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Proyecto de Acuerdo 56 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 056 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 523 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se insta a la Administración Distrital a derogar parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de ajustar la ejecución del plan de obras, garantizar la equidad en el cobro y garantizar legitimidad en la figura de contribución por concepto de Valorización, el Concejo de Bogotá, quien en ejercicio de sus facultades, expidió el Acuerdo 180 de 2005, mediante el cual autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de Obras, considera necesario derogar el cobro de la contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras establecido en el Acuerdo 398 de 2009 y en lo pertinente en los Acuerdo 445 de 2010 y el 500 de 2012.

Tal y como lo establece el Acuerdo 7 de 1997 la contribución por valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras.

Esto significa que el pago por valorización es precisamente una "contribución de carácter especial que debe generarse según el beneficio que se genere al contribuyente.

La jurisprudencia y la doctrina han coincidido en determinar el cobro de valorización, como "contribución especial"; de hecho la Corte Constitucional, en la Sentencia C-144 de 1993, Magistrado Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz. Definió que el carácter especial de esta, surge pues la asignación de la misma, se compensa por el beneficio directo que se obtiene, como consecuencia de un servicio u obra realizada por una entidad.

La Corte ha explicado el alcance de esta y sus características especiales en los siguientes términos:1 "La contribución de valorización no es un impuesto, porque no grava por vía general a todas las personas, sino un sector de la población que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública ".

Es precisamente uno de los sustentos para solicitar derogar un cobro que en la ejecución de obras, por percepción de la ciudadanía no los beneficia de manera directa, o peor aún se han generado asignaciones por concepto de obras que no han sido ejecutadas, lo que conlleva a concluir que no ha existido una correcta inversión de los recursos.

Un factor que es conveniente resaltar frente la asignación de este cobro, es el respeto por uno de los principios constitucionales en los que se fundamenta un Estado Social de Derecho, como el estado colombiano tales como la prevalencia del interés general. El Artículo primero de la Constitución Política de Colombiana, establece que nuestro Estado se fundamente entre otros principios, en de prevalencia del Interés General. En un estudio realizado, frente al tema que se trae como referencia, se evidencia la necesidad de congruencia en las acciones del estado para garantizar el interés general;" En el Estado Social de Derecho Colombiano (…)es necesaria la búsqueda del equilibrio entre los principios generales y abstractos con aquellos particulares y concretos" "(…) el Estado tiene la responsabilidad de propiciar y defender el interés general sobre el interés particular, sin que ello sirva, obviamente para arrogarse la facultad de desconocer, vulnerar y violar derechos fundamentales de las personas"2

Se considera entonces que el beneficio general en la distribución de la contribución de valorización, no es consecuente al beneficio relativo de obras generadas y desconoce la prevalencia del interés general por no atender el criterio de reparto de cartas públicas, la capacidad económica de los contribuyentes y no generar legitimidad en la asignación del monto frente a los beneficios directamente generados.

Finalmente y entendiendo la condición del carácter real de esta contribución; y la exigibilidad tributaria de la contribución de valorización; es necesario que la norma que se expida y aún más los actos que generen contribuciones como esta, contemplen la capacidad económica de los contribuyentes, pues si bien se entiende que este cobro se genera al predio y no a la persona, pues si se considera que el nivel socioeconómico y la capacidad de pago objetivamente. De hecho la Corte Constitucional a nivel tributario manifiesta en la sentencia C-424 de 2005, la necesidad de gravar a las personas en función de su capacidad de pago; y que esa capacidad contributiva debe medirse con arreglo al patrimonio o la renta del sujeto pasivo; es decir se debe determinar el poder contributivo de los contribuyentes; hecho que no se visualizó en la asignación de las contribuciones para las Fase I y II del Acuerdo 180.

Dentro del Proyecto de Acuerdo 261 de 2012, el Instituto de Desarrollo Urbano manifestó:

El Acuerdo 180 de 2005, autorizó la financiación de un plan de ciento treinta y siete (137) obras, siguiendo el marco de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, como modelo de financiación de los Sistemas que tienen relación con la Conectividad, Movilidad y el Espacio Público, acorde con la ideología de planeación integral contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir los objetivos Ambientales, Económicos, Sociales, Físicos y de Armonización con los planes de desarrollo, propuestos en el Artículo 1 del citado Plan. Las obras ejecutadas a través del mecanismo de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, han generado en la Ciudad un impacto sustancial en la consolidación del subsistema vial, en el componente de malla vial arterial y en la totalidad del Sistema de Movilidad y del Espacio Público Construido, avanzando de forma significativa en la implementación del modelo de Ciudad previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital.

El Acuerdo 180 de 2005, señaló la determinación de la contribución y el monto distribuible, así como las obras a ejecutar, las cuales se enfocan al fortalecimiento de dos de los Sistemas Generales que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá: a) el Sistema de Movilidad, en sus Subsistemas de Vías, Intersecciones Viales, Puentes Peatonales y Andenes; y b) el Sistema de Espacio Público en su componente de Parques (Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Proyecto de Acuerdo 261, Exposición de motivos. 2012. p.p 2-3)

Por tanto, el Acuerdo 180 de 2005 fue aprobado por parte del Cabildo Distrital, en el marco de sus funciones constitucionales, establecidas en el artículo 317 y 338 de la C.P y del artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se establece el Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogotá. Dicho Acuerdo dividió la asignación del monto total aprobado de contribución en 4 fases, en los años 2007,2009, 2012 y 2015; sin embargo dichos plazos de asignación fueron modificados por el Acuerdo 445 de 2010 y las asignaciones debían realizar en el 2012 Fase II, en el 2014 Fase III y en el 2016 Fase IV. Estas asignaciones debían cubrir el costo total de las obras, los estudios técnicos y de viabilidad de la siguiente fase y adicionalmente cubrir el costo de los predios que debían ser adquiridos para la ejecución de las obras.

A su vez este acuerdo divido el grupo de las 137 obras que en total debían ser ejecutadas con lo asignado por este cobro de valorización, en 4 grupos, de la siguiente forma

* El Grupo 1 contemplaba la realización de

1. 12 vías

2. 6 intersecciones viales

3. 13 puentes peatonales

4. 9 andenes

5. 5 parques

* El grupo 2 contempla la realización de

1. 12 vías

2. 4 intersecciones viales

3. 9 puentes peatonales

4. 10 andenes

5. 11 parques

* El grupo 3 contempla la realización de

1. 8 vías

2. 9 intersecciones viales

3. 4 peatonales

* El grupo 4 contempla la realización de

1. 13 vías

2. 7 intersecciones viales

3. 5 peatonales

ESCENARIO FASE I, ASIGNACIÓN VS. EJECUCIÓN DE OBRAS

Sin embargo, y aún contemplado unos términos en el acuerdo para la ejecución de los grupos de obras contemplados en el Acuerdo 180 de 2005. La realidad ha sido otra, hoy después de haber sido asignada la primera fase el 30 de noviembre de 2007 y de la necesidad de cumplir con un término de 2 años para la iniciación de las obras proyectadas, se evidencian varios inconvenientes que se relacionan a continuación:

1. Del total de obras de la Fase I: 2 obras se encuentran en ejecución, a uno de los contratos se les declaro caducidad y 2 obras se encuentran sin iniciar

a) La Av. Laureano Gómez: Es una obra que a la fecha se encuentra suspendida, además tiene un inconveniente de fondo para su realización, puesto que, por donde se debe realizar la misma pasa un viaducto, por lo tanto, la obra en principio se ha incrementado en unos 40 mil millones de peso y a la fecha no se cuenta con una solución clara para la culminación de la misma

b) La Av. Mariscal Sucre: A la fecha esta obra se encuentra suspendida, se declaró caducidad contractual en el 2011, es una obra que a la fecha se ha incrementado en 3 mil millones.

c) Av Santa Lucia (TV42) desde la Avenida General Santander (39ª Sur), hasta la Jorge Eliecer Gaitán(AK33): Esta obra a la fecha se encuentra en un 65% de ejecución y aún se encuentra en etapa de adjudicación de contratos para ser terminada

d) Obras Av. Ferrocarril entre la 93 y la 100, y la Av Ciudad de Cali entre la 86 y 22: Frente a estas obras se ampliado el plazo de ejecución ya en dos oportunidades; mediante el Acuerdo 500 de 2012 por petición de los contribuyentes de Fontibón. El Concejo aprobó modificación de 2 años más de plazo para su iniciación, de lo contrario debían devolver el dinero a los contribuyentes

e) Adicionalmente el tema de la construcción de parques en la ciudad es un tema complicado, que no solo hace parte de la Fase I, por el contrario es una problemática que surge en principio por el incumplimiento en la ejecución de las obras planteadas y adicionalmente en que presupuestalmente si bien se han modificado los montos para la ejecución de otras obras, los parques desde 2005 que fue aprobado el acuerdo, no ha sido indexado o reajustado el valor, lo que controvierte la justificación de la administración en lo referente a que los costos de las obras. Lo más preocupante es que el presupuesto requerido para el cumplimiento de estas obras, no está asignado en el presupuesto anual del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Como si fuera poco el escenario en la ejecución de las obras contempladas para ser realizada con la asignación de la Fase I, no es muy alentador, puesto que obras ejecutadas no tuvieron el resultado esperado, porque no quedaron bien hechas; un ejemplo de esto son los andenes realizados en la 19 desde la Avenida 134 hasta la 161.

ESCENARIO COBRO FASE II

Mediante Resolución VA 18 del 28 de Diciembre de 2012, fue asignado el cobro por concepto de valorización correspondiente a las Fase II del Acuerdo 180 de 2005, por un valor de $850.906.388.587 , gravando aproximadamente a 1.705.000 predios. Dicho monto deberá cubrir el costo total 3 de los componentes de construcción y ejecución de 46 obras, de estudios y diseños para la realización de las obras que contempla el grupo 3 y adicionalmente la compra de predios para la ejecución de dichas obras.

Sin embargo la realidad es que la asignación realizada, no alcanza para cubrir el costo de construcción de las obras, los estudios técnicos y la adquisición de predios para fase III. Tal como lo demuestran las respuestas del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano a las proposiciones presentadas por el Cabildo Distrital en el ejercicio de Control Político. Así pues, el déficit que conllevan a la desfinanciación presupuestal para el cumplimiento del Acuerdo, solo en el componente de construcción alcanza un valor de 387.037.515.630 ( trescientos ochenta y siete mil treinta y siete millones quinientos quince mil seiscientos treinta millones de pesos); si a eso se adiciona el déficit en componentes de estudios técnicos según información dada por el IDU también el déficit para la ejecución de estas obras y por lo tanto para cumplirle a la ciudad alcanza unos $400 mil millones de pesos.

A continuación se anexa cuadro, donde el IDU presenta el presupuesto de las obras, el valor asignado que fue asignado mediante el cobro de la segunda fase del Acuerdo 180 y el déficit de cada obras.

Cód. Obra

Sistema

OBRA

PPTO OBRA E INTERVENTORIA

RECAUDO

DEFICIT

169

Vías

Avenida San José (AC 170) desde Avenida Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 106)

$ 24.232.238.295

$ 13.189.505.577

-$ 11.042.732.718

136

Vías

Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7)

$ 14.844.139.263

$ 7.182.605.860

-$ 7.661.533.403

108

Vías

Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta la Carrera 91

$ 41.716.745.662

$ 22.430.894.252

-$ 19.285.851.411

109

Intersecc

Avenida El Rincón por Avenida Boyacá

$ 60.315.439.398

$ 21.478.792.843

-$ 38.836.646.555

304

Peatonales

Avenida San José (AC 170) por Carrera 47 (Villa del Prado)

$ 5.539.592.158

$ 2.166.783.079

-$ 3.372.809.079

333

Peatonales

Avenida Boyacá por Calle 164

$ 3.244.309.072

$ 1.910.770.903

-$ 1.333.538.169

332

Peatonales

Avenida Boyacá por Calle 152

$ 3.990.166.872

$ 1.910.770.903

-$ 2.079.395.969

307

Peatonales

Avenida Rodrigo Lara Bonilla (AC 125A) por Carrera 41

$ 4.724.981.996

$ 2.142.299.654

-$ 2.582.682.342

308

Peatonales

Avenida Callejas (DG 127A) por Carrera 31 (Clínica Reina Sofía)

$ 3.955.479.438

$ 1.983.157.394

-$ 1.972.322.044

407

Andenes

Andenes Avenida de los Cedritos (AC 147) entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)

$ 13.710.027.361

$ 7.821.140.050

-$ 5.888.887.311

413

Andenes

Andenes Avenida Rodrigo Lara Bonilla (AC 125A) entre la Avenida Alfredo Bateman (Avenida Suba) y la Avenida Boyacá

$ 4.035.911.830

$ 2.667.478.378

-$ 1.368.433.452

416

Andenes

Andenes y Cicloruta en Av. Pepe Sierra, desde la Av. Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte), hasta Av. Boyacá

$ 11.268.580.323

$ 7.948.463.255

-$ 3.320.117.068

110

Vías

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Carrera 114 hasta Carrera 122

$ 36.984.990.943

$ 11.477.490.283

-$ 25.507.500.660

116

Vías

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyacá (AK 72)

$ 38.988.977.363

$ 8.735.346.536

-$ 30.253.630.826

106

Vías

Avenida Colombia (AK 24) desde la Calle 76 hasta Avenida Medellín (AC 80)

$ 6.817.980.355

$ 2.533.083.852

-$ 4.284.896.503

115

Intersecc

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72)

$ 39.911.567.997

$ 21.478.792.843

-$ 18.432.775.154

105

Intersecc

Avenida Medellín (AC 80) por Avenida Colombia (AK 24)

$ 41.725.206.492

$ 14.574.895.144

-$ 27.150.311.349

409

Andenes

Andenes sector 1 (Sector Héroes) Calle 77 y Calle 85 – Avenida Paseo del Country (AK 15) y Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)

$ 14.059.661.971

$ 11.167.418.931

-$ 2.892.243.040

415

Andenes

Andenes Avenida Calle 85 entre Avenida Germán Arciniegas (AK 11) y Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7)

$ 4.709.294.093

$ 2.277.163.480

-$ 2.432.130.613

417

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Av. Boyacá, desde la Av. Medellín (AC 80) hasta la Calle 76

$ 4.255.145.638

$ 1.230.729.794

-$ 3.024.415.844

418

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Calle 76, desde Av. Paseo del Country (AK 15) hasta Av. Alberto Lleras Camargo (AK 7)

$ 4.801.294.765

$ 2.140.957.038

-$ 2.660.337.727

421

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Calle 94, desde la Av. Alberto Lleras Camargo (AK 7) hasta la Av. Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)

$ 10.624.178.516

$ 5.217.781.524

-$ 5.406.396.992

147

Vías

Diagonal 8 sur (Carrera 60) desde Avenida Congreso Eucarístico (AK 68) hasta Avenida Ciudad Montes (AC 3)

$ 12.800.478.781

$ 2.154.166.529

-$ 10.646.312.252

148

Vías

Carrera 63 (carrera 69 B) desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Congreso Eucarístico (AK 68) con Diagonal 8 Sur.

$ 38.141.033.195

$ 9.163.514.678

-$ 28.977.518.517

120

Intersecc

Puente Aranda (Carrera 50) por Avenida Américas, Avenida de los Comuneros, (AC 6) y Avenida Colón (AC 13)

$ 82.825.962.912

$ 32.604.983.640

-$ 50.220.979.272

320

Peatonales

Avenida Boyacá (AK 72) por Calle 11A (Villa Alsacia)

$ 7.404.734.360

$ 2.732.436.478

-$ 4.672.297.882

321

Peatonales

Avenida Centenario (AC 13) por Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68)

$ 6.366.801.514

$ 1.465.674.739

-$ 4.901.126.775

322

Peatonales

Avenida Boyacá (AK 72) por Avenida Américas Costado Norte - Calle 7A

$ 7.504.057.845

$ 2.669.621.846

-$ 4.834.436.000

323

Peatonales

Avenida Boyacá (AK 72) por Avenida Américas Costado Sur - Calle 5A

$ 7.438.245.310

$ 3.667.993.794

-$ 3.770.251.516

419

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Av. Pedro León Trabuchy (AK 42B), desde la Av. Jorge Eliécer Gaitán (AC 26) hasta Av. de las Américas (AC 24)

$ 6.511.054.409

$ 3.051.184.282

-$ 3.459.870.127

420

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Av. Batallón Caldas (AK 50), desde Av. Jorge Eliécer Gaitán (AC 26) hasta Av. de las Américas

$ 6.439.982.634

$ 4.820.358.361

-$ 1.619.624.273

125

Vías

Avenida de los Cerros (Avenida Circunvalar) desde Calle 9 hasta Avenida de los Comuneros.

$ 7.553.324.645

$ 2.275.376.724

-$ 5.277.947.921

126

Vías

PAR VIAL - Carrera 6 y Carrera 7 desde Avenida de los Comuneros hasta Avenida de la Hortúa (AC 1)

$ 10.809.469.285

$ 4.778.291.121

-$ 6.031.178.164

127

Vías

Avenida de La Hortúa (AC 1) desde la Carrera 6 hasta Avenida Fernando Mazuera (AK 10)

$ 7.039.994.543

$ 4.761.460.630

-$ 2.278.533.914

143

Vías

Avenida Bosa, desde Avenida Agoberto Mejía (AK 80) hasta Avenida Ciudad de Cali

$ 53.316.021.584

$ 13.758.170.795

-$ 39.557.850.789

TOTAL DEFICIT EN EL COMPONENTE DE CONSTRUCCION DE OBRAS

261.569.555.189

-387.037.515.630

Instituto Distrital de Desarrollo Urbano- IDU. Respuesta Proposición 019. 2013. Anexo 3

Dichos valores preocupan no solo porque puede ser el hecho constitutivo que enmarque el incumplimiento en la ejecución del acuerdo, sino porque deslegitima la legitimidad de la inversión de los recursos públicos bajos los principios de eficacia y eficiencia que garanticen la adecuada inversión de los Recursos. Bien lo define la Corte Constitucional en Sentencia C-167 de 1995.

La legitimidad de la gestión fiscal de la administración se sustenta por lo expuesto en el principio de legalidad -trasunto de la soberanía popular-, al cual se adiciona en el momento presente, la eficacia, eficiencia y economía. El interés general que en todo momento debe perseguir la administración hasta el punto que su objeto y justificación estriban en su satisfacción y sólo se logra realizar si la administración administra los recursos del erario ciñéndose al principio de legalidad y a los más exigentes criterios de eficacia, eficiencia y economía. (Corte Constitucional. Sentencia C-167.1995. Gaceta Corte Constitucional)

Otro criterio que conviene resaltar y que enmarca el contexto en que fue asignada la contribución de valorización, por concepto de la Fase II, es conveniente resaltar como se demostrara a continuación mediante la comparación de los resultados que abordan los estudios de capacidad de pago, determinado por un promedio máximo que debía ser asignado como monto de contribución, frente a las asignación en las diferentes localidades de la ciudad.

A continuación se anexan los cuadros en mención:

(Memoria Técnica, Acuerdo 180 de 2005- Fase 2. Distribución de la Contribución de Valorización por valorización, Acuerdo 180 de 2005, Acuerdo 398 de 2009 y Acuerdo 445 de 2010. Estudio estimación capacidad de pago Acuerdo 180 De 2005 Fase II. 2013. p.106.)

LOCALIDAD

VALOR QUE DETERMINA EL ESTUDIO- CAPACIDAD DE PAGO POR ESTRATO

VALOR ASIGNADO

Engativá

Estrato3: Valor máximo de $350.191

$ 820.704

Engativá

Estrato4: Valor máximo de $1.016.07

$1.600.000

Bosa

Estrato 2: Valor máximo de $ 108.925

$ 754.972

Bosa

En promedio las juntas de acción comunal pagaran por concepto de valorización $1.100.000

Mártires

Estrato 3: Valor máximo de $ 419.521

$ 1.600.000

Usaquén

Estrato 4: Valor máximo de $1.609.574

$3.400.000

Fontibón

Estrato 3: Valor máximo de $ 331.334

$

Puente Aranda

Estrato 3: Valor máximo de $ 336.635

$1.717.000

Suba

Estrato 5 y 6: Valor máximo de $3.228.391

Valor asignado en San José de Bavaria $29.000.000

( Cuadro realizado mediante la comparación de datos de las asignaciones en promedio anuales máximas que arroja el estudio de capacidad de pago- frente al valor asignado por contribución, alimentado por datos aportados por la comunidad)

Con fundamento en lo anterior es necesario resaltar que mediante la asignación se vulneraron los principios de equidad y progresividad, tal y como lo determina el Concejo de Estado en la S-17556, donde se expone que es necesario evitar cargas excesivas y sobretodo que en las contribuciones tributarias no se debe afectar el principio constitucional de equidad a los contribuyentes

Fallo Consejo de Estado 17556 –2011.

En relación a los principios de equidad y progresividad, considera el apelante que la tarifa impuesta en la norma demandada se constituye en una carga excesiva, y no consulta la capacidad económica del contribuyente. El principio de progresividad, dispuesto en el artículo 363 de la Constitución Política, impone que el reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, se realice según la capacidad contributiva de que disponen. Es decir, se trata de que la carga tributaria sea mayor cuando mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente. Por su parte, el principio de equidad dispuesto en los artículos 95 numeral 9º y 363 ibídem, atiende a que se ponderen la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes, para evitar cargas excesivas o beneficios exagerados. Si bien hay una concurrencia entre los principios de progresividad y equidad en la medida en que ambos se refieren a la distribución de las cargas que impone el sistema tributario y los beneficios que éste genera, el principio de equidad es un criterio más amplio e indeterminado de ponderación, relativo a la forma como una disposición tributaria afecta a los diferentes obligados o beneficiarios, a la luz de ciertos valores constitucionales, mientras que el principio de progresividad mide cómo una carga o un beneficio tributario modifica la situación económica de un grupo de personas en comparación con los demás.

En virtud de lo anterior la iniciativa normativa que se somete a consideración, se sustenta en los inconvenientes técnicos y por el principio normativo de un Estado Social de derecho que debe garantizar la equidad y el bienestar general, pues tal y como se demostró en la exposición de motivos presentada; al ser ejecutado este Acuerdo en las condiciones actuales no se garantizará la legitimación del mecanismo. No solo porque que no se logra costear totalmente las obras, sino porque al no ser claro los mecanismos de imposición del cobro y la distribución de acuerdo al tipo de beneficio se genera un malestar y una resistencia ciudadana en su implementación.

Entendemos además que en el marco legal establecido, es el Concejo quien tiene la facultad de establecer esta contribución con el fin de general la construcción y recuperación de vías y otras obras públicas garantizando el beneficio general de la ciudad, sin embargo la iniciativa debe ser presentada por el Alcalde de la ciudad, tal como lo establece el Art 13 del Decreto Ley 1421- Estatuto Orgánico de Bogotá.

Sin embargo, se considera que esta Corporación como suprema autoridad del Distrito y en el marco de sus funciones misionales de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y velar por la eficiencia administrativa, pone a consideración la presente iniciativa, con el objetivo de ofrecerle una solución inmediata a la ciudad, para garantizar que existan soluciones de fondo que permitan que el instrumento de valorización sea práctico y técnicamente posible, generando una contribución más equitativa y menos gravosa para la economía de los ciudadanos; garantizando ser un mecanismo efectivo para el financiamiento de obras públicas de la ciudad.

Por lo tanto, al considerar que este Acuerdo presenta inconveniencias en su ejecución desde la Fase I; y que adicionalmente en la asignación realizada en fase II no se garantiza el equilibrio económico de las obras, se vulneran principios constitucionales tales como la igualdad y la garantía del beneficio general y se quebranta el equilibrio de las cargas públicas, la objetividad en la capacidad de pago de los contribuyentes. El Acuerdo 180 debe ser derogado parcialmente; y adicionalmente se debe revisar de manera integral el Acuerdo 7 de 1987 - Estatuto de Valorización con el fin de sumar más errores a los inconvenientes que se han tenido con este mecanismo para garantizar la legitimidad del instrumento.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

LEGAL Y REGLAMENTARIO

Ley 25 de 1921

Articulo 3. Establécese el impuesto directo de valorización, consistente en una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local, como limpia y canalización de ríos, construcción de diques para evitar inundaciones, desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas, regadíos y otras análogas, contribución destinada exclusivamente a atender los gastos que demanden dichas obras.

DECRETO 1333 DE 1986

Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

Artículo 242º.Los Departamentos, el distrito Especial de Bogotá y los municipios establecerán los recursos administrativos sobre las contribuciones de valorización, en la vía gubernativa y señalarán el procedimiento para su ejercicio.

Decreto 1604 de 1966

Artículo 2. El establecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución de valorización se harán por la respectiva entidad nacional, departamental o municipal que ejecuten las obras, y el ingreso se invertirá en la construcción de las mismas obras o en la ejecución de otras obras de interés público que se proyecten por la entidad correspondiente.

En cuanto a la Nación, estos ingresos y las correspondientes inversiones funcionarán a través de un Fondo Rotatorio Nacional de Valorización dentro del Presupuesto Nacional.

Cuando las obras fueren ejecutadas por entidades diferentes de la Nación, los Departamentos o los Municipios, el tributo se establecerá, distribuirá y recaudará por la Nación a través de la Dirección Nacional de Valorización, de acuerdo con las mencionadas entidades, salvo las atribuciones y facultades legales anteriores de las mismas entidades en relación con este impuesto.

Artículo 9. Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones. El Consejo Nacional de Valorización, teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con los contribuciones, podrá disponer, en determinados casos y por razones de equidad, que sólo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo de la obra.

Decreto 1421 de 1993

Artículo 12 Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

Artículo 13 Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

Artículo 15. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la Corporación se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado.

La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación, se comunicará al Alcalde. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, amenos que hechos nuevos la justifiquen.

Conforme al procedimiento señalado en este artículo el Concejo podrá observar la conducta o las decisiones del Contralor o del Personero.

Artículo 157 VALORIZACION. Corresponde al Concejo establecer la contribución de valorización por beneficio local o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de la sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras o del respectivo conjunto de obras.

La contribución de valorización por beneficio general únicamente se puede decretar para financiar la construcción y recuperación de vías y otras obras públicas. A título de valorización por beneficio general no se puede decretar suma superior al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes del Distrito recaudados en el año anterior al de inicio de su cobro.

PARAGRAFO. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, autorizase al Gobierno Distrital para introducir en las valorizaciones decretadas los ajustes y reducciones que fueren necesarios al monto distribuible y a los plazos y descuentos ordenados para su pago.

DECRETO 190 DE 2010

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE PROYECTOS DE ACUERDO DE INICIATIVA DE LOS CONCEJALES, ÓRGANOS DE CONTROL Y CIUDADANÍA

Artículo 15°. Trámite para el análisis de los Proyectos de Acuerdo.

La Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico- determinará cuáles son los Sectores responsables de emitir los comentarios a los Proyectos de Acuerdo de iniciativa no gubernamental, de conformidad con su competencia, entre los cuales designará un Sector como Coordinador y pondrá a disposición el texto de los Proyectos de Acuerdo y demás documentos relacionados con su trámite.

Artículo 16°. Análisis de los Proyectos de Acuerdo.

El/Los Sector/es, y en particular el/los designados como Coordinador/es, es/son responsable/s de emitir las observaciones a los proyectos de Acuerdo. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de comentarios, deberá/n realizar el análisis jurídico, presupuestal y técnico correspondiente y definir con claridad si apoya/n o no el proyecto y bajo qué condiciones, los cuales se remitirán a la Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico por correo electrónico y en medio impreso utilizando el Formato Único para Emisión de Comentarios establecido mediante Circular 004 de 2010 o la que lo modifique.

En el análisis jurídico se establecerá:

a. La competencia del Concejo de Bogotá D.C., para presentar y aprobar la iniciativa.

b. Su concordancia con el marco legal y reglamentario sobre la materia de que se trate, la viabilidad jurídica de lo que se pretende reglamentar y en los eventos en que se señalen funciones, la competencia del Sector para asumirlas.

En el análisis técnico se debe determinar, si se puede ejecutar y si el Sector a quien se le asigna la atribución cuenta con los insumos técnicos, tecnológicos y logísticos para su implementación, o la viabilidad de su implementación acorde con los programas y proyectos a ejecutar o en ejecución del Plan de Desarrollo.

En el análisis presupuestal

el Sector coordinador verificará la consistencia de la exposición de motivos en cuanto a la presentación y ordenación de los gastos que demande la implementación o ejecución de la iniciativa; y determinará si con los recursos apropiados en el presupuesto de la vigencia en curso puede priorizar o no las acciones requeridas para este efecto.

Parágrafo.

En el evento que del análisis se desprenda que el Concejo de Bogotá, D.C. carece de competencia, o que el tema es de iniciativa de la Administración Distrital de acuerdo con lo reglado en el articulo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Sector coordinador emitirá concepto negativo.

Artículo 17°. Apoyo Intersectorial.

La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los comentarios unificará y consolidará la posición de la Administración Distrital a partir de los comentarios emitidos por los Sectores responsables, y remitirá al/la -los/las autor/a autores/as ponente/s y comisión correspondiente los comentarios de la Administración sobre la iniciativa.

Parágrafo Primero.

En caso de discrepancia jurídica entre los Sectores competentes de emitir los comentarios a los Proyectos de Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, para definir la posición de la Administración Distrital, solicitará a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, resolver la misma dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud.

Parágrafo Segundo.

La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico será la encargada de integrar las mesas de trabajo para el estudio de los Proyectos de Acuerdo, cuando ello fuere pertinente. En tal evento, dicha entidad convocará a los Sectores responsables de la emisión de concepto, quienes deberán participar con delegados con capacidad de decisión.

Artículo 18°. Sesiones de debate de los Proyectos de Acuerdo.

En las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., en las cuales se discutan Proyectos de Acuerdo de iniciativa de los Concejales, los/las Secretarios/as, Directores/as y Representantes Legales de las entidades Distritales podrán delegar su participación en el nivel directivo o asesor con amplio conocimiento del tema de discusión.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

El Decreto 1421 de 1993 en su Artículo 12 Literal 1. Ordena que: ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

El Presente Proyecto de Acuerdo no ocasiona Costo Fiscal en los términos del Artículo 7º. de la Ley 819 de 2003 que dice. IMPACTO FISCAL. Teniendo en cuenta el Artículo 7º de la ley 819 de 2003 "Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo."

Cordialmente,

AUTORES.

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Honorable Concejal

SEVERO CORREA VALENCIA

Honorable Concejal

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Honorable Concejal

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

Honorable Concejal

ORLANDO PARADA DIAZ

Honorable Concejal

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Honorable Concejal

ANDRES CAMACHO CASADO

Honorable Concejal

JAVIER PALACIO MEJIA

Honorable Concejal

 

PROYECTO DE ACUERDO _____ DE 2013

"Por medio del cual se insta a la Administración Distrital a derogar parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículo 12 Literal 1º.

ACUERDA:

Artículo Primero: La Administración Distrital en cabeza del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, presentara al Concejo de Bogotá una iniciativa que derogará parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 en lo concerniente a las fases 3 y 4.

Artículo Segundo: El IDU presentara ante el Concejo de Bogotá una iniciativa normativa, para actualizar técnica y financieramente el costo de las obras y la metodología para el cálculo del monto distribuible y la asignación de la Fase 2, garantizando el equilibrio económico de las obras de las que trata del Acuerdo 180 de 2005. Enmarcando la actuación administrativa en los principios de equidad y progresividad tributarios.

Artículo Tercero: La administración Distrital tomara las medidas técnicas y jurídicas necesarias para revocar el acto administrativo que realizó la asignación del monto distribuible de la contribución de valorización de la Fase 2 de la que trata el Acuerdo 180 de 2005.

Artículo Cuarto: La administración Distrital garantizará la adecuada inversión de los recursos Distritales recaudados para la compra de predios y la realización de los estudios y diseños que fueron asignados mediante la Fase 1 del Acuerdo 180 de 2005.

Parágrafo1: La iniciativa de la que habla el Artículo segundo del presente Acuerdo será concordante con los estudios y diseños y la compra de predios realizada con la asignación de la Fase 1 del Acuerdo 180 de 2005.

Parágrafo 2: Para todos los efectos dichos estudios y diseños podrán ser actualizados, sin que dicho ejercicio resulte más gravoso para los contribuyentes.

Artículo Quinto: El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Corte Constitucional, Sentencia C-495 de 1998 MP. Antonio Barrera Carbonell

2 HERNANDEZ, Rincón. MUÑOZ DIAZ, Adolfo Alexander. RIOS RAMIREZ, Nicolás. La prevalencia del interés general frente a la dignidad humana en el Estado Social De Derecho Colombiano -INCIDENCIAS Y EFECTOS.

3 Según lo establecido en el art. 2 del ACU 180, Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 398 de 2009. Donde se fija el monto distribuible de la Valorización Local de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo, corresponden al costo total de las obras del sistema de movilidad y al costo parcial de las obras del sistema de espacio público,( puesto que el valor adicional de los parque tal como lo contemplo el Acuerdo debe ser incluido en el presupuesto del Instituto de Recreación y Deporte; en el entendido que las obras de espacio público corresponden a la recuperación y obras en parques de la ciudad), incluido un porcentaje equivalente al 8.396837%, destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo.