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Resolución Reglamentaria 29 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5035 de Diciembre 31 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 029 DE 2012

(Diciembre 28)

Derogada por el art. 17, Resolución Contraloría Distrital 003 de 2014

Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Nº 008 de marzo 31 de 2011, relacionada con el plan de mejoramiento que suscriben los sujetos de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá D.C.”.

LA CONTRALORA (Sic) DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas por la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y el Acuerdo 361 de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 272 de la Constitución Política y 65 de la Ley 42 de 1993, corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, ejercer en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 constitucional y realizar la vigilancia de la gestión fiscal, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la ley.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá y, el numeral 4 del artículo 109 consagra como atribución del Contralor exigir informes sobre su gestión a todas las personas, entidades públicas o privadas que administren fondos o bienes del Distrito.

Que la Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” en el Titulo II Capítulo V reglamenta la facultad que tienen los Contralores de imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación.

Que el artículo 9º de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones” establece que la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Que el Gobierno Nacional adoptó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI para el Estado Colombiano mediante el Decreto 1599 de 2005, el cual contiene entre otros elementos de control, el plan de mejoramiento que tiene como objetivo promover que los procesos internos de las entidades se desarrollen en forma eficiente y transparente a través de la adopción y cumplimiento de las acciones correctivas y a la implementación de las metodologías orientadas al mejoramiento continuo. Así mismo determina que los planes de mejoramiento producto de la vigilancia de la gestión fiscal del estado ejercida por la Contraloría General de la República y las Contralorías territoriales se regirán por los métodos y procedimientos que éstas prescriban.

Que la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones” posibilita, el uso de las firmas digitales para asegurar la autenticidad o veracidad de la información, situación reglamentada por la Contraloría de Bogotá, D.C., para la rendición de la cuenta mediante la Resolución Reglamentaria 034 de 2009 “Por medio de la cual se prescriben los métodos y establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones”.

Que el numeral 4 del artículo 47 del Acuerdo 361 de 2009 “Por el cual se organizó la Contraloría de Bogotá, D.C., determinó las funciones por dependencias, fijó los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento, estableció su estructura organizacional y dictó otras disposiciones” establece como una de las funciones de las Direcciones Sectoriales efectuar el seguimiento sobre su cumplimiento a los planes de mejoramiento suscritos por los sujetos de control producto del ejercicio auditor y, de acuerdo con las normas vigentes y sin perjuicio del adelanto de los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.

Que producto de los informes presentados en desarrollo de la vigilancia fiscal a nivel micro y a nivel macro que realiza la Contraloría de Bogotá, D.C., definidas en los artículos 26 y 27 del citado Acuerdo, se debe generar un plan de mejoramiento con acciones que subsanen o corrijan aquellas situaciones evidenciadas en hallazgos u observaciones que afecten el desempeño y el cometido de los sujetos de vigilancia y control fiscal.

Que el numeral 17 del artículo 55 del precitado Acuerdo, igualmente establece como función de la Dirección de Economía y Finanzas Distritales “Solicitar la suscripción de planes de mejoramiento que sean necesarios, producto de la vigilancia fiscal macro a los sujetos pasivos de control, tendientes a subsanar hallazgos u observaciones que afecten su desempeño, así como realizar el seguimiento a los mismos”.

Que la Resolución Reglamentaria 034 del 21 de diciembre de 2009 establece el contenido del avance del plan de mejoramiento que presentan periódicamente los sujetos de control y la Resolución Reglamentaria 033 del 09 de diciembre de 2011 consagra los parámetros para la presentación, modificación y seguimiento del plan de mejoramiento que suscriben los sujetos de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que mediante la Resolución Reglamentaria 023 del 16 de noviembre de 2006, el Contralor de Bogotá prescribió los métodos, la forma, términos y procedimientos para la rendición de cuenta y la presentación de informes por parte de los Curadores Urbanos a la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que el artículo 130 de la Ley 1474 de julio 12 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece que la Contraloría General de la República, facilitará a las contralorías departamentales, distritales y municipales la Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial.

Que la Resolución Orgánica Nº 6368 del 22 de agosto de 2012, la Contraloría General de la República adoptó la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, la cual establece que sobre los planes de mejoramiento no se emitirá pronunciamiento de coherencia e integridad, sino que será evaluada dentro del proceso auditor.

Que para asegurar la efectividad del plan de mejoramiento se requiere establecer los parámetros, criterios y procedimientos que deben considerar los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal para su presentación, modificación y seguimiento, como instrumento de control que atienda las observaciones o hallazgos determinados por la Contraloría de Bogotá, D.C., y permita mejorar la gestión pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales bajo los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

Que en cumplimiento de la estrategia 1.1 “Implementar una moderna auditoría fiscal” del Plan Estratégico 2012-2015 de la Contraloría de Bogotá, D.C. “Por un control fiscal efectivo y transparente”, se requiere reducir los términos establecidos para la suscripción del plan de mejoramiento de tal forma que se optimice el tiempo de las auditorías, teniendo en cuenta que la Contraloría dispone de medios de conectividad como el SIVICOF que facilitan la información inmediata y mecanismos como las mesas de trabajo con la administración para dar celeridad al trámite del plan de mejoramiento.

Que es necesario establecer los aspectos relacionados con el cumplimiento, la presentación, forma, términos, contenido y firma digital del plan de mejoramiento, previstos en la presente resolución cuya inobservancia dará origen a las sanciones previstas en la ley.

Que es necesario actualizar la Resolución Reglamentaria Nº 008 del 31 de marzo de 2011, ante la expedición del Decreto 101 de 11 de marzo de 2010 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y las acciones de mejora continua.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros para la presentación, modificación y seguimiento del plan de mejoramiento que suscriban los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., producto de la vigilancia de la gestión fiscal a nivel micro y macro. Esta resolución aplica para todos los sujetos de vigilancia y control fiscal competencia de la Contraloría de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Plan de Mejoramiento. Entiéndase por plan de mejoramiento el documento contentivo de las acciones que se compromete a adelantar el sujeto de control, con el propósito de subsanar o corregir situaciones que afectan su desempeño y su cometido institucional, las cuales hayan sido evidenciadas en los informes de la Contraloría de Bogotá, D.C., producto del ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal tanto a nivel micro como macro.

El cumplimiento del plan de mejoramiento permite fortalecer el desempeño institucional de los sujetos de control, contribuye con los objetivos de la vigilancia de control fiscal que realiza la Contraloría de Bogotá, D.C. y opera como elemento dinamizador del mejoramiento de la gestión pública.

ARTÍCULO TERCERO.- Responsables. El Alcalde Mayor, el responsable del sector, el jefe o representante legal de la entidad u organismo público, o quien haga sus veces, el curador urbano, los particulares y/o entidad de carácter privado,  sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., a los cuales se haya presentado informe producto de la vigilancia a nivel micro o macro, con observaciones o hallazgos de situaciones que afecten el desempeño y cometidos propios del sujeto de control, deberán presentar el plan de mejoramiento, conforme con lo establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1: En los Fondos de Desarrollo Local, el plan de mejoramiento será presentado por el respectivo Alcalde Local, con copia al Secretario de Gobierno para su conocimiento y fines pertinentes, al igual que con los seguimientos realizado al mismo.

PARÁGRAFO 2: En los Fondos de Servicios Educativos, el plan de mejoramiento será presentado por el Secretario de Educación.

ARTÍCULO CUARTO.- CONTENIDO. El plan de mejoramiento deberá contener la información prevista en el Anexo 1 “Formato CB - 0402” que hace parte de la presente resolución, junto con su instructivo.

PARÁGRAFO 1. La implementación de las acciones de mejoramiento previstas en el plan no podrá exceder un período de doce meses. En caso que existan acciones con una duración superior, éstas deben ser justificadas plenamente y para ellas deberán determinarse metas semestrales.

PARÁGRAFO 2. La vigilancia a nivel micro generará un plan de mejoramiento que contendrá las acciones derivadas de cualquier modalidad de auditoría.

PARÁGRAFO 3. La vigilancia a nivel macro generará un plan de mejoramiento que se presentará de manera separada al del nivel micro.

PARÁGRAFO 4. En el evento que se formule un nuevo plan, éste debe contemplar las acciones en ejecución y abiertas del plan de mejoramiento anterior.

Aquellas acciones del plan anterior que no fueron ejecutadas en el tiempo previsto, se incluirán en el plan de mejoramiento con un plazo de ejecución no superior a sesenta (60) días calendario y si se hace necesario el sujeto de vigilancia y control podrá solicitar por una única vez la reformulación de la acción, el indicador, el área responsable, los recursos o la meta.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN

ARTÍCULO QUINTO.- Elaboración. El jefe o representante legal de la entidad u organismo público, o quien haga sus veces, el curador urbano, los particulares y/o entidad de carácter privado, elabora el plan de mejoramiento, con el propósito de subsanar o corregir situaciones que afectan su desempeño y su cometido institucional, las cuales hayan sido evidenciadas en los informes de la Contraloría de Bogotá, D.C., producto del ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal tanto a nivel micro como macro.

El Jefe de la Oficina de Control Interno - OCI del sujeto de control, en su rol de “Asesor” y de enlace con los entes de control y conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 87 de 1993, deberá brindar el apoyo respectivo a la entidad auditada, con el fin de que las acciones a incluir en el plan de mejoramiento, elimine la causa generadora de las desviaciones encontradas en la gestión.

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN

ARTÍCULO SEXTO.- Presentación. El plan de mejoramiento se presentará únicamente a través del sistema de vigilancia y control fiscal – SIVICOF, el cual se encuentra disponible en la página WEB de la Contraloría de Bogotá D.C., (www.contraloriabogota.gov.co).

Para la habilitación del SIVICOF conforme los términos previstos en la presente Resolución Reglamentaria, el Director Técnico Sectorial o el Director de Economía y Finanzas Distritales, según corresponda, remitirá copia de los oficios a la Dirección de Informática en los siguientes eventos:

a) Comunicación del Informe definitivo de auditoria al sujeto de control o del informe producto de la vigilancia macro.

b) Concesión de prórroga.

c) Aprobación de modificación del plan de mejoramiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Firma digital. Con el fin de asegurar que la información transmitida a través del SIVICOF sea la perteneciente a cada una de las entidades sujeto de control y para evitar el uso del papel, será exigible la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO OCTAVO.- Términos. El plan de mejoramiento producto de la vigilancia fiscal a nivel micro será presentado por el jefe o representante legal de la entidad u organismo público, o quien haga sus veces, el curador urbano, los particulares y/o entidad de carácter privado, sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del Informe Final de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.

El plan de mejoramiento producto de la vigilancia fiscal macro será presentado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., el responsable del sector o el representante legal de la Entidad según corresponda, de acuerdo con el término que el Contralor de Bogotá o el Director de Economía y Finanzas Distritales establezca, dada la complejidad y el tema del informe. El término no podrá ser inferior a diez (10) ni superior a veinte (20) días hábiles contados desde la comunicación del informe.

PARÁGRAFO: El plan de mejoramiento producto de la vigilancia fiscal a nivel micro en los Fondos de Servicios Educativos, será presentado por el Secretario de Educación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación del Informe Final de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.

ARTÍCULO NOVENO.- Prórroga. El responsable de presentar el plan de mejoramiento de que trata el artículo tercero de la presente resolución reglamentaria, podrá solicitar prórroga para su presentación inicial por una sola vez, mediante escrito debidamente motivado.

La solicitud de prórroga para la presentación del plan de mejoramiento de la vigilancia fiscal a nivel micro será presentada con dos (2) días de antelación a su vencimiento, ante el Director Sectorial correspondiente. La respuesta a la solicitud se deberá efectuar dentro de los dos (2) días siguientes a su recibo fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada. El plazo establecido en el Artículo 8º se podrá prorrogar por un máximo de tres (3) días hábiles.

La solicitud de prórroga para la presentación del plan de mejoramiento de la vigilancia fiscal a nivel macro será presentada con cinco (5) días de antelación a su vencimiento, ante el Contralor de Bogotá o el Director de Economía y Finanzas Distritales según corresponda. La respuesta a la solicitud se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada. El plazo establecido en el Artículo 8º se podrá prorrogar por un máximo de diez (10) días hábiles.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO.- Modificación de las acciones del plan de mejoramiento: El responsable de presentar el plan de mejoramiento, podrá solicitar modificación de la acción o acciones propuestas, de la fecha de terminación, del indicador, del área responsable, del responsable (s) de la ejecución, de los recursos o de la meta por una sola vez, mediante escrito debidamente justificado, radicado como mínimo treinta (30) días hábiles antes de la fecha programada de terminación de la acción a modificar.

El Director Técnico Sectorial deberá contestar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, la aprobación o negación de la modificación del plan de mejoramiento producto de la vigilancia fiscal a nivel micro.

El Contralor de Bogotá, el Director de Economía y Finanzas Distritales o el Director Sectorial correspondiente según proceda, deberá contestar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, la aprobación o negación de la modificación del plan de mejoramiento producto de la vigilancia fiscal a nivel macro.

Aprobada la modificación, el solicitante deberá incorporar el plan de mejoramiento consolidado, completo y debidamente ajustado a través del SIVICOF, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de aprobación.

PARÁGRAFO 1: Cuando se presenten relevos en el gobierno Distrital, la nueva administración de cada sujeto de control, podrá solicitar ajustes a su plan de mejoramiento, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su gestión, por una sola vez, con el fin de adecuar las acciones correctivas al plan de gobierno; caso en el cual se aplicará el mismo procedimiento establecido en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2: En todo caso, la solicitud de modificaciones del plan de mejoramiento no podrá superar el diez por ciento (10%) del total de las acciones en él previstas. 

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Informe de avance. Sobre el plan de mejoramiento producto de la vigilancia a nivel micro y macro, el sujeto de control deberá rendir un informe de avance de las acciones propuestas con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia, en la forma y términos determinados en la resolución de rendición de cuentas vigente en la Contraloría de Bogotá, D.C.

El seguimiento al plan de mejoramiento realizado por la Contraloría de Bogotá, tiene como objeto establecer el grado de avance y cumplimiento de las acciones formuladas, evidenciado mediante soportes de los cuales se dejará constancia en los respectivos papeles de trabajo, aplicando la metodología adoptada en el procedimiento correspondiente.

PARÁGRAFO 1. El seguimiento al cumplimiento del plan de mejoramiento, producto de la vigilancia fiscal a nivel micro corresponde a la respectiva Dirección Sectorial de la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante auditoria modalidad regular, modalidad especial o visita fiscal. Para el caso de la vigilancia fiscal macro corresponde a la Dirección de Economía y Finanzas Distritales o a la Dirección Sector Ambiente, conforme al procedimiento adoptado en el proceso micro.

En el seguimiento al plan de mejoramiento se evidenciará no sólo si se cumplieron las acciones sino también la oportunidad procedimental, en la cual el equipo auditor determinará la procedencia o no de iniciar un proceso administrativo sancionatorio fiscal, por la causal correspondiente.

PARÁGRAFO 2. La oficina de control interno o quien haga sus veces asesorarán al representante legal del sujeto de control, en la formulación y seguimiento del plan de mejoramiento, no obstante, la responsabilidad está a cargo del representante legal.

En cumplimiento de su función evaluadora y de seguimiento al plan de mejoramiento, determinará las acciones cumplidas, de lo cual dejará los registros y soportes correspondientes y podrá solicitar a la Contraloría de Bogotá el cierre de estas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Cumplimiento del plan de mejoramiento. Se entiende que el plan de mejoramiento se ha cumplido cuando al aplicar la metodología arroje un promedio entre 1.7 y 2.0, resultado de dividir la sumatoria total del rango de cumplimiento de cada una de las acciones sobre el total de las mismas.

Una vez, el auditor determine el cierre de la acción, el sujeto de control, procederá a retirar dicha acción del plan de mejoramiento consolidado.

Se presenta incumplimiento del plan de mejoramiento cuando el promedio total de avance de todas las acciones se ubique en un valor inferior a 1.70.

CAPÍTULO VI

CAUSALES QUE DAN ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Causales de sanción. La Contraloría de Bogotá D.C. podrá, según el caso, imponer o solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones a los responsables establecidos en el Artículo 3º de la presente resolución, cuando con su conducta incurran en alguna de las causales contempladas en los artículos 100, 101 ó 102 de la Ley 42 de 1993.

Serán causales de sanción, el incumplimiento del plan de mejoramiento, al igual que la inobservancia en los aspectos de presentación, forma, términos, contenido y firma digital establecidos en la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Proceso administrativo sancionatorio. Para la imposición de sanciones la Contraloría de Bogotá D.C., adelantará el trámite del proceso administrativo sancionatorio fiscal de acuerdo con la reglamentación vigente en la Entidad, en concordancia con el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Tratamiento de las acciones reiterativamente no cumplidas: Sobre aquellas acciones correctivas determinadas como abiertas que fueron objeto de la prorroga de 60 días y que en su segundo seguimiento tampoco presentaron cumplimiento, se activara el proceso sancionatorio administrativo fiscal y paso seguido se solicitara su retiro del Plan de Mejoramiento consolidado.

ARTÍCULO DÉCIMO  SEXTO.- Derogatoria y Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, subroga la Resolución Reglamentaria 008 del 31 de marzo de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.



ANEXO 1: PLAN DE MEJORAMEINTO

CB-402: PLAN DE MEJORAMIENTO

FORMATO CÓDIGO: 4015001

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO

Entidad. Registre el nombre de la entidad o sujeto de control.

Origen. Determine fecha y origen del hallazgo u observación utilizando el nombre del informe comunicado por la Contraloría de Bogotá, D.C. Vigilancia fiscal micro (Auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad: regular - AR, especial - AE, transversal – AT, entidades con participación accionaria – EPA – Abreviada - AA). Vigilancia fiscal macro (VM)

Capítulo. Registre el numeral, título o página del informe donde se encuentre incluido el hallazgo u observación.

Número y descripción del hallazgo. Describa el hecho presentado en el informe o actuación producto de la vigilancia fiscal a nivel micro o macro que realiza la Contraloría de Bogotá, D.C.

Acción (es) correctiva(s). Registre la(s) actuación(es) que realizará la entidad para subsanar o corregir situaciones que afectan de forma importante su desempeño y su cometido institucional, las cuales hayan sido evidenciadas en los informes o actuaciones de la Contraloría de Bogotá, D.C., producto del ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal tanto a nivel micro como macro. Se formulará acciones para todos los hallazgos administrativos incluidos aquellos de carácter disciplinario, fiscal o penal.

Indicador(es). Registre un nombre y la fórmula a través de la cual se pueda observar el cumplimiento de la acción determinada.

Meta(s). Señale la medida cuantitativa, concreta, realizable y verificable de la acción correctiva que se espera alcanzar en el tiempo definido, teniendo en cuenta la realidad y los recursos disponibles.

Área responsable. Señale el área o dependencia a la cual le corresponde ejecutar la acción determinada.

Responsable de la ejecución. Indique el nombre y cargo de la persona que debe cumplir con la realización de la(s) acción(es) correctiva(s).

Recursos. Señale solamente los recursos adicionales que requiere la ejecución de la acción.

Fecha de inicio. Indique el día, mes y año en que comienza la acción(es) registrada(s).

Fecha de terminación. Señale el día, mes y año en que finaliza cada una de la(s) acción(es) registrada(s).

Resultado del Indicador. Determine el resultado del indicador a la fecha de corte del seguimiento.

Grado de avance físico de las metas. Indique en el progreso en valores absolutos o porcentuales de la meta establecida.

Análisis – Seguimiento Entidad. En forma breve y concisa explique el comportamiento o grado de cumplimiento de la acción, a la fecha de corte del seguimiento.

Rango de Cumplimiento - Seguimiento Contraloría. Esta columna la diligencia el auditor de la Contraloría de Bogotá, producto del seguimiento realizado, en términos de la aplicación de la metodología y el procedimiento adoptado.

Análisis – Seguimiento Contraloría de Bogotá. En forma breve y concisa explique el comportamiento o grado de cumplimiento de la acción, a la fecha de corte del seguimiento

Estado de la Acción - Contraloría. (A=Abierta, E: En Ejecución, C=Cerrada): Esta columna la diligenciará el auditor de la Contraloría.

* Cerrada. Se considera que una acción se cierra cuando obtiene una puntuación entre 1.70 y 2.00, caso en el cuál el sujeto de control procederá a retirarla del plan de mejoramiento consolidado.

* En Ejecución. Se entiende que una acción esta en ejecución cuando el cumplimiento de la meta es parcial, se encuentra dentro del término establecido y arroja una calificación inferior a 1.70, caso en el cual se mantendrán en las mismas condiciones programadas en el plan de mejoramiento consolidado.

* Abierta. Una acción se estima abierta cuando el cumplimiento de la meta es parcial y el tiempo para su implementación se encuentra vencido, caso en el cual se incluirá la acción en el plan de mejoramiento consolidado con un plazo máximo de ejecución de 60 días.

* Fecha de modificación. Indique el día, mes y año en que la Contraloría de Bogotá D.C., aprobó la modificación al plan de mejoramiento.

* Fecha de seguimiento. Indique el día, mes y año de corte en que se realiza seguimiento al plan de mejoramiento.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5035 de Diciembre 31 de 2012