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Decreto 119 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5088 de marzo 22 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 119 DE 2013

(Marzo 21)

 Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto Distrital 40 de 2013

 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 y el Decreto Nacional 178 de 2012, y

 CONSIDERANDO:

 Que la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre - en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

Que la Corte Constitucional, en la sentencia de constitucionalidad C-355 de 2003, sobre el  artículo citado en el párrafo precedente, sostuvo que la prohibición de circulación sólo puede regir cuando se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas ordenadas en el parágrafo segundo del citado artículo 98.

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009, “Por medio del cual se establece el Censo Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización de un censo social integral de los propietarios y familias de quienes poseen vehículos de tracción animal.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “Bogotá Humana”, adoptado mediante el Acuerdo 489 del 12 de Junio de 2012, consagra dentro de sus ejes estratégicos i) Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua y ii) Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación, por tanto “el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”, consolidados a través de programas como “Bogotá Humana ambientalmente saludable”, incluyendo proyectos prioritarios como la salud ambiental y la conformación de objetivos de generación de trabajo decente y digno como mecanismos para que sus habitantes puedan gozar con autonomía de sus derechos; el reconocimiento, restablecimiento y reparación de los mismos y el fortalecimiento del tejido productivo de la ciudad con énfasis en la economía popular; razones por las cuales la sustitución de vehículos de tracción animal se ajusta a los mencionados ejes estratégicos.

Que el Decreto Nacional 178 de 2012, mediante el cual se autorizó la sustitución de vehículos de tracción animal, dispuso que los Alcaldes tomarán las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, facilitando el desarrollo de las actividades alternativas y sustitutivas que conformen el programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 40 de 2013, “Por el cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, el cual en su artículo 12 estableció que en la modalidad de sustitución por automotor, los vehículos que reemplazarían a los de tracción animal deberían poseer carga útil igual o superior a 750 kilogramos.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el documento 21.709 de fecha 1 de marzo de 2.013, mediante el cual determinó que los vehículos automotores que sustituirían a los de tracción animal pueden tener una capacidad de carga útil final a partir de 500 kilogramos ya que la capacidad de carga se calcula para el chasis sin carrocería, y cuando se trate de vehículos terminados, el peso de la carrocería, cabina y accesorios, disminuyen la carga útil por debajo de los 750 kilogramos, con lo que debería modificarse el artículo décimo segundo del Decreto 40 de 2.013 en el sentido de indicar la menor capacidad de carga útil final para vehículos carrozados, aclarando que no se sustituirá por vehículos clase motocarro o equivalentes, sino por otros de superiores dimensiones, siempre y cuando su valor se encuentre dentro del rango previsto en el artículo 6° del Decreto Distrital 40 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo décimo segundo del Decreto 40 del 30 de enero de 2.013, el cual quedará así:

Artículo 12º. Descripción. Consiste en la opción de escogencia por parte del beneficiario del programa de sustitución que hace entrega de un binomio para adquirir un vehículo automotor homologado por el Ministerio de Transporte para transporte de carga útil o disponible superior a 750 kilogramos en chasis, o de 500 kilogramos en vehículos con carrocería. No se hará sustitución dentro del programa por vehículos clase motocarro o equivalentes. Se realizará el desembolso de los recursos con destino a la sociedad comercializadora de vehículos automotores seleccionada por el beneficiario, previa verificación de las condiciones del negocio jurídico respectivo.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 12 del Decreto Distrital 40 de 2.013.

 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2013

 GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 MARTHA CONSTANZA CORONADO FAJARDO

Secretaria Distrital de Movilidad (e)

 MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaria Distrital de Hábitat

 CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVÁEZ

Secretario Distrital de Desarrollo Económico