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Proyecto de Acuerdo 52 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


PROYECTO DE ACUERDO 052 DE 2013

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 154 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

I. OBJETO GENERAL DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto de Acuerdo es modificar el Acuerdo 154 de 2005 "Por el cual se declara actividad de interés cultural los "mercados de las pulgas", que se realizan en Bogotá", con el fin de incorporar nuevas asociaciones que se dedican a los “mercados de las pulgas” en Bogotá D.C. para fortalecer el apoyo institucional que se le ha brindado a esta actividad cultural.

II. JUSTIFICACIÓN.

Breve historia de la Asociación Mercado de las Pulgas de Usaquén1.

La organización Mercado de las Pulgas de Usaquen, nace a partir de la necesidad de un grupo de artesanos y comerciantes de garantizar la continuidad de un evento comercial, cultural y artístico, emblemático de la ciudad y del país, conocido como el mercado de las pulgas de Usaquén, ubicado en la carrera 6A entre calles 119 y 120A.

El componente primario de este evento cultural es la gente, los expositores y la calidad de sus productos, reconociendo la importancia de que en la ciudad existan y se conserven espacios organizados donde converjan el arte, la cultura, el comercio y la sociedad, las entidades gubernamentales que impulsan y apoyan la iniciativa de crear una nueva entidad jurídica que asuma la administración del evento socio-cultural, conservando la esencia y el talento humano que le dió reconocimiento al mercado durante más de 20 años.

Es así como el 24 de Octubre de 2009 nace la ASOCIACION MERCADO DE LAS PULGAS DE USAQUEN, entidad sin ánimo de lucro, compuesta actualmente por 100 asociados, conservando gran parte de los expositores que venían participando en calidad de invitados con la antigua administración, desde entonces, y con el aval y respaldo de las entidades locales y distritales la Asociación no ha parado de trabajar y fortalecerse; a la fecha ha logrado incluir a más de 10 artesanos que antes vendían desde la informalidad, contando con expositores victimas del desplazamiento forzado que han encontrado en esta organización la posibilidad de comercializar sus productos en condiciones dignas, día a día avanzando hacia una entidad incluyente y reivindicadora de derechos a poblaciones menos favorecidas o en condición de vulnerabilidad.

Actualmente el Mercado de Pulgas de Usaquén se encuentra funcionando en la Carrera 6A entre Calles 119 y 120A, de acuerdo con los siguientes permisos temporales otorgados por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, Secretaría de Movilidad y la Alcaldía Local de Usaquén.

Situación actual del mercado de pulgas de Usaquén.

Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-

Mediante oficio No. IDU-002106 del 18 de enero de 2010, el Director Técnico de Administración de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- informó que “(…) el IDU ha hecho la reservación de la Carrera 6ª entre calles 119 y 120a, todos los domingos y lunes festivos del año 2.010, para llevar a cabo el mercado de las pulgas de Usaquén.”, previo el lleno de algunas condiciones y requisitos como constitución de una póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Secretaría de Movilidad.

Mediante comunicado No. SM-110433-11 del 29 de noviembre de 2011, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió el concepto de cierre a tramo vial donde informa que “(…) que una vez revisados los documentos técnicos suministrados, correspondientes al Plan de Manejo de Transito y la propuesta de realización del evento denominado “Mercado de las Pulgas” en la localidad de Usaquén, esta dirección considera viable el siguiente cierre: carrera 6 A entre calle 119 y calle 120 A (sin intersecciones), entre las 05:00 y las 21:00 hrs, los días domingo y festivos del año 2012(…)”, teniendo en consideración la implementación de lo contenido en el Plan de Manejo de Transito diseñado por la Asociación Mercado de las Pulgas de Usaquén .

Alcaldía Local de Usaquén.

Por su parte la Alcaldía Local de Usaquén expidió la Resolución No. 010 del 12 de marzo de 2012 “Por medio de la cual se otorga autorización para el uso temporal del espacio público en la Carrera 6 A entre Calles 119 y 120 A Barrio Usaquén para la realización de Mercado de las Pulgas bajo la responsabilidad de la Asociación Mercado de las Pulgas”, (…) “mediante la cual se concede el permiso para uso temporal de la zona de uso público ubicada en la Carrera 6 A entre Calles 119 y 120 A Barrio Usaquén, para la realización de una feria artesanal y micro empresarial, la cual ocupara un espacio de 200 metros cuadrados a partir del 10 de marzo de 2012 hasta el 30 de diciembre de 2012 en un horario de 09:00 am a 07:00 pm todos los domingos y festivos del presente año”.

FOPAE

El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, por su parte y dándole cumplimiento al decreto 192 de 2011, ha emitido concepto favorable bajo registro SUGA 2012SG404 “Me permito informarle que de acuerdo al documento Plan de Emergencias y Contingencias, con fundamento en los modelos del plan establecidos para este tipo de actividades permanentes se requiere el cumplimiento de las fechas, horarios y condiciones que de manera expresa se relacionan a continuación”:

DIAS

HORA

AFORO

DOMINGOS Y LUNES FESTIVOS

09:30 a las 17:30

2.000

UAE Cuerpo Oficial de Bomberos

En cuanto a la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, esta entidad se ha pronunciado bajo registro SGR-2012-0480 “En atención a su registro SUGA 2011SG45 me permito informarle que el documento Plan de emergencias y Contingencias cumple con lo establecido por nuestra entidad en cuanto a los temas de evacuación y control de incendios”.

Secretaria de Integración Social

La Secretaria de Integración Social mediante comunicado SAL-8587 dijo: “(…) en cumplimiento a lo establecido en el decreto 192 de 2011 y de manera especial en el artículo 18 literal H y revisado el requisito de aceptar el compromiso de seguir las recomendaciones emitidas por esta secretaria en cuanto a los contenidos de las actividades a desarrollarse en el marco del evento, la Secretaria de Integración Social emite concepto favorable para el evento Mercado de las Pulgas de Usaquén”.

Teniendo en cuenta que el Acuerdo 154 de 2005, declara de interés cultural la actividad de diferentes asociaciones que se dedican al mercado de pulgas en Bogotá, solicito al Concejo de Bogotá modificar el citado Acuerdo con el fin de incluir en dicha declaratoria a la actividad desarrollada por la Asociación Mercado de Pulgas de Usaquén.

IV. SUSTENTO JURÍDICO.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

ARTICULO  313. Corresponde a los concejos:

1, Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

DECRETO LEY 1421 DE 1993.

ARTÍCULO  12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

VI. IMPACTO PRESUPUESTAL.

Ley 819 de 2003

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Teniendo en cuenta que el objeto del proyecto de acuerdo es la declaratoria de interés cultural de una actividad comercial, no se genera gasto adicional ni reducción de ingresos que vulneren las disposiciones del artículo 7 de la ley 819 de 2003, antes citado.

Cordialmente,

ROBERTO HINESTROSA

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO NO. _____ DE 2013

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 154 de 2005 y se dictan otras disposiciones.”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1 y 9,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónese el artículo primero del Acuerdo 154 de 2005, declarando de interés cultural la actividad que realiza la Asociación Mercados de Pulgas de Usaquén en la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al presente Acuerdo el Distrito Capital, en cabeza del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Alcaldía Local de Usaquén establecerán las condiciones técnicas, físicas y logísticas para el funcionamiento del Mercado de Pulgas Usaquén, de conformidad con sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1 Información suministrada por la Asociación Mercado de las Pulgas de Usaquén.