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Resolución 61 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
25/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5074 del 01 de Marzo de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 61 DE 2013

 

(Febrero 25)

 

“POR EL CUAL SE CREA REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO -RURO- , EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES -RUOR- Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO COMO ORGANIZACIONES DE RECICLADORES HABILITADAS EN BOGOTÀ D.C.”

 

LA  DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS –UAESP-,

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo001 de 2012, en concordancia con el Acuerdo004 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 94 modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007establece: “(…) el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 quedará así: “Artículo 94. Focalización de los servicios sociales. Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable. (…)Para la definición de los criterios de egreso, suspensión o exclusión de las personas de las bases de datos, se tendrán en cuenta la aplicación de los principios de transparencia, igualdad y publicidad de la información, que no goce de protección constitucional o reserva legal, así como los principios constitucionales que rigen la administración de datos personales, de conformidad con las normas vigentes. (…) las entidades territoriales tendrán a cargo su implementación, actualización, administración y operación de la base de datos, conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Gobierno Nacional. (…) en todo caso, las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios e instrumentos de focalización, definidos por el Conpes Social. Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial, deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos.Los gobernadores y alcaldes deben tomar las medidas pertinentes para garantizar que los grupos de población pobre y vulnerable tengan acceso a los servicios básicos”. (…)

 

Que  la Ley 1176 de 2007 reglamentada por el Decreto Nacional 4816 del 2008 establece  “(…) Articulo 2º. Aplicación de los instrumentos. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, los instrumentos de focalización son de obligatoria aplicación para las entidades territoriales ypara las entidades públicas del orden nacional que diseñen y ejecuten programas de gasto social.Las entidades mencionadas deberán definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios de los programas que, en función de los objetivos e impactos perseguidos, resulten pertinentes.

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 15 determina “(…) Artículo  15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: (…)15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.(…)”

 

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-741 de 2003, amplia la norma en el sentido que para efectos de lograr la regularización del servicio de aseo en los componentes de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento, el Distrito podrá hacer uso, entre otras, de la figura legal de “organizaciones autorizadas” para la prestación de servicios públicos domiciliarios, las cuales no sólo pueden prestar servicios a municipios menores, en zonas rurales y en zonas urbanas específicas, sino competir en cuanto a la prestación de servicios públicos domiciliarios en cualquier lugar del territorio nacional. “(…) En el caso bajo estudio, la referencia a “organizaciones autorizadas” que trae la Ley 142 de 1994 en su artículo 15.4, no permite concluir, prima facie, que bajo esta forma de organización se agrupen personas tradicionalmente marginadas. No obstante, en la práctica constituyen la principal alternativa a través de la cual sectores de la población tradicionalmente marginados [67]y  “organizaciones autorizadas”, pueden participar en la prestación de servicios públicos. (…)”

 

Que el Decreto 421 de 2000 reglamentario del numeral 4 del  artículo 15 de la Ley 142 señala “(…)  Artículo 3o. Las personas jurídicas descritas en el artículo 1o. de este decreto deberán, según lodispuesto por los artículos 40 del Decreto 2150 de 1995, 7o. del Decreto 427 de 1996 y 3.9 de la Ley 142 de 1994, registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su respectivo domicilio, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y obtener las respectivas concesiones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.(…)”

 

Que el Decreto Nacional 19 de 2012 en el artículo 166 establece: “(…) DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL. Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995(…) y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.(…)”.

 

Que los artículos 25 y 26  de la Ley 142 de 1994 determinan“Articulo 25. (…) Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuesta por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes.(…)” Articulo 26.Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

 

Que la Ley 1266 de 2008 Ley de Habeas  Data,  establece en su artículo 8o. “(…) Deberes de las Fuentes de la Información. Las fuentes de la información deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: (…) 1. Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. (…),” y en su ARTÍCULO 5º establece: “(…) condiciones de CIRCULACIÓN DE INFORMACIÓN. (…)La información personal recolectada o suministrada de conformidad con lo dispuesto en la ley a los operadores que haga parte del banco de datos que administra, podrá ser entregada de manera verbal, escrita, o puesta a disposición de las siguientes personas y en los siguientes términos:

 

a) A los titulares, a las personas debidamente autorizadas por estos y a sus causahabientes mediante el procedimiento de consulta previsto en la presente ley.

 

b) A los usuarios de la información, dentro de los parámetros de la presente ley.

 

c) A cualquier autoridad judicial, previa orden judicial.

 

d) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> A las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones.

 

e) A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal, o administrativa, cuando la información sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso.

 

f) A otros operadores de datos, cuando se cuente con autorización del titular, o cuando sin ser necesaria la autorización del titular el banco de datos de destino tenga la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene el operador que entrega los datos. Si el receptor de la información fuere un banco de datos extranjero, la entrega sin autorización del titular sólo podrá realizarse dejando constancia escrita de la entrega de la información y previa verificación por parte del operador de que las leyes del país respectivo o el receptor otorgan garantías suficientes para la protección de los derechos del titular.

 

g) A otras personas autorizadas por la ley.

 

Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CAPÍTULO II,artículo  24. Dispone “(…) informaciones y documentos reservados. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: (…) 4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información. (…)”

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 en el Capítulo III, eje dos “Un territorio que enfrenta el Cambio Climático y se ordena alrededor del agua (…) artículo 30. Programa basura cero (…)”,  en sus metas establece: “(…) Estructurar el Sistema Distrital de Recicladores y Recuperadores.(…)”

 

Que el Acuerdo Distrital 287 de 2007 “Por el cual se establecen lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos”, define  en sus artículo 2º y 3º  la población objetivo y el concepto de acciones afirmativas y en el articulo 4º los objetivos de las acciones afirmativas  “(…) 4. Apoyar a la población objeto para la creación de formas económicas asociativas, asesorándola en la formulación de un plan de negocios y en alternativas de financiamiento para el emprendimiento. (…)”

 

Que  el Acuerdo Distrital 057 de 2002 “por el cual se dictan disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información -SDI-, se organiza la Comisión Distrital de Sistemas, y se dictan otras disposiciones” en su ARTÍCULO 5º  establece:“(…)COMISION DISTRITAL DE SISTEMAS. La Comisión Distrital de Sistemas -CDS- será el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, será además el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias”

 

Que la  Sentencia T-724 de 2003, proferida por la Honorable Corte Constitucional en su parte resolutiva contempla “(…)Tercero.- PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá.”

 

Que la Corte Constitucional mediante Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 ordenó al Distrito “109. (…) el Distrito defina y rediseñe un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. Tal esquema será entregado a esta Corte, así como a la Procuraduría General de la Nación, para su seguimiento, a más tardar el 31 de marzo del año 2012. Dicho Plan deberá contener acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de manera permanente a la actividad de reciclaje -lo que supone un enfoque diferencial-, de manera que se logre su regularización respecto de la prestación de los servicios complementarios de aseo en los componentes de reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de residuos. El seguimiento a tales metas será realizado por la Procuraduría General de la Nación a través de la dependencia que estime competente para el efecto. (…) 117. (…) actualizar el Censo de Recicladores adelantado por la Universidad Javeriana, con el propósito de identificar y carnetizar a los recicladores formales e informales de la ciudad; establecer horarios y rutas de reciclaje -con participación de las organizaciones de recicladores- que funcionen de manera coordinada con los horarios y rutas de recolección de basuras por parte de los operadores concesionados y su difusión, de forma que los recicladores puedan optimizar la actividad de recolección de material aprovechable, en orden a evitar que compitan con el operador regular. La definición y operación de centros de acopio debidamente distribuidos por toda la ciudad a los cuales pueden dirigirse los recicladores y las medidas de precios que regirán la compra e intermediación de los residuos aprovechables; así como cualquier otra obligación que sea definida por el Distrito como acción positiva en favor de esta población.(…) 111 Para efectos de lograr la regularización del servicio de aseo en los componentes de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento, el Distrito podrá hacer uso, entre otras, de la figura legal de “organizaciones autorizadas” para la prestación de servicios públicos domiciliarios, consagradas por el Legislador en el artículo 15, numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las cuales en términos de la sentencia C-741 de 2003, no sólo pueden prestar servicios a municipios menores, en zonas rurales y en zonas urbanas específicas, sino competir en cuanto a la prestación de servicios públicos domiciliarios en cualquier lugar del territorio nacional, aspecto al cual fue condicionada la exequibilidad de la citada norma.(…)” vale decir que estas organizaciones son diferentes a las asociaciones de primer y segundo nivel que operan para la representación de los recicladores, en la medida en que se les reconoce como prestadores autorizados por la Superintendencia de Servicios Públicos, para los cuales el Distrito en coordinación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá establecer parámetros para la prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento e intermediación en el modelo de comercialización de los residuos, aspecto que se reflejará en el esquema de metas verificables en el corto plazo.(…)”

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, en  cumplimiento de las ordenes y exhortos del Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 presentó ante la Corte Constitucional, el  “Esquema de Metas a cumplir para la Inclusión de la Población Recicladora en la Gestión Pública de los Residuos Sólidos en la ciudad de Bogotá D.C”,  el 30 de marzo de 2012.

 

Que mediante Auto 084 de 2012 la Corte Constitucional declaró que la UAESP envió dentro del término exigido por el Auto 275 de 2011, el esquema que se va a aplicar en el corto plazo para cumplir con las obligaciones contempladas en la sentencia T-724 de 2003 y con los criterios fijados en el Auto 268 de 2010 y la instó a continuar con el proceso.

 

Que  en  el esquema de metas a cumplir para la inclusión de la población recicladora en la gestión pública de los residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C”  se incluyó en la meta No. 2. Las estrategias 2.9. “Censar al 100% de la población recicladora de oficio de la ciudad de Bogotá” y 2.1. “Crear las  unidades empresariales de recicladores, necesarias para la prestación del servicio de recolección, transporte y acopio de materiales reciclables en toda la ciudad. (Se estima que se requieren cerca de 60 unidades, con un promedio de 200 recicladores cada uno)”.

 

Que mediante el concepto 452 de 10 de julio de 2012 de la Superintendencia de Servicios Públicos se da un acercamiento a las características de las Organizaciones Autorizadas a la luz de la prestación de servicios públicos. “ (…) En este orden de ideas, las organizaciones autorizadas a la que se refiere el artículo 365 de la Constitución Nacional, que son las mismas comunidades organizadas de que habla el numeral 15.4 del artículo 15 de la ley 142 de 1994, las cuales se constituyen como entidades sin ánimo de lucro, están facultadas para prestar servicios públicos domiciliarios.

 

Que para cumplir con las metas planteadas en el plan de inclusión la UAESP celebró con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el Convenio Especifico 001 de 2002  dentro del Convenio Marco de Cooperación 001 de 2012 cuyo objeto es “Realizar la actualización del Censo de Recicladores efectuado por la Universidad Javeriana de  conformidad con lo ordenado por la Honorable. Corte Constitucional en el auto 275 de 19 de diciembre de 2011.”

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana” determinó en el parágrafo del artículo 30 “(…) el esquema de metas presentada a la Corte Constitucional, en cumplimiento del Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 y avalado por el Auto de 19 de Abril de 2012, será cumplido por la administración como parte del Programa Basura Cero. (…)”

 

Que mediante Acta del 17 de enero de 2013, la Subdirección de Aprovechamiento a través de la Oficina de Atención al Reciclador  manifiesta “(…) recibía satisfacción  total la información (…)” de la Base de Datos del Censo de Recicladores y mediante radicado UAESP 20131400002483 del 16 de enero de 2013, la Oficina de Tecnologías de la Información “(…) concluye que se cumplen de forma básica los requerimientos de la UAESP (…)”

 

Que la población recicladora presenta altos niveles de movilidad social lo que hace necesario revisar y ajustar permanentemente la base de datos del censo de recicladores así como mantener un registro actualizado de esta población.

 

Que por lo anterior se hace necesario adoptar los resultados del Censo realizado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como herramienta de identificación de la población recicladora de Bogotá D.C. e instrumento de focalización de las acciones afirmativas para la población recicladora de oficio en condiciones de vulnerabilidad y establecer los mecanismos de ajuste, custodia, manejo, protocolos de ampliación, a través de la creación de registros que permitan la adecuada implementación del Censo, de igual forma se hace necesario verificar las condiciones de las organizaciones de recicladores con el objeto de cumplir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional  y  avanzar hacia los propósitos  del Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TITULO I

 

REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO -RURO-.

 

ARTÍCULO PRIMERO.  ADOPCIÓN CENSO DE RECICLADORES.Adóptese el Censo  de Recicladores adelantado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como instrumento de focalización de las acciones afirmativas para la población recicladora de oficio en la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO –RURO-. Créese el Registro Único de Recicladores de Oficio –RURO-con el objeto de realizar ajustes periódicosa la  información  de la población recicladora de Oficio en Bogotá, el RURO tomará como  base de datos inicial la adoptada en el artículo anterior.

 

Parágrafo primero.- La Subdirección de Aprovechamiento deberá determinar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución,  los criterios y mecanismos de actualización del –RURO- para este fin definirá el procedimiento mediante acto administrativo motivado.

 

ARTÍCULO TERCERO. ARTÍCULACIÓN CON EL SISBEN.- La Oficina de Tecnologías de la Información, adelantará los trámites pertinentes para articular la Base de Datos del Censo con la encuesta SISBEN, a fin de establecer, la focalización de las acciones afirmativas a la población recicladora de oficio en condición de vulnerabilidad.

 

ARTÍCULO CUARTO. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS.- La Oficina de Tecnologías de la Información, adelantará los trámites pertinentes para la revisión, adecuación y adopción de la Herramienta Informática que soporta la Base de Datos del Censo y el RURO por parte de la Comisión Distrital de Sistemas.

 

ARTÍCULO QUINTO. EQUIPO DE ATENCIÓN AL RECICLADOR.-La Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP, establecerá el equipo de Atención al Reciclador quien estará a cargo de tramitar las solicitudes de personas naturales para su inclusión en el –RURO- conforme al procedimiento señalado el parágrafo primero del artículo segundo, en coordinación con Oficina de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones; brindará información a la población recicladora de oficio y población en general sobre el programa Basura Cero, el Plan de Inclusión y las demás determinadas por la Subdirección de Aprovechamiento.  

TÍTULO II

REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES.

ARTICULO SEXTO. DEFINICIÓN ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES HABILITADAS. Las Organizaciones de Recicladores Habilitadas, son entidades sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por recicladores de oficio,  cuyo objeto social está relacionado con la prestación del servicio público de aseo en los componentes de aprovechamiento y reciclaje, con una alto grado empoderamiento y representatividad en los procesos operativos, administrativos y de toma de decisiones por parte de sus asociados, reconocidas  mediante acto administrativo por la UAESP.

 

ARTICULO  SÉPTIMO. REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES COMO ORGANIZACIONES DE RECICLADORES HABILITADAS-. Las organizaciones de recicladores interesadas en configurarse como Organizaciones de Recicladores Habilitadas por la UAESP para la prestación del servicio público de aseo en los componentes de aprovechamiento y reciclaje deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Tipología de la empresa:ser una persona jurídica sin ánimo de lucro, exceptuando aquellas que no representan los intereses de asociados sino de terceros,garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.

 

2. Objeto social de las personas jurídicas sin ánimo de lucro:deberá estar relacionado con la prestación del servicio público de aseo en los componentes de aprovechamiento y reciclaje, y    tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados. (recicladores de oficio y sus familias)

 

3. Conformación poblacional: estar compuesta en un orden superior al 90% por población recicladora de oficio incluida en el RURO

 

4. Grado de empoderamiento y representatividad en los procesos operativos, administrativos y de toma de decisiones de sus asociados: certificar un alto grado de empoderamiento de sus asociados; podrán presentar las actas de asambleas con sus afiliados, y en caso de no contar con estas la UAESP determinará los mecanismos para evidenciar el grado de empoderamiento y representatividad.

 

5. Multi-afiliación: la población recicladora de oficio afiliada a más de una (1) organización deberá elegir mediante cuál de estas accederá a los beneficios dispuestos por la Administración Distrital.

 

ARTÍCULO OCTAVO. REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES HABILITADAS. Créese el Registro Único de Organizaciones de Recicladores Habilitadas para la prestación del servicio público de aseo en los componentes aprovechamiento y reciclaje -RUOR-

 

ARTÍCULO NOVENO. VERIFICACIÓN  DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES HABILITADAS- Y SU INCLUSIÓN EN EL RUOR. La Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP, efectuará la revisión del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo séptimo de esta resolución.Verificado el cumplimiento total de estos, mediante acto administrativo motivado realizará el  reconocimiento de las de Organizaciones de Recicladores comoOrganizaciones de Recicladores Habilitadas y su inclusión  en el –RUOR-

 

Parágrafo primero. El proceso de verificación corresponde a una revisión jurídica de tipología de la empresa, su objeto social, su composición poblacional, y el  grado de empoderamiento de sus asociados, en ninguno de los casos representa garantía del cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y financieros requeridos para la suscripción de contratos y/u otra figura legal de contratación para la prestación del servicio público de aseo en los componentes de aprovechamiento y reciclaje; el cumplimiento de estos y otros aspectos como la múltiple afiliación, las concesiones, los permisos y licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 entre otros, serán verificados por las entidades competentes y serán tenidos en cuenta en el momento de suscribir contratos con el Distrito.

 

Parágrafo segundo.- La inscripción en el –RUOR-, será un requisito habilitante  para participar en los procesos de acompañamiento y fortalecimiento empresarial dispuestos por el Distrito y para suscribir contratos para la prestación del servicio público de aseo en los componentes de aprovechamiento y reciclaje en la ciudad.

 

Parágrafo tercero. Las organizaciones de recicladores de segundo nivel a certificarse como ORA, deberán cumplir con los requisitos enunciados en la presente resolución y sus bases u organizaciones asociadas estar acreditadas como ORA.

 

TÍTULO III

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO DÉCIMO. PROTOCOLO DE SEGURIDAD.- La Oficina de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones de la UAESP, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución,  establecerá, en conjunto con la Subdirección de Aprovechamiento, el protocolo de seguridad para el manejo de la información del RURO y el RUOR.

 

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. CUSTODIA BASE DE DATOS.- La base de datos del Censo así como el Registro Único de Recicladores de Oficio  y  el Registro de que trata el Titulo II de esta Resolución consta de dos componentes: 

 

El Archivo físico consta de:

 

* Formularios físicos de encuesta del censo de recicladores diligenciados.

 

* Formularios de encuesta del censo de recicladores sin diligenciar.

 

* Adhesivos de identificación del censo de recicladores sin usar.

 

* Documentos de solicitud de actualización de datos  y verificación del  Registro Único de Recicladores de Oficio  y  el Registro Único de Organizaciones Autorizadas de Recicladores 

 

Estos elementos quedarán  bajo custodia del archivo de Gestión Documental de la Unidad y  serán administrados por la Subdirección de Aprovechamiento.

 

La Herramienta Informática y Base de Datos Digital consta de:

 

* Base de datos del Censo de recicladores

 

* Base de Datos Censo de Bodegas.

 

* Registro Único de Recicladores de Oficio

 

* Registro Único de Organizaciones de Recicladores

 

* Cd con información del aplicativo. Código Fuente, Compilados aplicativo, Scripts de Bases de Datos de Carga, Scripts, bases de datos completa, Manuales de Usuario, Manual Técnico, Manual Técnico generado con Javadoc formato html, Manual de Instalación, Manual de Arquitectura, Diccionario de Base de datos, Manual de pruebas y plan de pruebas del Censo de Recicladores de la Universidad Distrital 2012.

 

Estos elementos estarán bajo la Custodia y administración de la Oficina de Tecnologías de la Información.

 

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. ACCESO A LA INFORMACIÓN.- La Oficina de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones junto con la Subdirección de Aprovechamiento,  dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución,  establecerá  los canales virtuales de contacto, creación de acceso y el protocolo de seguridad informática aplicable al manejo de la información, la modificación y circulación de la información contenida en las Bases de datos de los censos objeto de reglamentación por la presente resolución , el RURO y el RUOR.

 

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. CONDICIONES PRESUPUESTALES.- La Subdirección de Aprovechamiento y la Oficina de Tecnologías de la Información deberán coordinar  con la Subdirección Administrativa y Financiera las condiciones operativas y presupuestales a fin de contar con los recursos necesarios tanto físicos como financieros que permitan la adecuada implementación de la presente resolución.

 

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. CIRCULACIÓN  Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la Base de datos del Censo, el Registro Único de Recicladores de Oficio y el Registro Único de Organizaciones Autorizadas de Recicladores  estarán a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información, las solicitudes de información sobre las bases de datos (cuadros de salida, informes, datos)  y las solicitudes de ajuste y modificación de las bases de datos  que realicen la ciudadanía, las entidades de orden nacional o distrital o los diferentes órganos de la Unidad,  deberán ser resueltas por la Subdirección de Aprovechamiento en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información quien le suministrará la información requerida, observando las normas que sobre habeas data y reglas especiales de información y documentos reservados existan. 

 

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).

 

NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ

 

Directora General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5074 de marzo 1° de 2013.