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Concepto 30 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CSG00302002

1.11.1.-2-2002-12783

Bogotá, D.C., 12 de abril de 2002

Concepto 030

Doctora

ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ

Directora

Departamento Administrativo de Bienestar Social

Carrera 8ª No. 10-65

Bogotá, D.C.

Asunto: Celebración de Convenios Interadministrativos de Comodato y Donación. Radicación # 1-2002-06927.

Respetada doctora Angela María:

En respuesta a su solicitud, mediante la cual se requiere concepto de esta dependencia, sobre la facultad de los Secretarios, Directores de Departamento para celebrar convenios de comodato y donación, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

  1. Tenemos que el contrato de comodato o préstamo de uso, es definido por el artículo 2200 del Código Civil como aquel por el cual "una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella con cargo a restituir la misma especie después de terminar el uso".

En consecuencia, las características fundamentales de este contrato son:

  • El uso y goce que se proporciona es sin contraprestación.
  • El perfeccionamiento ocurre con la entrega material del bien objeto del contrato.
  • Perfeccionado el contrato surgen obligaciones para el comodatario: de conservación, de uso y de restitución, principalmente.

Debe tenerse en cuenta que el comodatario se obliga a cumplir con las prescripciones de los artículos 2202 y siguientes del Código Civil sobre limitaciones, responsabilidad, restitución y prohibiciones especiales respecto del bien dado en comodato.

  1. Por otra parte, la donación es definida por el artículo 1443 del Código Civil como "... el acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta".
  2. Las características principales de este contrato son: Gratuidad, ser principal, nominado e irrevocable, solemne cuando recae sobre inmuebles o sobre muebles de determinada cuantía, unilateral y de excepción. Implica la oferta de gratuidad hecha por el donante y la aceptación expresa del donatario. Se requiere para transferir el dominio, la tradición de lo donado.

    Su reglamentación, consagrada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil, implica tener en cuenta, para el caso de donaciones en el sector oficial, la disposición del artículo 355 de la Constitución Política.

  3. El artículo 38 de la Ley 9ª de 1989, impone a las entidades públicas la obligación de celebrar contratos de comodato sobre inmuebles de su propiedad únicamente con ciertas entidades y personas, entre ellas con asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de liquidación a los mismos, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables.
  4. Debemos recordar que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación Pública), señala:
  5. "De la normatividad aplicable a los contratos estatales.

    Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2° del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por esta ley"

    Lo anterior es concordante con las disposiciones de los artículos 39 y 40 ibídem.

  6. Dentro de las funciones asignadas al Alcalde Mayor de Bogotá, en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se encuentra:
  7. "15. Adjudicar y celebrar los contratos de la administración central, de conformidad con la ley y los acuerdos del concejo. Tales facultades podrán ser delegadas en los secretarios y jefes de departamento administrativo."

  8. Por medio del Decreto 854 de 2001, se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la administración Distrital, y en este sentido el artículo 60 consagra:

"Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios de nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."

Mediante este Decreto, se dispuso expresamente en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la atribución propia de contratar, sin hacer distinción en la clase de contrato.

En conclusión, y teniendo en cuenta la derogación expresa del Decreto 258 de 2001 por el Decreto 854, es preciso señalar que los titulares de las dependencias del nivel central podrán celebrar los contratos de comodato y donación sujetos a las disposiciones del Código Civil, Ley 80 de 1993, Ley 9ª de 1989, Resoluciones Distritales 989 de 1995 y 001 de 2001.

Cordialmente,

FERNANDO AUGUSTO MEDINA G.

Subsecretario de Asuntos Legales

Afsc/BEAS/FAMG/275

2002-03-26