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Proyecto de Acuerdo 47 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 047 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

MOTIVACIONES:

1. ASPECTOS GENERALES.

Los y las jóvenes en Bogotá:

A través del análisis del contexto socio-económico, normativo e institucional de los y las jóvenes en Bogotá, se evidencia la necesidad de ampliar la dimensión y los alcances de la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital. Para lo cual, el Sistema Distrital de Juventud se convierte en una herramienta fundamental que busca articular las políticas públicas con las prácticas participativas en la ciudad, entorno a mejorar la diversidad propia de las identidades, espacios y auto-reconocimientos sociales, colectivos e individuales presentes en la ciudad en torno al tema de juventud.

"De acuerdo a las proyecciones demográficas y a los resultados encontrados en la Encuesta de Hogares, la población entre 14 y 26 años en Bogotá en el año 2000 era de 1’520.000, representando cerca de la cuarta parte de la población total de la ciudad. Por lo tanto, es claro que los jóvenes conforman un grupo demográfico muy importante, tanto por su tamaño, como por su participación dentro del total de la población. Del total de jóvenes, un 30% está entre 14 y 17 años, el 39% entre 18 y 22 años y el 31% entre 23 y 26 años. Un 47% son hombres y un 53% mujeres." 1

"Demográficamente se observa también que las localidades que poseen una mayor cantidad de jóvenes o en las que los jóvenes representan un mayor porcentaje de su población son Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy (las dos últimas conforman la Zona Sur Occidental) y por tanto serían las que recibirían un mayor impacto de las políticas públicas de juventud. Los jóvenes en Bogotá en Pobreza en los años 2000 y 2001, según la metodología de Línea de Pobreza (LP) eran aproximadamente 407 mil (27%), en Miseria se encontraban unos 248 mil (16%) y un 57% estaba clasificado como "No Pobre" 2

A principios del año 2012 se publicaron los resultados de un estudio desarrollado por el Instituto para la Economía Social IPES, el Instituto de la Participación y la acción comunal IDPAC y Naciones Unidas-Hábitat ilustrativo de la complejidad que desafía la política pública de juventud en el distrito. El estudio enmarcado en una descripción de la realización y garantía de derechos de los y las jóvenes en el distrito con una población objetivo entre los 14 y los 26 años presento rasgos característicos sobre los cuales centrar la acción institucional a nivel cultural, educativo, laboral y de desarrollo integral. 3

El estudio plantea que 7 de cada 10 jóvenes en estrato 1 desarrolla actividades económicas informales comparable con menos de la mitad en estas actividades en estratos 5 y 6 en un contexto de desempleo superior al 8 %. El ingreso por actividades económicas muestra que el más alto índice de desempleo en la ciudad se encuentra en las mujeres entre 14 y 26 años y que en todo caso aquellas que laboran y pertenecen a estratos socio-económicos bajos reciben menos de un salario mínimo si se tiene en cuenta que 75 de cada 100 jóvenes que laboran de estratos 5 y 6 reciben más de un salario mínimo.

Las puertas de entrada a la actividad laboral de los jóvenes en el Distrito Capital, cuenta como característica general que en más de un 68% sus relaciones personales o familiares son determinantes para acceder a un primer empleo y que solo un 14% accede cumpliendo un proceso de evaluación de competencias desde el mismo momento que remite su hoja de vida a un potencial empleador, lo que fundamentalmente determina su relación laboral en empresas mayormente familiares sobre empresas particulares.

Por otro lado, el estudio señala con precisión que la composición familiar además es fundamental en el desarrollo socio-afectivo de los y las jóvenes toda vez que, una familia disfuncional puede ser determinante de que el los jóvenes de menos de 15 años ya hayan sostenido relaciones sexuales, indicador que contrasta con el hecho que los encuestados indican un nivel de confianza con sus padres superior al 75% pero que en todo caso en más de un 67% cree que la calle reemplaza a la familia y que en más de un 55% los amigos pueden estar ocupando esos espacios individuales y colectivos. La identificación de violencia intrafamiliar acelera estos procesos sociales.

A nivel educativo se identificó que menos de 4 de cada 10 estudiantes con un núcleo familiar con capacitación media o básica termina satisfactoriamente el mismo ciclo de estudios de igual forma comparable con la identificación que más de 6 de cada 10 estudiantes con padres con educación superior acceden a este mismo nivel de formación. La deserción prematura educativa depende muchas veces del ámbito familiar de su desarrollo pero sin lugar a duda en grupos poblaciones como indígenas, afro-descendientes y raizales existen motivadores específicos y de mayor impacto.

La participación de los y las jóvenes en el Distrito Capital:

En el año 2002 el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC- contrató el diseño el estudio multidimensional sobre juventud en el Distrito denominado "Línea de base sobre la situación socioeconómica actual de la juventud del distrito". Quizás de la mano del estudio desarrollado por IPES-UN/Hábitat este diagnóstico desarrollado por la firma Econometría S.A., es uno de los estudios más amplio que requieren ser actualizados en el Distrito Capital.

El estudio que incluye entre uno de sus componentes denominado "Participación social y política de los jóvenes en Bogotá" 4 permitió identificar variables de interés para la formulación e implementación de la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital. Resulta significante la participación de los jóvenes no asciende a más del 89% en los jóvenes y más de 90% de las jóvenes lo que en términos globales no representan más de un 10% de la participación de los jóvenes en espacios diversos, siendo los espacios religiosos los de más interés, seguida de las organizaciones deportivas donde participan el 4.6% de los jóvenes de los cuales cerca del 6.5% son hombres y 2.9 son mujeres. Los jóvenes participan de manera marginal también organizaciones políticas, cívicas, de salud y de caridad.

Para la época, cerca de 1600 comités en las Juntas de Acción Comunal contaban con más de 113 comités juveniles, donde se destaca la participación activa en las JAC de algunos barrios de las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, Engativá, Suba y Rafael Uribe Uribe.

2. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

El artículo 45 de la Constitución Política establece que "el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

La Ley 375 de 1997 "Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones", en su artículo 18 define el Sistema Nacional de Juventud como "el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la juventud", clasificándolas en sociales, estatales y mixtas y que el artículo 26 de la misma Ley prevé la consolidación de los sistemas nacional, departamental, municipal y distrital de atención interinstitucional a la juventud, como una estrategia para la concertación de las políticas y el plan nacional, departamental, municipal y distrital de juventud, entre el Estado, los y las jóvenes, los organismos, las organizaciones y los movimientos de la sociedad civil que trabajen en pro de la juventud.

En ese mismo sentido la mencionada Ley establece en el artículo 3 que "(…) para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la (…) ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad.", rango de edad que comparte preceptos con el ciclo vital de niñez y adolescencia.

De igual forma es importante señalar que Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia." describe en el artículo octavo que "Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."

Para los efectos del presente proyecto de acuerdo se reconoce que el Acuerdo Distrital 159 de 2005, estableció algunos lineamientos de la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., y que aportan al conjunto de orientaciones de la acción pública para la población joven, tomando atenta nota del artículo 5º del Acuerdo donde se establecen los "Ámbitos estratégicos de acción", contemplando como una de las acciones definidas por la Política Pública de Juventud - el "Ámbito Político Administrativo", con su estructura Institucional y Normativa, (Instancias, Sistema Distrital de Juventud, Sistema de Participación, Sistema de Información, Ley de Juventud, su reglamentación y aplicación; Política Pública de Juventud Nacional; Decretos y normas complementarias; nuevas iniciativas legislativas; entre otras).

No obstante se considera que aunque el artículo noveno del Acuerdo 159 de 2005 establece que: "La política pública deberá contemplar la creación del Sistema Distrital de Juventud del Distrito Capital como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, promueven y evalúan la Política Pública Distrital de Juventud y la Política Local de Juventud, respectivamente, según sus fines, principios, ámbitos y lineamientos" los decretos 489 y 677 de 2011 resultan insuficientes o desarticulados al objeto de la Ley 375 de 1997, del Acuerdo 159 de 2005 y del actual Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" plasmado en el Acuerdo 489 de 2012..

Se ha identificado que artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006 describe en el objeto misional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- dirigido: "garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias" y se ha identificado que entre otros artículos, el artículo 13 del Acuerdo 006 del 3 de abril de 2007, de la Junta Directiva del IDPAC, se establecen las funciones de la Gerencia de Juventud y en el artículo 89 del Acuerdo 257 de 2006, se establece que la Secretaría Distrital de Integración Social incluye en su objeto misional "(…) orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad".

Se ha tomado atenta nota que el Decreto Distrital 327 de 2007, "Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad de Distrito Capital", contempla la garantía de los derechos humanos con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes, entre ellos, los derechos de los y las jóvenes campesinos y habitantes de las zonas rurales del Distrito Capital y que la dimensión política administrativa del Decreto 482 de 2006 contempla que "(...) en el marco de esta dimensión se creará el Sistema Distrital de Juventud (SDJ), entendido como el conjunto de instancias públicas, privadas y sociales, los mecanismos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de procesos de coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación articulados entre sí, propendan por la materialización integral de la Política Pública de Juventud y la efectiva participación de los y las jóvenes, de acuerdo con sus principios, enfoques, dimensiones y lineamientos."

En ese mismo sentido, se ha verificado normativamente que el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud fueron establecidos por el Acuerdo Distrital 33 de 2001, como organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones, e integrantes del Sistema Nacional de Juventud, determinando su naturaleza como "(…) organismos Asesores y Consultivos válidos de la Administración Distrital y Local respectivamente en las políticas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil Bogotana" considerando que el nivel de decisión corresponde también al compromiso compartido entre la Administración Distrital y las organizaciones representativas por ampliar progresivamente los temas y espacios de decisión participativa de los y las jóvenes en la ciudad de Bogotá.

De igual forma se ha encontrado favorable para la participación efectiva de los y las jóvenes en la ciudad, los postulados del Decreto 460 de 2008, "Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social" y del Acuerdo Distrital 257 de 2006 toda vez que se entiende "(…) que el citado Consejo es una "…instancia consultiva, para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad" y que será este un escenario propio del debate y seguimiento de la política de juventud del Distrito Capital.

Específicamente se señala en el mencionado Acuerdo, que la estructura del Consejo Consultivo Distrital de Política Social, contará para su administración y funcionamiento con los denominados "Comités Operativos", definidos por el artículo doce como: "un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital. Estos Comités Operativos, son de carácter mixto, y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas" donde será "(…) la Secretaría Distrital de Integración Social – quién- reglamentará la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social" de manera concordante con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 respecto de su creación y regulación interna.

Por consiguiente y teniendo en cuenta las facultades del conferidas al Concejo de Bogotá, por los numerales 1, 6 y 8 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 respecto de "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito" y "dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas" y "Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades(…)" El 11 de noviembre de 2011 la Alcaldesa encargada Clara López Obregón del Distrito Capital firmo el Decreto 499 de 2011 "Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se dictan otras disposiciones"

A través del Decreto 687 de diciembre 30 de 2011 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 33 de 2001, se derogan los Decretos 115 de 2005 y 352 de 2005 y se dictan otras disposiciones" el cual subsanó inconsistencias de la "armonización la normatividad Distrital en materia del Consejo Distrital de Juventud, de los Consejos Locales de Juventud, del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI - en el Distrito Capital, en cuanto a su conformación, funciones y proceso de elecciones" .

Se considera además que los mencionados decretos 499 y 687 de 2011 pese a presentar una estructura normativa acertada, se enmarcan en el plan de desarrollo de la "Bogotá Positiva" sin tomar en cuenta el plan de gobierno electo en la ciudad para el periodo 2012-2016 "Bogotá Humana Ya", que incluyó programáticamente promover "(…) el desarrollo integral de la juventud, mediante la combinación de la educación, la cultura y el deporte".

En ese sentido, se considera que debates llevados a cabo en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Concejo de Bogotá, en el mes de mayo de 2012 con fundamento en el documento de Plan de Desarrollo –Bogotá Humana 2012 – 2016; permiten reconocer que entre otros aspectos el "programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital"; el "programa Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos"; el "programa territorios de vida y paz con prevención del delito" y de manera significativa el "programa ejercicio de las libertades culturales y deportivas" resultan significativos, pero evidencian la importancia de precisar los parámetros de articulación interinstitucional e interdisciplinaria, para la implementación, seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del sistema distrital de juventud con el fin de precisar el alcance de la participación y corresponsabilidad de la administración distrital por redimensionar y re-visualizar los modelos de atención a los jóvenes y evolucionar hacia el nuevo "sujeto de acción política juvenil" con espacios de concertación y decisión significativa de jóvenes en el Distrito.

Finalmente es preciso resaltar que, el presente proyecto de acuerdo busca fortalecer la acción participativa y efectiva de los y las jóvenes en el Distrito Capital, en el marco de la implementación acertada de la Política Pública de Juventud, con el interés de precisar los alcances y dimensiones previstas en el Sistema Distrital de Juventud. Para ello de manera previa se concertó en el Concejo de Bogotá. el texto del Acuerdo 489 de 2012, en el cual se incluyó de manera acertada por sugerencia de los cabildantes el artículo 13 del "Programa Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos" del eje uno denominado "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo". La propuesta incluida como proyecto prioritario número ocho y denominado "Jóvenes con Derechos" describe como un compromiso de la administración distrital "Bogotá Humana":

"Articular la transversalidad de los derechos de los y las jóvenes en la ciudad a través del fortalecimiento de proyectos en salud sexual y reproductiva; fortalecimiento de la participación con decisión a través de los lineamientos de la política pública de juventud y la consolidación del sistema distrital de juventud bajo los principios de universalidad, igualdad, equidad, autonomía y sentido de pertenencia; fortalecimiento de las estrategias de permanencia en el sistema educativo especialmente en la educación media y superior; generación de estrategias de acceso al trabajo digno y decente para los y las jóvenes; fortalecimiento de los proyectos que consoliden la prácticas culturales y deportivas de las y los jóvenes"

Teniendo en consideración las motivaciones descritas anteriormente, la coherencia normativa presentada, la corresponsabilidad del Concejo de Bogotá con el desarrollo efectivo del Plan de Desarrollo de la ciudad y teniendo en cuenta la evidente necesidad de la población juvenil en el distrito y con el fin de precisar los parámetros y lineamientos mencionados se sugiere presentar el presente proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

3. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de Colombia de 1991:

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 4. La Constitución es Norma de Normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

(…)

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

LEYES

Se relacionan dentro del marco legal las Leyes y Decretos, así:

* Ley 375 de Julio 4 de 1997 "POR LA CUAL SE CREA LA LEY DE LA JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Cuyo objeto es establecer el marco institucional y orientar las políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

CAPITULO I

De los principios y fundamentos de la ley

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

Artículo 2. Finalidad. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicólogo, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.

Artículo 3. Juventud. Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

Artículo 4º. Para los efectos de la presente ley se entenderán como:

a) Juventud: Entiéndase por juventud el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, que puedan asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad colombiana.

b) Mundo juvenil: Entiéndase por mundo juvenil los modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo interno.

Artículo 5. Formación integral y participación. El Estado, la sociedad civil y los propios jóvenes crearán condiciones para que la juventud asuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, e informal y en su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del país.

Artículo 6. Derechos. El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes especialmente para los que viven en condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad.

Artículo 7. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa.

Artículo 8. Comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales y campesinas. El Estado colombiano reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales y campesinas el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo sociocultural acorde con sus aspiraciones y realidades étnico-culturales.

CAPITULO ll

De los derechos y los deberes de La juventud

Artículo 9. Tiempo libre. El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.

Artículo 10. Educación. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.

Artículo 11. Cultura. La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se reconoce su diversidad y autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla.

Artículo 12. Desarrollo de la personalidad. El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.

Artículo 13. Deberes. Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterio de solidaridad, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y culturales, respetando las diferencias.

CAPITULO III

De las políticas para la participación de la juventud.

Artículo 14. Participación. La participación es condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país.

Artículo 15. Propósito de la participación. El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.

Artículo 16. Estrategias pedagógicas. El Estado, la sociedad en su conjunto y la juventud como parte de ésta diseñarán estrategias pedagógicas y herramientas técnicas conceptuales y de gestión para la promoción de la participación de las nuevas generaciones.

Artículo 17. Representación. El Estado y la sociedad, coordinadamente, tienen la obligación de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública, teniendo en cuenta una adecuada representación de las minorías étnicas y de la juventud rural en las instancias consultivas y decisorias que tengan que ver con el desarrollo y progreso de la juventud, así como la promoción de la misma juventud.

CAPITULO IV

Sistema Nacional de Juventud

Artículo 18. Sistema Nacional de Juventud. El Sistema Nacional de Juventud es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la juventud.

Se clasifican en sociales, estatales y mixtas.

Son instancias sociales de la juventud el Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales, y los Consejos Distritales y Municipales de Juventud como cuerpos colegiados de representación y las organizaciones no gubernamentales que trabajan con jóvenes, y demás grupos juveniles de todo orden. Son instancias estatales de juventud a nivel nacional el Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional y a nivel departamental y local las dependencias que autónomamente creen las entidades territoriales, tales como secretarías, oficinas o instituciones departamentales, distritales o municipales para la juventud.

Artículo 19. De los Consejos Municipales de Juventud. En los municipios y distritos se conformarán Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% de representantes de organizaciones juveniles, según reglamentación del Gobierno Nacional.

Los municipios y los distritos en asocio con el Gobierno Nacional desarrollarán programas que motiven la participación de los jóvenes en la conformación de los Consejos.

Artículo 20. De los Consejos Departamentales de la Juventud. En cada departamento se conformará un Consejo Departamental de Juventud como organismo colegiado y autónomo de la juventud el cual se integrará por los delegados de los Consejos Juveniles Municipales, en los términos que lo reglamente el Gobierno Nacional.

Artículo 21. Del Consejo Nacional de Juventud. Se conformará un Consejo Nacional de la Juventud integrado por los delegados de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud y representantes de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales de San Andrés y Providencia, juventudes campesinas, organizaciones o movimientos juveniles de carácter nacional, según reglamento del Gobierno Nacional.

Artículo 22. Funciones de los Consejos de Juventud. Serán funciones de los Consejos de Juventud, en sus respectivos ámbitos territoriales:

a) Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas para los temas concernientes a la juventud;

b) Proponer a las respectivas autoridades los planes y programas necesarios para hacer realidad el espíritu de la presente ley;

c) Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente a la juventud;

d) Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo;

e) Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles;

f) Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con los fines de la presente ley;

g) Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil; y

h) Adoptar su propio reglamento.

Artículo 23. Sociedad civil. Las instituciones, organizaciones y movimientos juveniles de la sociedad civil que trabajan en pro de la juventud, participarán en la ejecución de la presente ley de manera particular, integrándose a los sistemas nacional, departamental, distrital y municipal y de áreas metropolitanas, de que trata la presente ley; y conformarán redes a escala local, municipal, regional y nacional, que sin vulnerar su autonomía, les permitan compartir experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas conjuntos con el Estado y con los jóvenes.

Artículo 24. Redes de participación juvenil. Los jóvenes individualmente y/o asociados en organizaciones libremente establecidas serán uno de los principales ejecutores de la presente ley y podrán crear redes de participación que les sirva para la concertación con el Estado y las instituciones que trabajan en pro de la juventud. Estas redes también serán un medio para la representación de la juventud de que trata el artículo 45 de la Constitución Nacional.

Artículo 25. Divulgación de la ley. El Estado garantizará la divulgación, promoción y capacitación de los jóvenes en lo referente a la legislación vigente sobre juventud, en especial capacitará a los jóvenes elegidos en cargos de representación para un adecuado cumplimiento de su misión. Se establece el Día Nacional de la Juventud el cual corresponderá a la fecha de sanción de la presente ley y de igual manera se creará el Himno de la Juventud.

CAPITULO V

De la ejecución de las políticas de juventud de las instancias estatales

Artículo 26. De la política nacional de juventud. El Estado, los jóvenes, organismos, organizaciones, y movimientos de la sociedad civil que trabajen en pro de la juventud, concertarán las políticas y el plan nacional, departamental, municipal y distrital de juventud, que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de los jóvenes a través de las siguientes estrategias, entre otras:

Desarrollo participativo de planes de desarrollo juvenil en los diferentes entes territoriales.

Incorporación de los planes de desarrollo juvenil en los planes de desarrollo territoriales, de acuerdo con la oportunidad y procedimientos que establece la ley.

Fomentar la información y formación para el ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes.

Ampliar y garantizar las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de proyectos productivos.

Consolidar los sistemas nacional, departamental, municipal y distrital de atención interinstitucional a la juventud.

Promover la ampliación del acceso de los jóvenes a bienes y servicios.

Artículo 27. Distribución de competencias. Los municipios y distritos son ejecutores principales de la política de juventud en su respectiva jurisdicción. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas. Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud y promoverán la participación de los jóvenes en su territorio.

Los departamentos asesorarán y coordinarán la acción de los municipios y promoverán acciones concurrentes entre ellos. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión a escala departamental. Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Departamentales de Juventud.

La Nación, a través del Ministerio de Educación y del Viceministerio de Juventud formulará y orientará la política nacional de juventud. Promoverá la coordinación y concertación intersectoriales a nivel nacional. Formulará planes y programas de alcance nacional. A la Nación corresponde facilitar la conformación de redes y el intercambio de experiencias entre los departamentos, distritos y municipios. El adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud, será responsabilidad de la Nación.

Artículo 28. Defensoría de la Juventud. Créase en la Defensoría del Pueblo el Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes, para lo cual deberá adecuar instalaciones y planta de personal, teniendo en cuenta la nomenclatura contenida en la Ley 24 de 1992, con sujeción a los programas y necesidades del servicio, así como disponibilidad de recursos.

CAPITULO Vl

De las políticas para la promoción social de los jóvenes.

Artículo 29. Concertación. El Estado y la sociedad civil, con la participación de los jóvenes concertarán políticas y planes que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud a través de las siguientes estrategias:

a) Complementar e incidir en el acceso a los procesos educativos formales, mejorando las oportunidades de desarrollo personal y formación integral en las modalidades de educación extraescolar, educación formal, no formal e informal;

b) Mejorar las posibilidades de integración social y ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes;

c) Garantizar el desarrollo y acceso a sistemas de intermediación laboral, créditos, subsidios y programas de orientación socio laboral y de capacitación técnica, que permitan el ejercicio de la productividad juvenil mejorando y garantizando las oportunidades juveniles de vinculación a la vida económica, en condiciones adecuadas que garanticen su desarrollo y crecimiento personal, a través de estrategias de autoempleo y empleo asalariado;

d) Impulsar programas de reeducación y resocialización para jóvenes involucrados en fenómenos de drogas, alcoholismo, prostitución, delincuencia, conflicto armado e indigencia;

e) Ampliar el acceso de los jóvenes a bienes y servicios;

f) El Estado garantizará progresivamente el acceso de los jóvenes a los servicios de salud integral.

Artículo 30. Centros de información y servicios a la juventud. El Viceministerio de la Juventud impulsará la creación en los municipios de centros de información y servicios a la juventud, como espacios de formación y servicios, donde encuentren ambientes apropiados para su formación integral, se desarrollen programas y se apoyen sus iniciativas.

El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Cofinanciación apoyará este programa.

Los centros de información y servicios a la juventud estarán organizados directamente por los entes territoriales, o por las entidades privadas sin ánimo de lucro, mediante la celebración de contratos con aquellos o con otras entidades públicas, teniendo en cuenta la población juvenil de cada entidad territorial, así como también con el SENA.

Artículo 31. Medios de comunicación. El estado promoverá y apoyará la creación por parte de los jóvenes de medios de comunicación para el desarrollo a través de su efectiva participación en medios masivos de comunicación.

Artículo 32. Iniciativas juveniles. El Viceministerio de la Juventud concertará con los entes territoriales y las respectivas dependencias la destinación y distribución de recursos para las iniciativas juveniles que contribuyan a apoyar la consolidación de las organizaciones juveniles y promoverá su formación, participación y proyección comunitaria a través de proyectos específicos en diferentes áreas de su interés.

Artículo 33. Servicios. La juventud en el rango de edad establecido en la presente ley, tiene el derecho de acceder a los programas de vivienda, empleo, reforma agraria y créditos. Para tal efecto, se elaborarán proyectos específicos para la juventud.

Artículo 34. Economía solidaria. El Estado garantizará oportunidades reales para la creación de empresas asociativas, cooperativas o cualquier tipo de organización productiva que beneficien a la juventud.

CAPITULO Vll

De las políticas para la cultura y la formación integral de la juventud.

Artículo 35. Promoción política y. cultural. El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de la juventud campesina.

Para esto se dotará a los jóvenes de mecanismos de capacitación y apoyo efectivo para el desarrollo, reconocimiento y divulgación de la cultura, haciendo énfasis en el rescate de su propia identidad y favoreciendo especialmente a los jóvenes que viven en condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 36. Formación integral juvenil. Se realiza en los diversos espacios pedagógicos definidos por la Ley 115 General de Educación, y en el conjunto de las interacciones sociales y vivencias del joven en su vida cotidiana.

Artículo 37. Modalidades de la formación. La formación integral de la juventud debe desarrollarse en las modalidades de educación extraescolar, y en las modalidades de educación formal, no formal e informal.

La educación no formal tiene por objeto complementar, actualizar, suplir conocimiento y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. Por educación informal se entiende como todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, provenientes de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres y comportamientos sociales.

Artículo 38. Educación extraescolar. Se considera que la educación extraescolar es la acción pedagógica realizada en un cuadro de no obligación, de libre adhesión y durante el tiempo libre, que busca la formación integral de los jóvenes y la transformación del mundo juvenil en fuerza educativa al servicio del desarrollo del país.

Parágrafo. El Estado y la sociedad promoverán especialmente aquellas formas de educación extraescolar que imparten los jóvenes a los jóvenes, en grupos, organizaciones y movimientos juveniles, con el apoyo de adultos especializados para tal fin.

Artículo 39. Características de la formación. La formación debe ser: Integral: Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físicos, psíquicos, afectivo cognoscitivo y espiritual para participar de manera activa en la vida social.

Auto formativa: La juventud debe asumir una relación con el ser y el saber y mediante el pensamiento, donde encuentre respuestas a sus intereses y logre apropiarse de los elementos que le faciliten el pleno desarrollo de sus potencialidades, permitiendo construir de esta forma una vida creativa y participativa que redunde en beneficio de la sociedad.

Progresiva: Conforme a la evolución psicosocial del joven, se deben elaborar estrategias que les permitan interactuar de una manera crítica, reflexiva y propositiva con la sociedad.

Humanista: Mediante un permanente diálogo promover el respeto, la tolerancia y la autonomía de la juventud para aportar en la creación de una sociedad democrática, pacifista y pluralista en donde se reconozcan y legitimen todos los valores que determinan al ser humano.

Permanente: Es un esfuerzo que cubre toda la vida.

Artículo 40. Sujetos de la formación integral juvenil. Son sujetos de la formación integral juvenil, las entidades del sistema educativo que preparen programas en este sentido, las entidades públicas, privadas y organismos no gubernamentales, que desarrollen actividades formativas y recreativas que abarquen la educación no formal, informal y extraescolar; los padres y madres de familia que, de una u otra forma se vinculen a las mencionadas actividades; los propios jóvenes, y los medios de comunicación.

Artículo 41. Práctica de formación integral juvenil. Para llevar a la práctica la formación integral juvenil, es necesario:

a) Incentivar a los jóvenes para que utilicen en forma positiva el tiempo libre de manera individual o participando en grupos, movimientos y organizaciones juveniles, para que presten servicios a la comunidad y sean educadores de sus compañeros en el ejercicio responsable y solidario de la libertad;

b) Promover la formación de líderes juveniles con capacidad para incidir en el medio ambiente donde viven, respecto a actividades culturales, recreativas, políticas, sociales, comunitarias, a través de procesos de investigación y organización, en favor de la comunidad;

c) Reconocer y facilitar los espacios donde los jóvenes de manera autónoma desarrollan una socialización propositiva, forjan nuevas identidades culturales y formas diversas de participación social, política y comunitaria;

d) Desarrollar la infraestructura necesaria para implementar la formación integral juvenil;

e) Investigar la realidad juvenil y diseñar pedagogías apropiadas para la formación juvenil, que posibiliten el diálogo de saberes y la construcción colectiva del conocimiento, en interacción de jóvenes con instituciones especializadas.

Artículo 42. Formación de funcionarios. Las redes y las instituciones encargadas de la coordinación de la política de juventud a nivel nacional, departamental, municipal y distritos, adelantarán procesos de formación con todos los funcionarios gubernamentales y no gubernamentales que se relacionen en su quehacer público con jóvenes. Estos procesos de formación harán énfasis en los aspectos que viabilicen una relación respetuosa, y el conocimiento de las características particulares de la juventud.

DECRETOS:

* Decreto 089 de 2000, establece los consejos de juventud como organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud.

* Decreto 822 de 2000, señala que el Programa Presidencial Colombia Joven del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tiene por objeto fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de juventud.

* Decreto 3443 de 2010, se establece las funciones del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven" en el marco de la Ley 375 de 1997.

IMPACTO FISCAL:

De conformidad con lo estipulado en artículo 7 de la Ley 819 de 2003 es preciso establecer que el Proyecto de Acuerdo 003 de 2012 genera impacto fiscal sobre los presupuestos asignados a la Secretaría Distrital del Educación, la Secretaría Distrital de Integración Social, La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, Secretaría Distrital de Gobierno, por cuanto el proyecto propone la creación el sistema distrital de juventud y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo a lo expuesto en la iniciativa vemos como para "La Secretaría de Hacienda Distrital el Proyecto es viable en cuanto se incluya un artículo que prevé que La progresividad se hará de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes."

Por otra parte, teniendo en cuenta la aprobación por parte del Concejo de la ciudad relacionada con el Plan de Desarrollo Distrital -Bogotá Humana-, a través del Acuerdo Distrital 489 de 2012; es preciso tener en cuenta que dentro del séptimo eje del mismo, denominado "Bogotá, un territorio que defiende, que protege y defiende los derechos humanos"; están incluidos los programas que se relacionan directamente con la atención a la primera infancia así:

*Millones de pesos 2012

"BOGOTÁ, UN TERRITORIO QUE DEFIENDE, QUE PROTEGE Y DEFIENDE LOS DERECHOS HUMANOS"

PROGRAMA:

AÑO 2013.

"programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital"

$238.420.485.000

"programa Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos";

$31.508.474.000

"programa ejercicio de las libertades culturales y deportivas"

 

$193.779.343.000

*Fuente: Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) Vigencia Fiscal 2013.

En este sentido vemos como la iniciativa presentada es viable financieramente por cuanto puede inscribirse en el presupuesto de estos tres programas presentados por la Administración Distrital; el impacto fiscal de la iniciativa es absorbido por el presupuesto para la vigencia 2013, dentro del programa

En ese sentido teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 12 del Decreto Ley 1421, en especial a las atribuciones del Concejo de Bogotá; respecto de "Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Estas circunstancias ameritan que Bogotá disponga de un instrumento normativo como lo es un Acuerdo Distrital, para que las diferentes entidades e instituciones del Sector Central, en la ciudad garanticen efectivamente la prestación de los servicios y de la participación activa que sean requeridos por los jóvenes.

Atentamente,

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS.

H. Concejal Movimiento Progresistas.

Proyectó, Elaboró, Revisó: Karín Montenegro Garreta.

Esteban Zabala Ramírez:

Néstor Raúl Saboyá Rodríguez.

ACUERDO ______ DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 1º.- Definición del Sistema Distrital de Juventud Establézcase el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como espacio de participación de los y las jóvenes organizados y no organizados de la ciudad y como escenario de articulación distrital-local de la Política Pública de Juventud con un propósito específico de promover la incidencia efectiva y decisiva de los y las jóvenes en la ciudad.

Artículo 2º.- Objeto del SDJ - El Sistema Distrital de Juventud tiene por objeto la promoción y goce efectivo de la población jóvenes en la ciudad con fundamento en el cumplimiento acertado de cada una de las entidades del distrito en y la acción política de las organizaciones de jóvenes que encuentran en la administración distrital un escenario de realización efectiva de transformación distrital desde la política pública concertada.

Artículo 3º.- Se reconoce al SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD como un organismo autónomo, el cual establecerá de común acuerdo con sus integrantes su misión, visión, objetivos, estrategias productivas y plan de acción, lo cual será respetado y apoyado en su forma, estrategias y sentidos.

Artículo 4º.- El Sistema Distrital de Juventud, de acuerdo con su reglamento interno y con la participación activa de sus diversos actores, establecerá su plan de acción anual en los dos primeros meses del año para su posterior presentación a la comunidad y a las entidades.

Artículo 5º.- El Sistema Distrital de Juventud convocará con el apoyo y acompañamiento de la Administración Distrital a encuentros, foros y/o reuniones con la pequeña mediana o gran empresa, con representantes de las instituciones del nivel local, distrital, nacional o internacional, o con espacios comunitarios locales de modo tal que se logre fortalecimiento, proyección y apoyo a las dinámicas propias del Sistema Distrital de Juventud y la implementación de su plan de acción.

Artículo 6º.- Parámetros de articulación del SDJ - El Sistema Distrital de Juventud tendrá como parámetros de articulación:

a) Estructurar y cumplir la ruta metodológica para el dialogo social efectivo de carácter decisorio con las organizaciones de jóvenes, con la población de jóvenes no organizados, las entidades con competencia en el Sistema Distrital de Juventud, autoridades locales y la comunidad en general para soportar las demandas de información y obligaciones institucionales del SDJ.

b) Contribuir al fortalecimiento de los procesos de colaboración armónica entre las entidades del distrito en fusión del apropiamiento del compromiso político-administrativo en la aplicación de las decisiones emanadas del Sistema Distrital de Juventud. .

c) El Sistema Distrital de Juventud hará seguimiento a la implementación del Sistema Distrital de Información de las organizaciones de jóvenes de la ciudad.

d) Asumir como parámetro articulador el seguimiento, evaluación, actualización de la información pública masiva sobre la ejecución de la Política Pública de Juventud.

Artículo 7º.- Dimensión ética y afirmativa del Sistema Distrital de Juventud: La dimensión ética y afirmativa de los principios orientadores del SDJ se establece conformidad con el artículo 3 del Decreto 482 de 2006 "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", como son:

a) Principios Orientadores:

* Universalidad: El Sistema Distrital de Juventud está orientado a los y las jóvenes que habitan Bogotá D.C.; a las instituciones públicas y privadas; a las organizaciones y demás personas naturales o jurídicas que desarrollan acciones que de manera directa o indirecta involucran a la población juvenil.

* Igualdad, Inclusión y Promoción de la Diversidad Sexual, Poblacional y Étnica: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los y las jóvenes en su heterogeneidad, en aspectos tales como el género, el origen étnico, cultural, la orientación sexual, la religión, la opinión, la condición social, las actitudes físicas, la situación de discapacidad, el lugar donde se vive y los recursos económicos, que hacen de la juventud un sujeto diverso y diferenciado.

* Representación: Orientará sus acciones de manera transversal, reconociendo la diversidad cultural de la población juvenil, los grupos étnicos, los sectores sociales y etarios; promoviendo la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes en el ejercicio de sus derechos, y las transformaciones culturales mediante el uso de un lenguaje incluyente que permita valorar, promover y respetar las diferencias presentes en la población juvenil. Ninguna comunidad, grupo o sector social podrá reclamar para sí condiciones que se traduzcan en la exclusión, subordinación o discriminación de otros.

* Participación con decisión: El Sistema Distrital de Juventud busca que los y las jóvenes, agremiados o no, participen de manera activa en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, generando un ejercicio de ciudadanía activa e interlocución cualificada y efectiva, con incidencia en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos, como beneficiarios de las políticas y como agentes de su propio desarrollo.

* Integralidad: El Sistema Distrital de Juventud estará orientado hacia la integración de la gestión interinstitucional con todos los actores juveniles, de manera articulada con las demás Políticas Públicas para optimizar la oferta de los servicios adelantados por el Distrito, con el fin de sincronizar las diferentes acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes, en el marco de la Gestión Social Integral.

* Territorialidad: El Sistema Distrital de Juventud busca reconocer y trabajar de manera integral en los espacios distritales, locales, territoriales, físicos y ambientales en los que los y las jóvenes interactúen con la ciudad.

* Reconocimiento del simbolismo cultural: El Sistema Distrital de Juventud resaltará la singularidad, subjetividades e imaginarios juveniles, desde donde ellos y ellas se reconocen y se significan a través de sus diferentes manifestaciones artísticas, culturales, comunicativas y socio políticas.

* Corresponsabilidad y concurrencia: El Sistema Distrital de Juventud está orientado a fortalecer una responsabilidad compartida entre los diferentes actores que participan en él, para garantizar la ejecución, implementación y evaluación de la Política Pública de Juventud y su articulación con las diferentes políticas.

b) Principios de Gestión

* Gerencia pública y humana: El Sistema Distrital de Juventud procurará garantizar el mejor empleo de sus recursos técnicos, humanos y financieros para alcanzar el desarrollo y seguimiento de la Política Pública de Juventud.

* Descentralización: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los y las diferentes actores de la vida juvenil, en los espacios distritales, locales, territoriales y ambientales del Distrito Capital promoviendo la autonomía juvenil y la desconcentración de funciones.

* Contextualización de las acciones: El Sistema Distrital de Juventud reconoce la realidad de las condiciones distritales, nacionales y de orden internacional que surgen del proceso de globalización e internacionalización.

* Seguimiento Integral: El Sistema Distrital de Juventud garantizará el seguimiento y evaluación de las acciones producidas a través de la Política Pública de Juventud, para permitir una retroalimentación constante de las realidades, externalidades propias del proceso de implementación y de la transformación de las necesidades de los y las jóvenes de la ciudad.

* Articulación: El Sistema Distrital de Juventud propende por la interacción y el desarrollo armónico de sus componentes y busca la interacción planificada con las demás Políticas Públicas y con los otros Sistemas Distritales y Locales.

CAPÍTULO II

PARAMETROS DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Artículo 8º.- Parámetros de la estructura del SDJ: El Sistema Distrital de Juventud se estructura a partir de cuatro componentes: sujetos políticos; espacios; estrategias y mecanismos

Artículo 9º.- Sujetos políticos: Teniendo en cuenta que los jóvenes no solo son beneficiarios sino trasformadores de las realidades del territorio, los sujetos activos del SDJ serán representados por las personas naturales o jurídicas organizadas o no organizadas bajo lógicas normativas y pertenecientes a grupos étnicos, sectores sociales o etarios, identificados con el interés de promover colectivamente en el marco de la diferencia política las realidades juveniles y apropiando herramientas publicas entre las que se cuenta la Política Pública de Juventud.

Artículo 10º.- Espacios: son los escenarios de acción participativa juvenil determinados por el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006 y más aún aquellos que representan colectivamente niveles de cohesión y direccionamiento de propuestas e iniciativas para la concertación efectiva con la administración distrital. El parámetro de direccionamiento local y distrital del SDJ planteará espacios Institucionales, conjuntos y de representación juvenil

Los espacios del Sistema Distrital de Juventud se clasifican en: Institucionales, Conjuntos y de representación juvenil.

* Parámetro del espacio institucional: teniendo en cuenta la representación de las entidades y el carácter institucional de su configuración este espacio se estructurará un Comité Institucional de Trabajo de Juventud desde una perspectiva técnica y circunscrito a la Comisión Intersectorial de Poblaciones.

* Parámetro de los espacios conjuntos: la diversidad con la que se establezcan estos espacios serán el parámetro de eficiencia con el cual se calificara el desempeño de los espacios conjuntos. Los espacios conjuntos del SDJ serán Comité Operativo Distrital de Juventud y los Comités Operativos Locales de Juventud, circunscritos al Consejo Distrital de Política Social, incorporando los espacios conjuntos que aun pese a su construcción histórica en el distrito no han sido involucrados teniendo como marco referencia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

Parágrafo: el Comité Operativo de Juventud, teniendo en cuenta el artículo doce del Decreto Distrital 460 de 2008, además ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas relacionadas con la Política Pública de Juventud promoverá el mayor grado de consenso como parámetro de decisión efectiva juvenil.

* Parámetro de los espacios de representación juvenil: Teniendo en cuenta que será un parámetro de coordinación del SDJ la promoción de la participación de los espacios con tradición en el distrito como son el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud se promoverá la articulación de iniciativas propias autónomas y comprometidas con la ejecución de la Política Publica de Juventud en el distrito.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará la conformación del Comité Operativo de Juventud que defina el Consejo Distrital de Política Social, a través del respectivo acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Decreto 460 de 2008.

Artículo 11º.- Parámetros de la estrategia del SDJ: en la medida que los espacios y los espacios juveniles, institucionales y juveniles por definición se adapten a la presente estructura se apropiaran de manera estratégica herramientas como :

a) El Plan de Acción de la Instancia Institucional.

b) Los Planes de Acción de las Instancias Mixtas (Distrital y Locales).

c) El Plan de Acción del Consejo Distrital de Juventud y los Planes de Acción de los Consejos Locales de Juventud.

d) Las Agendas de Desarrollo Juvenil de las instancias juveniles.

Artículo 12º.- Parámetros de los mecanismos del Sistema Distrital de Juventud: los mecanismos entendidos como los procesos que permiten el conocimiento, apreciamientos, ajuste, evaluación y retroalimentación de las acciones conjuntas e institucionales en el marco de la Política Distrital de Juventud deberán propender por la inclusión de mecanismos o rutas de acción concertada a saber:

* Mecanismo de diálogo: ruta metodológica por medio de la cual se alcanzará un nivel de interlocución profunda de acuerdo a cronogramas y objetivos conjuntos entre los espacios institucionales, conjuntos y de representación juvenil.

* Mecanismo de coordinación: ruta metodológica por medio de la cual se establecen prioridades, formas que adoptaran los debates propios y las vocerías que permitirán tomar decisiones de forma eficiente.

* Mecanismo de diseño de planes y programas: ruta metodológica por medio de la cual se determinan los alcances, parámetros y se describen los alcances y limites institucionales y sociales de planes proyectos y programas.

* Mecanismo de ejecución: ruta metodológica mediante la cual se establecen los tiempos y las condiciones para el cumplimiento de metas y la presentación de indicadores de resultados propios de la ejecución de acciones institucionales, sociales o conjuntas.

* Mecanismo de monitoreo: ruta metodológica mediante la cual se acopia información relativa al cumplimiento, enfoque, impacto obtenido respecto del impacto esperado y se formulan de forma pública y periódica recomendaciones con carácter vinculante para las entidades y con alto de grado de corresponsabilidad con las organizaciones juveniles y sociales. Los alcances del mecanismo de monitoreo se precisan al presentar los parámetros de funcionamiento del Sistema de Información Distrital de Juventud.

CAPÍTULO III

PARAMETROS FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 13º.- Parámetros de funcionamiento del Sistema de Información Distrital de Juventud: teniendo en cuenta que el artículo 5 del Decreto 482 y que, el Sistema Distrital de Información de Juventud hace parte integral del Sistema Distrital de Juventud, como parámetro central para su implementación contará con una batería concreta de variables e instrumentos de recolección de información, canales de información efectiva, software de apoyo y programa de información y difusión para cumplir con tareas específicas para recolección de información, análisis objetivo de los resultados de ejecución de la política pública de juventud y difusión de los mismos.

Artículo 14°. Sectores que integran el Sistema: Los Sectores que hacen parte del Sistema de Información Distrital de Juventud son: Sector Cultura Recreación y Deporte; Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia; Sector Hacienda; Sector Planeación; Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Sector Salud; Sector Integración Social; Sector Gestión Pública; Sector Educación Sector Ambiente; Sector Movilidad; Sector Hábitat y Sector Mujer.

Artículo 15º.- Parámetros de cooperación institucional del Sistema Distrital de Juventud. Las entidades tal y como se plantea en los principios rectores de la Política Publica de Juventud deben colaborar armónicamente en el distrito y serán integradas a las responsabilidades misionales de las entidades las siguientes a saber:

* Entrega periódica y oportuna: las entidades distritales asumirán el compromiso de entrega oportuna de información precisa sobre los resultados de la ejecución de sus planes y programas institucionales mediante la utilización del software único dispuesto por la Administración distrital y bajo la coordinación de la Secretaria de Planeación como administrador.

* Acceso público: el Sistema de Información Distrital deberá garantizar al público el acceso en tiempo real previendo que la información sea inalterada y cuente con niveles de actualización permanente.

CAPÍTULO IV

PARAMETROS DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD EN LAS LOCALIDADES

Artículo 16º.- Parámetros locales de implementación: en coordinación con la Dirección Ejecutiva Local de la Secretaria de Gobierno se deberá establecer los parámetros de seguimiento a la inclusión e implementación de la Política Publica de Juventud y las responsabilidades en la alimentación del Sistema Distrital de Juventud en los planes de desarrollo local mediante informes periódicos de ejecución técnica y financiera de planes, proyectos y programas.

Artículo 17º.- Parámetros de seguimiento local: Se establece por medio del presente acuerdo las responsabilidades a nivel local a cargo de los Alcaldes y Alcaldesas locales en el diseño, implementación, seguimiento y monitoreo y reorientación de las acciones locales necesarias para la implementación efectiva bajo los parámetros orientadores y con fundamento en la participación efectiva de los jóvenes a nivel local.

Artículo 18º.- Organigrama : El Sistema Distrital de Juventud tendrá la siguiente estructura y se acomodará a las dinámicas de cada localidad:

1

CAPÍTULO V

PARAMETROS TECNICOS Y FISCALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 19º.- Parámetros técnicos: La Secretaria de Gobierno en cabeza del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC - y la Secretaria de Integración Social de manera conjunta y en el marco del Comité Operativo Distrital de Juventud de acuerdo a los dispuesto en el presente acuerdo presentará una línea de base en los seis meses posteriores a la firma del presente acuerdo sobre los recursos humanos y técnicos puestos a disposición del Sistema Distrital de Juventud previa consulta e identificación de áreas responsables de cada sector según los dispuesto en el artículo 11 del presente acuerdo.

Artículo 20º.- Parámetros financieros La Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Integración Social de manera conjunta y en el marco del Comité Operativo Distrital de Juventud de acuerdo a los dispuesto en el presente acuerdo presentará un informe descriptivo de las líneas de inversión dispuestas para el fortalecimiento del Sistema Distrital de Juventud y teniendo en cuenta el SDJ se informará periódicamente el nivel de ejecución presupuestal informado previa consulta con los sectores de los cuales se refiere el artículo 11 del presente acuerdo.

Artículo 21º.- Información pública y difusión: teniendo en cuenta la responsabilidad que le asiste a las diferentes entidades del distrito en el marco de la implementación del Sistema de Información de Juventud, el carácter público y de actualización permanente de que habla el capítulo III del presente acuerdo y el compromiso que se sugiere de forma corresponsable a las organizaciones sociales, a los y las jóvenes y al conjunto de la sociedad se promoverá una amplia difusión del presente acuerdo.

Artículo 22º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones normativas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2013

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 "Línea de base sobre la situación socioeconómica actual de la juventud del distrito". Econometria S.A. Pg 117 Conclusiones

2 Ibid

3 http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=48474

4 "Línea de base sobre la situación socioeconómica actual de la juventud del distrito". Econometria S.A. Pg 53 Capítulo 6