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Concepto 28 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
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CSG00282002

1.11.1-12-2002-11780

Bogotá D.C., 5 de abril de 2002

Concepto 028

Doctor

OMAR ENRIQUE FORERO MORENO

Abogado Unidad de Ejecuciones Fiscales

Secretaría de Hacienda

Carrera 30 No. 24-90 Piso 1º

Ciudad

ASUNTO: Concepto procedencia cobro coactivo a los herederos de una persona sancionada en un proceso disciplinario. Radicación 06066E.

Estimado doctor Forero:

Acusamos recibo de su comunicación del 18 de febrero de 2002, en la que solicita concepto jurídico sobre la posibilidad de adelantar un proceso de cobro coactivo contra los herederos de una persona que fue sancionada en un proceso disciplinario y que falleció.

Al respecto, vale la pena anotar que con anterioridad, y tal como usted lo manifiesta en su escrito, esta oficina emitió concepto sobre la procedencia del cobro coactivo contra los herederos de una persona a la que se le impuso una multa como contraventor de obra, y en su debido momento se esgrimieron los argumentos jurídicos que sirvieron de base para sentar nuestra posición sobre el particular.

En esta oportunidad se plantea una situación a la que es aplicable, en todo su contenido, el concepto aludido, pues el proceso de cobro coactivo se originó en una multa que se impuso en un proceso disciplinario, que constituye una obligación clara expresa y exigible que no se extingue con la muerte del deudor.

El proceso de cobro coactivo tiene unas características propias encaminadas a obtener el pago de las sumas adeudadas a las entidades públicas, sin que dichas características se modifiquen por el sólo hecho del origen de la multa, pues se repite, el proceso de cobro coactivo se fundamenta en la obligación clara expresa y exigible que constituye la sanción impuesta, sin que el hecho de que haya sido impuesta en un proceso disciplinario o uno diferente modifique el trámite de cobro.

Así las cosas, lo remitimos al concepto anterior (el cual anexamos), en donde se encuentran los fundamentos jurídicos y legales que dan origen a nuestra posición.

De esta manera queda rendido el concepto por usted solicitado, que se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO FERNANDO MEDINA GUTIERREZ

Director (E) Oficina Estudios y Conceptos Subsecretario de Asuntos Legales

Anexo: 6 folios

AMV/HDM/FMG

22/03/02/214