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Proyecto de Acuerdo 60 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Bogotá D.C.

 

Doctora

 

ELBA LIGIA ACOSTA

 

Secretaria General

 

CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

Ciudad

 

Asunto: Remisión Proyecto de Acuerdo Por el cual se implementa el programa de monitoreo permanente de especies de fauna endémica y amenazada  en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.

 

Apreciada doctora:

 

Me permito remitir a su despacho el Proyecto de Acuerdo Por el cual se implementa el programa de monitoreo permanente de especies de fauna endémica y amenazada  en el distrito capital y se dictan otras disposiciones, a fin de que sea discutido en la Comisión Primera Permanente de Plan.

 

Atentamente,

 

DIEGO GARCÍA BEJARANO

 

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 060 2013

 

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL PROGRAMA DE MONITOREO PERMANENTE DE ESPECIES DE FAUNA ENDEMICA Y AMENAZADA  EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo, es promover la implementación de un programa de monitoreo permanente de especies de fauna endémica y amenazada, con el fin de conocer el estado actual de sus poblaciones y ecosistemas y sirva como insumo para la elaboración de los Planes de Manejo y toma de decisiones en torno a la biodiversidad del Distrito.

 

2. JUSTIFICACIÓN

 

La pérdida de la biodiversidad es catalogada como uno de los problemas ambientales globales, debido a que afecta la provisión de servicios ecosistémicos de los cuales depende la supervivencia y el bienestar humano.

 

Una de las consecuencias más evidentes de esa pérdida de biodiversidad, es la extinción de especies que, aunque es un proceso estocástico y natural que da paso a la especiación y por ende a una nueva biodiversidad, esta se ha visto exacerbada por causas antrópicas como son la fragmentación de ecosistemas, contaminación, sobreexplotación e introducción de especies invasoras. Sin embargo, el problema radica en que el tiempo y la velocidad en el que se extinguen estas especies por influencia antrópica, es mayor a la tasa natural de regeneración1.

 

Esto se ve reflejado en los últimos listados de amenaza, en donde se ha encontrado que la tendencia de pérdida de la biodiversidad ha estado aumentando y no disminuyendo, poniéndonos hoy en día frente a un período de extinción en masa con la cual se perdería buena parte de la mega-diversidad del país2.

 

No obstante, cuando la extinción es abordada simplemente como el resultado final de una problemática de pérdida de biodiversidad, es poco el margen de acción con el que se puede contar para el desarrollo de iniciativas que eviten estas pérdidas inesperadas. Esto ha llevado a un interés creciente por conceptos y metodologías que permitan comprender cómo se da el proceso que lleva a la extinción a una especie, así como por establecer, mediante categorías, en qué punto de ese camino se encuentra. De esta manera se podrán generar alertas tempranas que eviten estas pérdidas más efectivamente, así como priorizar la acción sobre aquellas especies más cercanas a desaparecer3.

 

Por otro lado, aunque nos enorgullecemos de ser uno de los países más megadiversos del mundo, la gestión del Estado frente a la biodiversidad es deficiente, dadas las limitaciones de carácter económico en cuanto al presupuesto asignado para la investigación, conocimiento, conservación y utilización sostenible de la biodiversidad. Esta situación se debe principalmente a la poca o nula conciencia de la importancia que este recurso tiene para el país y el mundo, por parte de los dirigentes del sector público y del sector privado. Igualmente, existe una marcada ignorancia de los funcionarios públicos que toman las decisiones, sobre la conveniencia de realizar investigación en el país4.

 

Hoy en día en el Distrito, la toma de decisiones con respecto a la gestión de la biodiversidad se basa en datos antiguos que no obedecen a la realidad, puesto que los libros rojos de especies amenazadas que contienen la información acerca del estado de conservación de las especies y sus hábitats, a la fecha no han sido actualizados como lo sugiere la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza-UICN.

 

Asi las cosas, para Bogotá-región no hay un listado oficial de especies amenazadas ni endémicas que aporten al conocimiento de la biodiversidad. Esto es corroborado por la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad del Distrito de 2010, la cual señala que “Se evidencia la necesidad de incrementar el estado de conocimiento de la fauna rural, para identificar y corroborar la presencia de endemismos, especies amenazadas y nuevos rangos de distribución”. Por ende, se considera pertinente la implementación de un programa de monitoreo de estas especies y sus ecosistemas, con el fin de construir dichos listados, aportar al conocimiento sobre el  estado  de conservación de los hábitats y las poblaciones, así como la generación de apropiación social por el territorio y sus componentes. 

 

Igualmente, la información derivada de estos monitoreos debe, no solo alimentar los datos del Observatorio Ambiental de Bogotá, sino aportar a la formulación de los planes de manejo, siendo uno de los objetivos del Acuerdo Distrital 607 de 2011 el cual señala que se debe hacer la “formulación e implementación de los planes de conservación para las especies amenazadas, endémicas, migratorias y emblemáticas del Distrito Capital”.

 

Finalmente, esta información debe servir como apoyo a la toma de decisiones y el ordenamiento del territorio, en cuanto a la identificación y conservación de ecosistemas prioritarios.

 

3. CONSIDERACIONES

 

Bogotá D.C, con una extensión de 163.660,94 ha (23,41% área urbana y 76,59% área rural), posee una diversidad de ecosistemas que asciende a más 90 tipos rurales y a más de 400 unidades ambientales urbanas, en donde habitan más de 600 especies de flora y potencialmente más de 200 especies de fauna. Es un ejemplo tangible de lo que implica el reto de la gestión para la Conservación de la Biodiversidad Urbana en un contexto de ruralidad dominante y con profundas interdependencias con una región geográfica amplia, compleja y diversa desde los aspectos político, socioeconómico y ambiental5.

 

Las especies endémicas son las que presentan rangos de distribución restringido: endemismo se entiende como la propiedad de una especie de ser exclusiva de un sector o área particular. Se puede hacer referencia a endemismo biogeográfico para especies exclusivas a un bioma o región biogeográfica; de endemismo político para especies exclusivas a un país y de especies de rango de distribución restringido6. Es importante aclarar que el endemismo no implica necesariamente amenaza de extinción. Sin embargo, el valor implícito de exclusividad a una región determinada hace que las especies sean más vulnerables a los cambios de hábitat principalmente7.

 

Aunque no se tiene un estimativo total, se considera que alrededor de 32 especies de mamíferos, 400 de anfibios, 66 de aves y una tercera parte de especies de plantas tienen presencia exclusivamente en Colombia8. Esto ha llevado a que el país sea considerado, como el segundo en presencia de áreas de endemismo (14) en el caso de grupos como las aves9 y como el lugar en donde ocurren dos de los más importantes puntos calientes de la biodiversidad (hotspots) identificados en el planeta: los Andes y el Chocó Biogeográfico10.

 

Es importante resaltar que la amplia diversidad de especies mencionada anteriormente no está distribuida de forma homogénea en todo el territorio, sino que varía en las diferentes regiones presentes en el país. En la parte continental, la región Andina es la que presenta mayor riqueza para grupos como anfibios, reptiles, aves, mamíferos y plantas, seguida de la Amazonia y la región Pacífica11.

 

Se considera que una especie está amenazada, cuando sus poblaciones naturales son susceptibles a desaparecer en un futuro cercano, producto de afectaciones naturales o antrópicas que causan efectos deletéreos en su área de distribución, hábitat o tamaño poblacional12.

 

De acuerdo con lo señalado en la Resolución 383 de 2010 del MAVDT (hoy MADS), en el territorio colombiano se encuentran amenazadas de extinción 377 especies de fauna, de las cuales 43 son mamíferos, 112 aves, 25 reptiles, 48 anfibios, 28 peces marinos, 34 peces dulceacuícolas, 7 corales, 14 moluscos marinos, 7 crustáceos marinos, 1 crustáceo terrestre, 13 mariposas, 3 coleópteros, 31 himenópteros, 6 arañas y 5 alacranes13. No obstante, el número de especies que pueden considerarse como amenazadas de extinción puede ascender a las 1.11714. En los últimos 50 años se ha corroborado la extinción de al menos tres especies endémicas de Colombia: la foca monje (Monachus tropicalis), el Zambullidor Andino (Podiceps andinus) y el Pez Graso (Rhizosomichthys totae)15.

 

3.1 Fauna del Distrito Capital

 

La Secretaría Distrital de Ambiente en 2010 reportó la presencia de 4 anfibios, 4 reptiles, 153 aves, 12-18 mamíferos, 5 peces y más de 81 familias de invertebrados. Sin embargo, es evidente que debido a la pérdida de hábitats, a la fragmentación y a la degradación de los ecosistemas, se ha presentado un empobrecimiento de la fauna en la ciudad. Por ello, es necesario incrementar el muestreo y el monitoreo de grupos poco conocidos como los murciélagos y los invertebrados, trascendiendo los inventarios para dar lugar a una línea de investigación en ecología urbana que incluya la identificación de interacciones bióticas y funciones ecológicas, además del conocimiento sobre servicios ecosistémicos16.

 

Con respecto a la fauna en la matriz rural, es necesario mencionar que, hasta el momento, no se ha logrado consolidar un listado oficial de fauna debido a que la literatura reporta entre 29-90 anfibios, 6-15 reptiles, 120-154 aves y 20-75 mamíferos; considerando especies cuya distribución natural se encuentra fuera del Distrito Capital17.

 

En este contexto, cabe introducir el ejercicio de monitoreo, definido como el seguimiento permanente y estandarizado de la biodiversidad mediante procesos repetidos de inventario y levantamiento de información, a través de registros continuos, observaciones y mediciones que arrojan datos sobre su evolución18.

 

Este monitoreo debe involucrar a la comunidad, generando apropiación, sensibilización y conocimiento en torno a la biodiversidad del Distrito, lo que eventualmente puede contribuir al cambio de actitudes individuales y colectivas en pro de la conservación de especies y ecosistemas.

 

En este sentido, es necesario abandonar la idea de gestionar la biodiversidad exclusivamente como objeto biológico y patrimonio de las ciencias naturales: tanto la producción de conocimiento como las decisiones de preservación, uso o restauración, se producen por los más diversos actores de la sociedad, quienes deben ser reconocidos e integrados explícitamente como legítimos interlocutores, así sus expectativas sean contradictorias19.

 

Esto supone un cambio fundamental en el papel de los ciudadanos, que se han concebido como receptores pasivos o como usuarios finales de los procesos científicos, lo cual conlleva a que los distintos actores se reconozcan como sujetos activos que pueden y deben participar de modo reflexivo y fundamentado, en la dirección de la sociedad20.

 

Por último, la pérdida creciente y acelerada de la biodiversidad como consecuencia de la extinción de especies por causas antrópicas, es algo real, tangible y urgente, por ello es necesaria más y mejor ciencia en países megadiversos como Colombia, en donde se transfiera el conocimiento de forma correcta, se promueva la investigación, los cambios culturales y la inclusión de comunidades locales en la construcción conjunta del conocimiento21.

 

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

 

Fundamento Constitucional

 

“Artículo 79º. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Artículo 80º. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

 

Fundamento Legal

 

En el marco de la gestión ambiental para la fauna silvestre en Colombia, una de las estrategias y líneas de acción es el fortalecimiento de los instrumentos de apoyo, el cual señala que se debe “Consolidar el conocimiento sobre la fauna silvestre”. Como base fundamental de la gestión ambiental para la conservación y manejo de la fauna silvestre, se fomentará la consolidación del conocimiento de tal manera que se facilite la toma de decisiones, la valoración del recurso y el fortalecimiento de la capacidad de negociación del país.

 

-Decreto 2811 ley de 1974. “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

 

Artículo 258º. (…)

 

“c. Adelantar estudios sobre fauna silvestre, mediante labores de investigación, para lograr un manejo adecuado del recurso

 

“d.- Velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre;”

 

-Ley 017 de 1981. “Por la cual se aprueba la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”

 

-Ley 99 de 1993. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental-SINA. 

 

Artículo 1°. Numeral 2°. La biodiversidad del país deberá ser protegida prioritariamente, y aprovechada en forma sostenible, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

 

“Artículo 5º. Numeral 23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción –CITES.”

 

-Ley 165 de 1994- “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica".

 

“Artículo 1º. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

 

“Artículo 8º, Literal d. Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.”

 

-Resolución 584 de 2002- Del Ministerio del Medio Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial. "Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones".

 

-Resolución 1218 de 2003- Del Ministerio del Medio Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial. “Por la cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional”.

 

-Decreto Distrital 607 de 2011. “Por medio del cual se adopta la Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital.

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

De conformidad con lo establecido en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

El proyecto de acuerdo genera unos gastos que pueden ser asumidos por la Secretaria Distrital de Ambiente, ya que tienen asignados recursos dentro del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016, en el programa “Conocimiento para el uso sostenible de la biodiversidad”, del eje 2: Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua. 

 

Cordialmente,

 

H.C DIEGO GARCIA BEJARANO

Concejal de Bogotá D.C.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Baptiste, B.L.G y Franco, L. (2009). Revisión de las bases conceptuales de la Política Nacional de Biodiversidad. Anexo 1. Informe final: Fundamentos Técnicos y Conceptuales propuestos para la revisión de la Política Nacional en Biodiversidad. Convenio 69, Pontificia Universidad Javeriana – Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Bogotá D.C.

Castellanos, C.A. (2006). Extinción, causas y efectos sobre causas y efectos sobre la diversidad biológica. Revista Luna azul. Universidad de Caldas. Rev. 2006-12-18. Manizales.

 

CGR-Contraloría General de la República. (2004). Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente 2003 – 2004 – Eco regiones estratégicas, Política de producción más limpia, Contraloría General de la República. Imprenta Nacional. Bogotá D.C.

 

Cháves, M. E y Santamaría, M. (Eds). (2006). Informe Nacional sobre el avance en el conocimiento y la información de la biodiversidad 1998-2004. Instituto Alexander von Humboldt. 2 Tomos. Bogotá, D.C.

 

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Política Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (2012). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Colombia

 

Secretaría Distrital de Ambiente (2010). Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital. Bogotá D.C.

 

Romero, M., Cabrera, E., Ortiz, N. (2008). Informe sobre el estado de la biodiversidad en Colombia 2006-2007. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Bogotá D.C.

 

Stattersfield A. J., Crosby M. J., Long A. J. y Wege D. C. (1998). Endemic bird areas of the world. Priorities for biodiversity conservation. BirdLife international.

 

UICN - Unión Mundial para la Naturaleza. (2006). El futuro de la sostenibilidad: Re-pensando el medio ambiente y el desarrollo en el siglo veintiuno. Reporte de la reunión de pensadores, Zúrich, 29-31 de enero.

 

Ungar, P & Strand, R. (2005). Complejidad, una reflexión desde la ciencia de la conservación. Revista Nómadas Nº 22. Universidad Central. Bogotá, D.C.

 

Villarreal H., Álvarez M., Córdoba S., Escobar F., Fagua G., Gast F., Mendoza H., Ospina M. y Umaña A. M. (2004). Manual de métodos para el desarrollo de inventarios de biodiversidad. Programa de Inventarios de biodiversidad. Instituto de Investigación en Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt. Bogotá D.C.

 

PROYECTO DE ACUERDO

 

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL PROGRAMA DE MONITOREO PERMANENTE DE ESPECIES DE FAUNA ENDEMICA Y AMENAZADA  EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 7º del artículo 12 de Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital creará el programa de monitoreo permanente en los ecosistemas y poblaciones de fauna endémica y amenazada en el Distrito.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá involucrar a las comunidades en los monitoreos, generando apropiación, sensibilización y conocimiento en torno a la biodiversidad del Distrito.

 

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Ambiente generará el listado oficial de especies endémicas y amenazadas para el Distrito, a partir de la información derivada de los monitoreos.

 

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá identificar las especies amenazadas prioritarias para su conservación en el Distrito y formular sus planes de manejo.

 

ARTÍCULO 4. La información derivada de los monitoreos debe estar disponible y servir como apoyo a la toma de decisiones y el ordenamiento del territorio, en cuanto a la identificación y conservación de ecosistemas estratégicos.

 

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Castellanos, 2006

 

2 UICN, 2006

 

3 Política Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos 2012. Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

 

4 CGR, 2004

 

5 Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, 2010. Secretaría Distrital de Ambiente

 

6   Stattersfield et al. 1998

 

7 Franco, A.M., Amaya-Espinel, J.D., Umaña, A.M., Baptiste M.P. y O. Cortés (eds). 2009. Especies focales de aves de Cundinamarca: estrategias para la conservación. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y CAR. Bogotá D. C.,

 

8 Gleich et al. 2000, Franco et al. 2006

 

9 Stattersfield, 1998

 

10 Mittermeier 1998

 

11 Chaves y Santamaría 2006, Romero et al. 2008.

 

12 Resolución 584/2002

 

13 MAVDT 2010a

 

14 Amaya-Espinel 2009

 

15 Política Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos 2012. Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

 

16 Política para la Gestión de la Biodiversidad en el Distrito Capital, 2010. Secretaría Distrital de Ambiente

 

17 Op cit

 

18 Villarreal et al. 2004

 

19 Baptiste y Franco, 2009

 

20 González, et al 1996

 

21 Ungar, 2005