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Resolución 755 de 2013 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
13/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48738 del 20 de marzo de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 755 DE 2013

 

(Marzo 13)

 

Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por los artículos 11 y 12 de la Ley 1551 de 2012

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 5 del artículo 3° y el numeral 3 del artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el numeral 3 del artículo 8° de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 de 2012, es requisito para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio que se garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a doce mil (12.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años, de conformidad con certificación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que el literal d) del artículo 12 de la Ley 1551 de 2012, para efectos de agregar o segregar territorios municipales exige como requisito el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la viabilidad presupuestal del municipio que pierde parte de su territorio,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Certificación previa para la creación de municipios y Concepto para la agregación o segregación de municipios. La certificación previa a que se refiere el numeral 3 del artículo 8° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 de 2012, para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio, así como el Concepto para la agregación o segregación de territorios municipales exigido por el literal d) del artículo 12 de la Ley 1551 de 2012, serán expedidos por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión por parte de la Dirección General de Apoyo Fiscal del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución.

 

Artículo 2°. Requisitos de la solicitud de Certificación previa para la creación de municipios y del Concepto para la agregación o segregación de municipios. La solicitud de expedición tanto de la Certificación como del Concepto a que se refiere el artículo precedente deberá ser presentada por escrito y suscrito por quienes de conformidad con la ley tienen competencia para presentar la solicitud de creación y agregación o segregación de municipios, y radicada en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañada de los siguientes documentos:

 

1. Certificación del DANE respecto del límite poblacional establecido en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 de 2012.

 

2. Estudio del órgano departamental de planeación sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad presupuestal y financiera de la nueva entidad, así como de los municipios de los cuales se segrega, acorde con sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 617 de 2000.

 

3. Concepto del órgano departamental de planeación sobre la viabilidad de crear o no el municipio y sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregaría el nuevo.

 

4. Concepto del cumplimiento del requisito geográfico establecido en el inciso 2° del numeral 4 del artículo 8° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 617 de 2000, expedido por la autoridad catastral competente, respecto de la no sustracción de más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega la nueva entidad.

 

5. Escenario financiero detallado de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) proyectados, que incluya los supuestos que respalden las proyecciones para cada uno de los principales impuestos y para cada una de las otras fuentes (no tributarios, transferencias, etc.).

 

6. Análisis de la estructura de gastos propuesta.

 

7. Análisis de composición y propuesta de distribución de los pasivos existentes entre el municipio actual y el que se crea (laborales, prestacionales, pensionales, financieros, con proveedores, con entidades públicas y de seguridad social y pasivos contingentes).

 

8. Versión preliminar del proyecto de ordenanza departamental.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de las competencias señaladas en la ley en relación con la iniciativa para la creación, agregación o segregación de municipios, las solicitudes de la Certificación previa para la creación de municipios y del Concepto para la agregación o segregación de municipios deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por intermedio del Órgano de Planeación departamental respectivo.

 

Artículo 3°. Análisis de la información. Una vez recibida la solicitud la Dirección General de Apoyo Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su radicación presentará, para la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, el proyecto de Certificación o Concepto, según el caso, para lo cual deberá:

 

1. Verificar que la solicitud venga acompañada con los documentos a que se refiere el artículo anterior. De no ser así, deberá hacer la devolución de la solicitud en el término del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo modifique, adicione a sustituya.

 

2. Efectuar los análisis de factibilidad de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación proyectados para mínimo cuatro vigencias, para lo cual deberá contrastar las estimaciones con los recaudos reales de los municipios a crear, agregar o segregar, analizando rubro a rubro para verificar la factibilidad del escenario, centrando especial atención en las bases gravables y las tarifas efectivas promedio.

 

3. Analizar la dinámica de gasto del municipio propuesto y del cumplimiento de las normas de responsabilidad fiscal, a través del estudio detallado de los mismos componentes para el municipio o los municipios de los cuales se pretende segregar.

 

4. Calcular el nivel de deuda, de pasivos financieros, no financieros y de pasivo pensional de los municipios de los cuales se pretende escindir la nueva entidad territorial, verificando si un porcentaje de los mismos se está contemplando para distribuir.

 

5. Examinar el impacto en materia fiscal, financiera, de pasivos, de liquidez, de capacidad de endeudamiento y de cumplimiento de normas de responsabilidad fiscal para las entidades territoriales correspondientes, una vez creado o segregado el nuevo municipio.

 

Artículo 4°. Expedición de la Certificación o el Concepto. Una vez presentado por parte de la Dirección General de Apoyo Fiscal el proyecto de Certificación o Concepto, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, de ser procedente, expedirá la respectiva Certificación o el Concepto, según el caso.

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del de marzo del año 2013

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría