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Concepto 10 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2002
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1. 11. 1 2-2002-02322 S

Bogotá, D. C. enero 24 de 2002

Concepto 010

Señor

ANTONIO JOSÉ ALVAREZ ABRIL

Calle 26 A Nº 14 A - 67 Sur

Bogotá, D. C.

Asunto: Inscripción de contratistas al Régimen Contributivo de Salud. Radicado No. 1-2002-01442.

 Ver la Directiva de la Secretaría General 03 de 2005

Reciba un cordial saludo señor Alvarez:

Nos referimos a su comunicación dirigida a la Personería de Bogotá, D. C., y remitida a este Despacho, mediante la cual solicita concepto relacionado con la obligación de quienes celebran contratos de prestación de servicios de incorporarse al Régimen Contributivo de Salud.

Antecedentes Normativos.-

Con el objeto de dar respuesta a su inquietud, relacionamos las siguientes disposiciones normativas:

En primer lugar, el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece:

"3. Contratos de prestación de servicios.

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados..."

En segundo lugar, el artículo 201 de la Ley 100 de 1993 consagra:

"Artículo 201. Conformación del sistema general de seguridad social en salud.

En el sistema general de seguridad social en salud coexisten articuladamente, para su financiamiento y administración, un régimen contributivo de salud y un régimen de subsidios en salud, con vinculaciones mediante el fondo de solidaridad y garantías".

Por su parte, el artículo 282 de las Ley 100, modificado por el artículo 114 del Decreto Nacional 2150 de 1995 expresa:

"ARTICULO 114. Contratos de prestación de servicios. El artículo 282 de la ley 100 de 1993, quedará así:

"Artículo 282. Las personas naturales que contraten con el Estado en la modalidad de prestación de servicios no están obligadas a acreditar afiliación a los sistemas de salud y pensiones previstos en esta ley, siempre y cuando la duración de su contrato sea igual o inferior a tres meses".

Finalmente, el literal d), del numeral 1º y el numeral 2º del artículo 26 del Decreto Nacional 830 de 1998 estipulan:

"Artículo 26. Afiliados al régimen contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse el régimen contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

Serán afiliados al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud:

  1. Como cotizantes:

    d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vinculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores; a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, y...

  2. Como beneficiarios:

Los miembros del grupo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en el presente decreto".

Consideraciones.-

En primer lugar, la ley ha dispuesto que todas aquellas personas que celebren contratos de prestación de servicios con entidades públicas por un término superior a tres meses, deberán estar afiliados al sistema de seguridad social en salud y en pensiones.

En segundo lugar, las disposiciones que regulan el tema de la seguridad social en salud indican que éste se encuentra compuesto por dos regímenes, uno subsidiado y otro contributivo y frente a esta última modalidad existen dos categorías de vinculación, como cotizante y como beneficiario.

Así, deben afiliarse al sistema de seguridad social dentro del régimen contributivo en la modalidad de cotizantes, entre otros, los contratistas independientes cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales.

Además de lo anterior, una persona que de acuerdo con la ley deba ser parte del sistema de seguridad social como cotizante no podrá serlo como beneficiario.

En ese orden de ideas, una persona natural que celebre un contrato de prestación de servicios con una entidad pública por más de tres meses, debe estar afiliada al sistema de seguridad social en pensiones y en salud y además, por tratarse de un contratista independiente, como cotizante del régimen contributivo.

Conclusión.-

Con fundamento en lo anterior, si el contrato de prestación de servicios que va a suscribir con una entidad pública supera el término de tres meses, debe estar vinculado al sistema de seguridad social de pensiones y de salud y respecto de este último, en la modalidad de cotizante del régimen contributivo.

En los anteriores términos damos contestación a su comunicación.

Cordialmente,

BLANCA ELISA ACOSA SUAREZ

FERNANDO AUGUSTO MEDINA

Directora de Estudios y Conceptos

Subsecretario de Asuntos Legales

BPA/BEA/FAM/02010054