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Proyecto de Acuerdo 58 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° 058 DE 2013


Ver Acuerdo Distrital 523 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.


PRIMER DEBATE


POR EL CUAL SE DEROGAN UNOS ACUERDOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.”


I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Desde el momento que se presentó el proyecto de acuerdo que le dio origen a la autorización al Gobierno Distrital para generar el cobro a la contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, la bancada del partido Polo Democrático Alternativo manifestó de manera pública su decisión de no apoyar el proyecto y votar de manera negativa la integralidad del mismo.


Siempre hemos argumentado que dicha iniciativa modificaba el Estatuto de la Valorización sin ser éste el objeto de la misma, sobrepasando los términos de planeación prescritos en el Plan de Ordenamiento Territorial POT cuya vigencia iba hasta el año 2010 y comprometiendo contribuciones por un término superior a diez años, constituyéndose de esta manera casi en un impuesto.


Igualmente, expresamos que el gobierno desarrollaba de manera mecánica un plan de obras sustraído del POT, sin criterios de equidad social, cuyo principal interés era la permanencia institucional del IDU, al que se le asigna un altísimo porcentaje del presupuesto por la administración del recaudo y del plan de obras. 


En ese momento advertimos el problema social que se está presentando actualmente. La baja capacidad de pago de los sectores pobres involucrados en este proyecto iba tornar este cobro impagable, generando morosidades en el plan de obras, donde los pesos reales que llegarían a las obras concretas no serían los presupuestados, y por tanto, como ha pasado con anteriores valorizaciones ocurriría un gran rezago en la ejecución prevista creando altos costos administrativos.


Del mismo modo, señalamos que se debía realizar la consulta popular de la medida ya que se afectaba el bolsillo de los ciudadanos por quince años los mismos debían ser tenidos en cuenta al momento de establecer dicha contribución por ser siendo sujetos pasivos de una creciente carga impositiva de orden nacional y distrital. Todo proyecto de valorización, desde su origen, legalmente debe contar con la representación legal de los propietarios siguiendo los procedimientos expresamente señalados y vigentes en el Decreto 1394/70 – capitulo IV – reglamentario del Decreto 1604/66 Estatuto Nacional de Valorización y, para Bogotá en el Acuerdo 07/87 Estatuto de Valorización de Bogotá – Capitulo I, normas que se encuentran vigentes.


La Bancada manifestó que el monto total de la valorización supera el 50%, de los ingresos corrientes del distrito y violaba la norma que así lo determina. Fraccionar en etapas o diferir en el tiempo tanto la ejecución como el cobro, no superaba esta ilegalidad, pues no se trata de valorizaciones complementarias, sino de una solo valorización por una sola cuantía y un mismo Plan de Obras. Hacer lo contrario era fraccionar los contratos, lo cual es ilegal.


Reiteramos que el Plan  de Obras previsto en el proyecto desestimaba la vigencia del  Plan de Ordenamiento Territorial y cambiaría la definición de prioridades de obras públicas, que es absolutamente funcionalista desde el punto de vista técnico, pues se limitó a extraer un inventario de Obras Publicas del POT  sin tener en cuenta para nada el contexto económico actual y así mismo, tiene profundas inconsistencias legales, políticas, sociales y económicas.


Por estas razones presentamos a consideración de los miembros de la corporación la presente iniciativa ya que consideramos que dichas normas no son democráticas, siendo inconvenientes para el desarrollo humano de la ciudad que tiene otras prioridades que deben ser atendidas de manera urgente.


II. MARCO LEGAL


CONSTITUCIÓN POLÍTICA


Artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público que por su destinación al uso común prevalece sobre el interés particular.


Artículo 338 de la Constitución Política. Competencia del Concejo de Bogotá, D.C., imponer contribuciones fiscales y parafiscales, fijar los sujetos activo y pasivo, los hechos y las bases gravables y las tarifas de las mismas.


* ACUERDO 7 DE 1987


La Contribución de Valorización por Beneficio Local está prevista para la financiación de la construcción de obras de interés público que producen un beneficio a la propiedad inmobiliaria localizada en el sector de ejecución de aquellas.


* DECRETO 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"


ARTICULO 12. - ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:


1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.


3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.


10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.


III. MARCO FISCAL


De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, es de precisar que la presente iniciativa, no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto General del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.


Cordialmente,


Presentado Bancada PDA



ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ


Concejal de Bogotá D.C.


CELIO NIEVES HERRERA


Concejal de Bogotá D.C.



VENUS ALBEIRO SILVA


Concejal de Bogotá D.C.


ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN


Concejal de Bogotá D.C.


VB. CELIO NIEVES HERRERA


Vocero Bancada PDA



PROYECTO DE ACUERDO N° 058 DE 2013


PRIMER DEBATE


POR EL CUAL SE DEROGAN UNOS ACUERDOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.”


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los Artículos 317 y 338 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 10 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993, respectivamente,


ACUERDA:


Articulo 1. Con el fin de armonizar, tanto, los criterios sociales, técnicos y económicos de la gestión pública por valorización, como, el Plan de obras civiles correspondientes, con el Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016 deróganse los acuerdos del Concejo de Bogotá 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y 500 de 2012.


Artículo 2. Para los efectos ulteriores del presente acuerdo y para garantizar la seguridad jurídica y las responsabilidades administrativas, las obras civiles que en virtud de los acuerdos derogados en esta providencia y que a la fecha su contratación se encuentra plenamente consolidada continuarán su ejecución hasta el final.


Parágrafo. Los recaudos realizados para obras civiles en virtud de los acuerdos derogados de que trata el presente acuerdo y cuya contratación no se haya consolidado plenamente a la fecha, se reembolsarán a sus signatarios de manera inmediata.


Artículo 3. El Gobierno Distrital reglamentará las medidas y mecanismos pertinentes para desarrollar lo ordenado en el presente acuerdo.


Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


Comuníquese y cúmplase


 

María Clara Name Ramírez


PRESIDENTE


Elba Ligia Acosta Castillo


SECRETARIA GENERAL


Gustavo Petro Urrego


ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.