brindan medios de transporte como los helicópteros para la atención de emergencias. Por el contrario, hay que desarrollar el tema, haciendo los estudios correspondientes, vinculando a las entidades del orden nacional y al sector privado, incluso buscar apoyo y asesoria de otros países, donde hay experiencias importantes. Por ejemplo, en Méjico.

Finalmente, hay que destacar que Plan de desarrollo Bogota Humana establece como uno de los objetivos del eje "un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua":

5. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo genera unos gastos para la realización de los estudios, los cuáles pueden ser atendidos con los recursos del Fopae, según el concepto de la Secretaria de Gobierno, del FOPaE y la secretaria de Hacienda, que se anexan.

6. ANTECEDENTES

Este proyecto de acuerdo fue radicado bajo el número 022 en las sesiones ordinarias del mes de febrero del 2012. Tuvo ponencia positiva del concejal Venus Albeiro Silva y negativa del Concejal Omar Mejía.

Por su parte, la administración emitió concepto negativo.

En el mes de mayo del 2012 se vuelve a radicar el proyecto de acuerdo con el No. 062, incorporando las sugerencias de los ponentes y de la administración. Tuvo ponencia positiva del Concejal Antonio Sanguino y negativa de Andrés Camacho Casado. En esta ocasión el concepto de la administración fue favorable.

En las sesiones de agosto se presentó nuevamente el proyecto de acuerdo. Se le asignó el número 165.Tuvo ponencia positiva del Concejal Yesid García y negativa del concejal Severo Correa.

En el mes de noviembre de 2012, se presentó nuevamente el proyecto de acuerdo recogiendo las observaciones de la administración distrital. Se le asignó el número 250, tuvo ponencias positivas de los concejales Carlos Vicente de Roux y Omar Mejía. Y la administración emitió concepto favorable, ratificando los conceptos emitidos al proyecto de acuerdo 062 y al proyecto de acuerdo 165.

En esta ocasión se presenta nuevamente el proyecto de acuerdo, se recogen las observaciones de los ponentes y las recomendaciones del concepto de la administración y el articulado se ciñe estrictamente al concepto del gobierno.

Para mayor comprensión y para agilizar el trámite y la elaboración de las ponencias se anexan los concepto favorables de la Secretaria de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda sobre el proyecto de acuerdo 250 de 2012.

Cordialmente,

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

 

 

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

 

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

 

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

 

Proyecto de Acuerdo No. De 2013

"Por el cual se dictan normas para el fortalecimiento de la atención de emergencias en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1. La administración Distrital realizará un estudio técnico para determinar el número de helipuertos existentes en Bogotá (privados y públicos) e integrarlos al Sistema Distrital para la Prevención Atención de Emergencias

Parágrafo. La administración distrital buscará la asesoría de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Fuerza Aérea Colombiana para que se desarrolle coordinadamente el estudio técnico.

Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Revisión POT 2011, Documento Técnico de Soporte paginas. 317-319

2Guía para el Manejo Logístico de Emergencias, anexo 7 del Plan de Emergencias de Bogotá, pagina 8.

3Plan de Emergencias de Bogotá.

4Revisión POT 2011, Documento Técnico de Soporte pagina 317

5Revisión POT 2011, Documento Técnico de Soporte pagina 221.

6Plan de emergencias de Bogotá. Pagina 17

7Plan de emergencias de Bogotá, pagina 7.

8Plan de emergencias de Bogotá, pagina 17.

9Plan de emergencias de Bogotá. Pagina 20.

10Guía para el Manejo logístico de emergencias página 7.

11Corte Constitucional. Sentencia T-199/10

12Anexo 7, Guía para el manejo logístico de Emergencias de la Resolución 004 de 2009 del Fopae Pag.66

13Anexo 7, Guía para el manejo logístico de Emergencias de la Resolución 004 de 2009 del Fopae Pag.67-69