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Decreto 084 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5079 del 08 de Marzo de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 084 DE 2013

(Marzo 06)

Por medio del cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Molinos II en Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de l as que le confieren el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 de dicho Decreto señala que, los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo, dispone que “La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito”.

Que el artículo 244 y el Plano No. 16 del Decreto Distrital 190 de 2004, señalan los parques que conforman el sistema de espacio público construido y dentro de ellos, señala el Parque objeto del presente Plan Director así:


Código POT

Localidad

Nombre

PZ-58

Rafael Uribe Uribe

Molinos II


Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó que los parques de escala regional, metropolitana y zonal deberán contar con un plan director.

Que en el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, define el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la política de cubrimiento y accesibilidad del espacio público.

Que el Anexo 5 “Metas de la red principal de equipamientos deportivos” del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos” establece que el parque zonal Molinos II hace parte de la red principal de equipamientos deportivos y está identificado como complejo deportivo y el artículo 21 del citado Decreto establece:

Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para logarlo se determina:

a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.

c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)”

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD- mediante el oficio con número de radicado 1-2006-21614 del 23 de junio de 2006, remitió al entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD (hoy Secretaría Distrital de Planeación), el plano de la planta general y la memoria urbana del parque zonal Molinos II.

Que mediante oficio No. 1-2009-40943 del 22 de septiembre de 2009, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD- envió los ajustes requeridos por la Secretaría Distrital de Planeación a la formulación del plan director del parque zonal Molinos II.

Que mediante oficio No. 1-2010-45411 del 29 de octubre de 2010, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD remitió a la Secretaria Distrital de Planeación los documentos de la formulación del parque zonal Molinos II, ajustados en función de la armonización con el Plan Maestro de Equipamientos Recreativos y Deportivos - Decreto Distrital 308 de 2006.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- emitió las certificaciones respectivas con relación a la titularidad del citado parque de la siguiente forma:

Barrio

Destinación

Área M2

Plano Aprobado

Escritura Pública

Matrícula Inmobiliaria

Desarrollo Los Molinos II Sector

Zona Verde y/o Comunal

9,182.00

RU-4/4-03

No. 171 del 23 de agosto de 2000 emitida por el INURBE

50S-40349755


Que de acuerdo con el plano urbanístico DAPD No. RU. 4/4-03 del Desarrollo los Molinos II Sector y la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la zona verde y comunal que conforma el parque zonal Molinos II cuenta con un área de 9.182.00 m2 y el polígono del plan director tiene un área de 10.305.38 m2. La diferencia entre el área certificada y el área del plan director es de 1.123.38 m2 correspondiente a una parte de los andenes arborizados contemplados dentro del plan director, lo cual implica que dentro del área certificada, 9.182,00 m2, hay 173,10 m2 correspondientes a los andenes arborizados por lo que el área del parque sin los andenes es de 9.009,00 m2. El área de los andes es el resultado de la sumatoria de 173,10 m2 andenes arborizados + 1.123,38 m2 andenes perimetrales = 1.296,48 m2 de andenes perimetrales, para un área total del parque incluyendo los andes es de 10.305,38 m2.

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 2820 de 2010, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

Que no obstante lo anterior, el artículo 252 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece dentro del contenido de los planes directores la indicación de las normas que establecen con las autoridades distritales para este tipo de parques, en virtud de lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente formuló determinantes ambientales para el desarrollo del Parque Zonal Molinos II, mediante comunicación con radicado SDA No. 2011EE67718 del 10 de junio de 2011.

Que de acuerdo con las determinantes ambientales antes mencionadas, la Secretaría Distrital de Ambiente señala que el Parque Zonal Molinos II se encuentra sobre la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la Quebrada Chiguaza. Asimismo, enuncia que “(…) la construcción del Parque Zonal Molinos II, incluido sus equipamientos deportivos fueron aprobados en la licencia de intervención y ocupación del espacio público, para la realización de las obras del Programa Sistema Distrital de Parques, mediante Resolución No. 0487 del 28 de noviembre de 1998 del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación (…). En virtud a ello, se considera que dichas obras, al ser anteriores a la normatividad ambiental vigente, pueden permanecer dentro de las áreas mencionadas (…)” (Paréntesis fuera de texto).

Que una vez evaluado el Plan Director del Parque Zonal Molinos II por la Secretaría Distrital de Planeación conforme a las competencias contenidas en el Decreto Distrital 550 de 2006 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones” previo estudio del mismo, se determinó que éste se ajusta a las normas urbanísticas vigentes, siendo viable su adopción.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adopción del Plan Director. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Molinos II, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano denominado “Parque Zonal PZ-58 Molinos II”.

PARÁGRAFO. La memoria descriptiva, los oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto son el soporte de esta actuación administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Localización, áreas y elementos. El parque Zonal Molinos II está ubicado en la localidad de Rafael Uribe Uribe, en la carrera 5 con calle 48P Bis Sur costado oriental. Limita al Norte con el Parque Zonal Quebrada la Chiguaza, al Sur con la calle 48 P Bis Sur, al oriente con la carrera 5 y al occidente con la carrera 4. El predio que conforma el parque se incorpora en la Plancha IGAC No. L-48 a escala 1: 2000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque, se presentan de manera indicativa en el plano denominado “Parque Zonal PZ-58 Molinos II”, el cual hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Descripción. En concordancia con el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, adoptado mediante Decreto Distrital 308 de 2006, el rol del parque dentro del sistema de equipamiento deportivo y recreativo está asociado a la red principal de equipamientos deportivos. El parque está conformado por los componentes espaciales plazoleta, espacio multifunción, componente ecológico, juegos y servicios complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 9.7 del presente Decreto. El parque tiene un área de 10.305,43 m2 (10.306 m2), en los que se desarrollan actividades de recreación activa y pasiva. Asimismo, cuenta con un polideportivo que incluye un módulo de administración y servicios.

ARTÍCULO 4º.- Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El parque Zonal Molinos II promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de espacios para la recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

El parque deberá establecer los mecanismos de control y armonización entre la conservación de ecosistemas naturales o algunos de sus componentes y los usos y apropiaciones culturales que estén modificando las condiciones paisajísticas o ambientales y deberá garantizarse su conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal o de interés.

El parque limita con la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la Quebrada la Chiguaza, razón por la cual, el manejo de la ZMPA deberá propiciar el establecimiento de zonas de vida con cobertura vegetal; adicionalmente, deberá cumplir con los objetivos ambientales definidos en el Plan de ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004).

ARTÍCULO 5º.- Correspondencia con los Sistemas Generales.

5.1. Sistema de movilidad: El Parque Zonal Molinos II se conecta con la ciudad a través de la malla vial arterial intermedia, específicamente por la Av. La Guacamaya (Avenida calle 48Q sur).

Adicionalmente, se conecta con el sector a través de la malla vial local entre la carrera 4 (V-6) y la carrera 5 (V-5) y la calle 48 P Bis sur (V-6).

El parque se articulará con el subsistema de transporte a través del corredor troncal de Transmilenio y la Avenida Darío Echandía y con la red de cicloruta del parque zonal Quebrada la Chiguaza.

5.2. Sistema de equipamientos urbanos: El parque Molinos II formará parte del sistema de equipamientos urbanos, al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo de la red principal que busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad.

En el sector donde se ubica el parque existen servicios sociales culturales y/o comunales, de educación y/o bienestar social. Adicionalmente, cuenta con un salón comunal y el Instituto Educativo Distrital Néstor Forero de Alcalá.

5.3. Sistema de espacio público construido: El parque hace parte del sistema de espacio público construido, componente parques distritales, identificado con el código PZ-58.

El parque se relacionará con los parques zonales San José de Usme, Famaco, Valles de Cafam, Virrey Sur, La Aurora II y Hacienda los Molinos.

Asimismo, se relacionará con la red de espacios peatonales circundantes a través de la red de andenes prevista sobre la Avenida Guacamaya (Avenida calle 48Q sur) y las carreras 4 y 5; y la calle 48 P Bis C sur.

5.4. Sistemas generales de servicios públicos.

5.4.1. Acueducto: El Parque se conecta con el Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner a través de la red matriz de distribución de la zona central, oriental y norte del Piedemonte.

5.4.2. Saneamiento básico: El saneamiento básico del parque corre por cuenta de la Cuenca del Río Tunjuelo que drena la zona sur de la ciudad, cuyo eje es el Río Tunjuelo. Está apoyado por los interceptores del Tunjuelo medio- primera etapa, Comuneros - Lorenzo Alcatruz y Limas, como red troncal del alcantarillado sanitario. Los Canales San Carlos y San Vicente I y II, drenarán las aguas pluviales descargando al Río Tunjuelo. Se proyecta la construcción del interceptor Tunjuelo- Canoas, que conducirá las aguas residuales a la planta de tratamiento de aguas residuales Canoas.

Asimismo, el parque hace parte del sistema general de recolección de basuras.

5.4.3. Gas y telecomunicaciones: El parque contempla redes de suministro a los sistemas de telecomunicaciones, y conexión al sistema de gas natural y propano, conforme al planteamiento del proyecto.

5.4.4. Energía eléctrica: El parque se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público existente en el sector según factibilidad que entregue Codensa.

Todas las redes al interior del parque deberán ser subterráneas.

PARÁGRAFO: La estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos.

ARTÍCULO 6º.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas.

6.1 Centralidades: El parque está localizado al oriente de la Centralidad Veinte de Julio y de la Centralidad Danubio- Río Tunjuelito, cuyo uso principal es el comercial. Los proyectos que consoliden el parque zonal Molinos II deben atender, en lo posible, las siguientes directrices para el desarrollo de estas centralidades:

1. Equilibrar la vivienda con actividad económica.

2. Mejorar la movilidad en la zona con acciones en el espacio público.

3. Desarrollar el área integrando acciones para la zona de minería, la recuperación del río Tunjuelito y la dotación de equipamiento de escala urbana.

6.2 Operación estratégica: El parque se ubica al oriente de la operación Río Tunjuelo - centralidad Danubio. Los proyectos que desarrollen el parque zonal Molinos II deben atender, en lo posible, la siguiente directriz para el desarrollo de esta operación estratégica:

* Desarrollar el programa de mitigación de amenaza y recuperación ambiental del Río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y acciones para adecuar la zona de minería.

ARTÍCULO 7°.- Estructura administrativa y de gestión del parque. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- IDRD será directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Los Molinos II y podrá celebrar, de conformidad con la ley, convenios o contratos con particulares y entidades de cualquier orden o naturaleza, cuando ello se requiera para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 8º del Acuerdo 19 de 1996, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 248 de 2006 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.”, al Decreto Distrital 463 de 2003, “Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá Distrito Capital”, así como al Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones”, y a las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 8º.- Normas establecidas por las autoridades ambientales. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de “Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.” Asimismo, se deberá tener en cuenta las observaciones y recomendaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente para el parque zonal Molinos II mediante comunicación con radicado SDA No. 2011EE67718 del 10 de junio de 2011, dentro de las cuales deberá cumplir con los siguientes objetivos:

* Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

* Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

* Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

* Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º.- Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden con la información contenida en el plano denominado “Plan Director del Parque Zonal Molinos II”.

9.1. Sistema de circulaciones: El sistema de circulaciones debe facilitar el acceso y la movilidad de los usuarios en el parque, conectar los diferentes componentes espaciales entre si, y a estos con los accesos al parque. Se podrá caracterizar dichas circulaciones de acuerdo al tipo de usuario a través de los materiales utilizados, la señalización específica y el mobiliario ecesario.

Los andenes deben incorporar adecuadamente las piezas prefabricadas adoptadas en la Cartilla de Andenes, de acuerdo con el uso específico y la configuración de franjas funcionales, de servidumbre a edificación, de circulación, de amoblamiento y de servidumbre a calzada. Se deberá garantizar la movilidad sin dificultades u obstáculos para personas con discapacidad visual o condición de movilidad reducida, por medio del adecuado uso de las franjas táctiles, rampas, barandas, señalización, etc., conforme las normas vigentes que regulan la materia.

En todo caso se deberá cumplir adecuadamente con las especificaciones técnicas y de diseño de la Cartilla de Andenes, adoptada mediante Decreto Distrital 602 de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Los senderos interiores con un ancho mínimo de 2.20m deben mantenerse libres de mobiliario urbano, el cual deberá instalarse en zonas en que se amplíe el ancho de estas circulaciones o en zonas de mayor dimensión garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997, adicionada por la Ley 1287 de 2009 y reglamentada por los Decretos Nacionales 1538 de 2005 y 734 de 2012, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

9.2. Mobiliario: Los elementos del mobiliario urbano propuestos deben cumplir con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 603 de 2007 – Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.

9.3. Accesos, cerramientos y controles: Los accesos deben estar localizados en función de la articulación del parque con el contexto urbano y las características del entorno inmediato, esto es, movilidad peatonal y vehicular, presencia de referentes urbanos, equipamientos urbanos en el área cercana, proximidad a vías principales y usos del suelo. El acceso principal deberá localizarse sobre la plazoleta de la Carrera 5, articulándose con el sistema de circulación constituido por un andén perimetral arborizado y una red de senderos internos que, comunican las zonas del parque. El parque dispondrá de una zona de estacionamiento cuyo acceso deberá darse sobre el costado de la Carrera 4.

El parque debe contar con un cerramiento perimetral en malla eslabonada de acuerdo con las especificaciones de la cartilla de Mobiliario Urbano. En el caso en que se plantee el cerramiento diferente, éste deberá ajustarse a lo dispuesto en la Cartilla de Mobiliario Urbano adoptada mediante Decreto Distrital 603 de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

9.4. Manejo Paisajístico: La propuesta de vegetación debe delimitar las zonas de interés, contribuir a la demarcación de la jerarquía y características funcionales de cada zona, articulando los componentes espaciales, en tanto hace parte integral del desarrollo arquitectónico detallado del plan director.

La disposición de la vegetación debe permitir la visibilidad desde y hacia el interior del parque, con el fin de mantener un nivel de seguridad y control ciudadano.

Los individuos forestales deben disponerse con un distanciamiento adecuado, buen estado físico y sanitario. Se debe garantizar la supervivencia y mantenimiento de las especies de acuerdo con lo establecido en el informe técnico emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente, referido en los considerandos del presente decreto.

La definición de especies arbóreas debe darse en respuesta a criterios espaciales, ecológicos y fitosanitarios, y cumplir con los lineamientos y especificaciones que determina el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” y la Secretaría Distrital de Ambiente.

En la zona colindante con la quebrada La Chiguaza se debe propender por el establecimiento de una diversidad de especies nativas que generen una oferta amplia de hábitat para la fauna, propicien la conectividad ecológica y provean de servicios ecosistémicos al entorno local y a la ciudad.

En el desarrollo detallado del plan director se deben incorporar acciones ecoeficientes tanto para el urbanismo como para las edificaciones propuestas, entendiéndose por estas aquellas tendientes a:

    1. La eficiencia energética del proyecto.

2. La eficiencia ambiental de los productos utilizados en el proyecto, en términos de su ciclo de vida.

3. La reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje.

4. La reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje.

5. La conservación de hábitats silvestres, y la reutilización del agua lluvia.

6. El empleo de superficies de piso, permeables o semipermeables al agua.

7. La implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes (de acuerdo con lo establecido en el acuerdo 418 de 2009).

9.5 Iluminación: La iluminación artificial debe disponerse en dos niveles básicos que diferencien los espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad allí desarrollada. El nivel más alto se destinará a áreas de actividad y circulaciones principales del parque y, el nivel más bajo debe disponerse en áreas que no implican actividad continua y que pueden ser iluminadas con menor intensidad. El sistema de iluminación debe, en general, enfatizar los accesos, las circulaciones, las zonas de actividad y lugares de encuentro.

9.6 Señalización: El sistema de señalización, de acuerdo con su contenido, debe orientar, direccionar e informar a los usuarios y transmitir la reglamentación de las actividades y comportamientos en el parque. Los elementos de señalización deben ser ubicados, principalmente, en los accesos, las áreas de actividad e intersección de las circulaciones. Parte de la señalización debe ser visible desde el exterior del parque, brindando información básica sobre actividades o servicios que se pueden encontrar allí.

9.7 Espacios constitutivos de componentes espaciales: Los componentes espaciales son los definidos en el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos.” Cada uno de los componentes espaciales del parque cuenta con diferentes zonas que involucran a los actores relacionados con el desarrollo de la actividad recreativa y hacen parte del diseño arquitectónico las zonas de actividad, de transición, de control y zona de permanencia.

9.8. Volumetría: Se permitirá una altura máxima de 3 pisos para las edificaciones del parque zonal Molinos II. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura máxima en metros no puede superar los 12,5 mts contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de las cubiertas inclinadas. Se permitirán taludes y/o terraceos que asociados a los diferentes portes de vegetación propuestos, conformarán niveles de fachadas y proporcionarán diferentes escalas y espacios confortables al interior del parque.

9.9. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos. Los usos del parque son los siguientes:

Principal: Recreación activa: Componente espacial deportivo (cubierto y descubierto).

Complementarios: Recreación pasiva: Componente espacial plazoleta, espacio multifunción y/o ecológico. Servicios de administración del parque y servicios complementarios: Batería de baños y parqueaderos.

Prohibidos: Los no contemplados como principales o complementarios.

9.10 Cuadro de áreas Parque Zonal Molinos II.




Nota: El cuadro de áreas presenta, de manera indicativa, las cifras de área ocupada por cada uno de los componentes espaciales del parque y los elementos de circulación. Se podrá manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas. En todo caso, el área total deberá coincidir con el área descrita en el artículo 3º del presente decreto.

ARTÍCULO 10º.- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Molinos II deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 11º.- Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 12º.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque, delimitado en el plano que forman parte integral del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 13º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2013.

GUSTAVO PETRO U

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5079 de marzo 8 de 2013.