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Resolución 283 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
12/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2002
Medio de Publicación:
Registro distrital 2580 del 20 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RDG002832002

RESOLUCION 283 DE 2002

(Febrero 12 )

"Por la cual se fijan los procedimientos para el cobro de la diferencia a que se refiere el artículo 1º del Acuerdo 48 de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Acuerdo 25 de 1995»

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en uso de las facultades estatutarias y en especial las que le confieren los Acuerdos 19 de 1972, 25 de 1995, 9 de 1998, 48 de 2001 y demás disposiciones concordantes vigentes y

CONSIDERANDO :

Que el Artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, dispone: "VALORIZACION. Corresponde al Concejo establecer la contribución de valorización por beneficio local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras ¿", lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo del Acuerdo 7 de 1987.

Que mediante Acuerdo 25 de 1995, el Honorable Concejo de Bogotá, D.C, autorizó el cobro de la contribución de valorización por beneficio local para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad", contemplando su ejecución y cobro en ocho ( 8 ) ejes viales de beneficio y modificó el Acuerdo 7 de 1987.

Que el artículo octavo del Acuerdo 25 de 1995, relativo a la notificación, facturación y cobro, facultó a la Dirección Ejecutiva, hoy Dirección General del IDU, para fijar los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización por beneficio local, prevista en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad ".

Que mediante Resoluciones Nos. 365 de 1997, 252 de 1996, 385 de 1996, 447 de 1997 y 464 de 1996, se fijaron los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización por beneficio local para las zonas eje 1, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, previstas en el Acuerdo 25 de 1995.

Que el artículo segundo del Acuerdo 25 de 1995 fijó el monto distribuible en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($321.271.000.000.00).

Que mediante Acuerdo 9 de 1998, el Honorable Concejo de Bogotá, modificó parcialmente el Acuerdo 25 de 1995, actualizando el valor de las obras y fijando parámetros respecto de la liquidación final de las mismas, continuando vigentes las facultades otorgadas por el citado Acuerdo 25 de 1995 a la Dirección General sobre notificación, facturación y cobro.

Que el artículo primero del Acuerdo 48 de 2001, estableció un valor final a distribuir de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE, ($449.918.079.325.00), suma ésta que incluye costos de administración del recaudo.

Que entre el valor fijado en el Acuerdo 25 de 1995 y el valor final a distribuir establecido en el Acuerdo 48 de 2001, resulta una diferencia de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($128.647.079.325.00).

Que el aparte segundo del artículo primero del Acuerdo 48 de 2001, autorizó a la Dirección General del IDU para cobrar la diferencia a que se refieren los anteriores considerandos.

Que la diferencia enunciada se irrigará únicamente a las zonas eje 1,3,4,5 y 6 del Plan de Desarrollo "Formar Ciudad", en razón a que se trata de los únicos que presentan obras pendientes de ejecutar.

Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones administrativas, los cuales deben propender por el cumplimiento de los cometidos estatales para agilizar las decisiones y lograr la finalidad que con ellas se persigue, se hace necesaria la expedición de un acto administrativo único que regule los procedimientos para las zonas eje 1,3,4,5 y 6, teniendo en cuenta que se están reglando aspectos idénticos en su fondo y forma.

Que como las normas relacionadas con la notificación, cobro, recaudo y sistema de distribución previstas en el Acuerdo 25 de 1995 continúan vigentes, se hace necesario reglamentar a través de acto administrativo el trámite y procedimiento a seguir para el cobro de la diferencia, aprobada por el Concejo de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto, la Dirección General,

RESUELVE

Ver la Resolución del IDU 307 de 2002

ARTÍCULO PRIMERO: SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO.

Para la distribución de la diferencia del valor autorizado por el Honorable Concejo Distrital mediante Acuerdo 48 de 2001, es decir la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($128.647.079.325.00), se aplicará el método de factores de beneficio, con la ponderación y estratificación previstos en el Acuerdo 25 de 1995 y sus anexos.

ARTÍCULO SEGUNDO: FACTURACIÓN Y CITACIÓN.

Efectuada por la Dirección Técnica Financiera del Instituto de Desarrollo Urbano la liquidación correspondiente a cada predio con base en el censo inicial consolidado, se enviará a cada sujeto pasivo una factura, en la cual debe constar que constituye aviso de citación para que comparezca a notificarse personalmente del acto administrativo expedido por la Dirección Técnica Legal, mediante el cual se impone la diferencia a que alude el artículo anterior.

PARÁGRAFO PRIMERO: CONTENIDO DE LA FACTURA.

La factura contendrá como mínimo los siguientes datos:

Número de factura

Fecha de vencimiento

Código de dirección

Sujeto pasivo de la obligación ( Nombre propietario o poseedor )

Dirección para correspondencia

Dirección de la unidad predial

Dirección actual del predio

Cédula catastral

Matrícula inmobiliaria

Zona eje a la que corresponde

Estrato

Uso

Area

Pisos

Grado de beneficio

Numeral

Valor contribución

Plazo, opciones de pago y entes recaudadores

Recursos legales que proceden, oportunidad y trámite (ante quien se presentan)

Fecha de inicio de la etapa de información y orientación del gravamen impuesto

Fecha de inicio de notificación personal

Ubicación del puesto de información y notificación y horario de atención

PARÁGRAFO SEGUNDO: CITACIÓN SUBSIDIARIA.

Se surtirá mediante la publicación de un aviso en dos (2) diarios de amplia circulación en Bogotá, D.C, dentro de los cinco ( 5 ) días calendario siguientes a la expedición de la resolución que impone el gravamen, por dos (2) días consecutivos.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICACIÓN.

La notificación personal se iniciará a partir del quinto ( 5º ) día hábil siguiente a la expedición de la resolución que impone el gravamen y se realizará por el término de cinco (5) días hábiles, entendiéndose surtida con la firma del sujeto pasivo, representante legal y/o apoderado, legalmente constituido.

Quienes no comparecieren a notificarse personalmente dentro del término señalado, serán notificados mediante Edicto que se fijará en lugar público de las instalaciones del IDU y en el puesto de Notificación e Información, por un lapso de diez ( 10 ) días hábiles, vencido el cual se entenderá surtida la notificación.

ARTÍCULO CUARTO: PUESTO DE INFORMACIÓN Y NOTIFICACIÓN.

Durante el término de cinco (5) días hábiles, previos al inicio de la notificación personal del acto que impone el gravamen, el IDU suministrará a los contribuyentes que así lo requieran en el puesto ubicado para tal fin, toda la información relacionada con la contribución objeto de cobro, etapa en la cual no se recibirán recursos en vía gubernativa.

El Instituto de Desarrollo Urbano adelantará igualmente en el puesto de que se trata, la diligencia de notificación personal y el recibo de recursos en vía gubernativa.

Todas las actuaciones deberán ser llevadas a cabo por el sujeto pasivo de la contribución, su representante legal y/o apoderado legalmente constituido. Sólo podrán actuar como apoderados los abogados en ejercicio de su profesión.

ARTÍCULO QUINTO: FORMAS DE PAGO.

Las formas de pago que los contribuyentes podrán utilizar serán:

PAGO DE CONTADO.

1. Si el pago total de la contribución asignada se realiza dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria de la resolución que impone el gravamen, el contribuyente obtendrá un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor total de la contribución.

2. Si el pago total de la contribución asignada se realiza dentro del segundo mes siguiente a la fecha de la ejecutoria de la resolución que impone el gravamen, el contribuyente obtendrá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la contribución.

3. Si el pago total de la contribución asignada se realiza dentro del tercer mes siguiente a la fecha de la ejecutoria de la resolución que impone el gravamen, el contribuyente cancelará sin intereses de financiación, de mora y sin obtener descuentos.

PAGO POR CUOTAS.

El contribuyente podrá cancelar la contribución por cuotas mensuales sin obtener descuentos pagando un interés de financiación mensual, el cual en ningún caso será superior al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria.

Los intereses de financiación se liquidarán sobre el saldo financiado de la deuda a la tasa fijada por el IDU; se entiende por saldo financiado el valor pendiente de pago de la contribución menos la cuota de capital a cancelar en el respectivo mes, menos el valor del capital causado y no pagado en cuotas anteriores.

1. El valor de la cuota a capital siempre se aproximará a la cifra entera más próxima.

2. El valor total a cancelar se aproxima a la centena más próxima.

3. Numero de cuotas: el número de cuotas es el resultado de dividir el valor de la contribución asignada entre el valor de la cuota mínima descontando la parte decimal y los valores menores a este valor se liquidarán en una sola cuota, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral anterior.

4. Las contribuciones cuya cuantía sea inferior a 2 veces la cuota mínima, es decir, a la suma de $24.000, se liquidarán en una sola cuota.

5. El número máximo de cuotas mensuales será de veinticuatro ( 24 ).

PAGO TOTAL ADICIONAL.

El contribuyente siempre tendrá la opción de cancelar el saldo total de la contribución cuando esté efectuando el pago por cuotas; los valores cancelados por conceptos de intereses no se reintegraran.

PAGOS PARCIALES.

Se podrán realizar abonos parciales a la deuda y se aplicarán en el siguiente orden:

1. Intereses de mora a la deuda.

2. Intereses de financiación de la cuota mensual actual.

3. Capital.

ARTÍCULO SEXTO: INTERESES DE FINANCIACIÓN.

Los valores adeudados que no se paguen de contado, se recargarán con los intereses de financiación, los cuales en ningún caso serán superiores al interés bancario corriente, certificado mensualmente por la Superintendencia Bancaria.

Los intereses de financiación se generarán hasta cuando el contribuyente incumpla y se encuentre en mora, momento en el cual empezarán a correr intereses de mora.

ARTÍCULO SÉPTIMO: INTERESES DE MORA.

El interés de mora se liquidará sobre el saldo a capital de la contribución de valorización si han expirado los plazos, o sobre las cuotas causadas y no pagadas, si el plazo se encuentra vigente. Se cobrarán en forma exclusiva por el tiempo en que el contribuyente se encuentre en mora en el pago de su obligación, a la tasa de interés vigente en el mes en el cual se ejecuta el proceso de facturación.

La tasa de intereses de mora, será fijada por el Instituto de Desarrollo Urbano sin superar la tasa de interés Bancario Corriente fijado por la Superintendencia Bancaria, aumentada en la mitad.

ARTÍCULO OCTAVO: PÉRDIDA DEL PLAZO

Por la mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas mensuales quedarán vencidos los plazos; en consecuencia, se hará exigible la totalidad del saldo insoluto de la contribución junto con los intereses de financiación y mora causados.

ARTÍCULO NOVENO: RESTITUCIÓN DEL PLAZO.

Podrá restituirse el plazo por una sola vez al contribuyente atrasado en el pago de tres (3) cuotas sucesivas, si con la cuarta (4) cancela el valor de las cuotas vencidas más los intereses causados.

ARTÍCULO DÉCIMO: LUGAR Y FORMA DE PAGO.

El pago se podrá realizar en las entidades autorizadas, donde se recibirán pagos en efectivo o cheque de gerencia, y en las instalaciones del IDU, cuando el contribuyente cancele con tarjetas débito o crédito.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: OTRAS FORMAS DE PAGO.

Para la cancelación del valor facturado, se podrán aplicar pagos por las figuras de confusión y compensación en la forma prevista por la normatividad vigente. En cuanto a la compensación esta deberá ceñirse a lo establecido en los artículos 121 y siguientes del Acuerdo 7 de 1987.

Los pagos por abonos establecidos en el artículo 94 del Acuerdo 7 de 1987, así como los acuerdos de pago que el IDU suscriba con los deudores morosos, serán reglamentados mediante resoluciones expedidas por la Dirección General del IDU.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEPÓSITOS.

En los eventos en que los predios no hayan sido gravados o se encuentren con recurso legalmente interpuesto pendiente de decidir y se requiera certificado de estado de cuenta para fines notariales, se podrá acudir a la figura del depósito, cancelando en el primer evento citado, el valor resultante de la liquidación provisional y en el segundo el valor inicial.

En firme el acto administrativo que grave la unidad predial o que resuelva el recurso, se aplicará el pago sin que ello exonere al sujeto pasivo de la cancelación o, al IDU de la devolución de saldos resultantes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DOCUMENTO PARA FINES NOTARIALES.

El Instituto de Desarrollo Urbano comunicará a la Superintendencia de Notariado y Registro la imposición de los gravámenes, a fin de que imparta la instrucción a todas las Notarías de Bogotá, para que en el caso de otorgamiento de escrituras públicas se exija la presentación de la respectiva constancia de estado de cuenta, expedida por el IDU con el lleno de los requisitos preestablecidos para tal fin, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario.

PARÁGRAFO PRIMERO: OBSERVACIÓN POR MODIFICACIONES.

La expedición de constancia de estado de cuenta para los predios que han sufrido modificación en la nomenclatura, código de dirección, cédula catastral, matrícula inmobiliaria o se encuentren fuera de la zona de influencia, incluirá la observación en la que se especifique la respectiva circunstancia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: OPERACIONES DISTINTAS A LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO.

Para las operaciones distintas a la transferencia de dominio la expedición de la constancia de estado de cuenta estará supeditada a que la unidad predial se encuentre al día en el pago por cuotas y que registre la observación de ser válida exclusivamente para este tipo de trámites.

PARÁGRAFO TERCERO: SUSTITUCIÓN DEL CONTRIBUYENTE.

En los casos de sustitución del contribuyente, se atenderá lo dispuesto por el artículo 108 del Acuerdo 7 de 1987.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.

El cobro ejecutivo por jurisdicción coactiva, se llevará a cabo una vez vencido el término para adelantar el cobro prejurídico, momento en el cual la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo o la Oficina que desempeñe tales funciones, expedirá el certificado de deuda fiscal, el cual deberá llevar anexo el certificado de tradición y libertad de la unidad predial.

PARÁGRAFO: ACUMULACIÓN DE PROCESOS.

Para los casos en que con ocasión de la imposición del gravamen, se emita el certificado de deuda fiscal y se encuentre en curso un proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva, se procederá a la acumulación de procesos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CONSOLIDACIÓN DEL CENSO INICIAL.

Para los efectos de la imposición del gravamen a las zonas eje Nos. 1,3,4,5 y 6, se mantendrán el censo inicial, las modificaciones consecuencia de las reclamaciones presentadas y las actuaciones administrativas, así como las memorias técnicas explicativas y sus adendos.

PARÁGRAFO PRIMERO: ACTUALIZACIONES.

La variación que se haya generado en el censo consolidado respecto de los atributos de cada unidad predial, y que no constituyen factor de liquidación, tales como cédula catastral, matrícula inmobiliaria, dirección actual del predio, de correspondencia y nombre del contribuyente, serán actualizados directamente en las ventanillas del IDU o una vez se procesen los formatos de actualización recibidos en los puestos de información y notificación, previa presentación del documento idóneo que sustente lo solicitado, sin que dicha actuación genere expedición de acto administrativo o dé lugar a la suspensión de la exigibilidad del gravamen.

PARÁGRAFO SEGUNDO: VARIACIONES EN EL DESTINO ECONÓMICO.

Para los predios en que se verifique una variación en el uso o actividad económica, como consecuencia de una división material o desenglobe, se mantendrá la calificación original de dicho factor y el área del predio matriz se repartirá a prorrata entre las unidades prediales resultantes, de conformidad con los coeficientes de propiedad horizontal consignados en el reglamento debidamente protocolizado o por división del área del inmueble matriz en la proporción que resulte de la partición o loteo.

PARÁGRAFO TERCERO: INCORPORACIONES.

En los eventos en que haya lugar a la incorporación de predios, se seguirán los lineamientos consignados en las memorias técnicas aprobadas para el cobro del monto distribuible a que hace referencia el Acuerdo 25 de 1995. En igual sentido serán objeto de imposición de gravamen según Acuerdo 48 de 2001.

Los predios gravados en la asignación inicial y que a la firmeza del acto administrativo que impone el cobro de la diferencia, hayan sido adquiridos por el Instituto de Desarrollo Urbano para la construcción de obras de interés público, serán objeto de imposición del gravamen. El recaudo se reflejará siguiendo los lineamientos que para tal efecto determine la Dirección Técnica Financiera.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN.

Las consultas y recursos en vía gubernativa presentados oportunamente respecto de las contribuciones asignadas con base en el Acuerdo 25 de 1995 y que se encuentren pendientes de decisión definitiva por parte de la Administración, serán objeto de distribución para el cobro de la diferencia autorizada en el Acuerdo 48 de 2001. No obstante se suspenderá la facturación hasta tanto quede en firme el acto administrativo con el que se finiquite la actuación que resuelva dichas reclamaciones. Como consecuencia de lo anterior el IDU emitirá el acto administrativo ajustándolo al gravamen resultante de la providencia expedida, acto que será objeto de notificación y recursos conforme a la ley.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: REVOCATORIA DIRECTA.

El cobro del gravamen autorizado mediante Acuerdo 48 de 2001, no se suspenderá para aquellos predios que tengan pendiente de resolver una solicitud de revocatoria directa presentada con ocasión de la contribución proveniente del Acuerdo 25 de 1995.

Si la decisión de la revocatoria directa incide en el valor del gravamen a que hace mención el Acuerdo primeramente citado y éste no fue recurrido por la vía gubernativa, procederá la administración a modificarlo mediante acto administrativo, de oficio o a petición de parte.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: MODELO MATEMÁTICO.

Para efectos de la imposición de gravamen y con el fin de mantener el equilibrio financiero del monto a recaudar, en ningún caso podrá desconocerse el modelo matemático utilizado en cada una de las zonas eje, para el cálculo de la contribución asignada según Acuerdo 25 de 1995.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: RECURSOS.

Para recurrir el acto administrativo mediante el cual se impone el cobro de la diferencia autorizada por el Acuerdo 48 de 2001, deberá observarse lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes vigentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Acuerdo 7 de 1987, los recursos deberán presentarse independientemente para cada unidad predial por el sujeto pasivo, su representante legal y/o apoderado legalmente constituido.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: MARCO LEGAL.

En aquellas situaciones no reguladas por el presente acto administrativo, se aplicarán las contenidas en los Acuerdos 7 de 1987, 25 de 1995, 9 de 1998, 8 de 2000 y 48 de 2001; las resoluciones que los reglamenten, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, o en su defecto las normas que regulen situaciones aplicables a la contribución de valorización.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: VIGENCIA.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dos (2002)

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General