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Proyecto de Acuerdo 9 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 009 DE 2013

PROYECTO DE ACUERDO 009 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN FAVOR DE ESTUDIANTES DEPORTISTAS DESTACADOS DEL DISTRITO CAPITAL".

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO:

La presente iniciativa tiene como propósito realizar acciones afirmativas con el fin de establecer una estrategia pública dentro del marco de la actividad deportiva de alto nivel, a través de un programa de interés social denominado "Becas Universitarias Deportivas" que permita el acceso a la educación superior en la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" en sus diferentes área académicas, a los jóvenes deportistas que tengan un alto rendimiento en la ejecución de sus disciplinas deportivas y que de manera concomitante se destaquen por su buen promedio académico dentro de la formación integral del ser humano; que ofrece esa Alma Mater.

2. JUSTIFICACION

Se justifica este proyecto de acuerdo de conformidad con la Constitución y la Ley, siendo la entidad competente para su ejecución y funcionamiento el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD que según Acuerdo 4 de 1978, por el cual se crea el IDRD, tiene entre otras funciones las siguientes:

ART. 2 Funciones, numerales 1. "Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud" y numeral 2 "Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas".

Tiene la capacidad para que en articulación con la Secretaria de Educación Distrital fomenten, divulgan y ejecuten programas encaminados a sacar adelante el presente proyecto de acuerdo.

El IDRD creara el mecanismo necesario para hacer la selección de los deportistas que acceden y acompañamiento de los mismos.

Articular el proyecto de acuerdo con los programas de educación que maneja el IDRD.

2.1. JUSTIFICACION TECNICA:

El deporte, es definido por la Ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", como la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

2.1 JUSTIFICACION SOCIAL:

El presente acuerdo desde el punto de vista social responde a las necesidades que tienen los jóvenes deportistas de los estratos 1, 2 y 3, quienes pese a su deseo de ingresar a la educación superior, no pueden por razones de imposibilidad económica, recuérdese que solo el 5% de los jóvenes que terminan su bachillerato pueden ingresar a la educación superior y no más del 3% logran terminar sus estudios y hacerse profesionales en cualquiera de las áreas del conocimiento.

Indudablemente, esto impide que la calidad de vida de los alumnos deportistas, pueda tener un futuro, frenando el progreso social de las personas que históricamente han estado sometidos a pocas o ninguna oportunidad de acceso a las universidades, para lograr una mejor formación que rompa con las barreras que los han reducido a obtener trabajos con mínimas o pésimas condiciones de desempeño laboral.

La importancia actual del deporte universitario, justifica la atención que desde todos los ámbitos se dispensa hacia sus distintas manifestaciones. Se presenta un proyecto deportivo universitario con el que se pretende contribuir y ayudar a la completa formación de los alumnos, proporcionándoles los medios humanos y materiales necesarios para que puedan obtener el máximo rendimiento.

El modelo de proyecto que se propone, propende por conseguir que los alumnos compaginen estudios y deporte con éxito en ambos campos, así como potenciar el nivel de la universidad en competiciones nacionales y universitarias.

3. ANTECEDENTES:

* Antecedentes comparativos.

Según los avances sociales, pedagógicos, políticos, económicos, en los diferentes países sobre las becas para estudiantes  que manifiestan un alto rendimiento en deporte y académico se hace un análisis que en países como EE.UU. se da un apoyo al deporte pero desde la esfera privada. Estas ayudas se dan a través de programas denominadas Becas deportivas  van dirigidas a jóvenes deportistas  de alto rendimiento en  los diferentes Condados. Esta beca cubre hasta el 50% del total incluyendo alojamiento; incluso  la beca puede cubre el total de los costos académicos, dependiendo de los resultados deportivos del estudiante.

En Colombia y principalmente en Bogotá D.C., es común que personas de diferentes estratos dediquen tiempo importante a la práctica de un deporte, logrando altos estándares de rendimiento y consiguiendo importantes triunfos domésticos e internacionales a lo largo de la práctica deportiva. Estos deportistas podrían representar a Bogotá si se les presenta un programa de fidelización deportiva que además de ayudarlos económicamente y en los aspectos técnicos de la disciplina deportiva que practican, se les ofrece la oportunidad de estudiar Carreras profesionales mediante el mecanismo de financiación propuesto en el presente proyecto de acuerdo.

Bogotá está en mora de ofrecerles nuevas y mejores alternativas de crecimiento deportivo y de consolidación profesional a sus deportistas de alto rendimiento. Se trata de aprovechar su talento deportivo potenciando el deporte a nivel de ciudad con miras a enfrentar las competencias mas exigentes en los Juegos Nacionales y en el campo internacional obteniendo niveles de competición suficientes para triunfar a nombre del Pais. La beca deportiva Universitaria es la mejor alternativa de compensación y reconocimiento que la ciudad le puede ofrecer a sus deportistas consagrados. El instituto Distrital de recreación y Deporte es la entidad con capacidad para evaluar el nivel de cada deportista y presentarlo ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Los deportistas interesados deben cumplir con los requisitos académicos exigidos por la Universidad y en caso de que lo acepten, deberá suscribir un convenio de exclusividad con Bogotá D.C., a través del Instituto Distrital de recreación y deporte obligándose a representar en su disciplina deportiva a la ciudad de Bogotá y a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en las competencias que de acuerdo con su nivel esté habilitado.

4. MARCO JURIDICO:

* CONSTITUCION POLITICA DE 1991:

La Constitución Nacional al referirse al Estado Social de Derecho, como pilar fundamental de argumentación sobre el cual los principios rectores del mismo señala:

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

En relación con la actividad deportiva que se pretende estimular a través de la presente iniciativa, establece la Carta Magna dentro del Capítulo de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, los siguientes derechos:

"ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como una función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

En lo que hace referencia a la protección especial y al desarrollo integral del joven adolescente dentro del marco objetivo que lo determina como sujeto de derechos esgrime la Norma Superior:

ARTICULO 45.  El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

En cuanto a lo que tiene que ve con el derecho a la educación la Norma fundamental esgrime:

"ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley".

Agotado los postulados constitucionales enmarcados dentro del Estado Social de Derecho, de manera conexa y concomitante se erige el ordenamiento jurídico de orbita legal que de manera subsidiaria coadyuvan a la argumentación y justificación de la presente iniciativa normativa; teniendo en cuenta que existe un vacío normativo que lleve al Estado a cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos anteriormente citados.

* LEY 181 DE 1995:

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos así:

"ARTICULO 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

(…)

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario".

De igual forma la ley ibídem, destaca la importancia de la actividad deportiva como eje estructurante de la formación integral del ser humano en los siguientes aspectos:

"ARTÍCULO 4. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo (…)".

En el mismo sentido la precitada ley hace énfasis en la importancia de la práctica deportiva en las diferentes modalidades entre otras la grupal así:

"ARTÍCULO 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:

(…) Deporte asociado. Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.

Acto seguido de manera acertada la norma en mención define y clasifica la actividad deportiva en el ámbito competitivo, que hace referencia a la cualidad de los deportistas que se pretende estimular con la presente iniciativa así:

ARTÍCULO 16. (..)

Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado.

Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos (…)".

Así mismo determina la entidad habilitada y competente para facilitar y evaluar la actividad deportiva y los entes territoriales que deben implementar acciones afirmativas en procura de facilitar la integración social de los individuos de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 44. Coldeportes en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma…". (Subrayado fuera de texto).

* RESOLUCION 412 DE 2006: expedida por el Instituto de Recreación y Deporte:

"Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Rendimiento Deportivo, se crea el Sistema de Rendimiento Deportivo y se determinan los apoyos, servicios y estímulos para los deportistas de Bogotá, D.C."

ARTICULO PRIMERO. El objetivo general de la presente resolución es el de reglamentar el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., crear el Sistema de Rendimiento Deportivo Distrital, establecer los requisitos de postulación, inclusión, permanencia y retiro de los deportistas y determinar los apoyos, servicios e incentivos para los deportistas del Sistema de Rendimiento Deportivo del Distrito Capital.

ARTICULO TERCERO. Misión: La misión del programa de rendimiento deportivo de Bogotá, D.C. es: Apoyar técnica, científica y psicosocialmente a los deportistas de la estructura del Sistema de Rendimiento Deportivo convencional y paralímpico del registro de Bogotá, brindándoles condiciones adecuadas para su preparación y participación, con el propósito de mantener el liderazgo del Distrito Capital en el contexto deportivo nacional y mejorar los resultados a nivel internacional.

De acuerdo con estas normas precitadas se infiere que existe un vacío normativo que estimula a los estudiantes de la competividad deportiva de alto rendimiento y ante la ausencia de iniciativas que fomenten el deporte y la competición de alto rendimiento se hace necesaria la expedición de la presente iniciativa.

5. COMPETENCIA:

La Facultad y competencia de la presente iniciativa normativa recae sobre el Cabildo Distrital al tenor literal de lo establecido en el:

* DECRETO-LEY 1421 DE 1993:

Esta normatividad al referirse a las atribuciones del Concejo Distrital, dispone:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

6. IMPACTO FISCAL:

El Impacto Fiscal del presente Proyecto de Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la ley 819 de 2003, es mínimo en comparación con el ahorro que representa en términos de costo de publicidad y mercadeo para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el instituto Distrital de recreación y deporte, así como para la ciudad contar con deportistas de alto rendimiento, de élite que lleven los colores de la bandera del distrito capital en las competencias nacionales e internacionales. El costo beneficio de otorgar una beca Deportiva será siempre positivo para el Distrito Capital desde cualquier escenario de donde se mire. La Secretaría Distrital de Hacienda, es la entidad competente por mandato de la Ley 819 de 2003 para señalar la fuente de financiamiento del programa de Becas deportivas que se propone en este proyecto de acuerdo, tal requisito lo puede cumplir la entidad durante los debates que se den a la iniciativa en la Comisión permanente a donde corresponda el estudio y análisis para primer debate. El Artículo 7 de la Ley 819 dispone:

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Adicional a lo anterior me permito proponer respetuosamente al Señor Secretario Distrital de Hacienda la creación de una cuenta presupuestal en donde se recaude con destinación especifica las donaciones, aportes y transferencias que con destino a la financiación de Becas deportivas Universitarias, pueda realizar la empresa privada, los contribuyentes de los impuestos distritales o cualquier otro ciudadano que aporte bien sea directamente o de manera voluntaria, con su declaración de impuestos distritales.

Cordialmente;

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. __ DE 2013.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN FAVOR DE ESTUDIANTES DEPORTISTAS DESTACADOS DEL DISTRITO CAPITAL".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º. Del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Objetivo: Estimular y motivar a estudiantes de las Instituciones Educativas Distritales, que tengan alto desempeño deportivo y académico,  para que puedan ser beneficiarios del "Programa Becas Deportivas Universitarias", que se harán efectivas en la Universidad Distrital, "Francisco José de Caldas"; en las disciplinas que ofrece esa alma mater.

PARAGRAFO: Se autoriza a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" y al Instituto de Recreación y Deporte, para celebrar convenios de apoyo educativo al deporte, "Becas Deportivas Universitarias" con la Empresa privada, Clubes deportivos reconocidos por Coldeportes y el IDRD, Centros Educativos públicos y privados de todos los niveles; promuevan la práctica de los deporte de alto rendimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO: La ejecución del Programa Becas Universitarias Deportivas, estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de manera subsidiaria la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTICULO TERCERO: Las entidades encargadas de ejecutar el Programa Becas Deportivas Universitarias de manera interinstitucional, deberán adoptar las acciones afirmativas tendientes a cumplir con el objetivo de este Acuerdo.

ARTICULO CUARTO: La verificación del cumplimiento de requisitos académicos exigidos en las disposiciones legales Colombianas para acceder a la educación superior, por parte de los deportistas que aspiren a la obtención de "Beca deportiva universitaria", será  responsabilidad de la Universidad Distrital.

ARTICULO QUINTO: La selección de los deportistas de alto rendimiento que por sus habilidades deportivas puedan aplicar para una "Beca Deportiva Universitaria" estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que será la entidad encargada de proponer los nombres ante el rector y la Oficina de Admisiones de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas"

ARTICULO SEXTO: El deportista beneficiario del Programa "Becas Deportivas Universitarias", deberá suscribir con el Instituto distrital de recreación y deporte, un compromiso de representación deportiva con Bogotá Distrito Capital obligándose a llevar la representación de la Universidad Distrital francisco Jose de Caldas o de la ciudad de Bogotá D.C., según sea necesario, en  las competencias deportivas de su disciplina que a nivel Distrital, nacional e Internacional decida participar Bogotá D.C. o la Universidad Francisco josé de Caldas.

ARTICULO SÉPTIMO: La Junta Directiva de la Universidad Distrital determinará dentro de su Autonomía Universitaria, el porcentaje  de cupos para los deportistas becados, según el listado del IDRD.

ARTICULO OCTAVO: Los semilleros deportivos de la  Universidad Distrital  se postularan con antelación ante el IDRD para el programa "Becas Deportivas Universitarias".

ARTICULO NOVENO: La universidad  Distrital y el Instituto Distrital de recreación y deporte elaborarán un informe anual sobre el proceso de selección y aplicación de este  proyecto, el que será remitido para información del Concejo Distrital en el mes de Febrero del año siguiente al evaluado.

PARAGRAFO. Los deportistas beneficiarios del programa "Becas Deportivas Universitarias" están obligados a mantenerse en óptimas condiciones deportivas, en permanente entrenamiento de acuerdo con su respectivo plan de entrenamiento deportivo y a cumplir los requisitos de las federaciones organizadoras de las competencias, así como a obtener los registros mínimos clasificatorios de acuerdo con las exigencias oficiales de cada torneo. El no cumplimiento de los requisitos de participación y la no obtención por parte del deportista de dichos registros será causal de perdida de la "Beca Deportiva Universitaria".

ARTICULO DÉCIMO: La Administración Distrital en cabeza de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y del Instituto Distrital de Recreación y deporte, diseña, registra, planifica, ejecuta y evalúa, el programa de "Becas deportivas Universitarias". En los presupuestos anuales de las entidades responsables del programa se apropiarán los recursos necesarios para su cabal desempeño de manera que se garantice su continuidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Secretaria Distrital de Hacienda realizará las operaciones presupuestales que legalmente le corresponde para garantizar los recursos financieros necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE