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Proyecto de Acuerdo 51 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 51 de 2013

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS TRASTORNOS Y CONDICIONES PRIORITARIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES DE BOGOTÁ”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

I. OBJETO DEL PROYECTO.

 

El proyecto de acuerdo pretende definir pautas para el abordaje integral de los trastornos y condiciones prioritarias que padezcan los niños, niñas y adolescentes que estudien en las instituciones educativas distritales en especial el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad -de ahora en adelante TDAH- y condiciones como la anorexia y la bulimia, y trastornos específicos de aprendizaje en lectura, escritura y cálculo.

 

II. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

 

Articulación intersectorial de las entidades del distrito para el abordaje integral de los trastornos y condiciones prioritarias.

Detección temprana de los trastornos y condiciones prioritarias e identificación de los infantes y adolescentes que lo padecen.

Diagnóstico de los trastornos y condiciones prioritarias, así como formulación de planes de atención y tratamiento.

Especificidad en la atención y tratamiento.

Continuidad y seguimiento a la atención y tratamiento.

 

III. SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO.

 

A. MARCO CONSTITUCIONAL.

 

A.1. Bloque de Constitucionalidad.

La Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada en Colombia por Ley 12 de 1991 y ratificada el 27 de febrero del mismo año (parte del bloque de constitucional), dispone lo siguiente:

 

Artículo 23°. Impedimentos y sus cuidados.

 

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

 

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

 

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

 

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”

 

Artículo 24°. Derecho a la salud.

 

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

 

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

 

(...)

 

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

 

(...)”

 

Artículo 27°. Derecho al desarrollo físico, mental y social

 

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

 

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

 

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

 

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.”

 

Artículo 28°. Derecho a la educación.

 

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

 

Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

 

Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

 

Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

 

Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

 

Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

 

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

 

(…)”

 

Artículo 29°. Finalidad y objetivos de la educación.

 

“1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

(…)

 

A.2. Constitución Política.

 

Artículo 44º: Referente a los derechos de la infancia:

 

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

 

Artículo 47º: Atinente a la previsión, rehabilitación e integración de los disminuidos (sic):

 

“El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.” 

 

Artículo 48º: Referente al derecho a la seguridad social:

 

“La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

 

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

 

…” .

 

Artículo 49º: Referente a la atención en salud, expresa que:

 

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

…”

Artículo 67º: Correspondiente al derecho a la educación, reconoce que:

 

“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

 

Artículo 68º: Añade referente al derecho a la educación, que:

 

“Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.” (Subrayado fuera de texto original).

 

B. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO.

 

Ley 115 “Ley General de Educación” en su artículo 46 dispone:

“Integración con el Servicio Educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.

 

Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.

El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente.

 

Parágrafo 1º.- Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales podrán contratar con entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para la atención de las personas a las cuales se refiere este artículo, sin sujeción al artículo 8 de la Ley 60 de 1993, hasta cuando los establecimientos estatales puedan ofrecer este tipo de educación.

 

Parágrafo 2º.- Las Instituciones Educativas que en la actualidad ofrecen educación para personas con limitaciones, la seguirán prestando, adecuándose y atendiendo los requerimientos de la integración social y académica, y desarrollando los programas de apoyo especializado necesarios para la adecuada atención integral de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales. Este proceso deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) años y será requisito esencial para que las instituciones particulares o sin ánimo de lucro puedan contratar con el Estado.”

 

Ley 1098 “Código de Infancia y Adolescencia” dispone:

 

Artículo 10°. Corresponsabilidad.

“Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

 

(…)”

 

Artículo 17°. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.

 

Artículo 18°. Derecho a la integridad personal. Relevante en cuanto a la protección del maltrato habida cuenta de la relación entre TDAH y maltrato como se evidenciará en la justificación de esta iniciativa. 

 

Artículo 27°. Derecho a la Salud.

 

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.

 

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

(…)

 

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes.

(…)”

 

Artículo 28°. Derecho a la Educación.

 

“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.”

 

Artículo 36°. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad.

 

“Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.

 

Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo:

 

1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad.

 

2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto.

 

Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente.

 

3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria.

 

4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

(...)” (Subrayado fuera de texto original)

 

Artículo 39°. Obligaciones de la Familia.

 

“(…) Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

 

5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

 

(…)

 

7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.

 

8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

 

15. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.”

 

Artículo 41°. Obligaciones del Estado.

 

“(…) En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

 

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

 

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

 

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

 

(…)

 

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

 

(…)

 

13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.

 

14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.

 

(…)

 

17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.

 

18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.

 

19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.

 

20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.

 

(…)

 

23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.” (Subrayado y resaltado fuera de texto original)

 

Artículo 36°. Obligaciones Especiales de las Instituciones Educativas.

 

“(…) Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

 

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

 

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

 

(…)

 

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

 

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

 

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

 

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las Secretarías de Educación Municipal y Departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo Institucional –PEI– como de obligatorio cumplimiento.” (Subrayado y resaltado fuera de texto original)  

 

Artículo 44°. Obligaciones Complementarias de las Instituciones Educativas.

 

“(…) Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

 

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

 

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

 

(…)

8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.” (Subrayado y resaltado fuera de texto original)  

 

Artículo 46°. Obligaciones Especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud.

 

“Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes:

 

(…)

 

2. Diseñar y desarrollar programas de prevención de las infecciones respiratorias agudas, la enfermedad diarreica aguda y otras enfermedades prevalentes de la infancia.

 

(…)

                       

9. Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la detección temprana y adecuada de las alteraciones físicas, mentales, emocionales y sensoriales en el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes; para lo cual capacitará al personal de salud en el manejo y aplicación de técnicas específicas para su prevención, detección y manejo, y establecerá mecanismos de seguimiento, control y vigilancia de los casos.

 

(…)

 

12. Disponer lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por parte del Estado, atención, diagnóstico, tratamiento especializado y rehabilitación, cuidados especiales de salud, orientación y apoyo a los miembros de la familia o las personas responsables de su cuidado y atención.” (Subrayado y resaltado fuera de texto original)  

 

Con fundamento en la ley general de educación y para desarrollarla o complementarla se han dictado:

 

*La Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación.

 

* Decreto (nacional) 2082 de 1996, reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. En su artículo 3° contempla principios que le apuntan a la atención específica de problemáticas como la del TDAH. Todo el capitulo II regula las orientaciones curriculares especiales.

 

C. JURISPRUDENCIA. La Sentencia T – 390 de 2011 sentó precedente en materia de TDAH, entre sus motivaciones encontramos:

 

“El Instituto Nacional de Medicina Legal conceptúa que el Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) es el término con el cual se conoce un síndrome caracterizado por tres síntomas nucleares: la inatención, la hiperactividad y la impulsividad, aunque no siempre tienen que estar presentes conjuntamente, puesto que existen distintos subtipos dentro de este trastorno.

 

Precisa que el TDAH es un trastorno médico y está oficialmente reconocido por instituciones, estudios y expertos médicos como la (OMS, AFA, AACAP, NICE) Se trata de uno de los trastornos más importantes dentro de la psiquiatría infanto-juvenil, constituyendo el 50% de su población clínica y siendo posiblemente  el más estudiado de todos ellos. Es un trastorno crónico que puede cambiar sus manifestaciones desde la infancia hasta la edad adulta, que interfiere en muchas áreas del funcionamiento normal y cuyos síntomas persisten hasta un 50-80% de los casos en el adulto. Advierte que es un problema clínico y de salud pública muy importante, generador de gran morbilidad y desajuste en niños, adolescentes y adultos.

 

En cuanto al pronóstico del trastorno, afirma que es variable en función de la gravedad de los síntomas y de los problemas y/o trastornos que puedan coexistir con el TDAH. Por ello un diagnóstico precoz y un tratamiento adecuado, influirían de forma determinante en la evolución. Las manifestaciones del TDAH cambian con la edad. En términos generales, se puede afirmar que en muchos sujetos el exceso de actividad motora y/o vocal se reduce efectivamente a medida que avanza la adolescencia y durante la vida adulta. No obstante, más del 80% de los niños que han sido diagnosticados de TDAH en la edad escolar, continuarán presentando el trastorno en la adolescencia y durante la vida adulta.

 

Indica la psiquiatra del instituto que se ha observado con frecuencia aparición de conductas agresivas o desafiantes (mentiras, pequeños robos, desafío a la autoridad, etc), a medida que se acerca la adolescencia. Entre un 20% y un 60% de estos niños y adolescentes presentan conductas antisociales o trastorno disocial. También puede presentarse baja autoestima, tristeza, en algún caso depresión y desconfianza en el éxito futuro. En la edad adulta muchos consiguen empleo y viven independientemente. Según Selikowits (1995), aproximadamente un 20% de los niños con TDAH evolucionará de manera positiva, con cambios conductuales notables y sin problemas especiales en la adolescencia y la vida adulta.

 

Finaliza manifestando que en el 80% de los casos no hay remisión absoluta de estos ya que un 60% mantendrán un nivel medio de gravedad y continuarán con dificultades de ajuste a las normas sociales, problemas de tipo emocional y dificultades de aprendizaje, y un 20% seguirá presentando el trastorno de forma severa.”1

 

También se destacan las sentencias T - 255 de 2001 y T - 1099 de 2003.

 

D. COMPETENCIA Y MARCO JURIDICO DISTRITAL. El Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

 

 “1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

…”

 

VI. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO.

 

En Bogotá, como en América Latina durante los últimos años se han incrementado de manera exponencial los diagnósticos de TDAH de acuerdo con la Liga Latinoamericana de TDAH. Esto se debe a que son varios los factores tales como la tecnificación de la medicina para poder detectar este tipo de trastornos, la generación de fármacos para contrarrestar esta entidad y la posibilidad de poder asumir éste como una problemática de salud pública.2

 

Al ser los niños, niñas y adolescentes quienes presentan el mayor número de casos asociados a TDAH es fundamental la detección temprana y atención del mismo por las implicaciones familiares, escolares, socioeconómicas y laborales que puede acarrear.

 

La definición científica de TDAH precisa que:

 

 “El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) es una condición común que tiene una prevalencia entre 5 y 12% en niños y consiste en un trastorno del neurodesarrollo y el comportamiento, con una gran variabilidad en sus manifestaciones, pero que posee unos criterios muy bien validados si se compara con otras entidades de espectro similar.”3

 

El TDAH se define a partir de la presencia de hiperactividad, impulsividad e inatención. La hiperactividad se refiere a exceso de inquietud y cambios excesivos en los movimientos, la impulsividad implica acciones prematuras y no reflexivas y la inatención es una actitud desorganizada que dificulta mantener los esfuerzos mentales sostenidos.4

 

El TDAH es un trastorno de inicio temprano, heterogéneo en cuanto a sus manifestaciones, en el que aparecen diferentes subtipos clínicos que combinan la inatención, hiperactividad e impulsividad.5

 

El TDAH se considera un trastorno genético complejo conjugado con múltiples variantes que aportan riesgo adicional a la susceptibilidad de sufrir el trastorno. Existe evidencia variable que implica factores de riesgo ambientales como el consumo de cigarrillo, heroína y alcohol durante el embarazo; la prematurez (Saigal et al, 2003); la hipoxia fetal, el daño cerebral, algunos aditivos de alimentos y la deficiencia de zinc (Bateman et al, 2004; McCann et al, 2007). En el planteamiento de los estudios moleculares genéticos, la heredabilidad demostrada es alta, en el caso del TDAH se ha evidenciado que los padres de estos niños tienen de 2 a 8 veces más riesgo de sufrir el trastorno.6

 

Al observar la complejidad en la que la comunidad científica enmarca el TDAH y las implicaciones que este tiene, la preocupación que yace y motiva este proyecto de acuerdo es desarrollar en la ciudad un abordaje integral fundamental para la detección temprana y la atención a nuestros niños, niñas y adolescentes que padecen el trastorno. Esto de acuerdo con las estadísticas entregadas por la Declaración de Cartagena para el TDAH: rompiendo el estigma7 que señalan que la prevalencia promedio mundial es del 5,29% y que en Latinoamérica existen cerca de 36 millones de personas que lo padecen (en su mayoría niños, niñas y adolescentes) de los cuales solo un cuarto de esta población recibe tratamiento (23% de estos recibe atención psicosocial y solo el 7% tratamiento farmacológico adecuado). Estas cifras evidencian por un lado que la magnitud de la problemática y por el otro que no se ha abordado correctamente.

 

La Declaración de Cartagena para el TDAH: rompiendo el estigma8 pone de manifiesto que el TDAH se manifiesta desde la infancia y tiene un curso crónico con expresiones a lo largo de la vida y hasta en el 60% de los casos puede continuar en la adultez. Las expresiones más comunes de dicho trastorno son el incremento del  (i) riesgo de desarrollar accidentes, (ii) fracaso escolar, (iii) problemas de autoestima y se relaciona con el (iv) consumo de alcohol, cigarrillo y sustancias psicoactivas, (v) inestabilidad laboral e (vi) incluso fracaso en las relaciones de pareja y de no ser tratado acarrea complicaciones en la integridad física y mental de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en renglón seguido afirman que los costos implican un diagnóstico y tratamiento en el largo plazo para el individuo, la familia, la sociedad y el Estado pueden ser reducidos si se detecta temprano, oportunamente se diagnóstica y se inicia el tratamiento eficientemente.9

 

En este sentido, la declaración insta a las administraciones nacionales y locales a establecer y fortalecer en cada país latinoamericano una legislación de TDAH que favorezca el diagnóstico, seguimiento y tratamiento oportuno de los pacientes que lo padecen sin discriminación alguna y a su vez exhorta el compromiso de la comunidad médica para desarrollar acciones de información y difusión a psicólogos, maestros, padres y madres de familia. Asimismo señala el papel de educadores y educadoras para la detección oportuna de niños, niñas y adolescentes que padecen TDAH en las escuelas y colegios.

 

De esta manera, el presente proyecto de acuerdo apunta al desarrollo de las recomendaciones de la Declaración de Cartagena para el TDAH: rompiendo el estigma dadas por algunos de los doctores que más estudian, investigan y llevan el tratamiento médico requerido para la atención del TDAH en Latinoamérica. Así mismo, este documento tiende, entre líneas, a sugerir cual sería la ruta de atención más indicada de acuerdo con el conocimiento actual de la enfermedad teniendo en cuenta dos sugerencias: se debe asegurar la disponibilidad del tratamiento psicosocial impulsado por dependencias gubernamentales y/o legislativas correspondientes lo cual es la pretensión del escrito y de este proyecto y lograr que el TDAH sea considerado como una prioridad de salud en los países latinoamericanos y sea incluido en los programas de apoyo social de los servicios de salud del Gobierno por lo cual, el articulado de esta iniciativa pretende crear un modelo articulado de detección temprana del TDAH que involucre a diferentes actores dentro de sus competencias y/o responsabilidades.

 

En Colombia10, la encuesta más reciente sobre cómo abordar el TDAH evidencia que en Bogotá y otras ciudades del país:

 

“El 52% de los pacientes no termina la evaluación inicial de TDAH o no regresa para el seguimiento durante el primer año.

 

El seguimiento de los casos de TDAH se dificulta por diferentes causas, entre ellas las relacionadas con el sistema de salud y la información de los medios de comunicación sobre la materia.

 

La escasa adherencia a los tratamientos se debe en parte a los prejuicios de los padres sobre el TDAH y su tratamiento.

 

El TDAH es considerado a nivel mundial como la patología pediátrica más común. Se calcula que cerca del 6% de la población infantil”11.

 

“La población latinoamericana con TDAH y sus familias tienen un perfil demográfico, sintomatológico y de respuesta a tratamientos diferentes.”12

 

“No existen aún, como si en los países desarrollados, GUIAS DE MANEJO DE TDAH ajustadas al panorama de Colombia y más específicamente de la ciudad para la producción de manejo de algoritmos de TDAH. Un ejemplo visible en Latinoamérica es México quien ya las desarrollo;”13

 

“Hacen falta más estudios para lograr mayores acercamientos a la realidad y precisar abordajes y tratamientos ajustados a nuestras necesidades;”14

 

“La población que asiste a consulta con cualquier diagnóstico presenta las siguientes características: predominan varones (58,4%); la mayoría son escolares (6-11 años), con el 40%; seguido de preescolares (<5,9 años), con el 25%; en un menor grado atienden adolescentes y adultos (24,6% y 10%, respectivamente) en esos pacientes la proporción por género es de 3 a 1 (a favor de los varones); preescolares, con el 15%; escolares, con el 55,5%; adolescentes, con el 26,2%, y adultos, con el 3,6%. Hay un predominio del subtipo combinado en los hombres y de predominio inatención en las mujeres;15

 

“Los casos provienen, en una proporción importante, remitidos por el colegio (60%). La mayoría de los casos son remitidos por problemas de conducta (70%), y el resto, por bajo rendimiento académico (21%) o problemas en casa (8%);”16

 

“El tema del procedimiento y el abordaje apropiado para el diagnóstico de TDAH, la mayoría de los profesionales (75%) considera que se necesitan un mínimo de tres citas para realizar una evaluación apropiada y el diagnóstico de TDAH, y sólo el 25% de los profesionales consideran que se necesitan cuatro o más citas;17

 

“Para el proceso de evaluación y diagnóstico, la gran mayoría (85%) de médicos opina que es necesaria la información de los padres y los profesores (y no de una sola fuente).”18

 

Las principales comorbilidades asociadas al TDAH de niños y niñas de son:

 

 

Tabla tomada de: Palacio Juan David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. "Hallazgos de una encuesta sobre la experiencia del manejo clínico del TDAH". Revista Colombiana de Psiquiatría Vol. 38, 2009. La encuesta fue aplicada a 78 profesionales colombianos (psiquiatras infantiles y neuropediatras que asistieron en febrero del 2008 a un evento nacional sobre el TDAH, en Santa Marta, Colombia, de los cuales 55 completaron y devolvieron la encuesta.

 

Las principales sustancias psicoactivas de las que abusan los NNA con TDAH son:

 

 

 

La elección de tratamientos de los profesionales de la salud se reparte de la siguiente manera según el tipo de TDAH encontrado:

 

 

Tabla tomada de: Palacio Juan David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. "Hallazgos de una encuesta sobre la experiencia del manejo clínico del TDAH". Revista Colombiana de Psiquiatría Vol. 38, 2009. La encuesta fue aplicada a 78 profesionales colombianos (psiquiatras infantiles y neuropediatras que asistieron en febrero del 2008 a un evento nacional sobre el TDAH, en Santa Marta, Colombia, de los cuales 55 completaron y devolvieron la encuesta.

 

 

“La gran mayoría de médicos (63%) respondió que en la práctica tienen menos de siete citas por año y que lo ideal serían 11,4 citas por año.19

 

“Una vez que se indica un tratamiento farmacológico en cualquier niño con TDAH, el 19,6% de los profesionales tiende a continuarlo durante un año, el 41,2% lo continuarían hasta por tres años y el 39,2% opina que el tratamiento farmacológico se debe continuar durante más de tres años.20

 

“De los pacientes que acuden por primera vez a consulta, una cuarta parte aproximadamente no completa el proceso de evaluación. Esta es una situación mayor en el ámbito público (36,3%) que en el privado (18,5%). Igualmente, de los que sí completan la evaluación, una cuarta parte dejan de asistir durante el primer año de seguimiento.21

 

Las principales limitaciones para el seguimiento de los pacientes con TDAH son:

 

 

Tabla tomada de: Palacio Juan David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. "Hallazgos de una encuesta sobre la experiencia del manejo clínico del TDAH". Revista Colombiana de Psiquiatría Vol. 38, 2009. La encuesta fue aplicada a 78 profesionales colombianos (psiquiatras infantiles y neuropediatras que asistieron en febrero del 2008 a un evento nacional sobre el TDAH, en Santa Marta, Colombia, de los cuales 55 completaron y devolvieron la encuesta.

 

“Finalmente, los profesionales colombianos perciben en las familias prejuicios que pueden estar relacionados con la poca aceptación y futura adherencia a los tratamientos farmacológicos.22

 

Este documento evidencia la situación en la que se encuentra actualmente el país teniendo en cuenta las barreras que existen tales como la no oportuna detección del TDAH, la falta de continuidad en el tratamiento por parte de los pacientes, la comorbilidad de patologías asociadas tales como la drogadicción y los problemas de autoestima entre otros, la ausencia de protocolos y guías de atención de TDAH y las barreras socioculturales evidencian la necesidad de este proyecto de acuerdo como uno de los pilares para desarrollar una política pública comprometida con la salud de los niños, niñas y adolescentes.

 

El desconocimiento de la población en general sobre TDAH como lo evidencia el documento es una de las barreras que más afana la inscripción de un modelo de detección temprana en la ciudad ya que la falta de información puede acarrear en el largo plazo consecuencias asociadas a problemáticas más complejas y que implican un mayor costo social como la vinculación con problemas de violencia, susceptibilidad al maltrato, problemas de convivencia.

 

Se puede afirmar que en la falta de diagnostico y tratamiento del TDAH se encuentran muchos de los problemas que padece nuestra infancia, los cuales tienen reflejo en la sociedad que muchas veces reclama de niños inquietos, conflictivos y mal educados cuando en realidad esta ante niños, niñas y adolescentes que padecen una enfermedad que no ha sido atendida. 

 

Por su parte la administración distrital, específicamente la Secretaria de Educación del Distrito (en adelante SED) por medio de derecho de petición emitido desde el despacho de la Concejal Martha Esperanza Ordoñez en 2012 reconoce que cuenta con indicadores de Necesidad Educativas Transitorias (en adelante NET) en las que enmarcan todas las problemáticas asociadas a las dificultades de aprendizaje pero no indica exclusivamente que acciones concretas se han desarrollado para detectar y atender el TDAH.

 

En este sentido, las NET son desarrolladas por medio del programa “Salud al Colegio” por medio de la ‘Ruta de Atención de Necesidades Educativas Transitorias’ en la cual se realiza la Prueba Tamiz de la Secretaria Distrital de Salud (en adelante SDS) en la que se detectan las problemáticas de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad.23 Estos esfuerzo son importantes más no son suficientes ya que la proporción esperada de individuos con TDAH en las Instituciones Educativas Distritales aún no están registrada ni atendida. Adicionalmente este modelo carece de la especificidad que requeriría la atención de un problema tan bien definido como el TDAH y con una prevalencia tan alta que, como se dijo en el foro sobre este tema puede ir del 11 al 16 por ciento.

 

De esta manera, el articulado de este proyecto de acuerdo hace énfasis en la necesidad de que profesoras y profesores detecten oportunamente el TDAH en niños, niñas y adolescentes. En la misma vía, es fundamental el papel de estos actores ya que son las personas que conviven en el día a día con los y las estudiantes.

 

En renglón seguido, la SED reconoce que en el Distrito no existe una política pública distrital específica para la población con TDAH; para agosto de 2012 el proyecto ‘Salud al colegio’ empezó a tomar iniciativas sobre el tema. En este momento la SED acata la sentencia T - 255 de 2001. En su respuesta a la petición mencionada la SED añade:

 

 

La atención actual al TDAH se ha materializado hasta el momento en un piloto en la localidad de Engativá con 12 estudiantes diagnosticados con TDAH que son recetados y atendidos terapéuticamente; en este se incluye la participación de estudiantes, docentes y familiares que es liderado por el Departamento de Psiquiatría de la Universidad Nacional; con este ejercicio se pretende mejorar el acompañamiento a los estudiantes en cumplimiento de los artículos 7º, 10º, 14º, 17º, 18º del Código de Infancia y Adolescencia.24

 

Finalmente el derecho de petición concluye con que la SED no cuenta con indicadores sobre estudiantes diagnosticados. No obstante, en 2010 iniciaron la implementación de un sistema de registro y alertas que incluye la notificación de casos con dificultades de aprendizaje.

 

Para la detección, atención y tratamiento del TDAH el Distrito aún no desarrolla una política que aborde integralmente esta problemática de salud pública de enormes magnitudes. Por tanto, de acuerdo con el Acuerdo 489 de 2012 Plan Distrital de Desarrollo ‘Bogotá Humana’ 2012-2016 en el programa Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad (a cargo del sector: salud) en el proyecto Salud para vivir se inscribe la meta GENERAR UN PROGRAMA DE DETECCIÓN TEMPRANA DEL TRASTORNO DE DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD QUE PERMITA LA IDENTIFICACIÓN, DIAGNÓSTICO, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE LO PADECEN que presenta como indicador del cumplimiento de ésta un programa de detección temprana del trastorno de déficit de atención e hiperactividad para niños, niñas y adolescentes y el cual no presenta líneas bases ya que esta problemática desde la salud pública no se ha atendido de esta forma.

 

Este acuerdo compromete a la administración distrital al cumplimiento de la meta señalada y dispone la generación de un modelo que permita la continuidad en la atención del problema más allá de la limitada vigencia del plan de desarrollo.

 

A modo de conclusión, los argumentos anteriormente expuestos evidencian la necesidad de la ciudad de Bogotá de este proyecto de acuerdo ya que la evidencia médica y científica apunta a que niños, niñas y adolescentes que padecen TDAH requieren de manera eficaz un modelo de detección, atención y seguimiento.

 

Adicionalmente, la Bulimia y la Anorexia son males que causan gran preocupación y afectan los procesos formativos de los NNA, con una importante prevalencia y que actualmente no son atendidos de manera integral por el sector salud y el sector educativo.

 

 

V. IMPACTO FISCAL.

 

Esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto por el Acuerdo 489 de 2012, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016, BOGOTÁ HUMANA, que dentro de las metas del Eje 1 (Tabla 2) contempla: “Generar un programa de detección temprana del déficit de atención e hiperactividad que permita la identificación, diagnostico, atención, y tratamiento de los niñas, niñas y adolescentes que lo padecen”, “Poner en marcha estrategias de detección y tratamiento de la obesidad en niños, niños y adolescentes” y “Identificar, caracterizar, medir y atender los casos de bulimia y anorexia en la red de salud mental del régimen subsidiado”.

 

También encuentra sustento esta iniciativa en lo recogido por el diagnostico del estado de infancia y adolescencia presentado con ocasión del tramite del mencionado plan de desarrollo y por tanto el desarrollo de esta iniciativa da cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley 1098, Código de Infancia y Adolescencia.

 

El presente proyecto de acuerdo también es concordante también el Plan Distrital de Salud de Bogotá D.C. 2012 - 2016.

 

Atentamente,

 

 

 

MARTHA ORDÓÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

 

 

 

 

ORLANDO PARADA DIAZ

 

 

 

 

SEVERO CORREA VALENCIA

 

 

 

ANDRES CAMACHO CASADO

 

 

 

 

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

 

 

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

 

 

JAVIER PALACIO MEJÍA

 

 

 

 

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

 

 

 

 

Anexo: Articulado en dos (2) hojas.

 

MO/LCD/DRS/JFPG

 

ACUERDO  ____ DE 2013

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS TRASTORNOS Y CONDICIONES PRIORITARIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES DE BOGOTÁ”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el DSM IV* define: “Un trastorno es un patrón comportamental o psicológico de significación clínica que, cualquiera que sea su causa, es una manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica”.* 

2. Que se constituyen en una limitante para el desarrollo armónico e integral de los infantes y adolescentes,  generando  barreras de acceso para su atención integral.

3. Que en atención a que la prevalencia del trastorno de atención con hiperactividad -TDAH-  “Se trata de un trastorno del comportamiento caracterizado por distracción moderada a grave, períodos de atención breve, inquietud motora, inestabilidad emocional y conductas impulsivas”.

4. Que en Bogotá, según los estudios realizados a nivel internacional,*“Es un trastorno muy prevalente que, según estimaciones, afecta entre un 5 % y un 10 % de la población infanto-juvenil”.*

5. Que los estudios realizados con niños, niñas y adolescentes escolares en el Distrito Capital, evidencian una prevalencia estimada  de un 10% al 15%.

6. Que los Trastornos de la Conducta Alimentaria -TCA-, los conforman alteraciones graves, acompañadas o causadas por una distorsión de la percepción de la propia imagen corporal. Entre ellos: Anorexia nerviosa y Bulimia nerviosa.

7. Que trastornos de aprendizaje son aquellos que afectan el “rendimiento académico sustancialmente por debajo de lo esperado en el área afectada, considerando la edad del niño o adolescente, su inteligencia, y una educación apropiada para su edad”*, que inciden en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

8. Para efectos de este acuerdo, se entiende que el mismo incluye, entre otros, los siguientes trastornos:

*Trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

*Trastornos de la conducta alimentaria – anorexia y bulimia.

*Trastornos específicos de aprendizaje en lectura, escritura y cálculo.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- La administración distrital definirá e implementará un modelo articulado de detección temprana, diagnostico, atención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos y condiciones prioritarias que presentan los niños, niñas y adolescentes matriculados en las instituciones educativas a cargo del distrito.

 

ARTÍCULO 2.- La detección temprana de los trastornos y condiciones prioritarias, entendidas como la identificación oportuna de señales de alerta, estará a cargo de las Secretarias de Educación e Integración Social, con el acompañamiento y asesoría de la Secretaria Distrital de Salud o quienes hagan sus veces.

 

PARAGRAFO.- Para efectos de este proceso se realizarán capacitaciones a los docentes dentro del marco de los procesos formativos a cargo de las Secretarias de Educación e Integración Social del Distrito, de manera articulada con la Secretaria Distrital de Salud o quienes hagan sus veces.

 

ARTÍCULO 3. Diagnóstico.- El diagnóstico de los trastornos y condiciones prioritarias, se realizará a través del sistema general de seguridad social en salud con y a cargo de las correspondientes Empresas Promotoras de Salud (EPS) a la que este afiliado el estudiante, y a la población no cubierta por subsidio a la demanda en el Distrito Capital, se le atenderá con cargo al Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), mediante la referenciación correspondiente, en el marco de lo contemplado en el Plan Obligatorio de Salud.

 

PARAGRAFO.- El modelo definido velará por el cumplimento de la referenciación para la realización efectiva del diagnóstico.

 

ARTÍCULO 4. Atención y Tratamiento.- Habida cuenta de la complejidad requerida para el abordaje,  atención y tratamiento de los trastornos y condiciones prioritarias mencionadas; y en desarrollo del principio de corresponsabilidad para la protección de la infancia; las familias, las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y la Red Adscrita a la Secretaria Distrital de Salud a las que estén afiliados los niños, niñas y adolescentes matriculados en las Instituciones Educativas Distritales, y la Secretaria de Integración Social, trabajaran conforme a su competencia de manera articulada para garantizar la atención y tratamiento.

 

ARTÍCULO 5. Seguimiento.- La administración distrital realizará el seguimiento a estos casos y establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad del tratamiento y la atención de los mismos, basados en los sistemas de información ya existentes.

 

ARTICULO 6.-  Las Secretarias de Educación, Salud e Integración Social, o quienes hagan sus veces, diseñarán, articularán y evaluarán el sistema de información que dé cuenta de los propósitos de este acuerdo.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1SENTENCIA T - 390 DE 2011. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

2Palacio, Juan David. Presentación del 3er Consenso latinoamericano de TDAH. Brasil. 2011. Tomado de: http://www.tdahlatinoamerica.org/paginas/3erConsenso.html Consultado el 7 de Enero de 2013.

3Stevenson J, Asherson P, Hay D, Levy F, Swamson J, Thapar A, et al. Characterizing the ADHD phenotype for genetic studies. Developmental Science 2005; 8(2):115-21.

4Acosta MT, Arcos-Burgos M, Muenke M. Attention déficit/hyperactivity disorder (ADHD): Complex phenotype, simple genotype? Genet Med 2004:6(1):1–15.

5Faraone SV, Biederman J. Neurobiology of attention-Deficit Hyperactivity Disorder. Biol psychiatry 1998;44:951-8.

6Asherson P. Attention-Deficit Hyperactivity Disorder in the post-genomic era. Eur Child Adolesc Psychiatry 2004; 13(suppl 1): 50-70.

7De la Peña F, Palacio JD, Barragán E, Declaración de Cartagena para el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH): rompiendo el estigma. Rev. Cienc. Salud 2010; 8 (1): 93-98.

8De la Peña F, Palacio JD, Barragán E, Declaración de Cartagena para el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH): rompiendo el estigma. Rev. Cienc. Salud 2010; 8 (1): 93-98.

9Ibídem, 96-97.

10Palacio Juan David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. "Hallazgos de una encuesta sobre la experiencia del manejo clínico del TDAH". Revista Colombiana de Psiquiatría Vol. 38, 2009. La encuesta fue aplicada a 78 profesionales colombianos (psiquiatras infantiles y neuropediatras que asistieron en febrero del 2008 a un evento nacional sobre el TDAH, en Santa Marta, Colombia, de los cuales 55 completaron y devolvieron la encuesta.

11Palacio Juan David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. "Hallazgos de una encuesta sobre la experiencia del manejo clínico del TDAH". Revista Colombiana de Psiquiatría Vol. 38, 2009. La encuesta fue aplicada a 78 profesionales colombianos (psiquiatras infantiles y neuropediatras que asistieron en febrero del 2008 a un evento nacional sobre el TDAH, en Santa Marta, Colombia, de los cuales 55 completaron y devolvieron la encuesta.

12En AACAP. Practice parameter for the assessment and treatment of children and adolescents with attention-deficit/hyperactivity disorder. J Am Acad Child Adolesc Psychiatry. 2 007; 46 (7):894-921.

13Palacio Juan David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. op. cít.

14Ibídem.

15Ibídem.

16Palacio Juan David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. op. cít.

17Ibídem.

18Ibídem.

19Palacio Juan David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. op. cít.

20Ibídem.

21Ibídem.

22Ibídem.

23Respuesta a derecho de petición por parte de la SED a la Concejal Martha Ordoñez en agosto de 2012 (REF. E-2012 124378).

24Respuesta a derecho de petición por parte de la SED a la Concejal Martha Ordoñez en agosto de 2012 (REF. E-2012 124378).