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Decreto 200 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48702 del 12 de febrero de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 200 DE 2013

 

(Febrero 12)

 

Por el cual se modifica el Decreto 924 de 2008 y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el Conpes Social podrá determinar la transición para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General.

 

Que se hace necesario garantizar a las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, para la vigencia 2013, los recursos asignados en el año 2012 a los sectores de deporte y recreación y cultura.

 

Que para el municipio de Gramalote – Norte de Santander, además de la garantía en la distribución de los recursos asignados en el año 2012 a los sectores de deporte y recreación y cultura, se requiere que el Conpes Social determine transitoriamente los indicadores pertinentes para la distribución de los recursos de eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General, toda vez que con ocasión de los efectos generados por la ola invernal de público conocimiento del año 2010 – 2011, no alcanzó los criterios para la asignación de estos recursos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El artículo del Decreto 924 de 2008 quedará así:

 

“Artículo 1°. Transición en la distribución de los recursos de la participación de propósito general correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2013, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2012 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia.

 

Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura”.

 

Artículo 2°. Transición en la distribución de los recursos de la participación de propósito general correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa para el municipio de Gramalote (Norte de Santander). En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2013, el Conpes Social podrá aplicar en el caso del municipio de Gramalote (Norte de Santander) los mismos indicadores utilizados para la distribución de estos recursos en el 2012.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 


MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.