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Acuerdo 13 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/1991
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13 DE 1991

(junio 4)

por el cual se autoriza un gasto público denominado "Aportes, subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el desarrollo de Bogotá, en los presupuestos ordinarios de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos del Distrito Especial de Bogotá y de los Fondos Rotatorios y se delega una facultad en el Alcalde Mayor de Bogotá".

El Concejo de Bogotá, D.E.,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 3133 de 1968.

Ver el Concepto de la Secretaría General 690 de 1992

ACUERDA:

Artículo 1º.- Establécese como gasto en los presupuestos del Distrito Especial - Sector Central y de los Fondos Rotatorios, el concepto de aportes, subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el desarrollo de Bogotá adelantadas por entidades de derecho público o privado sin ánimo de lucro.

Artículo 2º.- La finalidad de estas apropiaciones será prestar ayuda económica y asistencial a las diferentes zonas de la ciudad a través de entidades, instituciones, organizaciones, fundaciones, asociaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, comités cívicos y/o defensa civil, entidades benéficas, culturales y sociales, etc., para que se adelanten obras y programas que se relacionan a continuación.

Artículo 3º.- Con los aportes, subvenciones y ayudas financieras que aquí se autorizan se podrán financiar obras que correspondan a los siguientes sectores:

  1. Sector Salud, comprende la construcción, ampliación, funcionamiento y dotación de hospitales, puestos de salud, clínicas entidades de protección de la infancia, de la mujer y de los ancianos, preventorios, reformatorios, centros de prevención y de curación del alcoholismo, la drogadicción la toxicomanía, sanatorios, casas de salud y de reposo, frenocomios, centros de observación, instituciones protectoras de la juventud y la niñez abandonada, acueductos y alcantarillados.

  2. Sector Educación, ciencia y cultura. La construcción, ampliación y funcionamiento de planteles, establecimientos y dependencias de educación preescolar, primaria, secundaria, técnica, vocacional, universitaria no formal, de extensión, de postgrado y de investigación en los diferentes campos del conocimiento; de bibliotecas, adquisición de libros y de material docente, laboratorios de prácticas, cafeterías, residencias estudiantiles, gimnasios, clubes, organizaciones y campos deportivos, auditorios, colonias de vacaciones y entidades que dirijan, apoyen y coordinen el desarrollo del deporte; creación de fondos especiales en el Icetex y en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero o con cualquier banco o entidad oficial para ayudas educativas y el otorgamiento de becas y subsidios a estudiantes necesitados, lo mismo que los programas de bienestar estudiantil y profesoral.

    Labores de extensión cultural, ciclos, seminarios, conferencias, museos, galerías, exposiciones, actividades y programas educativos y culturales por correspondencia, por radio y televisión; producción de los materiales para dichos programas; grupos de teatro, montajes de obras, escuelas de actores; grupos de danzas y escuelas de bailarines; impresión y distribución de libros, revistas policopiados, ayudas didácticas, impresos, publicaciones y periódicos.

  3. Obras Públicas, la construcción, ampliación y sostenimiento de canalizaciones, parques, avenidas, carreteras, calles y caminos, lugares de recreación colectiva, plazas de mercado, mataderos, cementerios, puentes peatonales, estadios, coliseos, etc.

  4. Vivienda y Urbanismo, Estudios e investigaciones sobre desarrollo urbano, planeación regional, áreas metropolitanas, regulación del uso de la tierra, régimen de construcción, vivienda de carácter social; construcción de barrios para trabajadores y personas de escasos recursos económicos; acondicionamiento de núcleos y barrios marginados y periféricos; obras de defensa y amurallamiento para contener los riesgos de inundaciones y recuperación del espacio público.

  5. Sector ecológico, estudios e investigaciones en los campos de la ecología, de la defensa del medio ambiente y de la protección de los recursos naturales, así como el apoyo a la realización de campañas con estos objetivos.

  6. Monumentos distritales y patrimonio histórico. Actividades de protección, restauración y conservación de los monumentos distritales y de las expresiones del patrimonio histórico distrital; apoyo para el sostenimiento de la labor cultural de las entidades que tienen sede en tales monumentos y que provean a su defensa.

  7. Desarrollo de la comunidad y de la asociación. Obras varias de las Juntas de Acción Comunal, de los centros comunitarios, de las parroquias e iglesias, comités cívicos, salones comunales de los barrios, sociedades mutuarias de constructores, autoconstructores, artesanos, entidades de ayuda mutua y solidaridad social, fondos de empleados, centrales obreras, sindicatos, federaciones y asociaciones sindicales, fundaciones de acuerdo con su objeto social, cooperativas y precooperativas, asociaciones de profesionales y técnicos, agrupaciones o entidades que favorezcan el estudio de los problemas sociales distritales y el planteamiento y divulgación de soluciones al respecto.

Artículo 4º.- Los aportes, subvenciones y ayudas financieras se pagarán con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Presupuesto de inversión y funcionamiento elaborado por la entidad beneficiaria.

  • Certificación de personería jurídica con especificación de su objeto social y de su representación legal expedida por la entidad competente, o licencia de funcionamiento y/o aprobación de estudios, en el caso de colegios y entidades educativas.

  • Póliza de manejo, que garantice la utilización correcta de los recursos dentro de la vigencia respectiva para aportes, subvenciones o ayudas financieras superiores a $2.000.000.

Certificación de la respectiva Auditoría Fiscal o de la oficina que haga sus veces, de que el beneficiario se encuentra al día en la rendición de cuentas de aportes anteriores.

Artículo 5º.- Los fondos que sean girados por este concepto deberán depositarse por sus beneficiarios en entidades oficiales y sus rendimientos se aplicarán a los fines que para el efecto señalen las Asambleas Generales, comunitarias o comunales o lo que señalen los estatutos de la respectiva entidad.

Artículo 6º.- La destinación de los aportes, subvenciones y ayudas financieras no podrá ser modificada, sin embargo, el Secretario de Hacienda podrá hacer mediante resolución, las aclaraciones al destino de estas partidas, el nombre del beneficiario y a su personería jurídica.

Artículo 7º.- Para efectos de la aplicación y ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo en la Vigencia Fiscal de 1991, delégase en el Alcalde Mayor de Bogotá, la facultad de efectuar los traslados presupuestales necesarios, la distribución de las apropiaciones globales existentes y las demás modificaciones indispensables.

Artículo 8º.- A partir de 1992, la Administración Central y los Fondos Rotatorios incluirán en sus respectivos presupuestos una partida global para financiar los aportes, subvenciones y ayudas financieras a que se refiere este Acuerdo. Esta partida será distribuida mediante Decreto del Alcalde Mayor, para cuya preparación se tendrán en cuenta las entidades, programas y proyectos considerados como dignos de apoyo a través de estos aportes.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de junio de 1991.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.

El Presidente del Concejo, RICAURTE LOSADA VALDERRAMA.

El Secretario General del Concejo, RICARDO ROJAS PARRA.