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Resolución 307 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
15/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2580 del 20 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 307 DE 2002

(Febrero 15)

Derogada por el art. 33, Resolución 911 de 2007. 

Por la cual se reglamenta la aplicación del artículo 94 del Acuerdo 7 de 1987

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, 

en uso de las facultades estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo 19 de 1972 y demás disposiciones concordantes vigentes y

CONSIDERANDO :

Que mediante Acuerdo 7 de 1987 se adoptó el Estatuto de Valorización para el Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital.

Que como una de las formas de pago de la contribución de valorización, su artículo 94 contempla el pago por abonos, así: " Cuando un contribuyente cancele dentro del término concedido para el pago de contado, parte de la contribución, cuyo abono sea por lo menos equivalente a seis ( 6 ) cuotas, no habrá lugar al pago de intereses por éste.

Así mismo, podrá optar porque:

a- Se le conceda un periodo de gracia equivalente al término de adelanto en el pago y un descuento del uno por ciento ( 1% ) sobre el pago adelantado.

b- Se le redistribuya el saldo insoluto en el plazo inicialmente concedido y un descuento del tres por ciento ( 3 % ) sobre el pago adelantado.

c- Se le redistribuya el saldo insoluto descontando el término correspondiente al pago de las cuotas adelantadas y un descuento del cinco por ciento ( 5% ) del pago adelantado. Del plazo inicial fijado en la resolución se descontarán el término correspondiente a las cuotas adelantadas y el pago continuará al mes siguiente con el de la cuota establecida inicialmente."

Que el Acuerdo 19 de 1972, establece en el numeral primero del artículo 17 que " Son funciones y atribuciones de Director:

1. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a los acuerdos de Concejo, y demás disposiciones legales estatutarias y a las resoluciones de la Junta Directiva."

Que en mérito de lo anterior, la Dirección General,

RESUELVE:

Ver la Resolución del IDU 283 de 2002

ARTÍCULO PRIMERO: La contribución de valorización, podrá ser cancelada por abonos, dentro del plazo concedido para el pago de contado, esto es en los tres ( 3 ) primeros meses a partir de la fecha en que queda legalmente ejecutoriada la resolución que asigna la contribución o resuelve en forma definitiva la reclamación o revocatoria directa presentada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos del artículo anterior, el interesado deberá diligenciar el formato preimpreso que el IDU tenga para dicho fin, en el que se consigne de manera expresa la opción a tomar, de acuerdo con los numerales señalados en la norma que se reglamenta.

ARTÍCULO TERCERO: Al formato deberán adjuntarse los siguientes documentos:

  • Certificado de Tradición y Libertad con vigencia no superior a 30 días

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales o certificado de existencia y representación legal o jurídica en tratándose de personas jurídicas

ARTÍCULO CUARTO: Sobre el saldo insoluto se cobrarán intereses de financiación que no podrán ser superiores al interés bancario corriente efectivo anual, certificado por la Superintendencia Bancaria, y hasta cuando el contribuyente incumpla, momento en el cual se cobrarán intereses moratorios que se liquidarán sobre el saldo insoluto de la contribución, si han expirado los plazos o sobre las cuotas causadas y no pagadas si el plazo se encuentra vigente, el cual en ningún caso podrá ser superior a 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria.

ARTÍCULO QUINTO: Si durante la vigencia del plan de pago por abonos, se realizan abonos menores al valor de las cuotas establecidas, los mismos serán aplicados inicialmente a los intereses de financiación de la obligación hasta que queden totalmente cubiertos, y posteriormente a capital, si a ello hubiere lugar. Lo anterior se reflejará en un aumento de las cuotas mensuales a pagar.

ARTÍCULO SEXTO: Para el pago por abonos que se reglamenta a través del presente acto administrativo, serán aplicables en especial los artículos 97, 98, 99, 101 y 108 del Acuerdo 7 de 1987 y demás disposiciones que lo adicionen o complementen.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dos (2002)

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General