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Decreto 113 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5088 del 22 de marzo de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 113 DE 2013

(Marzo 20)

Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 469 de 2015

Por medio del cual se complementa el Decreto Distrital 312 de 2006, Plan Maestro de Residuos Sólidos, se modifica el Decreto Distrital 456 de 2010, en relación con la adopción de normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas (Sic) al servicio público de aseo, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los parágrafos 1º y 3º del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006 y el artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 1713 de 2002 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos” modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005 establece las condiciones de aprovechamiento de los residuos sólidos.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, prevé los lineamientos que deberán aplicarse a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones que componen el Sistema Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital.

Que el artículo 213 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que dentro de los objetivos de intervención en el Sistema General de Residuos Sólidos, se encuentra el ordenamiento de las infraestructuras y equipamientos para la prestación de los servicios de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, con el fin de establecer las normas para su localización, implantación, regularización y manejo, con base en los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos.

Que el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, en cuyo literal d) del artículo 21 contempla, dentro de los componentes del Sistema General de Residuos Sólidos, los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio público de aseo.

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 312 de 2006, establece que la coordinación del Sistema General de Residuos Sólidos estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), entidad que facilitará a los demás agentes su participación, con base en lo señalado en el mismo.

Que conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 26 del Decreto Distrital 312 de 2006, hacen parte de los objetivos del PMIRS del eje territorial - ambiental en lo urbano, regularizar los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento que cumplan las normas ambientales, sanitarias y urbanísticas, y permitir la construcción de nuevos equipamientos de reciclaje y aprovechamiento, así como regularizar las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano afecto a la prestación del servicio público de aseo y permitir la construcción de nuevos establecimientos según las normas expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación, basadas en el Documento Técnico de Soporte de dicho Plan.

Que el artículo 52 del mismo Decreto estipula que el Programa de Regularización de las Instalaciones Privadas de Reciclaje y Aprovechamiento hace parte de la estrategia para estructuración del Sistema Organizado de Reciclaje -SOR- y dispone dentro de los componentes del programa, el Plan de regularización de los depósitos, bodegas y similares en los que se reciclen y adelanten procesos de alistamiento y transformación de residuos sólidos con base en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de procedimiento, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que de acuerdo con la localización cartográfica en el sistema de información geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación, las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, que hicieron parte del proceso del primer inventario de que trata el artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, se localizan en diferentes áreas de actividad y zonas del Distrito Capital según lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, lo que genera la inclusión de nuevas áreas de actividad, permitiendo establecer acciones afirmativas de inclusión social de la población recicladora del Distrito Capital.

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”, en su artículo 30 establece el programa Basura Cero, el cual “Se orienta a minimizar el impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo los especiales y peligrosos, generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de ciudadanos. Implica un cambio cultural, educativo y de políticas públicas sobre el manejo de residuos, que involucra al Estado, la ciudadanía y el sector productivo. Comprende acciones de estímulo a la producción de bienes de consumo reutilizables o biodegradables, construcción de una cultura de separación de residuos en la fuente, recolección separada, procesos industriales de reciclaje y aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. Las acciones se dirigen hacia cumplir en el mediano y largo plazo, la meta de reducir la generación de basuras, elevar de manera constante la cantidad de residuos aprovechados y suprimir la segregación social, la discriminación ambiental y la depredación del ambiente causados por la estructura actual del servicio de aseo.”

Que el Decreto Distrital 082 de 2012 “Por medio del cual se modifica el artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010 mediante el cual se complementó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones”, amplió el plazo para presentar el plan de acción para adelantar el proceso de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos (u otros).

Que mediante el oficio con radicación No. 1-2013-15433 del 1° de marzo de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- presentó a la Secretaría Distrital de Planeación el Plan de Acción para la regularización de bodegas privadas mencionado en el anterior considerando.

Que conforme con las disposiciones anteriormente señaladas, corresponde a la Administración Distrital expedir la normatividad tendiente a la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las bodegas privadas de reciclaje.

Que en mérito de lo expuesto,


Ver Concepto Sec. Jurídica 6028 de 2017


DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Adicionar al artículo del Decreto Distrital 456 de 2010, la siguiente definición:

Residuo o desecho peligroso. De conformidad con el Decreto Nacional 4741 de 2005, es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos”.

ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 456 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 5. CLASIFICACIÓN Y CONDICIONES DE LOCALIZACIÓN DE LAS BODEGAS DE RECICLAJE. Las bodegas de reciclaje, independientemente de su naturaleza, tendrán la siguiente clasificación y condiciones de localización:

 

USO DEL SUELO

TIPO

CLASIFICACION ACTIVIDAD

ÁREA DESTINADA A LA ACTIVIDAD

AREA ACTIVIDAD Y ZONA (Decreto Distrital 190 de 2004)

SERVICIOS

TIPO 1

BODEGAS DE MAYOR ÁREA

Separación, clasificación, embalaje, almacenamiento, pretransformación, transformación y/o comercialización.

El área en m2 construidos destinados a la actividad debe ser igual o mayor a 1.000  metros2

- Área de Actividad Industrial:

Zona Industrial.

 

- Área de Actividad de Comercio y Servicios:

Zona de Servicios Empresariales e Industriales

Zona de Comercio Cualificado

Zona de Comercio Aglomerado

Zona de Servicio al Automóvil.

Zona Especial de Servicios.

Zona Especial de Servicios de Alto Impacto.

 

- Área de Actividad Urbana Integral:

Zona de Industrial y de Servicios

Zona Múltiple.

TIPO 2

BODEGAS DE MEDIANA ÁREA

Separación, clasificación, embalaje, almacenamiento, pretransformación y/o comercialización.

 El área en m2 construidos destinados a la actividad debe ser entre 150 y 999 metros2

- Área de Actividad Industrial:

Zona industrial

 

- Área de Actividad Comercio y Servicios:

Zona de Servicios Empresariales e Industriales

Zona de Comercio Cualificado

Zona de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios al Automóvil

Zona Especial de Servicios

Zona Especial de Servicios de Alto Impacto

 

- Área de Actividad Urbana Integral:

Zona de Industrial y de Servicios

Zona Múltiple

Zona Residencial

 

- Área de Actividad Residencial

Zonas delimitadas de comercio y servicios

TIPO 3

BODEGAS DE MENOR ÁREA – CENTROS DE ACOPIO BÁSICO

Separación, clasificación, embalaje y almacenamiento temporal y/o comercialización

El área en m2 construidos destinados a la actividad debe ser entre 40 y 149 metros2

-Área de Actividad Industrial

Zona Industrial

 

- Área de Actividad Comercio y Servicios:

Zona de Servicios Empresariales e Industriales

Zona de Comercio Cualificado

Zona de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios al Automóvil

Zona Especial de Servicios

Zona Especial de Servicios de Alto Impacto

 

- Área de Actividad Urbana Integral

Zona de Industrial y de Servicios

Zona Múltiple

Zona Residencial

 

- Área de Actividad Residencial

-Zona Residencial con Actividad Económica de la Vivienda

Zona residencial con zonas delimitadas de comercio y servicio.

 

-Área de Actividad Central

Zona Centro Tradicional

Zona Núcleos Fundacionales

Parágrafo 1.- La localización de este tipo de bodegas se entiende incorporada en las fichas normativas de las UPZs adoptadas, y en aquellas que a la fecha no se han adoptado se aplicarán las normas sobre localización contenidas en el presente Decreto. Teniendo en cuenta que las bodegas de reciclaje constituyen edificaciones convencionales asociadas al sistema de servicios públicos y su actividad no constituye un uso del suelo, para su ejercicio no es aplicable lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 2.- Para la localización de bodegas de reciclaje en sectores de interés cultural, se deberá contar con concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Parágrafo 3.- Las bodegas de reciclaje no podrán implantarse ni regularizarse en áreas pertenecientes a la estructura ecológica principal de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004. De igual manera se prohíbe en las zonas clasificadas como suelo de protección por riesgo de acuerdo con las disposiciones establecidas por el FOPAE.

Parágrafo 4.- Las bodegas de reciclaje podrán localizarse con frente a la malla vial del Distrito Capital, así:

Las bodegas Tipos 1 y 2 con frente a la malla vial arterial e intermedia.

Las bodegas Tipo 3, con frente a la malla vial arterial, intermedia y local.

Las condiciones de accesibilidad a cada una de las bodegas de reciclaje deberán presentar correspondencia con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial –Decreto Distrital 190 de 2004-, o de la norma que la complemente, adicione o sustituya.

Parágrafo 5.- Las bodegas de reciclaje que hicieron parte del inventario elaborado en cumplimiento del Decreto Distrital 456 de 2010 y que se encuentran incluidas dentro del plan de acción, podrán permanecer con las condiciones de localización actual, salvo las que se encuentren en las áreas señaladas en el parágrafo 3º del presente artículo”.

ARTÍCULO 3º.- Adicionar el artículo 5A al Decreto Distrital 456 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 5A. Edificabilidad y volumetría. Las bodegas de reciclaje estarán sujetas a las normas de edificabilidad y volumetría de la ficha de edificabilidad y tratamiento del sector normativo donde se localicen; en caso de no ser precisadas por la UPZ las condiciones normativas por encontrarse en tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales o en consolidación urbanística la norma será la siguiente:


Índice Máximo de Ocupación

0.60

Índice Máximo de Construcción

2.50

Altura Máxima Permitida

Libre

Tipología Edificatoria

Aislada (Nota 2)

Dimensión de Antejardín (mt)

Plano urbanístico con la norma que lo adoptó.

Nota 1

Nota 1.  De no estar definida la dimensión del antejardín, esta será de 3,5 mt sobre vías locales y  5.0 mt sobre vías de la malla vial arterial.

Nota 2. En los casos que la tipología edificatoria del sector sea continua, la edificación deberá empatarse con las edificaciones colindantes para evitar la generación de culatas y por lo tanto, el índice de ocupación será resultante.

Parágrafo.- Estas condiciones serán complementadas con las disposiciones de los capítulos I y III del Decreto Distrital 159 de 2004 y las que lo modifiquen o sustituyan”.

ARTÍCULO 4º.- Adicionar el artículo 5B al Decreto Distrital 456 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 5 B. Acciones de Mitigación aplicables a las edificaciones destinadas a las bodegas de reciclaje. Las bodegas adelantarán acciones de mitigación con el objetivo de evitar las posibles alteraciones negativas que se generan en el entorno urbano, causadas por las actividades que se desarrollan.

Las acciones de mitigación son de dos tipos: Aquellas que deben realizarse para la habilitación del uso de bodegas de reciclaje, antes del desarrollo de las actividades y aquellas que deben realizarse de manera permanente durante el desarrollo de las mismas actividades. Las acciones de mitigación se diferencian según el área total construida destinada a la actividad de reciclaje.


ACCIONES DE MITIGACIÓN

De 500 hasta 5,000 m2 de

Mayores a 5,000 hasta 10,000 m2

Mayores a  10,000 m2

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

1. Andenes: Construcción y/o adecuación y mantenimiento de andenes contiguos al predio.

Si

Si

Si

2. Área de transición para aglomeración de personas: Construcción y mantenimiento de área (s) privada (s) de uso público, de mínimo el 20% del área total construida en el primer piso. Estas áreas deben cumplir con lo siguiente:

Las normas aplicables a las áreas privadas afectas al uso público definidas por el sistema de espacio público construido.

Las normas aplicables a las plazoletas definidas por el sistema de espacio público construido.

El acceso peatonal a la edificación solamente se permite a través de esta (s) área (s). Cuando existan varios accesos peatonales, se debe distribuir el porcentaje mínimo exigido en cada acceso de forma equilibrada.

Estas áreas deben permanecer libres de cualquier actividad.

No se permite dejar visibles en primer piso los muros colindantes de las edificaciones vecinas.

El 20% de esta área debe permitir la infiltración de agua directamente al terreno

Si

Si

Si

 

3. Concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente

Si

Si

Si

SISTEMA DE MOVILIDAD

4. Señalización: Diseño, implementación y mantenimiento de señalización vertical y horizontal en la vía (s) contigua (s) al predio hasta el siguiente cruce.

Si

Si

Si

5. Semaforización: Construcción y mantenimiento de cruce (s) semaforizado peatonal adyacentes al predio, excepto sobre cruces de malla vial arterial.

 

Si

Si

6. Seguridad y control: Convenio con la Secretaría Distrital de Movilidad para instalación y operación de cámaras de video sobre la infraestructura vial colindante.

SI

Si

Si

7. Cargue y descargue: Debe existir solo un acceso y solo una salida, independientes, con un área de parqueo de vehículos para este fin al interior del predio.

Si

Si

Si

8. Plan de manejo de tráfico para la operación: Aprobación por la SDM e implementación del plan de manejo de tráfico en días y horas de mayor afluencia de peatones y/o vehículos.

 

Si

Si

ACCIONES DE  MITIGACIÓN EN RELACIÓN CON EL ÁREA DESTINADA A ESTACIONAMIENTOS

De 100 m2 a 1,000 m2

Más de 1,000 m2 a 2,000 m2

Más de 2,000 m2 a 10,000 m2

9. Acceso vehicular: Los carriles de acceso para acumulación de vehículos deben estar contenidos entre el lindero del predio y el control de acceso. Estos carriles deben estar agrupados conformando un solo acceso.

1 carril  de mínimo15 metros de longitud

2 carriles de mínimo 30 metros de longitud cada uno 

3 carriles de mínimo 45 metros de longitud cada uno 

10. Calzada paralela a la vía pública antes de los carriles de acceso: Se exige al interior del predio con una longitud igual al frente del predio sobre la vía.

 

Si

Si

11. Zona de maniobra vehicular: Área mínima de circulación vehicular al interior del predio, después de los carriles de acumulación y los controles de acceso.

45 M2

180 M2

405 M2

El presente cuadro debe ser aplicado teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

* La implementación de las acciones descritas en los numerales 4, 5, 6 y 8 debe ser coordinada previamente con la Secretaría Distrital de Movilidad. Es competencia de la Secretaría de Movilidad definir excepciones a las acciones citadas.

* La implementación de la acción descrita en el numeral 1 debe ser coordinada previamente con la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de la solicitud de licencia  de intervención y ocupación del espacio público correspondiente.

* Para solicitar la respectiva licencia de construcción, es condición para permitir el uso, haber realizado la totalidad de las acciones de mitigación que involucren intervenciones en el espacio público, amparadas en la licencia de intervención y ocupación del espacio público correspondiente.

* La ejecución de las acciones de mitigación será verificada por el/la Alcalde/sa Local respectivo/a.

* Las acciones de mitigación no constituyen cargas urbanísticas.

* La responsabilidad de la ejecución de las acciones de mitigación es del propietario del predio, incluyendo las acciones adicionales de adecuación de la infraestructura vial que se encuentren por fuera del predio.

* Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos a realizar en bienes de interés cultural deberán ser aprobadas previamente por el Comité Técnico Asesor de Patrimonio Distrital.

ARTÍCULO 5.- Modificar el artículo 14 del Decreto Distrital 456 de 2010 el cual quedará así:

Artículo 14. Desarrollo de actividades al interior del predio. La actividad de recepción y selección de residuos sólidos deberá desarrollarse al interior de las bodegas, sin ocupar el espacio público. Los demás usos que se desarrollen en el mismo predio deben funcionar y acceder por áreas independientes de las destinadas a la  actividad de bodega de reciclaje”. 

ARTÍCULO 6.- Adicionar al parágrafo 2 del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, lo siguiente:

El Instituto para la Economía Social (IPES) culminará y reportará, en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las acciones a que hace referencia este parágrafo”.

ARTÍCULO 7.- Modificar el artículo 16º del Decreto Distrital 456  de 2010, el cual quedará así:

Articulo 16. Procedimiento para la Regularización de las Bodegas Privadas de Reciclaje de Residuos Sólidos no Peligrosos. Las bodegas privadas que a la fecha no cuenten con licencia de construcción o cuya licencia solo cubra parte de las edificaciones, se regularizarán en los términos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto”.

ARTÍCULO 8.- Modificar el artículo 17º del Decreto Distrital 456 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 17. Implantación de nuevas bodegas de reciclaje. Las nuevas bodegas requerirán para su implantación, cumplir con las condiciones establecidas en el presente Decreto, o de la norma que lo complemente, modifique o adicione.”

ARTÍCULO 9.- Adopción del Plan de Acción para la Regularización. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, se adopta el Plan de Acción para la Regularización de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo, del Distrito Capital, en los siguientes términos:

A partir del inventario adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- y la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, se consideraron como base para la priorización del acompañamiento, el área destinada a la actividad de bodega y el uso de suelo. Con base en estos criterios se establecen las siguientes prioridades de intervención:

1. Prioridad Alta: Corresponde a los predios en los que se desarrollan las actividades de reciclaje en las zonas a que hace referencia el parágrafo 3º del artículo 2º de la presente modificación. En estos casos y teniendo en cuenta que la regularización implica la reubicación de la actividad a un predio con uso de suelo permitido para desarrollarla, cumpliendo las acciones de mitigación correspondientes y las disposiciones del Plan de Acción, se priorizará el acompañamiento para la nueva implantación por parte de la Administración Distrital.

2. Prioridad Media: Corresponde a las bodegas que según su clasificación por el área total destinada a la actividad de reciclaje (tipo 1, 2 o 3), están localizadas en zonas de actividad no permitidas. En estos casos, las bodegas deberán reducir o ampliar su área según el caso, e implementar las acciones de mitigación requeridas, y las disposiciones del Plan de Acción.  La administración distrital brindará orientación técnica sobre los requisitos que deben cumplir para la regularización.

3. Prioridad baja: Corresponde a las bodegas en las que se desarrollan las actividades de reciclaje en zonas de actividad permitidas según su clasificación por el área total destinada a la actividad de reciclaje (tipo 1, 2 o 3), y por lo tanto, pueden permanecer cumpliendo las acciones de mitigación correspondientes, y las disposiciones del Plan de Acción. La Administración Distrital brindará orientación técnica sobre los requisitos que deben cumplir para la regularización.

PARÁGRAFO 1.- Las bodegas de reciclaje que hacen parte del anexo 4 “Bodegas sin dato de Área” y las del anexo 5 “Bodegas sin Georreferenciación”, deberán, en el término máximo de un (1) un mes contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación los datos que permitan completar la información, para clasificarlas en la priorización de que trata el presente artículo y se incorporarán a las disposiciones del plan de acción para la regularización de que trata el Decreto Distrital 456 de 2010.

Si cumplido el plazo anteriormente mencionado, no se han realizado las actualizaciones respectivas por parte de los propietarios, tenedores o arrendatarios de las bodegas, éstas no se incluirán dentro de dicho plan.

Ver Decreto Distrital 285 de 2019.

PARÁGRAFO 2. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 412 de 2013. El plan de acción de que trata el presente Decreto contempla acciones para las bodegas inscritas en el proceso de la primera etapa del inventario realizado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, las cuales serán establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, junto con el correspondiente formato de presentación del cronograma y la ficha descriptiva de cada uno de los trámites.

Los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas inscritas en dicho inventario deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - el cronograma del Plan de Acción de cada bodega, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.

PARÁGRAFO 3. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 412 de 2013. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- coordinará la elaboración de los cronogramas del plan de acción de los propietarios, arrendatarios o tenedores durante los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Decreto.

PARÁGRAFO 4.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 412 de 2013. La Administración Distrital definirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la(s) entidad(es) encargada(s) de efectuar el acompañamiento a la ejecución del cronograma de ejecución del plan de acción a que hace referencia el presente artículo.

Ver Decreto 285 de 2019.

ARTÍCULO 10.- Inventario Segunda Etapa. De acuerdo con las condiciones establecidas en el parágrafo 1º, del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, se concede un plazo para realizar una segunda etapa del inventario de bodegas, por el término de un (1) mes contado a partir de adopción del presente Decreto, presentando el formulario dispuesto para tal fin.

PARÁGRAFO 1. El formulario de este inventario será socializado por la Administración Distrital a través de los medios masivos de comunicación, publicados en las páginas web de las entidades, las oficinas de atención al ciudadano y las alcaldías locales.

PARÁGRAFO 2. Las bodegas que diligencien el formulario de inventario de que trata el presente artículo, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Decreto, en un plazo no mayor a dos (2) años contados a partir de la validación de la segunda etapa del inventario, la cual se realizará en un (1) mes por parte de la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Cumplido el plazo de dos años anteriormente mencionado, las alcaldías locales podrán exigir el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto e imponer las sanciones correspondientes.

Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Planeación remitirá a las alcaldías locales el inventario definitivo una vez sea depurado.

ARTÍCULO 11.- Documentos Anexos. Son anexos del presente Decreto:

Anexo 1. Bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos establecidas como Prioridad Alta para su regularización.

Anexo 2. Bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos establecidas como Prioridad Media para su regularización.

Anexo 3. Bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos establecidas como Prioridad Baja para su regularización.

Anexo 4. Bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos sin dato de área.

Anexo 5. Bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos sin georeferenciación.

Anexo 6. Plano Indicativo de Localización – Bodegas Inventario.

ARTÍCULO 12.- Derogatoria. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 25 y 26 del Decreto Distrital 456 de 2010.

ARTÍCULO 13.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Plan de Ordenamiento Territorial.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación