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Acuerdo 520 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5079 de marzo 8 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 520 DE 2013

 

(Marzo 6)

 

Por medio del cual se incluye en el programa de detección y control del cáncer del cuello uterino, la obligatoriedad de enviar los resultados de los exámenes de citología a través de las tecnologías de información y comunicación disponibles”.

 

El CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y en especial lo establecido en los numerales 1° y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 102 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- El Distrito Capital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud incorporará en el programa de detección y control de cáncer de cuello uterino, un sistema de gestión de información que permita en forma rápida, efectiva y eficiente el envío de los resultados de los exámenes de citología mediante el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones disponibles.

 

ARTÍCULO 2.- La Secretaría Distrital de Salud garantizará la reserva, confidencialidad y el derecho a la intimidad de las personas que se practiquen este examen y del proceso de manejo y envío de los resultados de la citología.

 

PARÁGRAFO. El envío de los resultados mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones disponibles, deberá contar con la autorización expresa y escrita de las personas. Cuando se trate de niñas y adolescentes, el consentimiento será otorgado por sus padres, representantes legales y guardadores.

 

ARTÍCULO 3.- La Secretaría Distrital de Salud generará estrategias para que las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS del régimen subsidiado, vinculado o contributivo, cumplan lo estipulado en el artículo 1° del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

 

Presidente

 

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Marzo 6 de 2013.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5079 de marzo 8 de 2013.