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Decreto 395 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 395 DE 2013

(Marzo 07)

 

Por el cual se modifica el artículo 23-1 del Decreto 2634 de 2012, adicionado por el Decreto 187 de 2013.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 381 DE 6 DE MARZO DE 2013,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1607 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012, estableció los lugares y plazos para a presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, que regirán para el año 2013.

Que el artículo 71 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 512-1 mediante el cual se crea, a partir del 1° de enero de 2013, el Impuesto Nacional al Consumo y se señala que el periodo gravable será bimestral.

 

Que mediante el Decreto 187 de febrero 12 de 2013 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2634 de 2012, se señalaron los plazos para la presentación de las declaraciones por parte de los responsables de este impuesto, acorde con los períodos previstos en la ley.

Que por razones de carácter administrativo se hace necesario modificar los plazos previstos para la declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al primer bimestre de 2013.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El vencimiento para presentar y pagar la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al trimestre enero-febrero de 2013, será el veintiuno (21) de marzo de 2013, independientemente del último dígito de verificación.

 

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 23-1 del Decreto 2634 de 2012, adicionado por el Decreto 187 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 


Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2013

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.