RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 002 de 2001 Canal Capital

Fecha de Expedición:
07/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2001

(Diciembre 07)

Por medio del cual se establece la estructura organizacional de Canal Capital Ltda

LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL DE CANAL CAPITAL LTDA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas por el artículo 13, numeral 4 del Acuerdo 2 de 1997, de la Junta Administradora Regional de Canal Capital, y

CONSIDERANDO

Que Canal Capital es una sociedad entre entidades públicas organizada como empresa industrial y comercial del Distrito, con carácter de entidad descentralizada.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 14 de 1991, en concordancia con la ley 182 de 1995, además de las funciones que se señalen en el acto de constitución o en los estatutos de la organización regional de televisión, corresponde a las Juntas Administradoras Regionales la dirección financiera, presupuestal y administrativa de la misma.

Que el artículo 9º del Acuerdo 12 de febrero 14 de 1997 de la Comisión Nacional de Televisión reconoce la Junta Administradora Regional de Canal Capital, como el máximo organismo de la sociedad.

Que el acuerdo 2 de 1997 mediante el cual se adoptan los estatutos de CANAL CAPITAL LTDA. faculta a la Junta Administradora Regional para establecer la estructura organizacional de la sociedad, tendiente a su normal funcionamiento.

Que la Junta Administradora Regional ha discutido y aprobado los términos del presente Acuerdo en sesión del 7 de diciembre de 2001 como consta en el acta que da fe de la misma.

Que por lo antes expuesto, la Junta Administradora Regional de Canal Capital Ltda,

Ver el Organigrama del Canal Capital

ACUERDA:

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTICULO 1. - De conformidad con la escritura de constitución de la sociedad, Canal Capital Ltda. tiene como objeto principal la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecidos en la Ley 182 de 1995, cuya misión es: "Hacemos televisión pública autosostenible, con proyección regional, para promover la cohesión social y el compromiso ciudadano voluntario, a través de una programación formativa, educativa, cultural, interactiva y entretenida; damos a conocer la gestión del Distrito Capital y somos parte de la vida cotidiana de la ciudad".

ARTICULO 2. . Para el cabal cumplimiento de las funciones a cargo del Canal Capital, se establece la siguiente estructura organizacional:

1. Gerencia General

1.1. Oficina Asesora de Control Interno.

2. Secretaría General

2.1. Subdirección Financiera.

2.2. Subdirección Administrativa.

3. Dirección Operativa.

ARTICULO  3. - Adicionado por el art. 1, Acuerdo Canal Capital 3 de 2008. Corresponde a la Gerencia General de Canal Capital el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos formulados por la Junta Administradora Regional, relacionados con la misión de la entidad.

2. Dirigir la gestión de las dependencias para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la entidad, de acuerdo con los planes de desarrollo y políticas fijadas.

3. Actuar como representante legal de la sociedad judicial y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y demás autoridades judiciales y administrativas.

4. Presentar a la Junta Administradora Regional los Estados Financieros, el Proyecto de Presupuesto Anual de Rentas y gastos y demás informes sobre la marcha de lo negocios y situación de la sociedad.

5. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad.

6. Celebrar y suscribir los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del canal de acuerdo con la ley y normas estatutarias vigentes.

7. Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de acuerdo con las leyes y disposiciones legales vigentes.

8. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas del Canal.

9. Presentar informes a la Junta Administradora Regional sobre el ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento, selección, adjudicación y celebración de los contratos.

10. Dirigir las políticas de recursos humanos y decidir sobre las situaciones administrativas del personal de la entidad de acuerdo con la ley y normas estatutarias vigentes.

11. Convocar a la Junta Administradora Regional a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

12. Expedir los reglamentos internos de la entidad conforme a las disposiciones legales vigentes.

13. Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno en la entidad.

14. Las demás funciones que asignen la Ley y los Estatutos.

ARTICULO 4. - Corresponde a la Oficina Asesora de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia General en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema de control interno proponiendo, coordinando e impulsando técnicas y herramientas que faciliten el ejercicio y aplicación del mismo.

2. Planear y coordinar la implementación de políticas y procedimientos de control y autocontrol en el canal.

3. Verificar que el control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de la dependencia.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evaluación de la entidad.

5. Evaluar el sistema de control interno del canal y proponer a la Gerencia General las recomendaciones para su mejoramiento.

6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

7. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización, y recomendar los ajustes necesarios.

8. Fomentar en todos los niveles de la organización, la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo de la gestión administrativa.

9. Verificar que el control interno sea una actividad planificada en virtud de la cual se le de desarrollo al sistema de control interno previsto en la Ley 85 del 29 de noviembre de 1993 y demás normas que regulen la materia.

10. Analizar que la estructura organizacional de la entidad se encuentre formalmente establecida e identificado los diferentes niveles.

11. Desarrollar proyectos que aseguren la estandarización y normalización de procesos.

12. Determinar que las transacciones y las operaciones estén autorizadas dentro de los límites de las facultades otorgadas por la normatividad vigente.

13. Comprobar la existencia y aplicación de manuales aprobados y actualizados, en los cuales se describan las funciones, las responsabilidades, los procedimientos y las actividades tanto de las dependencias como de los cargos que las integran, la separación de funciones entre quienes ejercen y controlan y su adecuada distribución.

14. Adelantar el proceso de verificación y análisis de las medidas implantadas tendientes a la reducción de trámites, racionalización de los procedimientos administrativos y de control y la actualización de normas.

15. Adelantar el proceso de verificación y evaluación de la gestión administrativa y de los procesos relacionados con el manejo del talento humano, de recursos técnicos y financieros y los sistemas de información del canal, y recomendar los correctivos necesarios a la Gerencia.

16. Adelantar el proceso de verificación, la existencia y funcionalidad de los procesos que permitan atender y resolver los derechos de petición, quejas y reclamos y establecimiento de mecanismos adecuados de participación ciudadana que den respuesta eficaz, oportuna y coherente al ciudadano y que faciliten el control sobre la gestión de la entidad.

17. Constatar la adopción por parte de las dependencias de la entidad, de medidas correctivas para atender las recomendaciones formuladas por los entes de control y por la misma oficina, producto de las evaluaciones efectuadas.

18. Dirigir el proceso de adopción de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de cada dependencia. Así como dirigir y adelantar los procesos de validación de indicadores utilizados en la entidad que permita medir los resultados de las distintas áreas, procesos y actividades de la misma en términos de eficiencia y eficacia.

19. Responder por la actualización, modernización y documentación de los diferentes procesos que desarrolle la dependencia.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 5. - Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las normas legales que rigen al canal y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo.

2. Asistir a la Gerencia en la toma de decisiones relacionadas con los asuntos de índole administrativo de la entidad.

3. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes áreas de la entidad proporcionándoles una adecuada orientación que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.

4. Elaborar y presentar a consideración de la Gerencia los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás documentos que deben expedirse para el normal funcionamiento de la entidad.

5. Ejercer las funciones de control interno disciplinario en los términos y condiciones previstos por la Ley 200 de 1995.

6. Llevar la representación de la Gerencia del canal cuando esta lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

7. Dirigir y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia del canal.

8. Expedir y autenticar copias de los documentos que reposan en el archivo del canal.

9. Notificar todos los actos administrativos del canal.

10. Coordinar y controlar las actividades del grupo de atención al cliente, quejas y reclamos de la entidad.

11. Asesorar al Gerente, Subdirectores y Directores en los asuntos jurídicos de competencia del canal.

12. Absolver las consultas jurídicas que le sean formuladas por las diferentes áreas del canal o por los particulares, relacionadas con las funciones propias del mismo.

13. Coordinar el trámite de los procesos en que tenga interés la entidad.

14. Asesorar y revisar los proyectos de actos administrativos que deban ser expedidos por el Gerente del canal.

15. Revisar y aprobar los pliegos de condiciones de las licitaciones en su aspecto jurídico.

16. Evaluar los aspectos jurídicos de las ofertas que se presenten dentro de los procesos licitatorios que adelante el canal.

17. Custodiar el archivo de contratos del canal y mantenerlo actualizado coordinando con las demás áreas de la entidad las acciones necesarias para el envío oportuno de los documentos que lo integran.

18. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo del canal identificando acciones integrales y de control interno e informarlas a la Gerencia para su consolidación.

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO  6. - Adicionado por el art. 2, Acuerdo Canal Capital 03 de 2008. Corresponde a la Dirección Operativa el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia General de canal en la formulación de políticas institucionales en materia de programación indirecta, directa o con el encadenamiento con otros canales de televisión.

2. Cumplir con las disposiciones de la Comisión Nacional de televisión y demás normas en cuanto ala programación emitida por el canal

3. Implantar sistemas de control, para garantizar la calidad en la prestación del servicio, que incluya, entre otros procesos: la planeación, programación, evaluación y control de la calidad técnica y humana.

4. Aprobar la ejecución de la producción y emisión diaria de la programación del canal de acuerdo a las políticas establecidas.

5. Prever la consecución oportuna de los recursos necesarios para la prestación oportuna para mejorar el servicio de transmisión, además la utilización racional de los recursos disponibles.

6. Promover estudios e investigaciones orientadas a mejorar los aspectos técnicos de la emisión, transmisión, recepción de señal y programas.

7. Verificar y Controlar el cumplimiento en los procesos de mantenimiento de los equipos operativos del canal.

8. Presentar el programa de compras para ampliación o reposición de los equipos técnicos y repuestos.

9. Verificar el cumplimiento de los contratos de Ventas y Mercadeo de acuerdo con los programas aprobados por la gerencia, con el objeto de controlar los costos de los recursos para la producción de los programas de televisión.

10. Realizar la selección, adquisición y cambios de la programación extranjera y regional de acuerdo a las normas vigentes.

11. Presentar a la Gerencia General del canal los proyectos de inversión que serán presentados a la Comisión de Televisión.

12. Las demás asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 7. - Corresponde a la Subdirección Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asistir a la Gerencia General en la coordinación y distribución de los asuntos financieros del canal y en la determinación de políticas, objetivos y programas en materia de gestión financiera.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes para el canal y las políticas y directrices que se señalen por la Administración Distrital y el Gobierno Nacional, en el área de su competencia.

3. Adoptar políticas que garanticen la correcta ejecución del proceso financiero y contable de la Institución y coordinar sus actividades de acuerdo a las disposiciones vigentes.

4. Establecer el presupuesto de inversión de los proyectos administrativos y financieros que competen al canal.

5. Establecer en coordinación con la Subdirección Operativa, fuentes de financiación necesarias para el normal desarrollo del canal.

6. Responder por procesos de estructuración de presupuesto, contabilidad, tesorería necesarios para garantizar la disponibilidad de recursos del canal de acuerdo con las normas legales.

7. Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.

8. Elaborar, controlar y evaluar la ejecución del Plan de Desarrollo de su área.

9. Las demás asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 8. - Corresponde a la Subdirección Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asistir a la Gerencia General en la coordinación y distribución de los asuntos administrativos de las diferentes dependencias del canal y en la determinación de políticas, objetivos y programas en materia de administración.

2. Proponer a la Gerencia General los planes programas y políticas relacionados con los asuntos logísticos de la administración del Talento Humano y del funcionamiento del canal.

3. Responder por los procesos y procedimientos relacionados con la administración del Talento Humano.

4. orientar lo relativo a la elaboración de la liquidación trámite oportuno de los sueldos, factores saláriales y demás prestaciones legales y extralegales de los servidores del canal, de conformidad con las normas legales que las rigen.

5. Responder por la actualización del Manual Especifico de Funciones y Requisitos del canal.

6. Preparar programas anuales sobre bienestar social, capacitación e incentivos, inducción y reinducción y salud ocupacional, para el recurso del Talento Humano del canal.

7. Coordinar la organización y manejo del almacén y responder por la custodia y aseguramiento de los bienes del canal.

8. Desarrollar un sistema técnico para el manejo de la correspondencia y la mensajería del canal.

9. Desarrollar la aplicación del sistema de quejas y reclamos, en los términos establecidos en la Ley.

10. Desarrollar La prestación del servicio de vigilancia, aseo, cafetería y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, equipos, vehículos y bienes en general y demás asuntos relacionados con los servicios generales que demande el canal.

11. Establecer y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.

12. Rendir los informes de gestión y demás que requieran las autoridades distritales, en los términos y condiciones exigidas en relación con los asuntos de competencia.

13. Las demás asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 9. . Planta Global. Canal Capital tendrá un esquema de Planta Global, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución del Gerente General, de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargos.

ARTICULO 10. . Grupos de Trabajo. El Gerente General de Canal capital podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos del Canal Capital.

ARTICULO 11. - El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 01 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001).

PAULO JAIRO OROZCO DIAZ

Presidente de la Junta delegado por el Alcalde Mayor

MARIA ELENA MULLER AROCHA

Secretario de la Junta