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Resolución 44 de 2002 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
22/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2565 del 30 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMA000442002

RESOLUCION 44 DE 2002

(Enero 22)

Por la cual se adoptan los términos de referencia genéricos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para Estaciones de Servicio de Combustible Líquido y a Gas Natural Comprimido Vehicular.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1753 de 1994, Decreto 308 de 2001, Resolución 1170 de 1997 del DAMA y,

CONSIDERANDO

Que el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 1753 de 1994, establece que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, el otorgamiento de Licencias Ambientales para las estaciones de servicio de combustibles, depósitos de combustibles y plantas envasadoras y almacenadoras de gas.

Que mediante Resoluciones 2069 de 2000 y 019 de 2002, el DAMA adoptó las guías de manejo ambiental para estaciones de servicio de combustibles líquidos y a gas natural.

Que las mencionadas guías, constituyen el fundamento técnico a partir del cual el DAMA ha establecido los términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para las estaciones de servicio de combustible líquido y a gas natural comprimido vehicular.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Ver la Resolución del DAMA 19 de 2002

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar los términos de referencia genéricos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental para estaciones de servicio de combustible líquido y a gas natural comprimido vehicular.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los interesados en obtener Licencia Ambiental para estaciones de servicio de combustible líquido y a gas natural comprimido vehicular, dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., deberán elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, con base en los términos de referencia genéricos, que hacen parte integral de la presente Resolución. Ver art. 6 Decreto Nacional 1605 de 2002

ARTÍCULO TERCERO.- El Estudio de Impacto Ambiental presentado, deberá incluir la evaluación de aquellos aspectos que puedan afectar negativamente el medio ambiente; así como, las medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación de los impactos y efectos negativos que pueda ocasionar el proyecto, y que no hayan sido considerados en los términos de referencia genéricos.

PARAGRAFO. Adicionalmente, el Estudio de Impacto Ambiental, deberá sujetarse a las Guías de Manejo Ambiental para Estaciones de Servicio de Combustible Líquido y/o a Gas Natural Comprimido Vehicular, en los aspectos que para cada caso en concreto les sean aplicables.

ARTÍCULO CUARTO.- La presentación del Estudio de Impacto Ambiental, con sujeción a los Términos de Referencia Genéricos y a las Guías de Manejo Ambiental, no impide que la autoridad ambiental requiera del interesado la información adicional que se considere indispensable, o establezca condiciones adicionales a las contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, para la ejecución del proyecto, obra o actividad, ni garantiza el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

ARTÍCULO QUINTO.- Lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará a las solicitudes nuevas y a aquellas respecto de las cuales no se hayan expedido términos de referencia específicos.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidos (22) días del mes de enero de dos mil dos (2002)

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora