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Acuerdo 2 de 2001 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
04/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2365 del 4 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 02 DE 2001

(Abril 4)

Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y se dictan otras disposiciones

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el Artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, y en los numerales 3º. y 6º, del Artículo 5º, del Acuerdo No. 2 de 1978 y el Acuerdo No. 01 de 2001, Artículo 6

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta directiva del Instituto Distrital de cultura y Turismo disponer la organización administrativa del Instituto y crear, suprimir, modificar dependencias, señalando sus funciones respectivas.

Que las nuevas metas institucionales exigen la modernización administrativa de la entidad, así como la optimización de procesos, búsqueda de mayores valores agregados en la gestión y fortalecimiento de la gestión social y ambiental.

Que revisados los proceso y las estructura orgánica actual del Instituto se determinó que es necesario ajustarla.

Que mediante oficio No. 01284 del 4 de abril de 2001, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional del IDCT.

Ver el Organigrama del I.D.C.T.

ACUERDA:

Artículo 1.  Derogado por el art. 3, Acuerdo del I.D.C.T. 01 de 2006. Modificar la estructura organizacional del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, la cual quedará conformada así:

  1. Junta Directiva

  2. Dirección General

    1. Oficina Asesora de Plantación

    2. Oficina Asesora Jurídica

    3. Oficina Asesora de Comunicaciones y Publicaciones

    4. Oficina Asesora Ejecutiva de Localidades.

  3. Secretarìa General

  4. Subdirección de fomento a las Artes y las Expresiones culturales.

  5. Subidirección de Eventos y escenarios

  6. Subdirección de Turismo

  7. Academia Superior de Artes de Bogota

  8. Observatorio de Cultura Urbana

  9. Subdirección Administrativa y Financiera

Parágrafo: el organigrama se constituye en parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 2. Son funciones de la Dirección General:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la institución, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos de la entidad.

  2. Nombra y remover a los funcionarios del Instituto de acuerdo con las disposiciones vigentes

  3. Distribuir los empleos de la planta global de cargos del Instituto de acuerdo con su naturaleza y responsabilidades, fundados en razón de las necesidades del servicio o de la modernización de la administración.

  4. Asistir a las Juntas Directivas de los organismos o entidades en las que el Instituto tenga asiento, así como en aquellas que por delegación delñ Alcalde Mayor le designe.

  5. Aprobar los proyectos, planes y programas de la entidad y someterlos a consideración del a Junta directiva.

  6. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

  7. Crear coordinaciones, grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

  8. Establecer las funciones y procedimientos y expedir las reglamentaciones que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

  9. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

  10. Asignar y distribuir las funciones de coordinación y responsables de área o grupo, a funcionarios del Instituto, para el cumplimiento de la misión institucional.

  11. Someter a la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos que consideré pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

  12. Presentar la interrelación y el funcionamiento armónico de los procesos de dirección, planeación, organización, ejecución, seguimiento y control, elementos que ingresan el Sistema de Control Interno.

  13. Fortalecer la interrelación y el funcionamiento armónico de los proceso de dirección, planeación, organización, ejecución, seguimiento y control, elementos que integran el Sistema de Control Interno.

  14. Establecer, mantener, y perfeccionar el Sistema de Control Interno de la entidad.

  15. Definir y adoptar políticas y estrategias preventivas contra la corrupción.

  16. Ejercer la función disciplinaria de sus competencia que se adelante contra los servidores públicos de IDCT.

  17. Presentar Un Informe anual de labores al Concejo, al alcalde Mayor, a la Junta Directiva ya a los organismos de control, y los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

  18. Las demás funciones que le señalen los Acuerdo, los Estatutos, el Alcalde Mayor5 y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad y correspondan a la naturaleza de la entidad.

Parágrafo 1. Los actos administrativos del Director General se denominarán Resoluciones.

Parágrafo 2. El Director General podrá delegar en los funcionarios del nivel directivo, ejecutivo o asesor, las funciones a su cargo de acuerdo con las normas legales.

Artículo 3. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

  1. Asesorar al Director General en el diseño de las políticas institucionales.

  2. Coordinar con las demás dependencias el proceso de planeación, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital de los servicios y desarrollo de una cultura corporativa en el Instituto.

  3. Asesorar a las dependencias en la elaboración de los proyectos y planes, velar por una adecuada articulación entre los mismos, y entre éstos y el Plan de Desarrollo, y presentarlos para aprobación del Director General.

  4. Asesorar a las dependencias en la elabo4ación de los proyectos y planes, velar por una adecuada articulación entres los mismos, y entre éstos y el Plan de Desarrollo, y presentarlos para aprobación del Director General.

  5. Apoyar a las áreas en el proceso de seguimiento y control de los proyectos y planes y en la definición de indicadores de gestión sobre los mismos.

  6. Consolidar los informes sobre evaluación de los proyectos y planes a cargo de la entidad y acordar con las áreas involucradas la necesidad de ajustes que deban ser presentados al nivel directivo.

  7. Proponer a la Dirección del Instituto los mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión institucional y diseñar mecanismos de difusión de lso resultados de su aplicación.

  8. Asesorar a las dependencias en la elaboración del plan de gestión interna y en el desarrollo de esfuerzos de mejoramiento institucional.

  9. Apoyar a la Subdirección Administrativa en la elaboración del proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja y sus modificaciones.

  10. Apoyar a la Subdirección Administrativa en la elaboración y revisión del manual de funciones de la entidad, de acuerdo con las solicitudes de las dependencias, y proponer las modificaciones cuando se considere necesario.

  11. Coordinar la elaboración y ajuste del Manual de Procedimientos de la entidad, de acuerdo a los requerimientos de las dependencias, y a las necesidades que señale la marcha de la entidad.

  12. Asesorar a la Dirección y a las dependencias del Instituto en la elaboración de estudios sobre desarrollo y estructura organizacional, nomenclatura y clasificación de empleos, escala de remuneración, planta de personal, métodos y sistemas de información, de acuerdo con las normas y técnicas correspondientes.

  13. Desarrollar los estudios técnicos que la entidad requiera para una mejor presentación de sus servicios.

  14. Diseñar, desarrollar y mantener actualizadas las estadísticas de la entidad, como proceso de planeación institucional, y brindar apoyo a las dependencias en la producción de sus propias estadísticas.

  15. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Publicaciones las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General en la formación de la política relacionada con la imagen institucional de la entidad.

  2. Apoyar a la Dirección General y a las dependencias de la entidad en la divulgación de los planes, programas, proyectos así como en la ejecución de actividades informativas y de promoción.

  3. Desarrollar, coordinar y vigilar la ejecución de los proyectos de divulgación institucional.

  4. Coordinar, con los responsables de las dependencias, la producción y divulgación de las publicaciones que genere la entidad.

  5. Diseñar y programar la producción audiovisual e impresión documental de información sobre el Instituto y el material de prensa, radio y televisión.

  6. Coordinar y realizar con la Coordinación de Recursos Humanos y además dependencias, campañas de comunicación interna institucional tendientes a generar un clima laboral favorable, mística de servicio y sentido de pertenencia entre los funcionarios del Instituto.

  7. Producir revistas, boletines, folletos y periódicos con información de carácter e interés organizacional e institucional interno y mantener carteles actualizadas sobre tales informaciones.

  8. Elaborar los informes relativos al desarrollo de las funciones y actividades de la Oficina y aquellos que le sean requeridos por la Dirección General.

  9. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5. Son funciones de la Oficina Asesora Ejecutiva de Localidades las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento del Decreto 176 de 1998 y las disposiciones que lo desarrollen.

  2. Asesorar al Director General de la Entidad en lo relacionado con los proceso contractuales que se lleven a cabo en la entidad con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, así como su seguimiento, control y liquidación.

  3. Coordinar y supervisar los trámites precontractuales y contractuales de las solicitudes que efectúen las alcaldías locales, e informar a los fondos de Desarrollo Local sobre los mismos.

  4. Revisar, evaluar y calificar las propuestas que sean presentados por las administraciones locales con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local. Así mismo definir parámetros para ello.

  5. Establecer lineamientos generales para la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos que sean presentados por las administraciones locales con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

  6. Realizar los trámites de su competencia a fin de que se efectúe el pago de los compromisos que se adquieren con cargo a los recursos de cada fondo de Desarrollo Local.

  7. Coordinar los procesos de contratación, supervisión, pago y liquidación de los proyectos que se aprueben con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

  8. Rendir los informes sobre el Desarrollo de sus funciones y participar en la elaboración de aquellos que por su contenido estén dentro del ámbito de su competencia.

  9. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de las políticas y los planes generales de la entidad.

  2. Participar en las tareas de coordinación, seguimiento y control de las actividades relacionadas con la gestión cultural, artística, académica y administrativa que la entidad desarrolla a través de sus diferentes dependencias.

  3. Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta directiva de la entidad y del Comités de Dirección y comunicar, a quienes afecte, las decisiones que allí se tomen.

  4. Revisar y dar trámite a los proyectos de Acuerdo o Resolución que deban someterse ala aprobación de la Junta directiva de la entidad o de la Dirección General.

  5. Organizar, administrar y custodiar los archivos de Resoluciones de la Dirección general, de Actas y de Acuerdos de la Junta Directiva, así como de copia de los documentos presentados a este órgano en cada una de las sesiones que realiza. Coordinar las labores de la Oficina Asesora Jurídica en lo que respecta a la elaboración de contratos, licitaciones y convenios, con las dependencias responsables de su ejecución.

  6. Coordinar la labores de la Oficia Asesora Jurídica en lo que respecta a la elaboración de contratos, licitaciones y convenios, con las dependencias responsables de sus ejecución.

  7. Velar por el cumplimiento de la constitución Nacional, las leyes y demás normas que afecten el desarrollo de la gestión institucional, verificar la legalidad y al correcta aplicación de las normas internas, y desarrollar estrategias de divulgación de las mismas.

  8. Coordinar la atención de quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadano formulen, en relación con el cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos que la Ley señale así como de las solicitudes de información que presenten los ciudadano y entidades.

  9. Coordinar el trámite oportuno de los derechos de petición dirigidos al Director General de la entidad.

  10. Ejercer la funciones del control disciplinario Interno para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los funcionarios de la entidad.

  11. Adelantar, en asocio con la Ofician Jurídica, los trámites necesarios para dar cumplimiento o interponer recursos, cuando fuere el caso, a las sentencias judiciales y a los actos administrativos que profieran otras autoridades, que recaigan sobre la entidad.

  12. Representar a la entidad, por autorización expresa de la Dirección General, en las juntas, consejos o comités, en los que por disposición legal o estatutaria tenga participación Instituto.

  13. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica el trámite de los recursos que se interpongan a los actos administrativos coque se expidan en la Entidad.

  14. Las demás funcionesque le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo  7. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección, a los subdirectores y a las diferentes dependencias del Instituto en los asuntos jurídicos relacionados con las competencias asignadas a  cada una de ellas.

  2. Emitir los conceptos jurídicos relacionados con las actividades y funciones del Instituto.

  3. Coordinar las labores de contratación, licitaciones y convenios, con las dependencias responsables de su ejecución.

  4. Preparar los proyectos de actos administrativos a presentar ante las autoridades competentes.

  5. Atender, controlar y realizar el seguimiento de los diferentes proceso en que tenga interés el Instituto, y mantener informado a la Dirección sobre el desarrollo de los mismos.

  6. Dirigir la recopilación ya actualización de las normas y jurisprudencia relativas a la actividades y funciones del Instituto, facilitar su consulta y darlas a conocer a todas las dependencias, conforme a las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección.

  7. Preparar las respuestas a los distintos requerimientos efectuados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, especialmente respecto de las acciones de tutela y de cumplimiento.

  8. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la entidad conforme a los actos que para tal efecto expida la Dirección General y con sujeción a las normas legales.

  9. Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterios.

  10. Coordinar con la Secretaría General la respuesta y trámite de los recursos que se interpongan a los actos administrativos que se expidan en la Entidad.

  11. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y estudios jurídicos asignados por la Dirección y la Secretaría General de la entidad.

  12. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    Ver la Resolución del I.D.C.T. 19 de 2003

Artículo 8. Son funciones de la Subdirección de fomento a las Artes y las Expresiones Culturales las siguientes:

  1. Asesora a la Dirección General en la formulación de políticas y estrategias para el desarrollo de las Artes y las Expresiones Culturales en la ciudad y proponer los proyectos correspondientes.

  2. Desarrollar estrategias de fomento a artista, gestores y entidades de carácter cultural y promover y divulgar la presentación de sus productos.

  3. Realizar y fomentar eventos artísticos de impacto local y metropolitano.

  4. Propender por la creación de centros y redes culturales a fin de fortalecer la actividad cultural de la ciudad.

  5. Propender porque las localidades del Distrito Capital destinen recursos para la implementación de políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, y brindar apoyo a sus iniciativas.

  6. Apoyar los procesos de descentralización, la generación de proceso de información en las localidades y la articulación.

  7. Fomentar actividades tendientes a fortalecer la organización de las comunidades alrededor de la cultura.

  8. Gestionar ante las entidades públicas y privadas, la colaboración y la consecución de los recursos para el desarrollo de sus actividades.

  9. Proponer y desarrollar sistema de información sobre el acontecer artístico y cultural de la ciudad.

  10. Rendir los informes sobre el desarrollo de sus funciones y participar en la elaboración de aquellos que por su contenido, estén dentro del ámbito de su competencia.

16. Las demás funciones que le sean asignadas de Eventos y Escenarios las siguientes.

Artículo 9. Son funciones de la Subdirección de Eventos y Escenarios las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General, en la programación y ejecución de las actividades científicas y culturales que se realicen en los diferentes escenarios a cargo del Instituto.

2. Coordinar con las dependencias responsables de la realización de eventos, bajo los criterios, que le fije la Dirección General, la producción de eventos culturales y científicos de carácter metropolitano o local que produzca o apoye la entidad.

3. Diseñar e implementar un plan de mejoramiento en la prestación de los servicios y atención al público, en los escenarios a cargo del Instituto.

4. Propender por la participación de entidades públicas y privadas en las actividades y servicios prestados en los escenarios a cargo del Instituto.

5. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Publicaciones, campañas de divulgación para propiciar la visita y utilización de los servicios culturales y espacios públicos a cargo del Instituto.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10. Son funciones de la Subdirección de Turismo:

  1. Asesorar a la Dirección General del Instituto en la formulación de políticas y estrategias para el desarrollo turístico de la ciudad.

  2. Orientar y apoyar, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo, al sector turístico distrital en la ejecución de los programas y proceso tendientes a desarrollar la actividad turística en la ciudad.

  3. Coordinar la realización de programas, eventos y campañas orientadas a fortalecer la imagen y el potencial turístico de la ciudad y a la concientización de la población y sus sector turístico, alrededor del potencial que en este ámbito tiene la ciudad.

  4. Impulsar la creación de mecanismos para garantizar el acopio, la sistematización y la divulgación de información y estadísticas sobre la actividad turística de la ciudad, así como su oportuna y efectiva divulgación.

  5. Diseñar estrategias de información, formación y promoción turística, para lograr a fin de lograr, tanto en los ámbitos nacional como internacional, que la ciudad sea reconocida como destino turístico.

  6. Establecer alianzas estratégicas, acuerdos y convenios con entidades oficiales, entidades privadas, gremios del sector, y prestadores de servicios turísticos de carácter nacional e internacional, para formular y desarrollar programas de realización local, nacional e internacional, que propendan por el desarrollo turístico de la ciudad.

  7. Promover ante las entidades competentes la declaración de recursos turísticos en el Distrito Capital.

  8. Rendir los informes sobre el desarrollo de sus funciones y participar en la elaboración de aquellos que por su contenido estén dentro del ámbito de su competencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.  Derogado por el art. 3, Acuerdo del I.D.C.T. 01 de 2006. Son funciones de la Academia Superior de Artes de Bogotá las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General del Instituto en la formulación de políticas y estrategias para el desarrollo de sus programas educativos y los culturales de la Academia.

2. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los programas educativos en los aspectos administrativos y académicos, de la Academia.

3. Administrar y evaluar los programas curriculares de sus programas educativos.

4. Promover y desarrollar programas educativos educativos no formales en las áreas correspondientes al desarrollo de su misión.

5. Coordinar la realización de actividades artísticas y culturales como medio de extensión de la actividad educativa que ésta desarrolla.

6. Promover convenios de carácter institucionales con entidades públicos y privadas, del orden distrital nacional que ésta desarrolla.

Promover convenios de carácter institucional con entidades públicas y privadas, del orden distrital, nacional o internacionales.

7. Rendir los informes sobre el desarrollo de sus funciones y participar en la elaboración de aquellos que por su contenido se encuentren dentro del ámbito de sus competencia.

8. Velar por el cumplimiento de las normas legales, los reglamentos de Academia y la decisión de la Junta Directiva y del Director General.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12. Son funciones del Observatorio de Cultura Urbana las siguientes:

1. Promover un esquema pluridisciplinario de observación, investigación y sistematización rigurosa y periódica de información sobre el Distrito Capital.

2. Fomentar y adelantar investigaciones en torno al tema de ciudad que orienten a entidades gubernamentales y no gubernamentales en sus acciones.

3. Promover la reflexión y discusión permanente en torno a los aspectos teóricos y metodológicos en materia de cultura urbana que están en la base de las actividades de la Administración Distrital.

4. Fomentar y poner en marcha sistemas de información sobre cultura urbana.

5. Promover el intercambio de información y la difusión de los resultados de las investigaciones entre los gestores institucionales, actores del Distrito Capital e investigadores.

6. Realizar actividades académicas a través de las cuales se socialicen temas relevantes para la vida cotidiana.

7. Coordinar el diseño y la planeación de los proyectos que se definan como especiales.

8. Participar de acuerdo con lo definido por la Dirección General, en la ejecución de actividades necesarias para el desarrollo de proyectos especiales de intervención del Instituto.

9. Diseñar y recomendar a la Dirección General las estrategias a seguir en desarrollo de los proyectos que se denominen como especiales, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo.

10. Contribuir al seguimiento y evaluación de los programas y proyectos del Instituto y de la Administración Distrital.

11. Coordinar el desarrollo de procesos con las instancias de la administración distrital que desarrollen programas de la misma naturaleza o con aquellas señalas por las normas legales.

12. Desarrollar, a través del Centro de Documentación, actividades de salvaguarda y difusión de la memoria institucional distrital y la memoria documental urbana.

13. Definir los criterios técnicos y normas museológicas sobre la imagen y conservación de la piezas y colecciones del Museo de Desarrollo Urbano y velar p su desarrollo y funcionamiento.

14. Difundir, a través del Museo de Desarrollo Urbano, la evolución del Distrito Capital en sus diferentes ámbitos, mediante la realización de exposiciones y exhibiciones, y la ejecución de actividades de divulgación, formación y conservación del patrimonio.

15. Velar por la difusión de la información que genere el Observatorio, en desarrollo de sus investigaciones, cuando así lo determine la Dirección General.

20. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo  13. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Apoyar a la Dirección General en formulación de políticas y el diseño de estrategias en lo relacionado al funcionamiento de la entidad.

2. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la administración y adecuado uso de los recursos físicos y financieros de la entidad en apoyo al cumplimiento de su misión institucional.

3. Dirigir las actividades relacionadas con la administración de personal, así como la aplicación de normas sobre salud ocupacional.

4. Dirigir y coordinar la aplicación de las normas sobre carrera administrativa en el Instituto, de conformidad con las estipulaciones legales sobre la materia.

5. coordinar la elaboración de estudios sobre desarrollo y estructura organizacional, nomenclatura y clasificación de empleos, escala de remuneración y planta de personal, de acuerdo con las normas y técnicas correspondientes, con el concurso de la Ofician Asesora de Planeación de la entidad.

6. Diseñar y proponer a la Dirección las Políticas y programas de personal, velar por su continuo mejoramiento y proponer la reglamentación correspondiente, en el marco legal vigente.

7. Elaborar y actualizar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, para aprobación de la Dirección General, el manual de funciones, de acuerdo con las solicitudes de las dependencias y las necesidades que defina la marcha de la entidad.

8. Coordinar con las dependencias, y en especial con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones para aprobación de la Dirección General.

9. Coordinar el registro y la administración de la información presupuestal y contable.

10. Coordinar la oportuna prestación y distribución de bienes y servicios que requieran las dependencias, de acuerdo con el presupuesto asignado para el efecto en la vigencia respectiva.

11. Coordinar el desarrollo de actividades de control y preservación de los bienes de la entidad y la implementación de sistemas de información adecuados, de acuerdo con el presupuesto asignado para el efecto en la vigencia respectiva.

12. Coordinar con las dependencias la elaboración de los planes de compras y mantenimientos de la entidad para aprobación de la Dirección General, de acuerdo con el presupuesto asignado para el efecto en la vigencia respectiva.

13. Coordinar la prestación de los servicios que requieran los escenarios de Instituto, para su normal funcionamiento.

14. Coordinar la preparación de los programas de mantenimiento de inmuebles de propiedad del instituto y velar por su debida ejecución.

15. Dirigir y coordinar el diseño y administración de los sistemas de correspondencia y archivo de los documentos para el Instituto.

16. Proponer las acciones relacionadas con el desarrollo informático de la entidad, dirigir su puesta en marcha y prestar apoyo a las dependencias APRA su mantenimiento y actualización.

21. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Ver la Resolución del I.D.C.T. 19 de 2003

Artículo 14. Además de lo expresado en los ar´ticulos anteriores, todas las dependencias del Instituto cumplirán especialmente las siguientes funciones:

1. Elaborar los proyectos y planes y planes de acción que le competan, en concordancia con el plan de desarrollo, y de acuerdo con los lineamientos que señale la Oficina Asesora de Planeación, para aprobación del Director General y la Junta Directiva, según corresponda.

2. Controlar y evaluar el cumplimiento y calidad de las actividades de la dependencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

3. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Publicaciones la difusión masiva de las actividades artísticas y culturales a su cargo.

4. Mantener actualizada la información sobre las actividades de la dependencia y rendir los informes que se le soliciten.

5. Administrar adecuadamente los recursos a su cargo y evaluar el personal.

6. Recibir a los funcionarios que sean asignados a la dependencia, instruirlos sobre los aspectos generales y las funciones que allí se cumplen, asignarles el sitio de trabajo y los elementos necesarios, y supervisar su entrenamiento.

7. Aplicar su propio sistema de control interno y velar porque en todas sus actividades el autocontrol forme parte de ellas.

8. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

Artículo 15. Modificado por el art. 1, Acuerdo Junta Directiva I.D.C.T. 08 de 2001 El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, excepto el Acuerdo NO. 20 de diciembre 21 de 1998, "Por el cual se modifica la estructura interna de la Academia Superior de Artes de Bogotá del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y se dictan otras disposiciones".

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de Abril de 2001

ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ

Presidente

LUIS FERNANDO PARRA PARIS

Secretario.