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Decreto 198 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48702 del 12 de febrero de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 198 DE 2013

(Febrero 12)

 

Por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y en desarrollo del artículo 232 de la Ley 1450 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los principales objetivos y en desarrollo de los postulados del Buen Gobierno, se deben adoptar medidas tendientes a hacer instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano y por tanto, es deber del Ministerio de Transporte revisar y optimizar los procedimientos y requisitos implementados para el desarrollo de las tareas asignadas.

 

Que con fundamento en el principio constitucional consagrado en el artículo 83, se prevé que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las actuaciones que se adelantan ante las entidades públicas.

 

Que el artículo 232 de la Ley 1450 de 2011, impone la obligación a los organismos y a las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial de identificar, racionalizar y simplificar procesos, procedimientos, trámites y servicios, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión que adelanta la administración pública.

 

Que el Ministerio de Transporte viene realizando un estudio de los trámites que al interior de la entidad se adelantan, y ha identificado hasta el momento entre otros, algunos trámites que se encuentran de manera simultánea en dos reglamentaciones y otros que no representan mayor importancia frente a cambios normativos posteriores a su creación.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como objeto, suprimir, reformar o trasladar trámites, procedimientos o regulaciones innecesarios implementados en las normas de transporte y tránsito, para facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas que interactúan con el sector, dando aplicación a los principios constitucionales que rigen la administración pública y optimizar el servicio que presta el Ministerio de Transporte.

 

Artículo 2°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 37 del Decreto 172 de 2001, el cual quedará así:

 

Parágrafo segundo. Cuando en un Municipio no exista Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la autoridad de transporte competente deberá realizar un estudio técnico que determine la existencia de la demanda de este servicio en la respectiva jurisdicción.

 

Artículo 3°. Modifícase del TÍTULO IV, los CAPÍTULOS II y III del Decreto 171 de 2001, los cuales quedarán así:

 

CAPÍTULO II

 

Acceso a la prestación del servicio

 

Artículo 23. Permiso. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte.

 

La continuidad de la prestación del servicio en las rutas y horarios autorizados a las empresas de transporte con licencia de funcionamiento vigente a la expedición de este Decreto estará sujeta a la obtención de la habilitación en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente disposición.

 

Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió.

 

Artículo 24. Otorgamiento del permiso. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, será regulada y requiere de permiso, el cual se otorgará como resultado de un concurso en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas.

 

Artículo 25. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción.

 

Para el cumplimiento de esta obligación el Ministerio de Transporte podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, su reglamentación aplicable y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la elaboración de los estudios de oferta y demanda con universidades, centros consultivos del Gobierno Nacional o consultores especializados en el área de transporte.

 

Artículo 26. Autorización de nuevos servicios. A partir de la vigencia del presente decreto las rutas y horarios a servir se adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años. En los términos de referencia del concurso se establecerán objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado.

 

Los objetivos de calidad y excelencia estarán determinados por parámetros como la disminución de la edad del parque automotor, la optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, la utilización de tecnologías limpias y otros parámetros que contribuyan a una mejora sustancial en la calidad y nivel de servicio inicialmente fijados.

 

CAPÍTULO III

 

Procedimiento para la adjudicación de rutas y horarios en los niveles de servicio básico y lujo

 

Artículo 27. Apertura del concurso. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, el Ministerio de Transporte ordenará iniciar el trámite de concurso, el cual deberá estar precedido del estudio y de las reglas que regirán la participación en el concurso.

 

Las reglas que regirán la participación en el concurso establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, horarios a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras.

 

Artículo 28. Evaluación de propuestas. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta los factores de calificación que para el efecto se señalan en el presente decreto.

 

De acuerdo con la Ley 79 de 1988, se estimulará la constitución de cooperativas que tengan por objeto la prestación del Servicio Público de Transporte, las cuales tendrán prelación en la asignación de servicios cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otras empresas interesadas.

 

Artículo 29. Procedimiento. Determinadas las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y definidas las reglas de participación en el concurso para el otorgamiento del permiso, el Ministerio de Transporte adelantará el siguiente procedimiento:

 

1. Apertura del concurso por parte del Ministerio de Transporte. Esta se realizará a través de acto administrativo, dentro del cual se indicará el lugar donde los interesados podrán consultar y retirar de manera gratuita las reglas que regirán la participación en el con­curso. Dichas reglas, entre otros aspectos, determinarán los relativos al objeto del concurso, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, horarios a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios.Igualmente, las reglas de participación en el concurso exigirán la constitución de una póliza de seriedad de la propuesta expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia e indicarán su vigencia, la cual no podrá ser inferior al término del concurso y noventa (90) días más.

 

El valor asegurado será el equivalente al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la capacidad transportadora total del vehículo requerido, por el número total de horarios concursados, por el plazo del concurso, así:

 

G = T x C x NH x P

 

Donde: G = Valor de la garantía

 

T=Valor de la tarifa

 

C = Capacidad del vehículo

 

NH = Número de horarios concursados

 

P = Plazo del concurso

 

Cuando se presenten propuestas para servir más de una (1) ruta, el valor de la póliza se liquidará para cada una de las rutas.

 

2. Publicación. El Ministerio de Transporte publicará el aviso del concurso en su página web; las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, fijarán el aviso en lugar visible al público en general en sus instalaciones.

 

El Ministerio de Transporte, una vez fijados los avisos a que se refiere el inciso anterior y dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo de apertura del concurso de rutas, publicará a su cargo avisos por una sola vez, simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional, el día martes, en un tamaño no inferior a 1/12 de página.

 

3. Presentación de las propuestas. Las empresas podrán presentar sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el diario de amplia circulación.

 

4. Evaluación de las propuestas. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores básicos de selección:

 

A. Seguridad. (50 puntos)

 

* Programas. Ficha técnica de revisión y mantenimiento preventivo de cada uno de los vehículos.

 

(25 puntos)

 

* Capacitación a conductores (intensidad horaria)

 

(15 puntos)

 

* Control y asistencia en el recorrido de la ruta.

 

(10 puntos)

 

B. Edad promedio de la clase de vehículo propuesto (20 puntos)

 

Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

P=20-E

 

Donde P = Puntaje a asignar a la empresa

 

E = Edad promedio del parque automotor

 

C. Sanciones impuestas y ejecutoriadas en los dos (2) últimos años. (15 puntos)

 

Se otorga este puntaje a las empresas que no hayan sido sancionadas mediante actos administrativos debidamente ejecutoriados, durante los dos (2) últimos años anteriores a la publicación de las rutas.

 

Si la empresa ha sido sancionada obtendrá cero (0) puntos.

 

D. Experiencia (10 puntos)

 

E. Capital pagado o patrimonio líquido por encima de lo exigido. (5 puntos)

 

TOTAL = 100 PUNTOS

 

5. Calificación. Se realizará de la siguiente manera:

 

a) Se establece en 60 puntos la sumatoria de los factores el mínimo puntaje para que las empresas puedan ser tenidas en cuenta en el proceso de adjudicación.


La adjudicación se hará considerando la media (M) que resulte entre el puntaje máximo obtenido entre las empresas participantes y el mínimo exigido (60) puntos así: 



  

Las empresas que no alcancen la media (M) no se tendrán en cuenta.

 

b) Para las empresas que estén en la media aritmética o por encima de ella, se calculará un porcentaje de participación con base en la siguiente fórmula:

Ei=Pi-60



  

 

SEi

 

I= 1

 

Donde %i = Porcentaje de participación en la distribución

 

Pi = Puntaje obtenido por cada una de las empresas

 

Ei = Puntaje obtenido por encima de los 60 puntos

 

n = Número de empresas

 

c) El total de horarios a adjudicar se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de participación obtenido así:

 

Ki=K* %i

 

Donde Ki = Número de frecuencias a asignar a la empresa

 

K = Número de horarios disponibles (Aproximados a parte entera)

 

%i = Porcentaje de participación en la distribución

 

En caso que dos o más empresas obtengan igual número de puntos se le adjudicará a aquella que tenga el mayor puntaje en el factor de edad promedio de la totalidad del parque automotor. De persistir el empate se definirá a favor de la que obtenga la mayor puntuación en el factor seguridad.

 

6. Adjudicación de servicios. El servicio se adjudicará por un término no mayor de cinco (5) años. Dentro del término autorizado el Ministerio de Transporte evaluará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de este Decreto y decidirá si la empresa continúa o no con la prestación del servicio autorizado.

 

Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo señalado en el acto correspondiente, el Ministerio de Transporte hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta.

 

En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio.

 

Artículo 4°. Modifícase el artículo 43 del Decreto 171 de 2001, el cual quedará así:

 

Artículo 43. Autorización a propietarios por cancelación o negación de la habilitación. El Ministerio de Transporte podrá autorizar hasta por el término de seis (6) meses a los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya habilitación haya sido cancelada o aquella con licencia de funcionamiento que no obtuvo habilitación, para seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas autorizadas a la empresa.

 

En un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que canceló la habilitación, un mínimo del 80% de los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa podrán solicitar y obtener habilitación para operar los mismos servicios autorizados a la empresa cancelada, sin necesidad de efectuar el procedimiento establecido para la adjudicación de rutas y horarios.

 

Si en el término señalado, los propietarios de los vehículos no presentan la solicitud de habilitación, las rutas y horarios serán adjudicados mediante el concurso previsto en el presente decreto. Los vehículos referidos tendrán prelación para llenar la nueva capacidad transportadora autorizada a la empresa adjudicataria.

 

Cuando los nuevos servicios de transporte sean adjudicados mediante un Contrato de Concesión u Operación, no se aplicará lo preceptuado en este artículo.

 

Artículo 5°. Modifícase el artículo 44 del Decreto 171 de 2001, el cual quedará así:

 

Artículo 44. Abandono de rutas. Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% o cuando la empresa no inicia la prestación del servicio, una vez se encuentre ejecutoriado el acto que adjudicó la ruta.

 

Cuando se compruebe que una empresa abandonó una ruta autorizada durante treinta (30) días consecutivos, el Ministerio de Transporte revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura del concurso correspondiente.

 

Artículo 6°. Modifícase el artículo 15, numeral 8 del Decreto 087 de 2011, el cual quedará así:

 

15.8. Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de autorizaciones, permisos, habilitaciones y demás documentos necesarios solicitados por las empresas nacionales y extranjeras, interesadas en la prestación de los servicios de transporte internacional, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia.

 

Artículo 7°. Adiciónase al artículo 17, del Decreto 087 de 2011, un numeral del siguiente tenor:

 

17.14 Expedir los certificados de habilitación y/o autorizaciones de los vehículos para la prestación de los servicios de transporte internacional de carga y pasajeros, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia.

 

Artículo 8°. Certificado de competencia laboral. El certificado de competencia laboral en la titulación de instructor en conducción y de formador de instructores en conducción señalados en los artículos 19, 20 y 22, numeral 2 del Decreto 1500 de 2009, que deberá ser expedido por el SENA, será exigible a los doce (12) meses siguientes a la implementación de la Norma Técnica de Competencia Laboral por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

 

Artículo 9°. Medidas tecnológicas y administrativas. Establézcase un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo para imple­mentar las herramientas tecnológicas y otras medidas administrativas que se requieran para que las Direcciones Territoriales del Ministerio asuman la función descrita en el artículo 7° del presente decreto.

 

Artículo 10. Derogatorias. El presente decreto deroga especialmente el Decreto 540 de 1995; artículo 9° del Decreto 4125 de 2008; artículos 5, 6 y 7 del Decreto 2640 de 2002; artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10parágrafo del artículo 53 del Decreto 1609 de 2002; numeral 11 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 y las demás normas que le sean contrarias.

 

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Transporte,

 

Cecilia Álvarez-Correa Glen.