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Resolución 225 de 2002 Departamento Administrativo de Catastro

Fecha de Expedición:
12/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2576 del 14 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RDC002252002

RESOLUCION 225 DE 2002

(12 de febrero)

"POR LA CUAL SE ACLARA EL ARTICULO CUARTO DE LA RESOLUCIÓN No. 00026 DEL 21 DE ENERO DE 2.002, MEDIANTE LA CUAL SE CONFORMO EL COMITÉ DE CONCILIACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL"

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL

en ejercicio de sus facultades legales y

CONSIDERANDO QUE:

En el artículo 4° de la Resolución No. 00026 del 21 de enero de 2.002 por error se dijo que el Secretario Técnico del Comité de Conciliación sería un funcionario designado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento, cuando el numeral 8° del artículo 5° del Decreto 1214 de 2.000 prevé como función del Comité precisamente el nombramiento del citado Secretario;

En aplicación del numeral 8° del artículo 5° del Decreto 1214 de 2.000 debe aclararse el artículo 4° de la Resolución No. 00026 de 2.002, en el sentido que quién designará el Secretario Técnico será el Comité de Conciliación;

En mérito de lo expuesto, el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aclarar el artículo cuarto de la Resolución No. 00026 del 21 de enero de 2.002, el que quedará así:

"ARTICULO CUARTO: El Secretario Técnico del Comité de Conciliación será designado por el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar el orden del día de cada sesión.
  2. Citar a los integrantes del Comité.
  3. Coordinar y verificar que los abogados o apoderados que representen al Departamento en cada proceso o tramite conciliatorio, presenten los resúmenes y documentos necesarios para el Comité.
  4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.
  5. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
  6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
  7. Preparar un informe semestral de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Director del Departamento, a los demás miembros del Comité y a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, a esta última mediante el formato diseñado para ese fin.
  8. Remitir en los meses de junio y diciembre a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1214 de 2.000.
  9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARAGRAFO: La designación o cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

RAFAEL ALCIDES VILLARREAL CIFUENTES

Director