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Decreto 192 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2637 del 17 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 192 DE 2002

(Mayo 17)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá podrá delegar las funciones que le asigne la ley y los acuerdos en otros funcionarios distritales, entre ellos en los Secretarios de Despacho y en los Alcaldes Locales.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación deberá efectuarse por escrito, determinándose la autoridad delegataria y las funciones o asuntos que de manera específica se delegan.

Que con base en lo anterior, y para efectos de garantizar el cumplimiento de la función administrativa, la cual debe desarrollarse acorde con los principios de eficacia, economía y celeridad, se hace necesario modificar y adicionar el Decreto Distrital 854 de 2001.

Que por lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO:  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Modificar el parágrafo del artículo 1º del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así:

"Parágrafo 2º. Con relación a lo establecido en los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 del presente artículo, deberá enviarse al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para su registro, en el formato y dentro de los plazos que para el efecto establezca dicha entidad, una relación de los actos administrativos referentes a las novedades de personal que se produzcan."

ARTÍCULO SEGUNDO: Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 472 de 2015. Adicionar al Decreto 854 de 2001, el artículo 21-1 así:

"ARTÍCULO 21-1. Delegar en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad para establecer y actualizar periódicamente el valor de cualquier tipo de copia de un documento que solicite un particular y que repose en archivo oficial o corresponda a un documento público."  Ver la Resolución de la Sec. General 340 de 2002

ARTÍCULO TERCERO: Adicionar el artículo 50 del Decreto 854 de 2001, con el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO: Igualmente, le corresponderá a los Alcaldes Locales ordenar a los administradores la entrega de la copia de las actas de asamblea, cuando se niegue su entrega a los propietarios, so pena de aplicar las sanciones del caso, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la Ley 675 de 2001.

Además, les compete dar trámite a todos los asuntos relacionados con el régimen de propiedad horizontal que dicha Ley, sus reformas o los decretos reglamentarios atribuyan al Alcalde Distrital.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 213 de 1994.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor