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Proyecto de Acuerdo 39 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

MEMORANDO

PARA:

Elba Ligia Acosta Castillo

Secretaria General.

DE:

Marco Fidel Ramírez Antonio.

Honorable Concejal

ASUNTO:

Radicación de Proyecto de Acuerdo

Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE Y CERTIFICA LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES DESARROLLADAS POR ESTUDIANTES EN LAS ENTIDADES DEL DISTITO CAPITAL " de mi autoría.

Agradezco su amable colaboración.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal PIN (Partido de Integración Nacional)

Elaboro y proyecto. Dr. William Arturo Rodríguez

PROYECTO DE ACUERDO No. 039 DE 2013

"Por medio del cual se reconoce y certifica las acciones y actividades extracurriculares desarrolladas por estudiantes en las entidades del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como propósito proponer que las entidades del Distrito Capital realicen un evento de cierre de las actividades extracurriculares que desarrollan estudiantes de los niveles de Educación Media o Educación Superior1 en sus instalaciones. Esto como agradecimiento al beneficio recibido por las entidades y como merecido reconocimiento al esfuerzo, al tiempo, a los recursos y a la disposición entregada por los educandos. Además que se garantice la entrega oportuna de los certificados correspondientes en forma colectiva y en un fecha establecida.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

En la actualidad estudiantes de instituciones educativas pertenecientes a niveles de Educación Media o Educación Superior, brindan sus capacidades y su tiempo realizando actividades en las entidades del Distrito Capital. Estas acciones están relacionadas con el servicio social, prácticas generales o pasantías y se consideran como el primer acercamiento de los estudiantes al mundo laboral. En la actualidad los estudiantes han tenido bastante dificultad para obtener de manera rápida el respectivo certificado por parte de las entidades Distritales. Esto ha generado dificultades en el momento de la graduación por ser este documento requisito indispensable. En otras ocasiones han perdido oportunidades laborales. Es claro que no hay actualmente certeza de la fecha de entrega del certificado respectivo, en razón a que se entrega de forma individual y en momentos diferentes, lo que causa un desgaste a los estudiantes en su obtención y una pérdida de tiempo. Cuando los servidores públicos a quienes les prestaron el servicio han estado en vacaciones, han sido trasladados o han renunciado, nadie quiere asumir la responsabilidad en certificar las actividades desarrolladas.

Es decir se evidencia un trato inadecuado hacia los estudiantes en el momento de finalización de sus labores, no se les da un agradecimiento formal, no se les garantiza la entrega oportuna del certificado. Pareciera que fuera un favor que les hiciera la entidad. Estas deficiencias dan la imagen y la sensación de que se está demeritando el servicio prestado por ellos.

De otra parte es pertinente considerar La ley 115 de 1994 " Ley General de la Educación" en los siguientes artículos:

Artículo 11. Niveles de la Educación Formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

c) La educación media con una duración de dos (2) grados.

La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

Artículo 35. Articulación con la Educación Superior. Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:

a) Instituciones técnicas profesionales;

b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y

c) Universidades.

Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 "Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior "define en su artículo 16. Son instituciones de Educación Superior:

a) Instituciones Técnicas Profesionales

b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.

c) Universidades.

La ley 115 de 1994 "Ley General de la Educación" en su artículo 97 define "Servicio Social Obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

En el artículo 27º de la misma Ley 115 de 1994 se aclara " La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

El Artículo 204º.- Educación en el ambiente. El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad.

La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos.

Son objetivos de esta práctica:

a. Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad;

b. Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad, y

c. Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos

La Resolución 4210 de 1996 " Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio "en su artículo 6 se establece "El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10 y 11. de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución.

Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 57. del Decreto 1860 de 1994.

El Decreto 1860 de 1.994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 "aclara en su artículo 39. Servicio Social Estudiantil. "El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.

Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional.

Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades.

El Ministerio de Educación nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento".

El Concejo de Bogotá tramito y aprobó el Acuerdo 55 del 3 de Abril de 2002 "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio social estudiantil obligatorio en el Distrito Capital "el cual en su artículo 1 define que en cada uno de los Establecimientos Educativos de Bogotá, D.C. que cuenten con grados 10° y 11° se implementará un Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio.

De otra parte el documento Bogotá Caracterización Sector Educativo 20112 que contiene un perfil educativo de la ciudad define que los colegios del sector no oficial son los mismos colegios privados, cuya personería jurídica proviene de la iniciativa privada u organizaciones no gubernamentales. La propiedad jurídica de los colegios no oficiales, se expresa en la licencia de iniciación de labores y en la resolución de aprobación de estudios.

Los colegios del sector oficial según el mismo perfil se entiende como los Colegios administrados directamente por la Secretaria de educación de Bogotá, los colegios distritales en concesión y los colegios privados que atienden niños en convenio.

JUSTIFICACION

Es pertinente darle el nivel, la importancia y la promoción a la esencia e intención de la Ley 115 de 1994 " Ley General de la Educación" en su artículo 973 y al Decreto 1860 de 1.994 en su artículo 394, por lo que se debe visibilizar y socializar su cumplimiento en cada entidad.

Con el propósito de lograr un evento de cierre del nivel que se merecen los estudiantes a las acciones y/o actividades realizadas dentro del servicio social obligatorio, prácticas o Pasantías acorde con los objetivos y propósitos que el proceso pedagógico plantea, es necesario que se realice una sesión de clausura, que desarrolle la evaluación de logros, la detección de las dificultades y resalte el cumplimiento de resultados del Plan de Trabajo, implementado en cada uno de las instituciones Educativas de Bogotá, D.C..

Hay que mantener y fortalecer la expectativa, el interés y la confianza que genera en los estudiantes su primer acercamiento a las entidades públicas, con visos de tipo laboral. Especialmente por ser esta una actividad que inicia su vinculación a la responsabilidad social la cual se define como:" Una actitud madura, consciente y sensible a los problemas de nuestra sociedad y es una actitud pro activa para adoptar hábitos, estrategias y procesos que nos ayuden a minimizar los impactos negativos que podemos generar al medio ambiente y a la sociedad"5.

Es pertinente dar muestras de reconocimiento a los estudiantes, con el ánimo de disminuir la imagen o la idea de que la labor desempeñada pueda rallar en el campo de explotación laboral.

Es necesario e importante que las entidades distritales de nivel central y descentralizado presten la asesoría y el acompañamiento definido en el artículo 2 del Acuerdo 55 de 2002 que aclara "Las Entidades Distritales de nivel central y descentralizado prestarán la asesoría y el acompañamiento requeridos para la buena prestación del servicio" dicha asesoría y acompañamiento se debe brindar hasta el final del proceso pedagógico, incluyendo el evento de clausura.

El propósito principal que tiene el servicio social, las prácticas y las pasantías es que los estudiantes se integren a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico. Para cumplir con este cometido los estudiantes invierten recursos en transporte y almuerzo. Además al dedicar el tiempo necesario para desarrollar las tareas pertinentes dejan de realizar otras actividades académicas o de orden personal.

Es evidente que los estudiantes en la prestación del servicio social obligatorio, prácticas o de pasantías deben cambiar sus prioridades, lo cual amerita un esfuerzo, un aporte de sus capacidades, una inversión de recursos financieros y de tiempo. Por lo cual como no se les da una remuneración por las acciones y actividades realizadas, es más que justo que por lo menos se efectúe un evento de clausura en el cual se exalte y reconozca el trabajo hecho y además se certifique las actividades realizadas y el tiempo utilizado.

Es necesario que bajo el liderazgo del representante legal de la entidad distrital del sector central y descentralizado se demuestre el agradecimiento de la entidad a los estudiantes por la labor prestada y de esta forma los estudiantes tengan una imagen positiva y una experiencia constructiva en su formación en el primer acercamiento al mundo laboral, máxime si la misma se desarrolla en una entidad pública.

V. MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Articulo 1. Establece como principio fundamental que Colombia es un Estado de Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…….

Articulo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

Articulo 20. V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto-Ley 1421 de 1993

En el Articulo 12 contempla: Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

VI. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo no implica que la Administración Distrital incurra en gastos adicionales, esto en virtud a que esta propuesta no requiere la destinación de recursos específicos, por lo que no genera erogaciones presupuestales.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"Por medio del cual se reconoce y certifica las acciones y actividades extracurriculares desarrolladas por estudiantes en las entidades del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Las entidades Distritales deberán realizar evento(s) de clausura, al término de las acciones y/o actividades desarrolladas en sus instalaciones por los estudiantes de los niveles de Educación Media o Educación Superior, relacionadas con la prestación del servicio social obligatorio, prácticas o pasantías.

Parágrafo Primero: El evento de clausura será presidido por el representante de la entidad pública en la cual se prestó el servicio. Se debe contar como mínimo con la asistencia de integrantes de la Institución Educativa a la cual pertenecen los estudiantes, de un representante de la Dirección Local de Educación de la localidad a la cual pertenece la entidad y la presencia de los servidores públicos de la entidad beneficiados directamente con la prestación del servicio.

Parágrafo Segundo: En el evento de clausura se hará una presentación de evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos por cada institución educativa. Se darán a conocer los logros obtenidos, las fortalezas y debilidades del proceso pedagógico.

Parágrafo Tercero: La entidad distrital levantará un acta soporte del desarrollo del evento de clausura. Copia de la misma será entregada a cada una de las instituciones educativas y a la Dirección Local de Educación de la localidad a la cual pertenece la entidad.

ARTICULO SEGUNDO: En el evento de clausura el representante de la entidad hará una declaración pública de reconocimiento y de agradecimiento a los estudiantes por el esfuerzo, las capacidades, el tiempo y los recursos brindados en el desarrollo de su servicio. Se entregará a cada estudiante un certificado impreso expedido por la entidad, el cual especifique el número de horas de servicio y la labor principal desempeñada.

Parágrafo Primero: La entidad distrital levantará un registro de la entrega de los certificados y de las actas de clausura con corte anual.

ARTÍCULO TERCERO: El representante de cada entidad distrital delegará a un servidor público para que ejerza la supervisión del proceso pedagógico.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaria de Educación del Distrito de acuerdo con sus atribuciones impartirá las instrucciones y orientaciones correspondientes que estime pertinente.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1http://es.scribd.com/doc/4210112/sistema-educativo-colombiano

2Documento Elaborado por la Secretaria de Educación Distrital ( Oficina Asesora de Planeación- Grupo de Análisis y Estadística Versión Preliminar No 2 Noviembre 11 de 2011 )

3Ley 115 de 1994 Artículo 97 "Servicio Social Obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

4Decreto 1860 de 1.994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 "Artículo 39. Servicio Social Estudiantil. " El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.

5http://www.seresponsable.com/2012/01/17/definicion-responsabilidad-social/