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Decreto 60 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5066 de febrero 18 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 060 DE 2013

 

(Febrero 14)

 

“Por el cual se crean unos cargos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1227 de 2005, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear excepcionalmente, en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat con el propósito de cumplir con los planes y proyectos enmarcados en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “Bogotá Humana”, definió las siguientes estrategias: a) brindar de manera oportuna y eficiente una adecuada atención, información y orientación a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de los servicios, tanto de la Secretaría como del Sector Hábitat, b) cumplir cabalmente con sus funciones, metas y objetivos, c) dar respuesta oportuna y hacer el seguimiento pertinente a las solicitudes, quejas, reclamos, sugerencias y derechos de petición, remitidos por la comunidad, entes de control y organizaciones comunitarias, d) dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital, e) fortalecer los canales de atención e implementar mecanismos de seguimiento efectivos, entre otras; por tal motivo, es necesario reforzar el recurso humano de la entidad, para lo cual se requiere la vinculación de personal a través de la creación de empleos de carácter temporal con el fin de apoyar la gestión de la Secretaría y la ejecución de los siguientes proyectos de inversión: 418- “Fortalecimiento de la Gestión Pública”, 487- “Mecanismos para la producción de suelo para vivienda de interés prioritario”, 801- “Mejoramiento del hábitat rural”, 808- “Formulación y seguimiento de la política y la gestión social del hábitat y vivienda”, 804- “Estructuración de proyectos de revitalización”, 488- “Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de vivienda de interés prioritario”, 806- “Diseño e implementación de programas de construcción sostenible”, 800- “Apoyo al proceso de producción de vivienda de interés prioritario”, 491- “Implementación de estrategias de comunicación social y transparente”, 435 – “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, 417- “Control a los procesos de enajenación y arriendo de vivienda”.

 

Que para el desarrollo de las estrategias y proyectos señalados, la Secretaría Distrital del Hábitat requiere de personal idóneo con perfiles técnicos, especializados y de apoyo, orientados a los temas de gestión y mejoramiento del hábitat, así como a la generación y mejoramiento de la vivienda, asuntos que no pueden ser atendidos por la planta permanente con que cuenta la entidad, lo que hace necesario crear empleos de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1227 de 2005.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el estudio técnico para la creación de trescientos dieciséis (316) empleos de carácter temporal, y con base en éste emitió concepto técnico favorable mediante oficio número DIR-0250 del 08 de Febrero de 2013 de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005.

 

Que para los fines de este Decreto la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2013EE26849 del 13 de febrero de 2013.

 

Que para los fines de este decreto, existe apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales de los funcionarios que sean vinculados en la planta temporal.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º.-  Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 443 de 2014Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 574 de 2015. Créanse en la planta de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat, los siguientes empleos de carácter temporal, por el término de dieciocho (18) meses:

 

TOTAL EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL

CODIGO

GRADO

DENOMINACIÓN

No. DE CARGOS

480

10

Conductores

05

407

10

Auxiliar Administrativo

04

16

Auxiliar Administrativo

08

367

08

Técnico Administrativo

71

12

Técnico Administrativo

12

20

Técnico Administrativo

12

219

07

Profesional Universitario

02

12

Profesional Universitario

09

15

Profesional Universitario

103

18

Profesional Universitario

22

222

22

Profesional Especializado

19

24

Profesional Especializado

27

27

Profesional Especializado

22

TOTALES

 

316

 

ARTÍCULO 2º.- Los empleos de carácter temporal creados en el presente decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3º.- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 del Decreto 1227 de 2005.

 

ARTÍCULO 4º.- El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 5º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E.)

 

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaria Distrital del Hábitat

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5066 de febrero 18 de 2013.